PROYECTO DE TP
Expediente 3083-D-2008
Sumario: ADHERIR AL "DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL", A CONMEMORARSE EL DIA 12 DE JUNIO DE 2008.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su adhesión a
la conmemoración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se conmemora
el próximo 12 de Junio y que fuera instituido por la Organización Internacional del
Trabajo (O.I.T.) en el año 2002, con el objetivo de promover la voluntad política y el
compromiso de las sociedades para la erradicación de este flagelo, que afecta a unos
165 millones de niños de entre 05 y 14 años de edad en todo el mundo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo infantil es una
de las peores formas de explotación y abuso. Pone en peligro la salud, seguridad y
educación de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social.
Algunas encuestas
realizadas en países en desarrollo revelan que la gran mayoría de los niños que
trabajan se dedica a la agricultura, la pesca y la caza; las manufacturas, el comercio
mayorista y minorista o bien trabaja en restaurantes u hoteles. A estas actividades le
siguen en importancia los servicios comunitarios, sociales y personales, incluidos el
trabajo doméstico, el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones. Un
pequeño porcentaje de niños trabaja en la construcción y la explotación de minas y
canteras.
La economía informal es
un sector de actividad económica que está surgiendo en los países en desarrollo y en
transición y también en algunos países desarrollados. Esta, registra con creces el
número mas elevado de niños trabajadores y afecta a todos los sectores económicos,
estando estrechamente vinculada a la producción del sector estructurado.
En el trabajo informal se
destacan las condiciones poco seguras, mano de obra barata (a veces gratuita) que
incluye a los niños, y productividad y beneficios respecto de las inversiones
relativamente bajos. La preponderancia del trabajo infantil en la economía informal,
que queda fuera del alcance de la mayoría de las instituciones oficiales, en países con
todo tipo de niveles de ingresos, es uno de los principales problemas que entorpece
su abolición efectiva.
Es posible que las
personas que trabajen en el ámbito informal no posean tierras o derecho de
propiedad, no estén inscritas como ciudadanos y no tengan acceso a la protección
social oficial, a los recursos jurídicos o, entre otros, a los servicios financieros. Los
hogares donde el cabeza de familia es una mujer o un niño son menos estables.
Aunque en el sector informal existen redes de seguridad, a menudo distan mucho de
ser adecuadas y son menos fiables en las zonas urbanas que en las rurales. En esas
condiciones, el riesgo de que se obligue a los niños a realizar tareas generadoras de
ingresos es evidente.
El 1°
de junio de 1999 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
-O.I.T.- adoptó el Convenio Nº 182, en el cual quedan determinadas las peores
formas de trabajo infantil. Nuestro país aprobó dicho convenio mediante la Ley Nº
25.255, promulgada por el Decreto Nº 609/00. La ratificación (sin reserva) se
instrumentó el 6 de febrero de 2001 y entró en vigencia el 6 de febrero de 2002. Este
Convenio considera como peores formas de trabajo infantil a:
1) Todas las formas de esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre
por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para
utilizarlos en conflictos armados.
2) La utilización, el reclutamiento o la
oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones
pornográficas;
3) La utilización, el reclutamiento o la
oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y
el tráfico de estupefacientes y;///
///
4) El trabajo que, por su naturaleza o
por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad
de los niños.
Las formas de trabajo
mencionadas en los primeros tres incisos se encuentran en nuestro país encuadradas
como figuras delictivas, con lo cual ya se encuentran prohibidas. Sin embargo, el
inciso 4) considera como peores formas de trabajo infantil, al que por su naturaleza o
por las condiciones en que se lleva a cabo daña la salud, la seguridad o la moralidad
de los niños y niñas. Resulta difícil detectar un trabajo realizado por un niño o niña
que no implique algunos de los estados mencionados, por lo que debemos entender
que todas las formas de trabajo infantil constituyen una "peor forma" de
supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad
mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad
obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso.
Por todo lo expuesto, solicito al
resto de los miembros que componen esta Honorable Cámara, el acompañamiento
para lograr la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/06/2008 | APROBADO |