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PROYECTO DE TP


Expediente 3083-D-2009
Sumario: TARIFA SOCIAL BASICA DE SERVICIOS PUBLICOS A FAVOR DE LOS CLUBES E INSTITUCIONES DEPORTIVAS BARRIALES. CREACION.
Fecha: 24/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN
Artículo 1º: Créase la TARIFA SOCIAL BÁSICA de servicios públicos a favor de los clubes e instituciones deportivas barriales que desarrollen actividades destinadas a la promoción, desarrollo y contención del deporte en el marco comunitario.
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 2º: Serán beneficiarias todas las instituciones deportivas barriales de la República Argentina que se encuentren legalmente constituidas, sean estas asociaciones civiles sin fines de lucro, sociedades de fomento o comisiones vecinales cuya misión fundacional sea la práctica deportiva y que tengan como mínimo 15 años de existencia acreditada y comprobada.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º: Serán funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a. celebrar los acuerdos necesarios con las empresas prestadoras de los servicios públicos privatizadas,
b. instruir a las empresas públicas en dominio del Estado respecto a los objetivos de la presente norma,
c. establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficiarios de la Tarifa Social Básica,
d. supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativos en las diversas jurisdicciones, y
e. asegurar el cumplimiento de la presente ley.
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Artículo 6º: Los Entes Reguladores de servicios públicos tendrán las siguientes funciones:
a. Incorporar a los cuadros tarifarios la nueva Tarifa Social Básica creada por la presente ley.
b. Verificar la correcta aplicación de la Tarifa Social Básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.
ADHESIONES
Artículo 7º: Invitase a las Provincias y Municipios, así como también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley, mediante la eximisión del pago de tributos en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que las funciones que caracterizan a los clubes sociales deportivos son actuar como centros de participación y de desarrollo social y, fundamentalmente, obrar como canales de inclusión social.
También es cierto que estos clubes tienen que realizar un gran esfuerzo para obtener los recursos que permitan su funcionamiento, tales como los necesarios para afrontar el pago de los servicios públicos de agua, luz, gas, entre otros.
Es por este motivo que este proyecto crea la Tarifa Social Básica cuyo fin es descomprimir financieramente a estas instituciones ya sea para facilitar su funcionamiento o para destinar una parte de estos recursos al mejoramiento de las instalaciones o optimización en la prestación de los servicios.
Para asegurar que el beneficio sea destinado a quien realmente lo merece, evitando conductas oportunistas, planteamos que las entidades beneficiarias tengan mas de 15 años de existencia acreditada y comprobada.
Creemos fervientemente en la responsabilidad del Estado en el impulso de políticas que beneficien a aquellas instituciones cuyo objetivo sea la inclusión social a través de la práctica deportiva.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES BUENOS AIRES POR EL CAMBIO
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría