PROYECTO DE TP
Expediente 3086-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS O A ADOPTARSE A FIN DE SANCIONAR UNA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través del organismo que corresponda, informe:
1) ¿Qué medidas adopto o adoptara
el Poder Ejecutivo Nacional a fin de sancionar una Ley de Acceso a la Información
Pública?
2) ¿Qué inconvenientes trae, a nivel
internacional y en relación con los diferentes organismos de los que la República
Argentina forma parte, no tener una Ley de Acceso a la Información Pública?
3) En cuanto a la pregunta anterior,
especifique los organismos internacionales que tienen como uno de sus requisitos de
ingreso que el país candidato a integrarse posea una Ley de Acceso a la Información
Pública, de los que no podemos formar parte a la fecha por carecer de la misma.
4) En relación al punto anterior y
según la posición del Poder Ejecutivo Nacional, ¿en cuáles de los organismos
mencionados sería deseable que la República Argentina se integrara como miembro de
las mismas?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Acceso a la Información Pública es uno de los
pilares centrales de las democracias en la actualidad. En nuestro país, el mismo está
reconocido en nuestra Constitución Nacional y es uno de los principios que sustentan nuestro
sistema republicano de gobierno.
De la forma republicana de gobierno, deriva uno
de los ejes centrales de este derecho a la información, se trata de la publicidad de los actos de
gobierno y la transparencia en el ejercicio de los cargos públicos. Los funcionarios en ejercicio
deben dar a conocer sus actos y sus decisiones, ya que las mismas se sustentan en un poder
que les ha sido delegado mediante el voto popular. No son sus propios intereses los que deben
ser representados, sino el interés general, como suma y síntesis de los diferentes grupos que
integran la sociedad. Gobernar a otros, no es más que una extensión del gobernarse a sí
mismo. Y ese gobierno, como forma de ejercicio de un poder delegado, debe dar cuentas de
las decisiones y las consecuencias que las mismas tienen en la comunidad en general.
En nuestra Constitución Nacional se hace
referencia de diferentes maneras al acceso a la información. El artículo 14º de la Carta Magna,
contempla el derecho de publicar ideas en la prensa sin censura previa. La Reforma
Constitucional de 1994, incorporó este tema en relación con los partidos políticos, los derechos
de los consumidores y usuarios, y el habeas data.
Numerosos tratados internacionales suscriptos
por nuestro país y que tienen también jerarquía constitucional, adoptan el acceso a la
información pública como uno de sus ejes centrales, a saber: Convención Americana de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Asimismo, la participación ciudadana necesita
como uno de sus requisitos centrales, el acceso a la información pública ya que la misma es
base y sustento de cualquier decisión o expresión popular que se haga responsable de sus
actos posteriores. El saber constituye uno de los elementos centrales en la toma de las
decisiones, cualquiera sea su índole. Y en este sentido, allí se enlazan dos características de
las sociedades actuales: la información y el conocimiento. Sin acceso a la información, las
decisiones se toman en desconocimiento, es decir, sin saber sobre lo que se decide, con las
consecuencias que ello ocasiona.
Podemos agregar también que el derecho de
acceso a la información pública es base de otros derechos posteriores (y de su ejercicio) Por
ejemplo: poder acceder a la información acerca de la integración de personas con
discapacidad, le permite a una persona con discapacidad conocer, no sólo cuáles son sus
derechos, sino cuáles son las obligaciones del Estado para con él.
Hay avances importantes en
esta materia en nuestro continente, "varios países de América Latina han avanzado en materia de
legislación de acceso a la información pública. En 2006, el fallo de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile que reconoció el derecho de acceso a la
información pública como derecho humano fundamental, marcó un punto de inflexión y determinó
el avance de la legislación en este tema en distintos países de la región. Así, desde esa fecha son
varios los países que han sancionado leyes que garantizan en forma clara y precisa la manera de
ejercer el derecho de acceso a los datos y documentos que se encuentran en manos del Estado.
Honduras, Guatemala, Chile, Nicaragua y Uruguay, fueron los últimos países que sancionaros leyes.
Por su parte, Brasil se encuentra actualmente en pleno debate parlamentario hacia la sanción de
una ley
La finalidad de este proyecto es conocer la
posición del Poder Ejecutivo Nacional en este tema, quien, contando ya con 9 (nueve) años de
gestión, ha dado sobradas muestras de avanzar en las materias que ha creído y cree
pertinentes.
En consecuencia es que solicito a mis pares el
acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |