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PROYECTO DE TP


Expediente 3077-D-2013
Sumario: ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS: REGIMEN.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud de la Nación, los Ministerios de Salud de cada provincia y el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Consejo Federal de Salud, y/o el organismo que designen, harán aplicación de esta norma en forma consensuada y concordante teniendo en consideración el esencial y superior interés por el bienestar de los residentes en los establecimientos geriátrico.
ARTÍCULO 3°.- Corresponde en primer lugar a la familia del residente y/o a los curadores designados al efecto, velar por la seguridad, contención, integración, y protección integral de los mayores, en virtud de la asignación de responsabilidades que establece la legislación nacional y al Estado velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de la presente actividad.
CAPÍTULO II
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 4°- La Autoridad de aplicación y control será designada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud de la Nación.
CAPÍTULO III
Establecimientos Geriátricos
ARTÍCULO 5°.- Se considera establecimiento geriátrico a toda institución de gestión pública o privada que tenga como fin exclusivo brindar cuidado, alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico no sanatorial de las
personas adultas mayores desde los sesenta (60) años de edad, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
La edad de ingreso puede ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre que el estado psicofísico de la persona lo justifique. La reglamentación establecerá los casos en que proceda tal excepción.
La reglamentación definirá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de alojamiento.
ARTÍCULO 6 °.- Los titulares responsables de los establecimientos geriátricos tienen las siguientes obligaciones:
a) brindar atención a los residentes en todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial consideración de su estado de salud,
b) requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico,
c) poner en conocimiento del respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, los hechos que lleven a inferir incapacidad mental del residente, a los efectos de proveer a su tutela y/o curatela si correspondiere,
d) establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado y/o a su familia al tiempo del ingreso.
e) promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y propicien su inclusión familiar y social, en la medida en que la situación particular lo permita,
f) controlar de manera permanente los aspectos clínicos, psicológicos y sociales de enfermería y nutrición,
g) mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones reproduzcan las características de un hogar confortable, limpio y agradable.
h) respetar la calidad de los medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajos, y llevar un legajo personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de salud al momento de su incorporación y registre su seguimiento , control de atención, consultas médicas, medicamento que consuma y toda la información que permita un control más acabado de la relación establecimiento-residente,
i) ejercer el control en la admisión, aptitud y desempeño del personal afectado al cuidado de los residentes,
j) contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o emergencia. En aquellas localidades donde no existiere el servicio se deberán tomar los recaudos para cubrir adecuadamente las necesidades del establecimiento.
ARTÍCULO 7°.- Los residentes en establecimientos geriátricos no deben quedar librados en ningún momento a su autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia, en número acorde con la cantidad de residentes, según determine el organismo de aplicación.
ARTÍCULO 8°: Todo establecimiento geriátrico debe llevar, al menos:
un libro sellado y rubricado por la autoridad de aplicación provincial, en el cual se registra el ingreso, egreso transitorio o definitivo, reingreso y baja por fallecimiento de cada uno de los residentes
consignar los datos personales del residente y del familiar, curador o apoderado responsable,
registrar el ingreso, el titular del establecimiento otorgará al residente y a la familia de éste y/o a los curadores designados al efecto, la documentación donde consten los datos de dicho establecimiento, condiciones de habilitación, prestaciones a brindar y pautas mínimas de convivencia.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación definirá cada uno de los perfiles institucionales de los establecimientos geriátricos. De acuerdo al grado de capacidad de autonomía de los residentes, los establecimientos geriátricos, podrán categorizarse como de residentes autónomos, semi dependientes o dependientes, conforme a su posibilidad de satisfacer por si mismos actividades básicas inherentes a higiene personal, alimentación y vestido.
ARTÍCULO 10: La reglamentación fijará cada uno de los requisitos que deberán cumplimentar las autoridades de dichos establecimientos, para su habilitación y funcionamiento, de conformidad con el perfil definido por la autoridad de aplicación.
En todos los supuestos se deberá designar un director de salud con título universitario habilitante y afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.
ARTÍCULO 11: El director de salud del establecimiento será solidaria e ilimitadamente responsable junto a su titular, por el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente Ley y en su reglamentación. Se establece como único supuesto de excepción para la eximición de responsabilidad por parte del director, la acreditación fehaciente de puesta en conocimiento del titular y de las autoridades que correspondieren.
ARTÍCULO 12.- Todo establecimiento deberá contar con un libro de quejas, donde se podrán asentar reclamos por mala atención o violación de las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO IV
Derechos de los residentes
ARTÍCULO 13.- Los residentes en establecimientos geriátricos tienen los siguientes derechos:
a) A manifestar en forma expresa su consentimiento informado y voluntario de ingresar al establecimiento,
b) A la comunicación e información permanente.
c) A la intimidad, privacidad y no divulgación de sus datos personales.
d) A la continuidad de las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas.
e) A no ser discriminado por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, de nacionalidad, condición socioeconómica, o cualquier otra.
f) A ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.
g) A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
h) A entrar y salir libremente de los establecimientos respetando sus pautas de convivencia.
i) A recibir visitas conforme los horariospermitidos por el establecimiento.
j) A tener un médico de cabecera
CAPÍTULO V
Del Registro Nacional de Establecimientos Geriátricos
ARTÍCULO 14: la Autoridad de Aplicación creará un Registro Nacional de Establecimientos Geriátricos habilitados en cada provincia y municipio, en el que se consignará nombre o razón social de su titular, nombre de fantasía del establecimiento, nombre de los socios si fuera una persona jurídica, domicilio, representante legal, director de salud, cantidad de camas habilitadas y todo otro requisito que se establezca para cada categoría de acuerdo a lo determinado en el artículo 9° de esta Ley
CAPÍTULO VI.
Fiscalización
ARTICULO 15: Las Autoridades de Aplicación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben informar a la Autoridad de Aplicación Nacional, trimestralmente, las novedades de los establecimientos geriátricos que se habiliten, así como también cualquier información considerada de importancia y relevancia. La Autoridad de Aplicación Nacional tiene facultad de solicitar informes l sobre las Autoridades de Aplicación locales. Esa facultad la habilita a solicitar la suspensión y exclusión del registro Nacional a los Geriátricos que no cumplan con la normativa.-
CAPÍTULO VII
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 16:. Los establecimientos que a la fecha de sanción de la presente se encuentren en funcionamiento y albergue residentes, contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la publicación, para acreditar los requisitos establecidos y continuar con su funcionando como tal, y de acuerdo a la categorización que al efecto le asigne la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 18: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la Ley es la regulación del funcionamiento de los establecimientos geriátricos, ya sea públicos y privados en todo el territorio de la República Argentina.
Se denomina geriátricos a las instituciones compuestos por médicos, enfermeras/os y profesionales de la salud, que se ocupan excluyentemente del
cuidado y el tratamiento de los adultos mayores o ancianos a partir de determinada edad.-
El término geriátrico se emplea para referirse a todo aquello relativo o propio de la geriatría (parte de la medicina que se ocupa del estudio de la vejez y sus trastornos).
A las personas de avanzada edad, su estado de salud se vuelve más frágil, débil desde lo físico y hasta lo psíquico y ello requiere muchas veces de un cuidado especial y muy preciso que a veces la familia no logra brindar o tampoco puede hacerlo. Por otra parte, puede suceder que el adulto mayor se encuentre solo, entonces, decide ingresar a una institución de este tipo que le garantizará un cuidado y una atención dedicada durante las 24 horas del día.
Los geriátricos también son conocidos como Centro de Retiro, Estancia o Residencia Geriátrica. Estos establecimientos, muchas veces se convierten en la solución de muchos individuos cuando se vuelven dependientes como consecuencia de una enfermedad o de cualquier otra complicación que padezcan y que además no disponen de la posibilidad de ser cuidados o tratados en sus domicilios y por sus familiares.
Por otro lado, también es una realidad de muchos casos que el médico prescriba al geriátrico como el lugar en el cual el paciente adulto deberá permanecer por su salud y su seguridad, algo que muchas veces no puede lograrse en la casa del paciente si es que este no cuenta con personal idóneo y dedicado a su cuidado.
Generalmente, los geriátricos funcionan en casonas amplias, de uno, dos, o más pisos, las cuales se encuentran especialmente adaptadas a los requerimientos de las personas mayores con dificultad de movilidad, por ejemplo. Desde los baños, pasando por las habitaciones y los lugares comunes en los que los abuelos se reúnen para comer y distenderse, disponen de características especiales para que el abuelo pueda desenvolverse con la mayor naturalidad.
Asimismo, cuentan con un plantel de enfermeras o enfermeros, los cuales se turnarán para poder ofrecerles a los ancianos atención y cuidados durante las 24 horas del día.
En tanto, éstos trabajarán a la par y bajo las indicaciones que establezcan el médico o los médicos encargados de la salud de los internados.
Existen públicos, privados, con más y menos prestaciones y comodidades, aunque todos se ocupan de cumplir el doble objetivo de su existencia que es brindar
cuidados y asistencia a los pacientes durante las 24 horas y fomentar el desarrollo de sus facultades físicas, cognitivas, mentales y emocionales.
En la era en que vivimos ha aumentado la longevidad en la humanidad, ya sea por el avance de la medicina, de la mejor alimentación, se ha extendido la edad promedio y ello lleva a que muchas personas se vuelven dependientes de los demás. Por ello, los adultos mayores muchas veces requieren de un lugar especial: un Centro Geriátrico, una Institución especializada en brindar cuidados especiales, servicios de enfermería y atención médico-geriátrica que requieren los adultos mayores dependientes debido a las enfermedades o complicaciones que padecen.
Es fundamental que los establecimientos cuenten con instalaciones acogedoras, limpias y seguras, que se respire un ambiente agradable; que los residentes sean tratados con dignidad, respeto, comprensión y amor y por personal capacitado, que sean atendidos por médicos geriatras , que les inspire confianza y realice una vigilancia médica permanente.
En la República Argentina, en la provincia de Buenos Aires, La Pampa, Misiones, Córdoba, Ciudad de Buenos aires, por citar a algunas de ellas se ha avanzado en la regulación del funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada y de la ancianidad en general. Lo mismo ocurre en países hermanos tal el caso de la República Oriental del Uruguay.-
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23 establece la facultad del Congreso de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad..."
"La Constitución de la Nación Argentina del año 1949 ha establecido los derechos de los ancianos, de la asistencia, protección integral, por cuenta y cargo de su familia y obligaba al Estado a proveer protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes...". Del mismo modo establecía el derecho al cuidado de la salud física, y que la misma ha de ser preocupación especialísima y permanente..."; "..gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano...".
A nivel nacional no hay ley que establezca y regule el funcionamiento de los establecimientos geriátricos u hogares de ancianos, lo cual nos obliga a legislar en este sentido priorizando la salud de nuestros mayores asegurando además su protección, alimentación, alojamiento y cuidado.-
Por todo ello es que solicito a mis pares, el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.-
Fuentes: http://www.definicionabc.com/salud/geriatrico.php#ixzz2MngzJT8s
http://www.diputadosmisiones.gov.ar/digesto_juridico/documentos/438.pd f
http://www.elderechodigital.com.uy/smu/legisla/ley17066.html
Constitución de la Nación Argentina 1946. Constitución 1994.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES