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PROYECTO DE TP


Expediente 3083-D-2008
Sumario: ADHERIR AL "DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL", A CONMEMORARSE EL DIA 12 DE JUNIO DE 2008.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su adhesión a la conmemoración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se conmemora el próximo 12 de Junio y que fuera instituido por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en el año 2002, con el objetivo de promover la voluntad política y el compromiso de las sociedades para la erradicación de este flagelo, que afecta a unos 165 millones de niños de entre 05 y 14 años de edad en todo el mundo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo infantil es una de las peores formas de explotación y abuso. Pone en peligro la salud, seguridad y educación de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Algunas encuestas realizadas en países en desarrollo revelan que la gran mayoría de los niños que trabajan se dedica a la agricultura, la pesca y la caza; las manufacturas, el comercio mayorista y minorista o bien trabaja en restaurantes u hoteles. A estas actividades le siguen en importancia los servicios comunitarios, sociales y personales, incluidos el trabajo doméstico, el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones. Un pequeño porcentaje de niños trabaja en la construcción y la explotación de minas y canteras.
La economía informal es un sector de actividad económica que está surgiendo en los países en desarrollo y en transición y también en algunos países desarrollados. Esta, registra con creces el número mas elevado de niños trabajadores y afecta a todos los sectores económicos, estando estrechamente vinculada a la producción del sector estructurado.
En el trabajo informal se destacan las condiciones poco seguras, mano de obra barata (a veces gratuita) que incluye a los niños, y productividad y beneficios respecto de las inversiones relativamente bajos. La preponderancia del trabajo infantil en la economía informal, que queda fuera del alcance de la mayoría de las instituciones oficiales, en países con todo tipo de niveles de ingresos, es uno de los principales problemas que entorpece su abolición efectiva.
Es posible que las personas que trabajen en el ámbito informal no posean tierras o derecho de propiedad, no estén inscritas como ciudadanos y no tengan acceso a la protección social oficial, a los recursos jurídicos o, entre otros, a los servicios financieros. Los hogares donde el cabeza de familia es una mujer o un niño son menos estables. Aunque en el sector informal existen redes de seguridad, a menudo distan mucho de ser adecuadas y son menos fiables en las zonas urbanas que en las rurales. En esas condiciones, el riesgo de que se obligue a los niños a realizar tareas generadoras de ingresos es evidente.
El 1° de junio de 1999 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo -O.I.T.- adoptó el Convenio Nº 182, en el cual quedan determinadas las peores formas de trabajo infantil. Nuestro país aprobó dicho convenio mediante la Ley Nº 25.255, promulgada por el Decreto Nº 609/00. La ratificación (sin reserva) se instrumentó el 6 de febrero de 2001 y entró en vigencia el 6 de febrero de 2002. Este Convenio considera como peores formas de trabajo infantil a:
1) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
2) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
3) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y;///
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4) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Las formas de trabajo mencionadas en los primeros tres incisos se encuentran en nuestro país encuadradas como figuras delictivas, con lo cual ya se encuentran prohibidas. Sin embargo, el inciso 4) considera como peores formas de trabajo infantil, al que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo daña la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas. Resulta difícil detectar un trabajo realizado por un niño o niña que no implique algunos de los estados mencionados, por lo que debemos entender que todas las formas de trabajo infantil constituyen una "peor forma" de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso.
Por todo lo expuesto, solicito al resto de los miembros que componen esta Honorable Cámara, el acompañamiento para lograr la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 11/06/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/06/2008 APROBADO