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PROYECTO DE TP


Expediente 3082-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 206 BIS, SOBRE EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA VETERINARIA.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma Código Penal:Artículo 206 bis: ejercicio ilegal de la medicina veterinaria
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 206 bis del Código Penal sobre ejercicio ilegal de la medicina, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 206 bis. Será reprimido con prisión de quince días a un ano el que, sin titulo profesional para el ejercicio de la medicina veterinaria, públicamente simulare tal carácter, y anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos o cualquier otro medio destinado al tratamiento de enfermedades animales, aun a titulo gratuito.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración es una materia legislativa pendiente, la de proteger la salud animal en todos sus aspectos ante la creciente practica ilegal de la medicina veterinaria sobre todo en las zonas rurales alejadas de los organismos de control de salubridad publica.
El proyecto tiene también por objeto evitar cierta conductas de individuos que sin los conocimientos científicos necesarios incursionan y lucran en el campo de la medicina veterinaria, sin titulo habilitante para ello, haciéndose pasar por medico veterinarios.
El daño que ocasiona tal proceder es múltiple y complejo, en primer lugar, son los propios animales que se ven sometidos a curaciones por personas inescrupulosas no capacitadas, los que sufren las consecuencias de tal ilegal proceder.
Es obvio que, como consecuencia necesariamente derivada de esa falta de conocimiento universitario, se producen múltiples danos a los animales que se hace necesario evitar.
Por otra parte, en un país como el nuestro de características de "productor ganadero" con importante gravitación del sector en la economía nacional, es de desear que el control sanitario animal "en todas sus etapas" este a cargo de profesionales universitarios especializados en la materia.
Por eso el proyecto busca proteger a los animales en su totalidad, siguiendo los lineamientos y fines que en su momento fundamentaran la ley 14.346, de actos de maltrato y crueldad con los animales.
Hemos preferido ubicar la tipificación legal del delito en el titulo VII, delitos contra la seguridad publica, Capitulo IV, contra la salud publica, a continuación del articulo 206 que sanciona a quien "violare reglas establecidas por las leyes de la Policía sanitaria animal" para que, de alguna manera sirva de pauta de interpretación y como demostración eficiente del bien publico tutelado, es decir, la protección integral de los animales.
Se trata sin duda, de una figura de peligro abstracto, que requiere habitualidad como característica subjetiva del delito, o sea, seria suficiente con que el autor se proponga ejercer "habitualmente", con lo cual la realización de un solo acto puede revelar sintomáticamente habitualidad, por lo tanto no seria necesaria la pluralidad de ellos, como puede ocurrir con quien monta una clínica veterinaria para atender a los futuros animales enfermos.
Entendemos que en un país como el nuestro, con un gran desarrollo de la medicina veterinaria, con gran cantidad de profesionales médicos de la especialidad, muchos de ellos con gran jerarquía, se hace necesario tipificar penalmente conductas como las descriptas a los fines de la protección antes mencionadas.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)