PROYECTO DE TP
Expediente 3070-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA DEROGACION DE LA RESOLUCION 3492/13 DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)", QUE MODIFICA LA RESOLUCION 2927/10, SOBRE OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo correspondiente, se tomen los recaudos necesarios para
disponer la derogación de la Resolución Nº 3492 emitida por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), del día 29 de abril de 2013, por la cual se
modifica la Resolución 2927 sobre las obligaciones del sistema de la seguridad
social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución General de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), del día 29 de abril de 2013
es una modificación a la Resolución 2927 del mismo organismo, por la cual se
establece el objetivo de inducir a que se registre al personal doméstico.
Esta Resolución dispone que la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá presumir que quien
gane más de $500.000 brutos al año y tiene bienes por más $305.000 cuenta
con una persona que realiza las tareas domésticas en su hogar.
En un primer momento AFIP había
dispuesto que las "personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales
o superiores a 500.000 pesos y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los
Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados
por el mencionado tributo- valuados conforme las normas del citado impuesto"
($ 305.000 o más), estarían alcanzados por esta resolución. Sin embargo, horas
más tarde AFIP corrigió el texto, entendiendo se debía dejar afuera de la nueva
medida de control del personal doméstico a una enorme cantidad de
contribuyentes, entre los cuales podrían contarse jubilados, cuentapropistas y
contribuyentes de ingresos medios y bajos. Y la concentró sólo en la franja de
quienes tienen ingresos altos.
La resolución que se está
presentando tiene como objetivo derogar esta normativa, ya que se entiende
que es una extralimitación del organismo que la firma.
Si bien la Ley 26.063, Antievasión
II, asigna a la AFIP la posibilidad de actuar de oficio, teniendo en cuenta ciertos
indicios que enumera la ley, pero también dispone que esas presunciones no
pueden hacer la única prueba para determinar a una persona como deudor.
Mediante la Resolución 3492, AFIP
invierte la carga de la prueba, es decir, las personas con ingresos superiores a
$500.000 anuales y bienes superiores a $305.000, que no declaren tener
servicio doméstico, serian culpables y deberían pagar la seguridad social
correspondiente, y en el caso de no poseer este servicio deberán
demostrarlo.
Sin lugar a dudas, esta normativa
propuesta por la AFIP es inconstitucional, ya que el principio de presunción de
inocencia dispuesto por el artículo 11° de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, con rango constitucional (art. 75°, inc. 22°) señala que:
"Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito."
Este artículo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, explica el exceso que la Resolución Nro. 3492
de AFIP significa.
Por los argumentos expresados
solicito a mis pares acompañen esta resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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