PROYECTO DE TP
Expediente 3083-D-2009
Sumario: TARIFA SOCIAL BASICA DE SERVICIOS PUBLICOS A FAVOR DE LOS CLUBES E INSTITUCIONES DEPORTIVAS BARRIALES. CREACION.
Fecha: 24/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
Artículo 1º: Créase
la TARIFA SOCIAL BÁSICA de servicios públicos a favor de los
clubes e instituciones deportivas barriales que desarrollen
actividades destinadas a la promoción, desarrollo y contención
del deporte en el marco comunitario.
DE LOS
BENEFICIARIOS
Artículo 2º: Serán
beneficiarias todas las instituciones deportivas barriales de la República
Argentina que se encuentren legalmente constituidas, sean estas
asociaciones civiles sin fines de lucro, sociedades de fomento o
comisiones vecinales cuya misión fundacional sea la práctica deportiva y
que tengan como mínimo 15 años de existencia acreditada y
comprobada.
DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 3º: El Poder
Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de aplicación de la presente
ley.
Artículo 4º: Serán funciones
de la autoridad de aplicación las siguientes:
a. celebrar los acuerdos
necesarios con las empresas prestadoras de los servicios públicos
privatizadas,
b. instruir a las empresas
públicas en dominio del Estado respecto a los objetivos de la presente
norma,
c. establecer los criterios
según los cuales se determinarán los beneficiarios de la Tarifa Social
Básica,
d. supervisar la puesta en
marcha y el funcionamiento de las estructuras operativos en las diversas
jurisdicciones, y
e. asegurar el cumplimiento
de la presente ley.
DE LOS ORGANISMOS DE
CONTROL
Artículo 6º: Los Entes
Reguladores de servicios públicos tendrán las siguientes funciones:
a. Incorporar a los cuadros
tarifarios la nueva Tarifa Social Básica creada por la presente ley.
b. Verificar la correcta
aplicación de la Tarifa Social Básica por parte de las empresas prestatarias
de servicios.
ADHESIONES
Artículo 7º: Invitase a las
Provincias y Municipios, así como también a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a esta ley, mediante la eximisión del pago de
tributos en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que las funciones
que caracterizan a los clubes sociales deportivos son actuar como centros
de participación y de desarrollo social y, fundamentalmente, obrar como
canales de inclusión social.
También es cierto que estos
clubes tienen que realizar un gran esfuerzo para obtener los recursos que
permitan su funcionamiento, tales como los necesarios para afrontar el
pago de los servicios públicos de agua, luz, gas, entre otros.
Es por este motivo que este
proyecto crea la Tarifa Social Básica cuyo fin es descomprimir
financieramente a estas instituciones ya sea para facilitar su
funcionamiento o para destinar una parte de estos recursos al
mejoramiento de las instalaciones o optimización en la prestación de los
servicios.
Para asegurar que el
beneficio sea destinado a quien realmente lo merece, evitando conductas
oportunistas, planteamos que las entidades beneficiarias tengan mas de
15 años de existencia acreditada y comprobada.
Creemos fervientemente en
la responsabilidad del Estado en el impulso de políticas que beneficien a
aquellas instituciones cuyo objetivo sea la inclusión social a través de la
práctica deportiva.
Por todo lo expuesto solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | BUENOS AIRES POR EL CAMBIO |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |