PROYECTO DE TP
Expediente 3081-D-2011
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS (LEY 22929): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE LA ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL "OBISPO COLOMBRES", PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY 22.929: REGIMEN
PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS:
INCLUSIÓN CIENTÍFICOS ESTACION EXPERIMENTAL ¨OBISPO COLOMBRES¨ -
TUCUMAN-
Artículo 1º.- Modificase en parte el
artículo 1º de la ley 22.929 el que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 1.- Crease el régimen
previsional para investigadores científicos y tecnológicos, en el cual estará incluido
el personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación
y desarrollo, y de dirección de estas actividades, en la Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o
regímenes de los organismos especificados precedentemente.
Artículo 2º.- Los gastos que
implique el perfecto cumplimiento de esta ley serán imputados al Tesoro
Nacional.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Estación
Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres", fundada el 27 de Julio de 1909
en San Miguel de Tucumán, es una de las más antiguas de Argentina y la única
ligada a un gobierno provincial en el país. La misma fue creada por Ley Provincial
con el objetivo de incrementar cuantitativa y cualitativamente la producción
agrícola-ganadera y sus industrias derivadas por medio de la investigación, el
desarrollo y la transferencia tecnológica, como un ente autárquico del Gobierno de
la Provincia de Tucumán. Brinda desde Argentina, servicios e innovación científica
a toda la región Noroeste del Conosur y otros destinos internacionales.
Actualmente la EEAOC cuenta con
una sede Central de 95 hectáreas donde se encuentran localizadas diversas
instalaciones (oficinas, laboratorios, invernáculos, biblioteca, cámaras de
cruzamientos, estructuras especiales y campo experimental) y cuatro
Subestaciones experimentales en distintas zonas agroecológicas de la provincia de
Tucumán.
Los resultados de las investigaciones
de la Estación Experimental, se reflejan en los avances logrados a través del
tiempo en las actividades agrícolas, ganaderas e industriales del NOA. Las mismas
están documentadas en sus publicaciones periódicas, una de las cuales es la más
antigua del país con continuidad en la información científica agropecuaria.
La Dirección Política de la Estación
Experimental estuvo siempre influida por hombres pertenecientes a los ámbitos de
la producción agrícola e industrial de la provincia de Tucumán. Su estructura fue
cambiando con los años desde una original Junta Asesora denominada hoy como
Honorable Directorio.
El personal Técnico Investigador
de la Estación Experimental se conforma en la actualidada con un número de 74
profesionales de las ciencias de la Agronomía, Biología, Bioquímica, Zootecnia y
Biotecnología, especializados en diferentes actividades específicas de su profesión
en su mayoría a través post-grados logrados en reconocidas Universidades del país
y el exterior.
Su régimen laboral se caracteriza por
su Dedicación Exclusiva a las actividades que desempeñan en la Institución, en un
régimen de jerarquías, obligaciones y carga horaria, similar a los aplicados Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto nacional de
Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el
Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas y en Organismos de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Fuerzas Armadas.
Cercana al centenario de su
creación y probada ya en su desarrollo constante, la Estación Experimental
Agroindustrial "Obispo Colombres", ha ampliado las fronteras de su labor,
investigando y transfiriendo conocimientos más allá de los límites provinciales,
impactando con su innovación tecnológica y mejorando la calidad y sustentabilidad
agrícola, en equilibrio con el espíritu emprendedor que motivó su orígen.
Hasta la fecha de transferencia a
la Nación del Sistema Previsional de la Provincia de Tucumán (Julio de 1996), los
Técnicos Investigadores de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo
Colombres, se encontraban comprendidos con carácter de afiliados forzosos dentro
de los alcances de la Ley Provincial 6.446 y sus modificatorias (6.447, 6.750,
6.771, 6.772, y 6781). En la actualidad todo el personal de la Administración
Pública de la Provincia de Tucumán, se rige por el régimen del Sistema Integrado
Nacional de la Ley 24.241, de acuerdo al Convenio de Transferencia de Previsión
Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional.
Bajo el imperio de la Ley 6.446, los
haberes jubilatorios del personal Técnico Investigador de la EEAOC, eran
equivalentes al 82 % móvil del sueldo actualizado. Dicho porcentaje era
aproximadamente similar al dispuesto por el régimen previsional para
investigadores científicos y tecnológicos establecido por la ley 22.929, razón por la
cual no se planteaba la diferencia que existe actualmente al encontrarse
comprendidos bajo en imperio de la Ley 24.241.
La Ley 22.929 crea el régimen
previsional para investigadores científicos y tecnológicos, en el cual están incluidos
el personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación
o desarrollo y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto nacional de Tecnología
Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto
Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas y en Organismos de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico de la Fuerzas Armadas, cuando cumplan dicho
personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo
con lo que establezcan sus estatutos o regímenes particulares.
Siendo las funciones del personal
Técnico e Investigador de la EEAOC, idénticas a las del personal con dedicación
exclusiva de los organismos especificados en la Ley 22929, no corresponde su
inclusión en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dispuesto por Ley
24.241, por lo que es procedente su inclusión en el artículo primero de la Ley
22929.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
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