PROYECTO DE TP
Expediente 3074-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26689, DE CUIDADO DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 2° del artículo 99 de la Constitución Nacional proceda a la reglamentación
de la ley 26.689 por la cual se promueve el cuidado de las personas con
enfermedades poco frecuentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso de la Nación en el año
2011 sanciono la Ley 26.689, la cual promueve el cuidado integral de la salud a
las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, dos años y medio después
sigue sin reglamentarse.
Hemos adherido al Día mundial de
las Enfermedades Poco Frecuentes, que se conmemora el último día del mes de
febrero, para generar conciencia sobre estas enfermedades y mejorar el acceso
al tratamiento, pero incoherentemente sigue sin reglamentarse.
La misma Ley 26.689, en su
artículo 2° define a la enfermedad poco frecuente aquella cuya prevalencia en
la población es igual o inferior a una en dos mil personas, referida a la situación
epidemiológica nacional.
Las enfermedades poco frecuentes
(EPOF) son más de 8000, en su mayoría son de origen genético, crónicas,
degenerativas y, en muchos casos, pueden producir algún tipo de discapacidad.
Aunque su denominación refiere a la baja frecuencia, de dos o menos casos
cada 2000 habitantes, en la Argentina afectan al menos a 3,2 millones de
personas, ya que, en muchos casos, los pacientes no lo saben porque no tienen
un diagnóstico.
La OMS estima que mundialmente
hay entre 6.000 y 8.000 enfermedades poco frecuentes identificadas, cuya
incidencia en la población mundial es entre el 6 y el 8%. Si bien se caracterizan
por la baja prevalencia de cada una de ellas, la cantidad de afectados por
dichas enfermedades en Argentina es de aproximadamente 3.200.000
personas. En nuestro país aún no existe un registro formal de enfermedades
poco frecuentes.
A partir de estudios
socioeconómicos realizados en los Estados Unidos y Europa sobre las EPoFs se
ha comprobado que la asistencia integral al paciente en tiempo y forma genera
un costo mucho menor para el sistema de salud a largo plazo, comparado con
los gastos que debe afrontar en estudios, días de internación o prácticas
innecesarias.
Uno de los mayores desafíos en la
Argentina, es dimensionar el verdadero impacto socioeconómico de las EPoFs
en relación al sistema sanitario dado que no existe una base de datos ni un
registro nacional epidemiológico de éstas patologías.
Es por ello que considero de
carácter urgente que se reglamente la Ley 26.689, para que se pongan en
funcionamiento las premisas básicas que reconoció la mencionada ley, creando
una política pública al respecto y reconociéndole la cobertura a las personas
que las padecen por parte de los organismos medico asistenciales tanto
públicos como privados.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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