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PROYECTO DE TP


Expediente 3073-D-2007
Sumario: CREACION DE LA UNIDAD FISCAL NACIONAL AEROPORTUARIA EN EL AMBITO DEL MINISTRO PUBLICO FISCAL, BAJO LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY 24946, EN EL TITULO "FISCALES ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA"; CREACION DE CINCO FISCALIAS ADJUNTAS DE LA UNIDAD FISCAL NACIONAL AEROPORTUARIA, COMPETENCIA.
Fecha: 25/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA UNIDAD FISCAL NACIONAL AEROPORTUARIA
ARTÍCULO 1.- Créase la Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, bajo las prescripciones de la ley 24.946, en el título "Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia".
ARTÍCULO 2.- Créanse cinco Fiscalías Adjuntas de la Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria, correspondiendo la actuación territorial de cada una de ellas a una Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria -URSA- de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
ARTÍCULO 3.- La jurisdicción y competencia de la Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria se extiende a todos aquellos delitos que se intentaran cometer o se cometieren en el ámbito jurisdiccional de aplicación de la Ley 26.102 extendida a todos los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, sea que resulte víctima o autor, tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo.
ARTÍCULO 4.- Será competente para conocer en las acciones penales que deriven de la aplicación de esta ley en todo el país la Justicia Federal
ARTÍCULO 5.- Dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio Público Fiscal llamará a concurso de acuerdo a sus normas y reglamentos internos aplicables para toda fiscalía, para cubrir el cargo de Fiscal Nacional Aeroportuario y de un Fiscal Nacional Adjunto correspondiente a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I "Del Este".
ARTÍCULO 6.- Quienes ocupen los cargos de Fiscales que por esta ley se crean deberán reunir especiales condiciones de idoneidad técnica en materia de seguridad aeroportuaria.
ARTÍCULO 7.- Hasta tanto se designe a la totalidad de los Fiscales Adjuntos establecidos en el artículo 2 de la presente, los siguientes magistrados en funciones del Ministerio Público Fiscal actuarán en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3 de la presente:
a) el titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional 1, con asiento en la ciudad de Córdoba, respecto de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II, "Del Centro".
b) el titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con asiento en la ciudad de Salta, respecto de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III, "Del Norte".
c) el titular de la Fiscalía Federalen lo Criminal y Correccional N° 1, con asiento en la ciudad de Posadas, respecto de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV, "Del Litoral"; y,
d) el titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correcional N° 1, con asiento en la ciudad de Bariloche, respecto de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V, "De la Patagonia".
ARTÍCULO 8.- La Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria dependerá directamente del Procurador General de la Nación en lo cuanto a la provisión e implementación de recursos infraestructurales y materiales necesarios para su funcionamiento, evitándose cualquier intermediación jerárquica entre quien ejerza la titularidad de la Fiscalía y dicho Procurador.
ARTÍCULO 9.- En todo lo que no se encuentre expresamente reglado en la presente ley, la Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria se regirá por lo establecido en la ley 24.946 así como su normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria viene a llenar un vacío jurídico de alta gravedad institucional, como lo es mantener en funcionamiento una fuerza de seguridad sin el marco jurídico regulatorio esencial, que le permita no solo funcionar adecuadamente, sino además fijar y establecer responsabilidades, jurisdicciones, competencias y obligaciones para elevar el índice de eficacia del actual sistema de administración de justicia.
Sin embargo, solucionado por esa vía el funcionamiento de la fuerza, parece fundamental darle un marco de especificidad a los mecanismos judiciales, para investigación y prevención de los delitos aeroportuarios. Si bien la cuestión aeroportuaria no constituye en si misma una rama del derecho que permita la creación de un fuero diferente, si es cierto que resulta necesario que quien lleve adelante la investigación, sea un profesional conocedor no solo de la legislación en la materia, sino además de las modalidades delictivas que puedan afectar los bienes y las vidas de las personas que transitan los aeropuertos.
La normativa específica, y la calidad y cantidad determinada de delitos que pueden cometerse en el área, no es menos especial que aquellas que determinaron la creación de fiscalías barriales, o la instrumentación de fiscalías especiales contra el delito organizado, entre varios otras fiscalías "ad efectum" que ha puesto en marcha el Ministerio Público Fiscal cumplimentando un diseño de política criminal y persecución, coordinando las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades nacionales.
Es por ello que parece razonable contar en esta materia con un fiscal especializado, conocedor del accionar del terrorismo internacional, el tráfico de estupefacientes, el contrabando y el crimen organizado en general a las particularidades de los delitos menores que se comenten en territorio aeroportuario y con pasajeros en tránsito. Puede observarse que en todos estos delitos podría concurrir un fuero diferente para su juzgamiento, pudiendo ser de acuerdo a lo enunciado y en lo que atañe al principal aeropuerto internacional del país (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza) el fuero Criminal y Correccional Federal, el fuero Penal Económico, o hasta, eventualmente, la justicia ordinaria provincial quien tome cartas en el asunto, pero en todos los casos la representación de la "vindicta pública" debe estar en cabeza de quien conozca el área, las modalidades y capacidades del delito aeroportuario.
Ante el aumento y complejización del fenómeno delictivo y de las modalidades criminales que utilizan las diferentes plataformas aeroportuarias para desarrollar sus actividades ilícitas, aparece como de suma importancia implementar un sistema de coordinación que permita minimizar esa atomicidad de posibilidades, dotando de mayor eficacia al sistema de seguridad y persecución de los delitos y actividades criminales complejas en ese ámbito. Para ello, se hace indispensable la creación de Unidades Fiscales Aeroportuarias con jurisdicción y competencia territorial en los ámbitos aeroportuarios del país que puedan concentrar la generalidad de hechos y actividades ilícitas que allí se cometan en post de un sistema más eficiente de control a la criminalidad organizada.
De este modo resulta necesaria la creación de una Unidad Fiscal Nacional Aeroportuaria con ámbito jurisdiccional de aplicación y competencia extendida a todos los delitos que se cometieren en los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y cinco Fiscalías Adjuntas (siempre bajo el mando del Fiscal Nacional) correspondiendo cada una de ellas a cada Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria -URSA- de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Las Unidades Regionales se identifican como I) DEL CENTRO integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires; II) CENTRO integrada por las provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Pampa, III) NORTE integrada por las provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero, IV) LITORALEÑA integrada por las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Formosa y Chaco, y V) DE LA PATAGONIA integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
La conveniencia de centralizar las tareas de la Unidad Fiscal General teniendo en cuenta la naturaleza interjurisdiccional anunciada denotan la conveniencia de que su sede central tenga lugar en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, desde allí, abarcar todo el ámbito nacional en los cinco puntos de apoyo que actúen como enlace para la coordinación general.
La preservación de las necesidades de la seguridad aeroportuaria hacen no solo al cumplimiento de la obligación estatal de otorgar seguridad a sus ciudadanos, sino además al modelo de país que buscamos, con controles firmes, pero democráticos, ajustados a las realidades, propendiendo a generar los espacios necesarios para impartir justicia con equidad y eficiencia y apuntando a reconquistar la confianza ciudadana en las instituciones de la democracia, en este caso, en la justicia, valor fundamental de un Estado de derecho que se precie de tal. Es por eso que pido a mis compañeros diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA