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PROYECTO DE TP


Expediente 3070-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, SOBRE REASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS; DEROGACION DE LA LEY 26124.
Fecha: 10/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 24.156 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - DEROGACIÓN LEY 24.124.
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el articulo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente texto:
Artículo 37.- Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
ARTICULO 2°.- Deróguese la ley 26.124.
ARTICULO 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso Nacional, como órgano encargado de elaborar las leyes conforme el procedimiento establecido por la Constitución Nacional, posee competencias expresamente regladas por el Art. 75 de la misma.
Dentro de este dispositivo legal se le otorgan al Poder Legislativo facultades para la determinación de la Política Financiera, Monetaria, Tributaria y Presupuestaria, asumiendo el mismo un rol fundamental y determinante en tal sentido (Art. 75 inc. 1º, 2º, 3º, 4º, 6, 7º y 8º).
El inciso 8º del Art. 75 de la Constitución Nacional específicamente establece que corresponde al Congreso " Fijar anualmente, conforme las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2º de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión"
Así concebido, el Presupuesto Nacional expresa el programa de gobierno proyectado por el Poder Ejecutivo, previo tratamiento en acuerdo general de Ministros, (Art. 100, inc. 6 de la Constitución Nacional) y sancionado por el Congreso Federal.
Cuando el Poder Ejecutivo remite el proyecto de Presupuesto Nacional al Congreso está sugiriendo o proponiendo una ley que el Legislativo hará suya, la rechazará o modificará, total o parcialmente y respetando los límites que la Constitución le determina pero en ningún caso implica su acción un acatamiento obligado de tal propuesta.
El Congreso no efectúa una simple aprobación o autorización del proyecto de Presupuesto Nacional remitido por el Poder Ejecutivo sino que, efectivamente legisla en base a aquel, es decir, emite una ley formal producto del debate y aprobación por parte de ambas Cámaras y en virtud del poder soberano que posee.
Sentado ello, la Constitución Nacional prescribe que es el Poder Ejecutivo, a través del Jefe de Gabinete de Ministros quien ejecuta el presupuesto Nacional, es decir, da cumplimiento a la ley del Congreso, lo realiza, lo consuma, en sí lo obedece (Art. 100 inc. 7º de la Constitución Nacional) siendo el Presidente de la Nación el responsable político de esa administración, conforme el art. 99 inciso 1º de la Carta Magna.
Con referencia al sistema impuesto por la Constitución, resulta necesario considerar que la ley 24.156 sancionada el 30 de septiembre de 1992 en su Art. 37 establecía: "La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades".
Por la aplicación de dicha norma se derivaban dos cuestiones de importancia: por un lado y respecto del Poder Ejecutivo, se le vedaba expresamente efectuar modificaciones a la ley de presupuesto que "afectaran el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades" admitiendo solamente una facultad reglamentaria en cuanto a los alcances y mecanismos para efectuar modificaciones que resulten necesarios durante su ejecución y, por otra parte, se establecía que aquella primera cuestión era de competencia exclusiva del Congreso.
La facultad reglamentaria citada tenía como finalidad que el Ejecutivo, en forma coherente y oportuna, pudiera efectuar modificaciones menores, propias y necesarias de la gestión ejecutiva, pero en los hechos implicó un exceso en la utilización de fondos públicos, lo cual desembocó en la sanción de la ley 26.124, denominada de "Superpoderes" y sancionada el 20 de octubre de 2006, que modificó el art. 37 citado en pos de otorgar al Jefe de Gabinete de Ministros el ejercicio discrecional y sin control por parte del Poder Legislativo de facultades para llevar a cabo las reestructuraciones al presupuesto nacional ".... que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades." Y se estableció también que, "a tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.
Tal norma resulta contraria a la Constitución Nacional y deviene impostergable su derogación pues por su intermedio, el Congreso Nacional renunció a la fijación de la política legislativa en los aspectos señalados y ello representó sin dudas una delegación de facultades legislativas contraria a la Constitución (art. 76 Constitución Nacional) ya que se concedió en forma permanente - y no ya solo por vía reglamentaria- sin tiempo determinado y sin fijarse las bases de la delegación, transfiriéndose al Poder Ejecutivo , en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros, sin condiciones ni límites, el ejercicio de una competencia exclusiva del Congreso Nacional, soslayando así, el principio de división de poderes.
Es lógico concluir que al otorgar al Poder Ejecutivo una competencia exclusivamente legislativa, se dió lugar al exceso y a la discrecionalidad, despojando a la voluntad popular de intervenir en la política de gasto Público.
Un clarísimo ejemplo de la utilización discrecional de los fondos presupuestarios ha sido el dictado de la Disposición Administrativa Nº 41/2010 (B.O. 17/02/10) de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante la cual se ha reasignado la suma exacta de $144.209.091- correspondiente a los fondos asignados a gastos corrientes del Presupuesto 2010- que estaban destinados a transferencias para gastos corrientes a los gobiernos provinciales y municipales.
Conforme aquella Disposición Administrativa "... resulta necesario llevar a cabo una recomposición del presupuesto vigente de la Jefatura de Gabinete de Ministros...con reasignación de partidas a los efectos de cumplir con las pautas fijadas" en el marco del Convenio entre el Gobierno y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Todo hace suponer que los compromisos asumidos por el Estado, en el programa Fútbol para todos, se harán efectivos con partidas especiales que presupuestariamente se hallaban asignadas a las provincias y municipios.
A partir de aquella disposición nótese que tampoco el Poder Ejecutivo ha brindado informes de los gastos incurridos negando reiteradamente cualquier pedido o solicitud de información por parte del Poder Legislativo y demostrando una discrecionalidad en su máxima expresión.
El citado es solamente un llamativo y grave ejemplo, de cómo el Poder Ejecutivo manipula discrecionalmente las partidas presupuestarias, sin ningún tipo de control por parte de Congreso Nacional.
En el entendimiento de que resulta contrario al ordenamiento jurídico y a la propia Constitución Nacional la utilización discrecional de los fondos previamente asignados por el Congreso Nacional, hemos presentados diversos proyectos de resolución, pudiendo citar los expedientes expedientes Nº 0022-D-2010 y 074-D-2010
La gravedad de la norma cuya modificación se impulsa , se acentúa dado que exceptúo al jefe de Gabinete de Ministros de lo prescripto por el art, 15 de la ley 25.917 " Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal" , ley convenio por la que se estableció la extensión del art. 37 de la ley 24.156 a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con referencia a la posibilidad de modificaciones presupuestarias que aumenten gastos corrientes en perjuicio de los gastos de capital indicando además, que no se podrán aprobar mayores gastos de otros poderes si no estuviera asegurado su financiamiento.
Tal excepción constituye sin lugar a dudas el quebrantamiento unilateral de la ley convenio y la colocación del Gobierno Central en un lugar de privilegio frente a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley vigente amplía en contra de la Constitución Nacional las facultades del Jefe de Gabinete quien actualmente puede modificar la finalidad de las partidas presupuestarias transfiriendo gastos de capital a gastos corrientes, lo que en los hechos se traduce en la utilización discrecional e incontrolada de los recursos económicos del Pueblo argentino, sea por reglamentación o por uso de la cláusula delegativa de la ley 26.124.
Mediante esta propuesta se impulsa la derogación de la ley 26.124 y la modificación del Art. 37 de la ley 24.156 reservando solamente al Congreso Nacional la definición de tres aspectos fundamentales como son 1) Monto total del Presupuesto y del endeudamiento; 2) los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en desmedro de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras; y 3) los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades, todo ello en el entendimiento y convicción de que es este órgano, como representante de la soberanía popular, quien debe fijar mediante la ley de presupuesto nacional, cuánto se debe gastar y en qué fines.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares, el acompañamiento de esta propuesta a fin de fortalecer el rol del Cuerpo Legislativo en consonancia con los preceptos constitucionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010