PROYECTO DE TP
Expediente 3082-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INFORME PUBLICADO POR LA SECRETARIA DE MINERIA EN SU PAGINA DE INTERNET, ACERCA DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL EN EL CANAL DP2 - TRH4 -.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación,
informe:
1) Si tenía conocimiento del
informe que la Secretaría de Minería de la Nación publicó en su página de
Internet, en el que se detallaba la contaminación ambiental existente en el canal
DP2 (TRH4). En caso de respuesta afirmativa detalle medidas adoptadas por
vuestro organismo en consecuencia.
2) Atento los efectos
interjurisdiccionales de la contaminación ambiental detectada, y la violación de la
ley 24.051 de la cual vuestro organismo es Autoridad de aplicación, detalle
exhaustivamente:
a) si se adoptaron medidas para
prevenir, mitigar, reparar o recomponer el ambiente.
b) si se sancionó a la empresa
Minera La Alumbrera, por dicha contaminación.
3) Si, en virtud del
procesamiento del vicepresidente de Minera La alumbrera, el pasado 29 de mayo,
en el que está imputado por contaminación ambiental en los términos de la ley
24051, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha
realizado o realizará alguna presentación en el marco de dicho proceso
judicial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 29 de Mayo la Cámara
Federal de Apelaciones de Tucumán, dictó el procesamiento del Sr. Julián
Rooney, vicepresidente de Minera La Alumbrera, en los autos caratulados
"González, Juan Antonio s/ su denuncia por infracción a la ley 24051", por
contaminación ambiental del canal DP2, en la provincia de Tucumán.
En dicha causa, el
fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Dr. Antonio Gustavo
Gómez acompañó un informe que se hallaba publicado en la Secretaria de
Minería de la Nación en donde se expresa que: "Las mediciones realizadas en
tarea 5 indican que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera
presenta concentraciones de SDT (sólidos disueltos totales), sulfatos y molibdeno
detectadas en el comienzo del canal que superan los limites normados. A lo largo
del curso con el aporte del agua superficial y subterránea de la zona puede
observarse un notable incremento en las concentraciones de SDT, sulfatos,
hierros, manganeso, arsénico y boro, superando los limites establecidos por la
normativa vigente"
Asimismo, el informe
continúa diciendo que "El impacto considerado es de carácter negativo, con un
fuerte grado de perturbación y un alto valor ambiental. La intensidad del mismo
resulta alta, de extensión regional, permanente y parcialmente reversible. El riesgo
de ocurrencia es cierto y el impacto se califica con un valor de 7, que representa
un impacto medio" (1)
Es necesario aclarar que el impacto
negativo medio que la contaminación provoca en el canal se identifica como grado
7, apenas uno menos que el grado 8 ya identificado como impacto negativo alto. A
mayor intensidad de impacto, mayores las consecuencias negativas sobre el
ambiente.
El canal DP2 se trata de un cuerpo
receptor y por lo tanto debe evitarse que en el mismo descarguen efluentes
líquidos contaminantes sin tratar, tal como lo prescribe el anexo II del Decreto
Reglamentario 831/93 de la ley 24.051. Esta prescripción es violada
sistemáticamente por Minera la Alumbrera ya que parte del agua que utiliza y
contamina (100 millones de litros diarios) en el proceso industrial "se derrama en
el canal derivador DP2 de Ranchillos, Tucumán, también conocido como canal
grande, que vuelca sus aguas en el Río Salí, curso este que desemboca en el
Dique Frontal de Santiago del Estero" (2)
Este informe, en el que la
Secretaria de Minería de la Nación reconoce y detalla la contaminación ambiental
que produce la empresa Minera Alumbrera, y que fue acompañado en la causa
mencionada ut supra, no puede ser desconocido por la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, y aun cuando esto fuera alegado, no puede
al día de la fecha, desconocerlo.
Por las razones expuestas, solicito
a las/los sras/es diputadas/os que me acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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