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PROYECTO DE TP


Expediente 3080-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 SOBRE LESIONES O MUERTES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Modifícase el artículo 84 del código penal que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a 4 años y el máximo a 15 si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria, o en condiciones de ebriedad de un vehículo motorizado.
Art. 2.- Modifícase el artículo 94 del código penal que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Cuando fuere por la conducción en condiciones de ebriedad, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de un año o multa de cincuenta mil pesos e inhabilitación especial por 36 meses.
Art.3.- Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone una leve pero sustancial modificación del código penal. Se trata de agravar la pena al que condujere un vehículo motorizado en condiciones comprobadas de ebriedad.
Actualmente el Código Penal en su art. 84 dispone que "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor."
El proyecto propone la elevación de la pena a 4 años el mínimo y 15 años el máximo para la segunda parte del precitado artículo; y además agrega en la última parte la penalización cuando sucede la conducción "en condiciones de ebriedad de un vehículo motorizado".
Varias son las razones que impulsan la motivación del proyecto.
Hay una razón muy importante con sustento en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que prevé que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados..."
Y aquí no estamos penalizando acciones privadas, ya que son justamente acciones privadas (conducción negligente, en estado de ebriedad) que perjudican a terceros y ofenden la moral pública.
En este sentido son válidas las palabras del juez Petracchi, citando a Sampay en la causa "Bazterrica" (Bazterrica Gustavo Mario s/Tenencia de Estupefacientes. CSJN 29/8/1986), al señalar que "...si se considera qué el adjetivo publicus,. esto es, populicus, denota la calidad de pertenecer a un populus, es decir, a una muchedumbre de hombres organizada en orden, resulta lógico inferir que la expresión constitucional "moral pública" significa la parte de la moral que regla las acciones referentes al orden de la comunidad, y sabemos que la justicia es la virtud que causa y conserva ese orden, por lo que Aristóteles afirma que "la justicia es cosa de la polis porque la justicia es el orden político. ..No perjudicar a un tercero", es la definición de acción justa dada por Aristóteles y que Ulpiano, según ya quedó advertido, recogió en su definición del derecho con la tajante locución: alterum non laedere. ...En conclusión, establecido que el art. 19, de la Constitución Nacional fija como materia de la potestad legislativa del Estado a los actos humanos objeto de la virtud de justicia, se
deduce que dicha disposición considera "acciones privadas de los hombres", no sólo a las acciones interiores, sino también a las exteriores que no sean actos de justicia, pues en los casos que la ley manda alguna cosa de las otras virtudes, lo hace siempre considerándola bajo la razón de justicia. .." (Sampay, A., op. cit., págs. 37/38) .Esto quiere decir que no se pueden sancionar penalmente acciones que sólo se refieran a la moral individual, y que es requisito para la intervención de la ley penal, que se afecten bienes jurídicos privados o colectivos, incluidos en el orden de la justicia, según el sentido aristotélico..."
Además profundas razones de orden social reclaman que el Estado, en este caso a través de su poder punitivo, establezca las condiciones para evitar que estas situaciones sigan ocurriendo en la posteridad.
Se pretende otorgar a la justicia una herramienta para castigar a los responsables de este tipo de accidentes, y generar- vía opinión pública- conciencia social para que la convivencia entre los ciudadanos sea más armónica
Actualmente muchos accidentes de tránsito ocurren por alguna falta del conductor y la normativa vigente es insuficiente para combatir dichas conductas, debido a que no generan en la sociedad la conciencia para una mejor convivencia entre pares.
Accidentes fatales que lamentablemente suceden con mayor frecuencia, nos requiere a los legisladores un cambio en la legislación vigente.
Finalmente, de este modo se procura prevenir las conductas imprudentes y/o negligentes relacionas al tránsito de vehículos motorizados, para ejercer una presión o efecto disuasivo en el modo de ejercer estas conductas.
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE SALTA RENOVADOR DE SALTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/08/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2013 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2710/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FIORE VIÑUALES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES)