PROYECTO DE TP
Expediente 3080-D-2011
Sumario: OBLIGACIONES QUE GENEREN INTERESES INCLUIDAS TARJETAS DE CREDITO: REGIMEN.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN PARA LAS OBLIGACIONES
QUE GENEREN INTERESES INCLUIDA TARJETAS DE CREDITO
Artículo 1.- Objeto: las obligaciones
que generen intereses quedan afectadas al régimen de la presente ley, y a las
normas que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2.- Proporcionalidad. El
interés debe guardar justa proporcionalidad con el valor de las prestaciones, de la
que resulte una legítima retribución al acreedor en un sistema económico
estable.
Artículo 3.- Tasa de interés. La tasa
de interés debe ser idéntica a las tasas activas que no sobrepasen la inflación
mensual medida por el INDEC siendo el máximo permitido la tasa efectiva anual
que el Estado Nacional pague en concepto de interés en la licitación de letras del
tesoro (letes) para las operaciones de mas corto plazo, debiéndose tomar para la
determinación del monto del interés que resulte de la ultima licitación
realizada.
Artículo 4.- Violaciones. Los actos que
violen la presente ley, son nulos de nulidad absoluta por ser contrarios a la moral y
a las buenas costumbres y se encuentran comprendidos en el artículo 953 del
Código Civil.
Artículo 5.- Vigencia. Quedan
comprendidas en el régimen de la presente ley todas las obligaciones dinerarias
que se originen luego de su promulgación, no quedando afectadas las formalizadas
con anterioridad a esa fecha.
Artículo 6.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La enorme proporcionalidad que en
general se observan en los sistemas de crédito y los excesos que se cometen en la
percepción de intereses exorbitantes por parte de actores de la vida económica en
un país que creció al 6% anual los últimos cinco años, conspira contra el desarrollo
y el crecimiento.
La fijación de un limite a la tasa de
interés de la manera en que se establece en este proyecto no conspira en modo
alguno con los lineamientos de la política económica nacional, puesto que se esta
relacionando el nivel de interés con lo que el Estado paga por las licitaciones de la
letras del tesoro en el mercado (letes) donde se obtiene el valor de ellas según el
libre juego de oferta y demanda bursátil.
Estas tasas son generalmente bajas
y va de suyo que las instituciones financieras que ganan las licitaciones lo pueden
hacer observando todas las normas que el Banco Central impone,
fundamentalmente en lo referido a previsiones técnicas y patrimoniales.
Es por todo sabido que las tasas de
interés alientan o desalientan determinadas actividades económicas, que ellas
motorizan la economía, que a menor tasa mayor posibilidad de recuperación, que
un importante sector de la población financia su consumo con tarjetas de crédito y
estas perciben de los comerciantes como de los usuarios adquieren intereses y
estas perciben de los comerciantes como de los usuarios adquirentes intereses que
son francamente abusivos.
También es dable observar que esta
baja debe necesariamente trasladarse a las empresas de servicios que por
segundos vencimientos, mora y/o penalidades perciben intereses de muy difícil
explicación.
En suma intervenir en el sentido
indicado en el ante proyecto, es de vital importancia, se preservan así todas la
actividades económicas, se estimula la competencia, se logra mayor eficiencia en
las entidades financieras, se crea un sólido y razonable ahorro, se posibilitan las
inversiones, aumentan fuentes de trabajo, disminuyen costos de los bienes y
servicios, creando en suma un mercado donde primen la equidad y la eficiencia,
todo lo cual seria el motor impulsor de la expansión económica.
Por todos los argumentos expuestos
ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |