PROYECTO DE TP
Expediente 3075-D-2012
Sumario: EXPRESAR APOYO AL PRESIDENTE DE BOLIVIA EVO MORALES, EN SU RECLAMO A LA COMISION DE ESTUPEFACIENTES DE LAS NACIONES UNIDAS, PARA QUE EL ACULLIKU O MASCADO DE LA HOJA DE COCA NO CONTINUE SIENDO CONSIDERADA UNA PRACTICA ILEGAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL.
Fecha: 15/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su apoyo al Presidente de Bolivia, D. Evo
Morales, en su reclamo a la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, para
que el "aculliku" o mascado de la hoja de coca no continúe siendo considerada una
práctica ilegal en el ámbito internacional, en particular según los términos de la
Convención Única sobre Estupefacciones de 1961.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aculliku o pijcheo, es decir,
el mascado de hoja de coca, constituye una práctica milenaria de los pueblos originarios
andinos de nuestra región, que no alcanza solamente a Bolivia, sino que se extiende
también a otros territorios, incluido el argentino.
Cuando afirmamos que es una práctica
milenaria estamos indicando que la hoja de coca fue utilizada por estos pueblos mucho
tiempo antes de que las sociedades de consumo de estos tiempos la convirtieran en el
estupefaciente de uso masivo llamado cocaína. De esta forma, atribuir a los pueblos
andinos la responsabilidad por estos resultados actuales, y por eso prohibir directamente
o reducir al mínimo el cultivo y el uso de la coca, aparece cuanto menos irrazonable, por
no decir injusto.
Bolivia ha reconocido en su Constitución que
es un Estado multiétnico y pluricultural, reconociendo a cada uno de los pueblos
originarios, pero además su Constitución contiene una provisión específica respecto del
uso de la hoja de coca. El artículo 384 de la Constitución Boliviana aprobada en el 2008,
obliga al estado a proteger el uso de la hoja de la coca como una parte de la herencia
cultural ancestral y rechaza la designación de la coca en su estado natural como un
narcótico.
Debemos decir de nuestra
parte, que también nuestra Constitución Nacional establece en el artículo 75, inciso 17
que corresponde al Congreso "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos y garantizar el respeto a su identidad". En consecuencia,
constituye por tanto una obligación nuestra como integrantes del Congreso de la Nación
llevar adelante todas las acciones políticas y legislativas con miras a cumplir con ese
inciso 17, y creemos que el apoyar al Presidente de Bolivia en el reclamo por el uso de
la hoja de coca es claramente un acto en ese sentido.
Todos sabemos que las comunidades
andinas mascan coca tanto por razones personales como por motivos de salud pública.
Entre los beneficios se encuentra el uso como remedio de medicina tradicional para
aliviar los problemas gastrointestinales, mal de alturas y trastornos respiratorios.
Por todos estos motivos
resulta por demás irrazonable que la masticación de la hoja de coca se encuentre hoy
tan perseguida por las normas de la comunidad internacional. A pesar de los reclamos
del Presidente Evo Morales, el artículo 49, inciso 2 e) de la Convención Única sobre
Estupefacciones de 1961 sigue vigente. Este artículo establece que: "la masticación de
hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de
la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41".
En consecuencia, entendemos Señor
Presidente, que el Estado de Bolivia merece el apoyo de esta Cámara de Diputados de
la Nación respecto a este reclamo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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