PROYECTO DE TP
Expediente 3083-D-2015
Sumario: CIRCUITO INTEGRADO POR TEMPLOS Y EDIFICIOS VINCULADOS CON EL CULTO RELIGIOSO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES. SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y TURISTICO SU RECORRIDO.
Fecha: 29/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º - Declárase de interés cultural
y turístico el circuito integrado por los siguientes templos y edificios vinculados con
el culto religioso, ubicados en la provincia de Corrientes:
a) En la ciudad capital: Iglesia y
Convento de San Francisco (siglo XVII); Santuario y Convento de Nuestra Señora
de la Merced (siglo XVII); Iglesia Catedral Metropolitana (siglo XIX); Santuario de
la Santísima Cruz de los Milagros (siglo XIX); Iglesia de Jesús Nazareno (a. 1932);
Capilla Santa Rita de Cassia (siglo XIX); Capilla de San Pantaleón (a. 1996);
Sinagoga Sefaradí (a. 1913);
b) En el interior: Iglesia Nuestra
Señora del Rosario de Caá Catí (siglo XVIII); Iglesia de la Inmaculada Concepción
de Alvear (siglo XIX); Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de Bella Vista (siglo
XIX); Iglesia de San Antonio de Itatí, de Berón de Astrada (siglo XVIII); Capilla del
Diablo en Colonia Carolina, Goya (siglo XIX); Iglesia de la Inmaculada Concepción
de Yaguareté Corá (siglo XVIII); Iglesia del Señor Hallado de Empedrado
(s/datos); Iglesia Catedral de Goya (siglo XIX); Iglesia de la Inmaculada
Concepción de Itá Ibaté (siglo XIX); Antiguo Santuario de Nuestra Señora de Itatí
(Iglesia de Alegre y Obieta) (siglo XIX); Basílica de Nuestra Señora de Itatí
(Basílica de Vicentín) (siglo XX); Iglesia de la Inmaculada Concepción de Ituzaingó
(siglo XIX); Iglesia de la Asunción de María de La Cruz (siglo XIX); Iglesia de
Nuestra Señora de Loreto (siglo XIX); Iglesia de San Cosme de las Ensenadas
(siglo XIX); Iglesia de San Miguel (siglo XIX): Iglesia de San Roque de Montpellier
(siglo XVIII); Iglesia de Santa Ana de los Guácaras (siglo XVIII); Iglesia de Santa
Lucía de los Astos (siglo XVIII); Complejo Cultural de Itatí, integrado por el Museo
de Arte Sacro, Museo de Exvotos del Santuario, Archivo Histórico y Biblioteca
Regional de Autores Correntinos.
Art. 2º - El Ministerio de Cultura de la
Nación y el Ministerio de Turismo de la Nación adoptarán las medidas pertinentes
para preservar el acervo histórico, religioso y cultural del conjunto arquitectónico,
así como su mobiliario, obras de imaginería y todo objeto de culto de valor
histórico que se conserven en los edificios mencionados en el artículo precedente.
Art. 3º - El Ministerio de Turismo de
la Nación tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción de los lugares
mencionados como sitios de interés turístico.
Art. 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preservación, conservación y
revalorización del patrimonio cultural de la Nación han cobrado jerarquía
constitucional a partir de la inclusión de normas específicas en la Carta Magna
aprobada en 1994.
Esto es así cuando establece como
atribución y deber del Congreso de la Nación la preservación del patrimonio
cultural, o más puntualmente, del patrimonio histórico y no sólo del patrimonio
artístico y de los espacios culturales como surge del artículo 75 inciso 19 último
párrafo, en concordancia con el artículo 41, segundo párrafo, incluido en el
capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías.
Para Corrientes estas normas revisten
particular importancia por ser una de las provincias fundadoras de la Nación y
detentar una rica historia a partir de la fundación de la ciudad capital en abril de
1588.
En ese contexto, la idea de promover
el turismo religioso aparece como un procedimiento idóneo para abordar las tareas
de protección, restauración y exhibición del riquísimo tesoro arquitectónico, de
imaginería y tradiciones que conllevan los numerosos templos y construcciones
señalados en el articulado de este proyecto.
El turismo convencional, tal como hoy
se lo conoce, está dando paso a propuestas más innovadoras, basadas en una
amplia diversidad de necesidades, deseos, motivaciones, que en términos
generales, se ha dado en llamar turismo alternativo, y dentro de él encontraremos
el turismo religioso.
Con el presente proyecto
pretendemos promoverlo y organizarlo, para una adecuada acogida de los
promesantes o turistas.
El estudio sociológico de la religión,
ha sido analizado por especialistas de diversos campos, sobre todo a partir del
siglo XVIII en Occidente. Se han dedicado al tema teólogos, historiadores,
filósofos, antropólogos, etcétera. La afición por los efectos sociales producidos por
las creencias religiosas, es posiblemente tan antigua como el interés por la religión
misma.
En el siglo XVI el historiador italiano
Nicolás Maquiavelo hizo en sus Discorsi un análisis funcional de la religión romana,
que ejerció influencia considerable; Blaise Pascal, Juan Jacobo Rousseau,
Immanuel Kant, Johann G. Herder, Friedrich
Schleiermacher, Talcott Parsons,
Emile Durheim, Max Weber, José Ortega y Gasset en la Rebelión de las Masas,
entre otros, han estudiado la evolución religiosa y su importancia en las distintas
sociedades. La capacidad de la religión para proporcionar ideales y modelos para
nuevas líneas de desarrollo social, aumenta, a medida que es mayor la diferencia
simbólica, individual, social.
Por todas las razones expuestas, se
solicita el tratamiento favorable y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
TURISMO |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |