PROYECTO DE TP
Expediente 3080-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 SOBRE LESIONES O MUERTES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Modifícase el artículo 84 del
código penal que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 84. - Será reprimido con
prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a
diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
El mínimo de la pena se elevará a 4
años y el máximo a 15 si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese
sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria, o en condiciones de ebriedad de un vehículo motorizado.
Art. 2.- Modifícase el artículo 94 del
código penal que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión
de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por
uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro
un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en
los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo,
será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho
meses.
Cuando fuere por la conducción en
condiciones de ebriedad, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de
un año o multa de cincuenta mil pesos e inhabilitación especial por 36 meses.
Art.3.- Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley propone una leve pero sustancial modificación del código penal. Se trata de
agravar la pena al que condujere un vehículo motorizado en condiciones
comprobadas de ebriedad.
Actualmente el Código Penal en su art.
84 dispone que "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de
los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos
años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado
por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
vehículo automotor."
El proyecto propone la elevación de la
pena a 4 años el mínimo y 15 años el máximo para la segunda parte del precitado
artículo; y además agrega en la última parte la penalización cuando sucede la
conducción "en condiciones de ebriedad de un vehículo motorizado".
Varias son las razones que impulsan la
motivación del proyecto.
Hay una razón muy importante con
sustento en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que prevé que "Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
los magistrados..."
Y aquí no estamos penalizando acciones
privadas, ya que son justamente acciones privadas (conducción negligente, en estado
de ebriedad) que perjudican a terceros y ofenden la moral pública.
En este sentido son válidas las palabras
del juez Petracchi, citando a Sampay en la causa "Bazterrica" (Bazterrica Gustavo
Mario s/Tenencia de Estupefacientes. CSJN 29/8/1986), al señalar que "...si se
considera qué el adjetivo publicus,. esto es, populicus, denota la calidad de pertenecer
a un populus, es decir, a una muchedumbre de hombres organizada en orden, resulta
lógico inferir que la expresión constitucional "moral pública" significa la parte de la
moral que regla las acciones referentes al orden de la comunidad, y sabemos que la
justicia es la virtud que causa y conserva ese orden, por lo que Aristóteles afirma que
"la justicia es cosa de la polis porque la justicia es el orden político. ..No perjudicar a
un tercero", es la definición de acción justa dada por Aristóteles y que Ulpiano, según
ya quedó advertido, recogió en su definición del derecho con la tajante locución:
alterum non laedere. ...En conclusión, establecido que el art. 19, de la Constitución
Nacional fija como materia de la potestad legislativa del Estado a los actos humanos
objeto de la virtud de justicia, se
deduce que dicha disposición considera
"acciones privadas de los hombres", no sólo a las acciones interiores, sino también a
las exteriores que no sean actos de justicia, pues en los casos que la ley manda alguna
cosa de las otras virtudes, lo hace siempre considerándola bajo la razón de justicia. .."
(Sampay, A., op. cit., págs. 37/38) .Esto quiere decir que no se pueden sancionar
penalmente acciones que sólo se refieran a la moral individual, y que es requisito para
la intervención de la ley penal, que se afecten bienes jurídicos privados o colectivos,
incluidos en el orden de la justicia, según el sentido aristotélico..."
Además profundas razones de orden
social reclaman que el Estado, en este caso a través de su poder punitivo, establezca
las condiciones para evitar que estas situaciones sigan ocurriendo en la
posteridad.
Se pretende otorgar a la justicia una
herramienta para castigar a los responsables de este tipo de accidentes, y generar- vía
opinión pública- conciencia social para que la convivencia entre los ciudadanos sea
más armónica
Actualmente muchos accidentes de
tránsito ocurren por alguna falta del conductor y la normativa vigente es insuficiente
para combatir dichas conductas, debido a que no generan en la sociedad la conciencia
para una mejor convivencia entre pares.
Accidentes fatales que lamentablemente
suceden con mayor frecuencia, nos requiere a los legisladores un cambio en la
legislación vigente.
Finalmente, de este modo se procura
prevenir las conductas imprudentes y/o negligentes relacionas al tránsito de vehículos
motorizados, para ejercer una presión o efecto disuasivo en el modo de ejercer estas
conductas.
Por los argumentos expuestos solicito a
mis pares la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FIORE VIÑUALES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) |