PROYECTO DE TP
Expediente 3072-D-2014
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, LEY 24788: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 14, SOBRE PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ESTABLECIMIENTOS MEDICO-ASISTENCIALES EN CASO DEL INGRESO DE UN MENOR BAJO LOS EFECTOS DEL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, Y ELEVACION DE LAS SANCIONES POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo
10° de la Ley 24.788, Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, el que
queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10°.-Los
establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social
y privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su
nivel de complejidad: y de detección precoz de la patología vinculada con el
consumo excesivo de alcohol."
Cuando un menor
ingrese a un establecimiento médico-asistencial público, del sistema de
seguridad social y privado, bajo los efectos del consumo excesivo de alcohol,
debe informarse a los padres o tutores del mismo a fin de que concurran al
establecimiento medico asistencial y garanticen la asistencia y participación del
menor en tratamientos de desintoxicación y prevención del uso excesivo del
alcohol, contemplado en el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el
Consumo Excesivo de Alcohol."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo
14° de la Ley 24.788, Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, el que
queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14°.-La
violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los artículos 1°
y 4° será sancionada con multa de mil a veinte mil pesos o la clausura del local
o establecimiento por el termino de treinta días.
En caso de
reincidencia la multa podrá elevarse hasta cinco mil pesos en su mínimo y
ochenta mil pesos en su máximo, y la clausura del local o establecimiento hasta
ciento ochenta días.
En el caso de una
segunda reincidencia, la clausura del local será definitiva."
Artículo 3°.- La presente ley entra
en vigencia noventa (90) días después de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos últimos años se ha
acrecentado el consumo del alcohol en los jóvenes de manera estrepitosa.
Dando cuenta de la preocupante
situación, ya un informe confeccionado por la SEDRONAR en base a un sondeo
realizado entre noviembre y diciembre del 2010 sobre consumo de drogas,
arrojaba que un millón de argentinos podían ser calificados directamente de
"alcohólicos", con síntomas de necesidad de ser tratados por esa
enfermedad.
Según el estudio, el 18,5% de las
muertes en la Argentina están relacionadas con el alcohol, ya sea por
accidentes de tránsito en los que el consumo excesivo tuvo un papel
preponderante, o enfermedades causadas por la bebida.
En ese sentido, y teniendo en
cuenta su influencia muchas veces letal, el alcohol estuvo presente en casi la
mitad de los suicidios registrados este año en la Argentina, según fue reportado
por autoridades oficiales.
El Observatorio Argentino de
Drogas dependiente de la SEDRONAR, en la Quinta Encuesta a Estudiantes de
Enseñanza de Enseñanza Media ya en el año 2011 advertía los graves
problemas de consumo de alcohol que están sufriendo los jóvenes del
país.
Los resultados de esta encuesta
evidencian que entre los estudiantes de 13 a 17 años de todo el país las
sustancias de mayor consumo son alcohol y tabaco. Alrededor del 49,3% tomó
alguna bebida alcohólica en el último mes y un 18,7% fumó, sin diferencias por
sexo. La edad de inicio en el consumo de tabaco y alcohol se ubica en los 13
años y a medida que aumenta la edad de los estudiantes, se observa mayor
consumo.
El alcohol es una sustancia
psicoactiva que afecta el cerebro y la mayoría de los órganos del cuerpo, como
así también al consumidor mismo y a quienes lo rodean por estar relacionado
con la violencia familiar, los accidentes fatales de tránsito y a la violencia
interpersonal. El consumo perjudicial de alcohol está también relacionado con
problemas sociales y económicos, con el individuo, con la familia y con la
comunidad.
El nivel de atención por parte de
los padres sigue siendo un factor de riesgo y protección fuertemente asociado
al consumo de drogas. Los estudiantes cuyos padres tienen actitudes de mayor
atención y cuidado respecto de la vida de sus hijos, tienen una tasa de
consumo de drogas ilegales del 4,4% frente al 52,7% de los hijos de padres
que tienen actitudes de menor atención y cuidado. A medida que la protección
aumenta, el consumo disminuye.
Entre los jóvenes escolarizados de
entre 13 y 17 años beber es una actividad masiva, a pesar de que su venta a
menores de 18 está prohibida.
Los investigadores del CONICET,
Ricardo Pautassi y Angelina Pilatti, que desarrollan su actividad en el Instituto
de Investigaciones Médicas Mercedes y Martín Ferreyra de Córdoba se
complementaron para realizar un estudio en el que muestran cómo el contacto
temprano con el alcohol predispone a un mayor consumo a lo largo de la
vida.
El estudio determinó que por un
lado, los chicos entre los diez y los doce años viven un período crítico en el que
ocurren una serie de cambios que los predispone a iniciar el consumo de
alcohol. Por otra parte, se observó que aquellos que empezaban antes de los
trece años tienden a consumir más alcohol y otras sustancias ilegales.
Los que tienen mayores índices de
consumo, además son más extrovertidos y propensos a buscar nuevas
experiencias, por lo que habría ciertos rasgos de personalidad que pueden
relacionarse con el fenómeno.
En la adolescencia la imagen de
cuánto toman sus pares suele ser de mayor peso. Muchas veces los
adolescentes creen que sus pares beben más de lo que ocurre en realidad. Esto
forma parte de lo que se conoce como presión de pares.
Por eso se midió el consumo de los
pares y los padres, pero no el real, si no la percepción que tienen ya que puede
ser más importante cuánto creen que toman que el hecho físico en sí. Los
resultados mostraron, coincidiendo con lo que se propone a nivel teórico, que
en los niños la percepción de un mayor consumo de los padres se traduce en
un aumento de los índices de esos pequeños un año después.
Es por ello que planteo la
modificación de los artículos 10° y 14° de la Ley 24.788, de Lucha Contra el
Alcoholismo. Contemplando la situación cuando un menor ingresa a un
establecimiento médico-asistencial bajo los efectos del consumo excesivo del
alcohol se debe informar obligatoriamente a los padres o tutores de dicho
menor para que concurran al establecimiento y garanticen que dicho menor
asista y participe en los tratamientos de desintoxicación y prevención del uso
excesivo de alcohol contemplado en el Programa Nacional de Prevención y
Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
El punto de partida para poder
modificar el flagelo que le está produciendo al país el consumo excesivo de
alcohol, son los jóvenes de nuestros país. Es a ellos a quienes debemos
proteger, desde su seno familiar, desde la escolarización y la relación con sus
pares, asistiéndolo desde el Estado. Es por ello que considero que la obligación
del padre o tutor frente a una situación bisagra, como el ingreso a un centro
médico-asistencial bajo los efectos del consumo excesivo de alcohol, debe ser
agregada a la ley marco de esta problemática. Para que el Estado puede a su
vez controlar su cumplimiento pero también poder asistir al adulto responsable
frente a esta situación, brindándole los recursos necesarios para poder transitar
junto al menor el camino de la recuperación.
El artículo 14° de la Ley 24.788
legisla la sanción de la prohibición principal de esta ley, prohibiendo el
expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Asumiendo la responsabilidad de
que debemos adoptar las políticas públicas necesarias para poder afrontar la
problemática de nuestros jóvenes frente al consumo excesivo de alcohol, es
que planteo la modificación del artículo 14° subiendo todas las escalas de las
sanciones previstas ante el incumplimiento de prohibición de expender bebidas
alcohólicas a menores. Llegando a la instancia, ante la segunda reincidencia del
incumplimiento de la prohibición, a la clausura definitiva del local donde se
pude certificar que por segunda vez le expendio bebidas alcohólicas a
menores.
Es de tal importancia, a mi modo
de ver, la protección de esta prohibición de no expender bebidas alcohólicas a
menores, que justifica que ante la reincidencia se deba clausurar
definitivamente el local, no solo para sancionar al culpable de la manera
retributiva justa sino también para intimar a la sociedad en general a que
respete la mentada prohibición.
Por las razones expuestas, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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