PROYECTO DE TP
Expediente 3077-D-2013
Sumario: ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS: REGIMEN.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene
por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión
pública y privada, con o sin fines de lucro, en todo el territorio de la República
Argentina.
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud
de la Nación, los Ministerios de Salud de cada provincia y el Ministerio de Salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Consejo Federal de Salud, y/o el
organismo que designen, harán aplicación de esta norma en forma consensuada y
concordante teniendo en consideración el esencial y superior interés por el
bienestar de los residentes en los establecimientos geriátrico.
ARTÍCULO 3°.- Corresponde en
primer lugar a la familia del residente y/o a los curadores designados al efecto,
velar por la seguridad, contención, integración, y protección integral de los
mayores, en virtud de la asignación de responsabilidades que establece la
legislación nacional y al Estado velar por el cumplimiento de las normas
regulatorias de la presente actividad.
CAPÍTULO II
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 4°- La Autoridad de
aplicación y control será designada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Salud de la Nación.
CAPÍTULO III
Establecimientos Geriátricos
ARTÍCULO 5°.- Se considera
establecimiento geriátrico a toda institución de gestión pública o privada que tenga
como fin exclusivo brindar cuidado, alojamiento, alimentación, higiene, recreación
activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar
físico y psíquico no sanatorial de las
personas adultas mayores desde los
sesenta (60) años de edad, en las formas y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación.
La edad de ingreso puede ser inferior
a la establecida en el párrafo anterior, siempre que el estado psicofísico de la
persona lo justifique. La reglamentación establecerá los casos en que proceda tal
excepción.
La reglamentación definirá el perfil
institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de
alojamiento.
ARTÍCULO 6 °.- Los titulares
responsables de los establecimientos geriátricos tienen las siguientes
obligaciones:
a) brindar atención a los residentes
en todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial
consideración de su estado de salud,
b) requerir el inmediato auxilio
profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la
capacidad de tratamiento del responsable médico,
c) poner en conocimiento del
respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, los hechos que lleven a
inferir incapacidad mental del residente, a los efectos de proveer a su tutela y/o
curatela si correspondiere,
d) establecer las pautas de
prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado y/o
a su familia al tiempo del ingreso.
e) promover las actividades que
impidan el aislamiento de los residentes y propicien su inclusión familiar y social,
en la medida en que la situación particular lo permita,
f) controlar de manera permanente
los aspectos clínicos, psicológicos y sociales de enfermería y nutrición,
g) mantener el estado del correcto
funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así
como también procurar que las instalaciones reproduzcan las características de un
hogar confortable, limpio y agradable.
h) respetar la calidad de los
medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajos, y llevar un legajo
personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de salud al
momento de su incorporación y registre su seguimiento , control de atención,
consultas médicas, medicamento que consuma y toda la información que permita
un control más acabado de la relación establecimiento-residente,
i) ejercer el control en la admisión,
aptitud y desempeño del personal afectado al cuidado de los residentes,
j) contratar un servicio de
emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o
emergencia. En aquellas localidades donde no existiere el servicio se deberán
tomar los recaudos para cubrir adecuadamente las necesidades del
establecimiento.
ARTÍCULO 7°.- Los residentes en
establecimientos geriátricos no deben quedar librados en ningún momento a su
autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su
atención y asistencia, en número acorde con la cantidad de residentes, según
determine el organismo de aplicación.
ARTÍCULO 8°: Todo establecimiento
geriátrico debe llevar, al menos:
un libro sellado y rubricado por la
autoridad de aplicación provincial, en el cual se registra el ingreso, egreso
transitorio o definitivo, reingreso y baja por fallecimiento de cada uno de los
residentes
consignar los datos personales del
residente y del familiar, curador o apoderado responsable,
registrar el ingreso, el titular del
establecimiento otorgará al residente y a la familia de éste y/o a los curadores
designados al efecto, la documentación donde consten los datos de dicho
establecimiento, condiciones de habilitación, prestaciones a brindar y pautas
mínimas de convivencia.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de
Aplicación definirá cada uno de los perfiles institucionales de los establecimientos
geriátricos. De acuerdo al grado de capacidad de autonomía de los residentes, los
establecimientos geriátricos, podrán categorizarse como de residentes autónomos,
semi dependientes o dependientes, conforme a su posibilidad de satisfacer por si
mismos actividades básicas inherentes a higiene personal, alimentación y vestido.
ARTÍCULO 10: La reglamentación
fijará cada uno de los requisitos que deberán cumplimentar las autoridades de
dichos establecimientos, para su habilitación y funcionamiento, de conformidad
con el perfil definido por la autoridad de aplicación.
En todos los supuestos se deberá
designar un director de salud con título universitario habilitante y afín a la actividad
o prestaciones desarrolladas.
ARTÍCULO 11: El director de salud del
establecimiento será solidaria e ilimitadamente responsable junto a su titular, por
el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente
Ley y en su reglamentación. Se establece como único supuesto de excepción para
la eximición de responsabilidad por parte del director, la acreditación fehaciente de
puesta en conocimiento del titular y de las autoridades que correspondieren.
ARTÍCULO 12.- Todo establecimiento
deberá contar con un libro de quejas, donde se podrán asentar reclamos por mala
atención o violación de las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO IV
Derechos de los residentes
ARTÍCULO 13.- Los residentes en
establecimientos geriátricos tienen los siguientes derechos:
a) A manifestar en forma expresa su
consentimiento informado y voluntario de ingresar al establecimiento,
b) A la comunicación e información
permanente.
c) A la intimidad, privacidad y no
divulgación de sus datos personales.
d) A la continuidad de las
prestaciones del servicio en las condiciones establecidas.
e) A no ser discriminado por razones
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
de nacionalidad, condición socioeconómica, o cualquier otra.
f) A ser escuchados en la
presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las
autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del
servicio.
g) A mantener vínculos afectivos,
familiares y sociales.
h) A entrar y salir libremente de los
establecimientos respetando sus pautas de convivencia.
i) A recibir visitas conforme los
horariospermitidos por el establecimiento.
j) A tener un médico de
cabecera
CAPÍTULO V
Del Registro Nacional de
Establecimientos Geriátricos
ARTÍCULO 14: la Autoridad de
Aplicación creará un Registro Nacional de Establecimientos Geriátricos habilitados
en cada provincia y municipio, en el que se consignará nombre o razón social de
su titular, nombre de fantasía del establecimiento, nombre de los socios si fuera
una persona jurídica, domicilio, representante legal, director de salud, cantidad de
camas habilitadas y todo otro requisito que se establezca para cada categoría de
acuerdo a lo determinado en el artículo 9° de esta Ley
CAPÍTULO VI.
Fiscalización
ARTICULO 15: Las Autoridades de
Aplicación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben
informar a la Autoridad de Aplicación Nacional, trimestralmente, las novedades de
los establecimientos geriátricos que se habiliten, así como también cualquier
información considerada de importancia y relevancia. La Autoridad de Aplicación
Nacional tiene facultad de solicitar informes l sobre las Autoridades de Aplicación
locales. Esa facultad la habilita a solicitar la suspensión y exclusión del registro
Nacional a los Geriátricos que no cumplan con la normativa.-
CAPÍTULO VII
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 16:. Los establecimientos
que a la fecha de sanción de la presente se encuentren en funcionamiento y
albergue residentes, contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la
publicación, para acreditar los requisitos establecidos y continuar con su
funcionando como tal, y de acuerdo a la categorización que al efecto le asigne la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 17: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 18: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la Ley es la regulación
del funcionamiento de los establecimientos geriátricos, ya sea públicos y privados
en todo el territorio de la República Argentina.
Se denomina geriátricos a las
instituciones compuestos por médicos, enfermeras/os y profesionales de la salud,
que se ocupan excluyentemente del
cuidado y el tratamiento de los
adultos mayores o ancianos a partir de determinada edad.-
El término geriátrico se emplea para
referirse a todo aquello relativo o propio de la geriatría (parte de la medicina que
se ocupa del estudio de la vejez y sus trastornos).
A las personas de avanzada edad, su
estado de salud se vuelve más frágil, débil desde lo físico y hasta lo psíquico y ello
requiere muchas veces de un cuidado especial y muy preciso que a veces la familia
no logra brindar o tampoco puede hacerlo. Por otra parte, puede suceder que el
adulto mayor se encuentre solo, entonces, decide ingresar a una institución de
este tipo que le garantizará un cuidado y una atención dedicada durante las 24
horas del día.
Los geriátricos también son conocidos
como Centro de Retiro, Estancia o Residencia Geriátrica. Estos establecimientos,
muchas veces se convierten en la solución de muchos individuos cuando se
vuelven dependientes como consecuencia de una enfermedad o de cualquier otra
complicación que padezcan y que además no disponen de la posibilidad de ser
cuidados o tratados en sus domicilios y por sus familiares.
Por otro lado, también es una realidad
de muchos casos que el médico prescriba al geriátrico como el lugar en el cual el
paciente adulto deberá permanecer por su salud y su seguridad, algo que muchas
veces no puede lograrse en la casa del paciente si es que este no cuenta con
personal idóneo y dedicado a su cuidado.
Generalmente, los geriátricos
funcionan en casonas amplias, de uno, dos, o más pisos, las cuales se encuentran
especialmente adaptadas a los requerimientos de las personas mayores con
dificultad de movilidad, por ejemplo. Desde los baños, pasando por las
habitaciones y los lugares comunes en los que los abuelos se reúnen para comer y
distenderse, disponen de características especiales para que el abuelo pueda
desenvolverse con la mayor naturalidad.
Asimismo, cuentan con un plantel de
enfermeras o enfermeros, los cuales se turnarán para poder ofrecerles a los
ancianos atención y cuidados durante las 24 horas del día.
En tanto, éstos trabajarán a la par y
bajo las indicaciones que establezcan el médico o los médicos encargados de la
salud de los internados.
Existen públicos, privados, con más y
menos prestaciones y comodidades, aunque todos se ocupan de cumplir el doble
objetivo de su existencia que es brindar
cuidados y asistencia a los pacientes
durante las 24 horas y fomentar el desarrollo de sus facultades físicas, cognitivas,
mentales y emocionales.
En la era en que vivimos ha
aumentado la longevidad en la humanidad, ya sea por el avance de la medicina,
de la mejor alimentación, se ha extendido la edad promedio y ello lleva a que
muchas personas se vuelven dependientes de los demás. Por ello, los adultos
mayores muchas veces requieren de un lugar especial: un Centro Geriátrico, una
Institución especializada en brindar cuidados especiales, servicios de enfermería y
atención médico-geriátrica que requieren los adultos mayores dependientes debido
a las enfermedades o complicaciones que padecen.
Es fundamental que los
establecimientos cuenten con instalaciones acogedoras, limpias y seguras, que se
respire un ambiente agradable; que los residentes sean tratados con dignidad,
respeto, comprensión y amor y por personal capacitado, que sean atendidos por
médicos geriatras , que les inspire confianza y realice una vigilancia médica
permanente.
En la República Argentina, en la
provincia de Buenos Aires, La Pampa, Misiones, Córdoba, Ciudad de Buenos aires,
por citar a algunas de ellas se ha avanzado en la regulación del funcionamiento de
los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada y de la ancianidad en
general. Lo mismo ocurre en países hermanos tal el caso de la República Oriental
del Uruguay.-
Nuestra Constitución Nacional en su
artículo 75 inciso 23 establece la facultad del Congreso de "Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad..."
"La Constitución de la Nación
Argentina del año 1949 ha establecido los derechos de los ancianos, de la
asistencia, protección integral, por cuenta y cargo de su familia y obligaba al
Estado a proveer protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los
institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la
subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares
remisos y solventes los aportes correspondientes...". Del mismo modo establecía el
derecho al cuidado de la salud física, y que la misma ha de ser preocupación
especialísima y permanente..."; "..gozar de tranquilidad, libre de angustias y
preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del
anciano...".
A nivel nacional no hay ley que
establezca y regule el funcionamiento de los establecimientos geriátricos u hogares
de ancianos, lo cual nos obliga a legislar en este sentido priorizando la salud de
nuestros mayores asegurando además su protección, alimentación, alojamiento y
cuidado.-
Por todo ello es que solicito a mis
pares, el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.-
Fuentes:
http://www.definicionabc.com/salud/geriatrico.php#ixzz2MngzJT8s
http://www.diputadosmisiones.gov.ar/digesto_juridico/documentos/438.pd
f
http://www.elderechodigital.com.uy/smu/legisla/ley17066.html
Constitución de la Nación Argentina
1946. Constitución 1994.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES |