PROYECTO DE TP
Expediente 3081-D-2013
Sumario: HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR: DEROGACION DEL DECRETO 1305/2012.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- A los
efectos de determinar el haber mensual del personal militar, se considerará
que el voluntario de segunda o marinero de segunda no podrá recibir un
haber mensual inferior a dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y a
partir de allí se calculará de acuerdo a la escala de coeficientes de grado
que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Sobre cada uno de esos
haberes se calcularán los suplementos generales a que tuviera derecho
cada uno.
El haber mensual
correspondiente a cada grado será automáticamente actualizado en base al
procedimiento establecido cada vez que se modifique el Salario Mínimo Vital
y Móvil, o mediante Ley del Congreso de la Nación.
Artículo 2°.- Otórguese
un adicional compensatorio de carácter transitorio al personal militar en
actividad, en situación de retiro o pensionado que, como resultado de la
aplicación de la presente ley, sin considerar el efecto de ninguna medida
judicial, pasara a percibir un haber mensual inferior al percibido el mes
inmediato anterior.
Dicho adicional continuará
vigente hasta su absorción parcial o total como producto de un aumento
general de haberes.
Artículo 3°.- Los
suplementos particulares, con exclusión del suplemento por Zona o
Ambiente Insalubre o Penoso, no podrán exceder en su conjunto el diez
(10) por ciento del haber bruto mensual.
Artículo 4º.- Derógase
el Decreto N° 1305/2012.
Artículo 5º.- Derógase
la reglamentación del suplemento particular por zona o ambiente insalubre
o penoso realizada en la Resolución N° 1459/1993 del Ministerio de
Defensa.
Artículo 6º.- El gasto
que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será
atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas
del presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Escala de
Coeficientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como planteáramos en los
fundamentos del Expediente 4345-D-2010, en casi todos los países del
mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto
por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de
las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo
que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de
ascenso.
En nuestro caso, el sistema de
remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y
sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto
1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el
personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley
se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los
siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos
particulares y compensaciones determinados por esta ley y su
reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras
disposiciones legales correspondan a este personal".
Desde 1992 hasta el presente,
con una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los
sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no
remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción
correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en
los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular,
no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al
haber mensual.
Estos suplementos por
responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda,
compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia
de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su
modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales
transitorios, como se detalla en la siguiente tabla.
Todos los suplementos
particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable,
no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál
implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye
una situación de auténtico "pago en negro".
Por otra parte, todos estos
suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en
cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total
percibido y alcanzando, en determinados casos, el 70% del haber
mensual.
Los aumentos otorgados los
últimos años mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por
los empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de
modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y
"por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición
de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".
Estos aumentos alteraron la
relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento
establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal
militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y
pensionado, lo que se ha traducido en una cantidad incierta de medidas
cautelares y juicios cuya verdadera dimensión aún desconocemos.
Esta política salarial llevó los
haberes de los retirados a alrededor del 40% de lo que perciben los activos,
ya que además siguen aportando el mismo monto de sus haberes para el
sistema previsional (11%).
Nadie puede negar que
estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, lo
que se traduce en que todo retirado o pensionado que se presenta a la
justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano,
le gana el juicio.
Como producto de esta política
salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más
allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y
punitorios que hay que pagar con cada sentencia.
Por otra parte, como los
aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los
sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran
hoy en una situación crítica.
Esta conformación del haber
mensual del personal en actividad se transforma, de por sí, en un
instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna
desaveniencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar
automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
La importancia del tema, tanto
para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas
Armadas, nos motivó a presentar proyectos de blanqueo a los efectos de
intentar subsanar una política que entendemos a todas luces errónea, injusta
y discriminatoria que genera enormes perjuicios al personal militar en
actividad, retirado y pensionistas, como a sus respectivas obras sociales y
mutuales.
Pero no sólo perjudica a
quienes perciben y administran los haberes, sino también al propio Estado,
que al vulnerar flagrantemente derechos consagrados legalmente, está
condenado de antemano a perder todas las demandas que se entablan en su
contra, generando sumas millonarias cuyos pagos deberán afrontar futuros
gobiernos.
Con el proyecto propuesto, se
incrementaría de manera exponencial la recaudación de la obra social, tanto
por pago de cuota social como de aportes patronales. Lo mismo sucedería
con el IAF, por lo que gran parte del aumento a los retirados sería
"financiado" por el personal en actividad.
También conllevaría un ahorro
enorme en materia de costas judiciales por la inestimable cantidad de
demandas no atendidas por el Estado Nacional, porque se acabarían el
grueso de las demandas actuales por vulneración flagrante de lo dispuesto
por la Ley Nº 19.101.
Resulta entonces un proyecto
que pretende terminar con una discriminación absurda e irresponsable hacia
el personal militar, que además conlleva una clara responsabilidad fiscal, ya
que pretende acabar con una industria de juicios que resultarán una herencia
más que pesada para el futuro gobierno, siendo del signo político que
fuera.
Pero no sólo eso. Esta
conformación del haber mensual del personal en actividad se transformó, de
por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de
tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a
cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
Lo insostenible de esta
situación fue reconocida implícitamente por el propio Poder Ejecutivo
Nacional, quien a partir de los Decretos 883/2010 y 926/2011 comenzó a
otorgar aumentos al Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas
Armadas, en apariencia, descontinuando con la política de aumentos de los
adicionales y transitorios.
De la misma manera, en los
autos "Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa
s/ amparo", la propia Corte Suprema de la Nación reconoció que los
"adicionales transitorios, ...creados por los artículos 5° de los decretos
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la
base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de
la ley 19.101)".
Sin embargo, luego, la misma
Corte Suprema de Justicia, en los autos "Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº
Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.",
otorgó una salida facilitada al conflicto. No obstante, paralelamente, volvió a
sembrar ciertas dudas sobre lo que en el Fallo Salas parecía muy claro. En
ese nuevo fallo, la Corte "estima que los porcentajes referentes al aumento
mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el sueldo bruto, sino sobre el
haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la
base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen
como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem, con excepción de los
particulares previstos en los arts. 1° a 4° de los decretos en cuestión. Estos
últimos suplementos, por su parte, deben ser calculados mediante la
aplicación de los porcentajes dispuestos en cada uno de los reglamentos
mencionados sobre el sueldo vigente con anterioridad a la aplicación del
decreto 1104/05, para evitar una indebida repotenciación de los aumentos
otorgados."
Si bien este último fallo sólo
sería aplicable a quienes se encuentran percibiendo haberes mayores por
medidas cautelares, parecería existir cierta contradicción entre el
Considerando 14 del fallo Salas y el Considerando 3 del fallo Zanotti, ya que
este último parece convalidar nuevamente el otorgamiento de sumas no
remunerativas y no bonificables al personal en actividad contrarios a la Ley
19.101.
La respuesta del Poder
Ejecutivo Nacional a los fallos de la CSJN fue el dictado, durante el año
pasado, de los Decretos 1305/2012 para las FFAA y 1307/2012 para las
FFSS, que recogiendo los fallos dictados por la corte, establecieron una nueva
escala del haber o salario básico que respetaba el "blanqueo" concedido por
la Corte, pero modificando bruscamente la proporcionalidad entre las
distintas jerarquías.
Su único aspecto positivo fue el
de restablecer el concepto de que a igual función y jerarquía correspondía
igual salario, pero mantuvo los demás vicios anteriores y generó
nuevos.
Se estableció así una nueva
reducción de la escala salarial, llevando la relación entre el grado máximo y
el menor del escalafón de 5,32 veces a la de 2,85 veces, escala no
comparable con ningún organismo del estado, como se puede apreciar en el
siguiente gráfico.
Pero además, se retrasó en
particular a los suboficiales, cuyo grado máximo, el 7° (Suboficial Mayor),
tenía un haber similar al del 5° grado de oficial (Mayor) y que la nueva escala
redujo al nivel del 4° grado (un Capitán).
Derogando los supuestos
suplementos particulares cuestionados, se acudía nuevamente al esquema de
crear "suplementos no remunerativos" por un monto equivalente al 50% del
total, estableciendo explícitamente (Decreto N° 1305/2012 Artículo 5°), el
desconocimiento de cualquier medida judicial de carácter individual dictada
con anterioridad que hubiera beneficiado a los querellantes.
Pero más allá de cual fuera la
intención, los decretos fueron redactados con un gran desconocimiento de la
mecánica de los haberes, produciendo que gran parte del personal que
esperaba recibir un aumento, se encontrara con la reducción de sus haberes,
lo que provocó la indisciplinada e inédita reacción de parte del personal
uniformado del año 2012.
Además, la mecánica pensada
persiguiendo que los suplementos no pudieran ser tachados de generales era
tan torpe, que obligaba a que el 10 por ciento del personal de cada grado en
actividad cobrara como si estuviera retirado.
Estallado el conflicto, los
ministerios se abocaron a una corrección de los Decretos N° 1305 y N° 1307
para intentar superar el malestar existente, pero la complejidad de la
situación creada por los decretos distorsivos fue tal, que la solución se fue
dilatando en sucesivas promesas de corregir la situación, en particular para
los Suboficiales.
En el mes de febrero del
corriente año, se dictaron los Decretos N° 245/2013 y N° 246/2013,
corrigiendo parte de los gruesos errores cometidos.
Básicamente estos decretos
solo rectifican la escala de haberes para los grados de suboficial, no
constituyendo un verdadero aumento excepto para algunos grados y en
diferente proporción como puede verse en el siguiente cuadro, y solo
restituyendo la relación con respecto a los oficiales a la que regía
anteriormente al decreto 1305.
Pero se mantiene el
achatamiento general de la escala, es decir, que un oficial que hubiera
alcanzado el grado máximo de la jerarquía luego de 40 años de servicios,
cobraría 2,53 veces lo de su primer grado de subteniente. También un
Suboficial en similar situación se encontraría cobrando luego de 35 años de
servicio 1,59 veces lo que un cabo, cuando antes de estos decretos esa
relación era de 2,39 veces.
La nueva escala establecida
provoca también, que los grados inferiores de oficiales y suboficiales tengan
prácticamente el mismo salario lo cual constituye un despropósito que
desconoce la capacitación y la responsabilidad que compete a cada
jerarquía.
Pero además, extienden el
porcentaje de personal de las FFAA que pueden cobrar los supuestos
suplementos particulares, evitando aquel porcentaje que debía cobrar como
si estuviera retirado, y manteniendo intactas las condiciones de generar una
nueva litigiosidad, ya que los nuevos pretendidos suplementos particulares
pueden pagarse a la totalidad del personal de oficiales y suboficiales, lo cual
pone en evidencia su carácter general como ha sido reconocido por la justicia
en reiteradas ocasiones anteriores.
La importancia del tema, tanto
para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas
Armadas, nos motiva a manifestar nuestra preocupación y la necesidad que
este Congreso de la Nación se aboque a la sanción de una norma que trate
de dar una solución definitiva a este problema provocado por la impericia del
Gobierno Nacional desde 2003 a la fecha.
En esta oportunidad, y ante los
innumerables problemas generados por intentos sesgados de blanqueo y los
fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, proponemos una nueva
escala salarial que recupere la histórica diferencia de haberes entre grados y
reduzca el peso de las sumas no remunerativas y no bonificables.
El proyecto plantea, como eje
principal, que el soldado o marinero no podrá recibir un haber mensual
inferior a 2 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y a partir de allí se
construye la escala salarial de acuerdo a una escala de coeficientes de grado
que recupera la diferencia histórica de 5,3258 entre el mayor y menor grado
de la escala que existió hasta el Decreto N° 1305/2012.
Cada vez que se modifique el
Salario Mínimo Vital y Móvil, se actualizará automáticamente la pirámide de
haberes, pero, para el caso que el mismo no se modificara y perdiera
capacidad adquisitiva, se podrá modificar dicha unidad mediante una ley de
este Congreso de la Nación.
Los coeficientes de grado
expresan matemáticamente la relación jerárquica entre un grado y otro,
esencial en una cadena de mandos. La disminución porcentual de la
diferencia entre los coeficientes de un grado y su inmediato inferior o
superior, representa un "achatamiento" de la curva salarial y se traduce
institucionalmente en un proceso de desjerarquización que afecta las
legítimas aspiraciones y la dignidad del militar de carrera, lo que resulta tan
inadmisible como una disminución nominal del ingreso.
El otro eje del proyecto se
vincula a los suplementos particulares. La ley 19.101 prevé suplementos
particulares para actividades riesgosas o situaciones puntuales limitadas en el
tiempo, o para un determinado destino. Tal el caso de los suplementos de
vuelo, buceo, antártico, etc., y dicha ley deja abierta la posibilidad de que se
creen nuevos suplementos en función del surgimiento de nuevas actividades
de riesgo.
Como numerosos fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación desnudaros la estrategia oficial de
utilizar estos suplementos no remunerativos para aumentar los ingresos
reales de los agentes activos en detrimento de los pasivos, proponemos un
límite para que los mismos no puedan exceder el 10% del haber mensual,
derogamos el Decreto N° 1305/2012 para eliminar los suplementos por
Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Materiales, pero
exceptuamos de este tope del 10% al Suplemento por Zona o Ambiente
Insalubre o Penoso.
El Suplemento por Zona existió
históricamente y tuvo como objetivo reconocer los mayores costos y/o
desventajas por vivir en determinadas zonas del país en detrimento de otras.
No obstante, la actual escala de Suplementos por Zona se encuentra
absolutamente distorsionada, razón por la cual proponemos derogar la
Resolución N° 1459/93 de Ministerio de Defensa para retrotraer la situación a
la existente con anterioridad a dicha norma, donde dicho suplemento lo
cobraban sólo quienes desarrollan su actividad en lugares del territorio
nacional que objetivamente presentan condiciones de desventaja para la vida
personal o familiar -no como sucede ahora que todos lo cobran, en mayor o
menor grado-.
En definitiva, proponemos una
norma que otorgue una salida a una problemática generada por los gobiernos
de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, como producto de una
evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, que se tradujo en que
todo retirado o pensionado que se presenta a la justicia para demandar al
Estado nacional por esta causa, tarde o temprano, le ganó el juicio.
Ya dijimos en reiteradas
oportunidades que, como producto de esta política salarial, hay miles de
amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más allá que sean
cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y punitorios que hay
que pagar con cada sentencia. Y paralelamente, como los aportes se realizan
sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los sistemas de retiros y
de obras sociales militares, los cuáles se encuentran hoy en una situación
crítica.
Pero además, pretendemos
superar esta conformación del haber mensual del personal en actividad que
se transforma, de por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales
superiores, ya que, de tener alguna desavenencia con la autoridad política,
pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad de lo que están
ganando en actividad.
Es por ello que proponemos
reconocer que el haber mensual del menor grado de la escala jerárquica -el
Voluntario o Marinero de 2da.- no podrá ser menos a 2 veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil, reconociendo claramente la mayor exigencia del servicio
militar respecto de la actividad civil más sencilla, que es la que contempla
dicho parámetro legal. Al día de hoy, el haber mensual base de la escala no
podría ser inferior a $ 5.750.
No podemos dejar de agradecer
la inestimable colaboración en la elaboración del presente proyecto de la
Unión de Personal Militar Asociación Civil (UPMAC) y la Fundación Seguridad
en Democracia (SEND), quienes con su agudo conocimiento de la
problemática que abordamos en el mismo, nos brindaron precisiones,
sugerencias, comentarios, análisis y propuestas de invalorable utilidad.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |