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PROYECTO DE TP


Expediente 3081-D-2008
Sumario: INTERPELACION AL SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS JULIO DE VIDO Y AL SEÑOR SECRETARIO DE MINERIA JORGE MAYORAL, SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES ESTE ULTIMO SE ENCUENTRA INVESTIGADO EN LA JUSTICIA FEDERAL DE TUCUMAN.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar la presencia, en los términos de los artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, del Ministro de Planificación Federal inversión publica y servicios, Arquitecto Julio De Vido, y del Secretario de Minería de la Nación, Ingeniero Jorge Mayoral para recibir las explicaciones, razones e informes por las cuales este ultimo se encuentra investigado por la Justicia Federal de Tucumán en los autos caratulados "GONZALEZ, Juan Antonio s/ Su denuncia - Infracción Ley 24.051", en cuyo marco se procesó al vicepresidente de Minera Alumbrera, y se le imputaría al Secretario de Minería de la Nación la calidad de participe.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 29 de Mayo la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, dictó el procesamiento del Sr. Julián Rooney, vicepresidente de Minera La Alumbrera, en los autos caratulados "González, Juan Antonio s/ su denuncia - infracción a la ley 24051", por contaminación ambiental del canal DP2, en la provincia de Tucumán.
En dicha causa, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Dr. Antonio Gustavo Gómez acompañó un informe que se hallaba publicado en la Secretaria de Minería de la Nación en donde se expresa que: "Las mediciones realizadas en tarea 5 indican que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de SDT (sólidos disueltos totales), sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los limites normados. A lo largo del curso con el aporte del agua superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de SDT, sulfatos, hierros, manganeso, arsénico y boro, superando los limites establecidos por la normativa vigente"
Asimismo, el informe continúa diciendo que "El impacto considerado es de carácter negativo, con un fuerte grado de perturbación y un alto valor ambiental. La intensidad del mismo resulta alta, de extensión regional, permanente y parcialmente reversible. El riesgo de ocurrencia es cierto y el impacto se califica con un valor de 7, que representa un impacto medio" (1)
Es necesario aclarar que el impacto negativo medio que la contaminación provoca en el canal se identifica como grado 7, apenas uno menos que el grado 8 ya identificado como impacto negativo alto. A mayor intensidad de impacto, mayores las consecuencias negativas sobre el ambiente.
El canal DP2 se trata de un cuerpo receptor y por lo tanto debe evitarse que en el mismo descarguen efluentes líquidos contaminantes sin tratar, tal como lo prescribe el anexo II del Decreto Reglamentario 831/93 de la ley 24.051. Esta prescripción es violada sistemáticamente por Minera Alumbrera ya que parte del agua que utiliza y contamina (100 millones de litros diarios) en el proceso industrial "se derrama en el canal derivador DP2 de Ranchillos, Tucumán, también conocido como canal grande, que vuelca sus aguas en el Río Salí, curso este que desemboca en el Dique Frontal de Santiago del Estero" (2)
En virtud de los datos del informe el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr. Antonio Gustavo Gómez, presentó ante ésta un escrito en el cual hace saber a que "la Secretaria de Minería de la Nación, a través de su página Web, ha publicado un informe sobre el impacto ambiental de las actividades mineras en la provincia de Tucumán. En dicho informe (oficial) la Secretaría de Minería de la nación reconoce expresamente que Minera Alumbrera esta produciendo contaminación, puesto que arroja metales como sulfato, molibdeno y SDT (sólidos disueltos totales) en mayores valores que los permitidos por las normas respectivas" (3)
A su vez, en dicha presentación, el fiscal acompañó dos artículos periodísticos del diario "La Gaceta", el primero de fecha 7/04/05 en el que el Secretario de Minería de la nación sostiene que "...de los estudios que se harán surgirá si existen o no problemas, pero estamos convencidos de que la empresa lleva adelante las tareas conforme a la regla que esta actividad requiere en cualquier lugar del mundo...somos optimistas acerca de que la empresa trabaja bien...", y el segundo de fecha 08/04/05 en el que el gerente de asuntos provinciales de la compañía que explota la Mina La alumbrera expresa que "las declaraciones de Mayoral confirman lo que veníamos diciendo. La secretaria de Minería de la nación cuenta con datos y análisis que confirman que no contaminamos, sino que operamos de acuerdo a la normativa vigente...".
En base a lo expuesto el fiscal dice en su presentación que "De las publicas manifestaciones transcriptas precedentemente, podríamos observar una conducta cómplice en la ejecución del delito imputado al Sr. Julián Rooney, por parte del Secretario de Minería Jorge Mayoral. Probado está, que la propia Secretaria de Minería de la Nació (a cargo del Sr. Mayoral) cuenta con un estudio de determinación de impactos ambientales provocados en Tucumán por la actividad minera, en el cual expresamente dice (ver su pagina 6) que el canal DP2 "...presenta concentraciones de SDT (sólidos disueltos totales) sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los limites normados. A lo largo del curso y con el aporte del agua superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de SDT, sulfatos, hierros, manganeso, arsénico, y boro, superando los límites establecidos en la normativa vigente...". A pesar de ello, no solo nada habría hecho para contrarrestar tales efectos, sino que además, conociendo la posible comisión de un hecho ilícito como el previsto en la ley 24.051 no realizó la denuncia penal correspondiente".
Mas adelante, bajo el titulo 4 "Posible Responsabilidad Penal del Secretario de Minería de la Nación, Ingeniero Jorge Mayoral", el fiscal general expresa que "El secretario de Minería de la Nación, Ingeniero Jorge Mayoral habría desplegado una conducta cómplice en relación al hecho imputado al Gerente General de la empresa Xstrata, concesionaria de la explotación de la mina La Alumbrera..." y mas adelante agrega que " En base a todo lo expuesto, y aplicando un razonamiento lógico jurídico, cabria aplicarle al Secretario de Minería de la Nación Ingeniero Jorge Mayoral lo normado en el articulo 45 del Código penal. Sin la cooperación brindada por Mayoral a la empresa que explota la mina La Alumbrera, esta nunca hubiera podido operar contaminando por encima de lo permitido por la legislación...".
Así, mientras el Secretario de Minería de la Nación era optimista en que Minera Alumbrera trabaja en regla, y expresaba que "se deben eliminar los miedos que pretenden introducir algunos, con algún tipo de picardía", la pagina web de la Secretaría de Minería de la Nación contenía un informe donde se expresaba que el canal receptor DP2 contiene sustancias contaminantes por encima de lo normado.
Considero que todo lo antes expresado es causal suficiente para citar en los términos de los artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al ministro de Planificación Federal inversión publica y servicios, Arquitecto Julio De Vido, y al Secretario de Minería de la Nación, Ingeniero Jorge Mayoral.
Es por las razones expuestas que solicito a las/los señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES