PROYECTO DE TP
Expediente 3073-D-2007
Sumario: CREACION DE LA UNIDAD FISCAL NACIONAL AEROPORTUARIA EN EL AMBITO DEL MINISTRO PUBLICO FISCAL, BAJO LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY 24946, EN EL TITULO "FISCALES ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA"; CREACION DE CINCO FISCALIAS ADJUNTAS DE LA UNIDAD FISCAL NACIONAL AEROPORTUARIA, COMPETENCIA.
Fecha: 25/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA UNIDAD
FISCAL NACIONAL AEROPORTUARIA
ARTÍCULO 1.- Créase
la Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria en el ámbito del Ministerio Público Fiscal,
bajo las prescripciones de la ley 24.946, en el título "Fiscales ante los Jueces de
Primera Instancia".
ARTÍCULO 2.-
Créanse cinco Fiscalías Adjuntas de la Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria,
correspondiendo la actuación territorial de cada una de ellas a una Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria -URSA- de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
ARTÍCULO 3.- La
jurisdicción y competencia de la Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria se extiende
a todos aquellos delitos que se intentaran cometer o se cometieren en el ámbito
jurisdiccional de aplicación de la Ley 26.102 extendida a todos los aeropuertos y
aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) como a sus
diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física
o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso
de las instalaciones aeroportuarias, sea que resulte víctima o autor, tenga
cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria,
aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo.
ARTÍCULO 4.- Será
competente para conocer en las acciones penales que deriven de la aplicación de
esta ley en todo el país la Justicia Federal
ARTÍCULO 5.- Dentro
de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio
Público Fiscal llamará a concurso de acuerdo a sus normas y reglamentos
internos aplicables para toda fiscalía, para cubrir el cargo de Fiscal Nacional
Aeroportuario y de un Fiscal Nacional Adjunto correspondiente a la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria I "Del Este".
ARTÍCULO 6.-
Quienes ocupen los cargos de Fiscales que por esta ley se crean deberán reunir
especiales condiciones de idoneidad técnica en materia de seguridad
aeroportuaria.
ARTÍCULO 7.- Hasta
tanto se designe a la totalidad de los Fiscales Adjuntos establecidos en el artículo
2 de la presente, los siguientes magistrados en funciones del Ministerio Público
Fiscal actuarán en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3 de
la presente:
a) el titular de la Fiscalía Federal en lo
Criminal y Correccional 1, con asiento en la ciudad de Córdoba, respecto de la
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II, "Del Centro".
b) el titular de la Fiscalía Federal en lo
Criminal y Correccional N° 1, con asiento en la ciudad de Salta, respecto de la
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III, "Del Norte".
c) el titular de la Fiscalía Federalen lo
Criminal y Correccional N° 1, con asiento en la ciudad de Posadas, respecto de la
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV, "Del Litoral"; y,
d) el titular de la Fiscalía Federal en lo
Criminal y Correcional N° 1, con asiento en la ciudad de Bariloche, respecto de la
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V, "De la Patagonia".
ARTÍCULO 8.- La
Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria dependerá directamente del Procurador
General de la Nación en lo cuanto a la provisión e implementación de recursos
infraestructurales y materiales necesarios para su funcionamiento, evitándose
cualquier intermediación jerárquica entre quien ejerza la titularidad de la Fiscalía y
dicho Procurador.
ARTÍCULO 9.- En todo
lo que no se encuentre expresamente reglado en la presente ley, la Unidad Fiscal
Nacional Aeroportuaria se regirá por lo establecido en la ley 24.946 así como su
normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 10.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria viene a llenar un vacío jurídico de alta gravedad
institucional, como lo es mantener en funcionamiento una fuerza de seguridad sin
el marco jurídico regulatorio esencial, que le permita no solo funcionar
adecuadamente, sino además fijar y establecer responsabilidades, jurisdicciones,
competencias y obligaciones para elevar el índice de eficacia del actual sistema de
administración de justicia.
Sin embargo, solucionado
por esa vía el funcionamiento de la fuerza, parece fundamental darle un marco de
especificidad a los mecanismos judiciales, para investigación y prevención de los
delitos aeroportuarios. Si bien la cuestión aeroportuaria no constituye en si misma
una rama del derecho que permita la creación de un fuero diferente, si es cierto
que resulta necesario que quien lleve adelante la investigación, sea un profesional
conocedor no solo de la legislación en la materia, sino además de las modalidades
delictivas que puedan afectar los bienes y las vidas de las personas que transitan
los aeropuertos.
La normativa
específica, y la calidad y cantidad determinada de delitos que pueden cometerse
en el área, no es menos especial que aquellas que determinaron la creación de
fiscalías barriales, o la instrumentación de fiscalías especiales contra el delito
organizado, entre varios otras fiscalías "ad efectum" que ha puesto en marcha el
Ministerio Público Fiscal cumplimentando un diseño de política criminal y
persecución, coordinando las actividades del Ministerio Público con las diversas
autoridades nacionales.
Es por ello que parece razonable
contar en esta materia con un fiscal especializado, conocedor del accionar del
terrorismo internacional, el tráfico de estupefacientes, el contrabando y el crimen
organizado en general a las particularidades de los delitos menores que se
comenten en territorio aeroportuario y con pasajeros en tránsito. Puede
observarse que en todos estos delitos podría concurrir un fuero diferente para su
juzgamiento, pudiendo ser de acuerdo a lo enunciado y en lo que atañe al principal
aeropuerto internacional del país (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de
Ezeiza) el fuero Criminal y Correccional Federal, el fuero Penal Económico, o
hasta, eventualmente, la justicia ordinaria provincial quien tome cartas en el
asunto, pero en todos los casos la representación de la "vindicta pública" debe
estar en cabeza de quien conozca el área, las modalidades y capacidades del
delito aeroportuario.
Ante el aumento y
complejización del fenómeno delictivo y de las modalidades criminales que utilizan
las diferentes plataformas aeroportuarias para desarrollar sus actividades ilícitas,
aparece como de suma importancia implementar un sistema de coordinación que
permita minimizar esa atomicidad de posibilidades, dotando de mayor eficacia al
sistema de seguridad y persecución de los delitos y actividades criminales
complejas en ese ámbito. Para ello, se hace indispensable la creación de
Unidades Fiscales Aeroportuarias con jurisdicción y competencia territorial en los
ámbitos aeroportuarios del país que puedan concentrar la generalidad de hechos y
actividades ilícitas que allí se cometan en post de un sistema más eficiente de
control a la criminalidad organizada.
De este modo resulta
necesaria la creación de una Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria con ámbito
jurisdiccional de aplicación y competencia extendida a todos los delitos que se
cometieren en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos (SNA) y cinco Fiscalías Adjuntas (siempre bajo el mando del Fiscal
Nacional) correspondiendo cada una de ellas a cada Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria -URSA- de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Las Unidades Regionales se
identifican como I) DEL CENTRO integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Provincia de Buenos Aires; II) CENTRO integrada por las provincias de
Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Pampa, III) NORTE integrada por las
provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero,
IV) LITORALEÑA integrada por las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos,
Santa Fe, Formosa y Chaco, y V) DE LA PATAGONIA integrada por las provincias
de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
La conveniencia de
centralizar las tareas de la Unidad Fiscal General teniendo en cuenta la naturaleza
interjurisdiccional anunciada denotan la conveniencia de que su sede central tenga
lugar en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, desde allí, abarcar todo el
ámbito nacional en los cinco puntos de apoyo que actúen como enlace para la
coordinación general.
La preservación de las necesidades
de la seguridad aeroportuaria hacen no solo al cumplimiento de la obligación
estatal de otorgar seguridad a sus ciudadanos, sino además al modelo de país
que buscamos, con controles firmes, pero democráticos, ajustados a las
realidades, propendiendo a generar los espacios necesarios para impartir justicia
con equidad y eficiencia y apuntando a reconquistar la confianza ciudadana en las
instituciones de la democracia, en este caso, en la justicia, valor fundamental de
un Estado de derecho que se precie de tal. Es por eso que pido a mis compañeros
diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |