PROYECTO DE TP
Expediente 3068-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS CONSTANCIAS CONTABLES QUE DAN CUENTA DE LA INTEGRACION PATRIMONIAL QUE RECIBIO LA "UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO - UCESI -", COMO CONTINUADORA DE LA "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - ONCCA -".
Fecha: 29/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional
para qué a través del Organismo competente, informe sobre los siguientes
puntos:
1.- Cuáles son las constancias
contables que dan cuenta de la integración patrimonial que recibió la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)
creada por Decreto 193/2011, como continuadora de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) creada por Decreto 1343/96
reformulada por Decreto 1067/2005 y disuelta por Decreto 192/2011. En el caso
informe cuáles han sido las operaciones técnicas o contables que se realizaron
para obtener el resultado informado.
2.- Como se integraban los recursos
económicos del organismo UCESCI creado por Decreto 193/2011, al comenzar su
funcionamiento.
3.- Cómo se realizó la transferencia
de los recursos económicos de la disuelta ONCCA al Nuevo Organismo. En el caso
indique cuáles fueron las operaciones técnicas o contables llevadas a cabo para
obtener el resultado.
4.- Si además del patrimonio recibido
de la ONCCA el nuevo organismo fue beneficiario de otras asignaciones. En el
caso indique en que consistieron.
5.- Cuál es el órgano, u organismo del
estado que realiza las operaciones de fiscalización, control del estricto
cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario a fin de
asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia de la actividad, que se
encontraba dentro de la competencia de la ONCCA, en tanto la UCESCI se limita a
otorgar subsidios conforme al artículo 2º del Decreto 193/2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
LA UCESCI (Unidad de Coordinación y
Evaluación de Subsidios al Consumo Interno) es como el hijo bastardo que
ninguna Corona hubiera deseado reconocer, ni por supuesto aceptar, pues todos
sus defectos se encuentran a la vista e imposible ocultar.
Este organismo, que nació en el
apuro de una noche de improvisación, parece confirmar que para el gobierno era
necesario hacer desaparecer al organismo que lo precedió, que ya había cumplido
sobradamente el fin de quienes habían desviado su camino, y vaciado de
contenido su instauración, cuando se aprovecharon de la gran cantidad de
recursos que había generado, lo repartieron entre sus favoritos, y ya resultaba
imposible ocultar la verdadera cara de la corrupción y la dilapidación de los fondos
públicos. Además, claro está, constituía la prueba flagrante de tan monumental
estafa al pueblo argentino.
Ese organismo era la ONCCA, que
había sido creada por el Decreto 1343 de 1996, y tuvo como función controlar el
comercio de productos derivados del agro, evitar las distorsiones que se
generaban por la evasión impositiva, la comercialización de productos, en
particular de la carne en un mercadeo absolutamente clandestino, y procurar el
acceso libre a la actividad que se generaba en torno a esa producción.
La actividad productiva tuvo un
impresionante crecimiento después de producida la crisis de 2001. En el año 2005,
mediante el Decreto 1065/2005 se modificó el carácter de este Organismo,
dotándolo de autarquía económico financiero y de carácter descentralizado,
procurando con ello gestionar con recursos propios, en base a los importes que
recaudaba producto de la actividad exportadora.
Con posterioridad se intentó utilizar al
organismo como válvula reguladora o de salida de la autorización para exportar,
en la medida que hubiere excedentes, y procurando con ello no impactar en los
precios del mercado interno. Tales fueron los argumentos de comienzos de lo que
fue un manoseo. Esto se vio consagrado por Resolución Nº 9/2007 del Ministerio
de Economía y Producción, donde se determinó que el Organismo que había
comenzado como regulador de la actividad, pasara a otorgar subsidios para los
"industriales y operadores que vendan en el mercado interno, productos derivados
del trigo, maíz, girasol y soja..." tal lo que surge de la norma en cuestión. Se
advierte palmariamente que tanto podía acceder al subsidio el productor, como el
operador, tratase de intermediario acopiador etc. de los productos en cuestión. La
única condición que debía cumplirse era, encontrarse inscripto en la ONCCA,
siendo este Organismo el que en forma discrecional otorgaba los subsidios.
Esta atribución y el modo de otorgar
subsidios que tuvo LA ONCCA, determinó la caída en desprestigio del organismo de
contralor, que pasó a ser una especie de agujero negro de reparto de los recursos
que generaba la actividad agroindustrial, y el posible acoso judicial a los
funcionarios. Esto tuvo su punto culminante cuando, por Decreto 192/2011, se
dispuso la disolución de la ONCCA. Es de notar que no se previó ninguna otra
medida más que simplemente disolverla. Con ello también se liquidaba cualquier
pretensión de fiscalización.
Es así como veníamos diciendo una
precipitada noche y a las apuradas, por Decreto 193/2011, se creó el Organismo
que se denomina UNIDAD DE COORDINACION, Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), que tendría la función de reemplazar a la disuelta
ONCCA.
Tal como surge de la denominación
del Organismo, no tuvo otra facultad que la de otorgar subsidios. Resulta extraño
que la norma de creación de este organismo que pretendió reemplazar a otro de
contralor, en ninguna de sus partes ni en sus considerandos previera la aptitud de
controlar, regular, o permitir el libre acceso a la actividad agroindustrial. Claro,
había que sacudirse de encima la ONCCA, porque su mantenimiento auguraba
inciertos acontecimientos para los funcionarios como lo hemos expresado.
A nuestro entender deliberadamente,
se ha proyectado en este verdadero engendro legal, un remedo de organismo
administrativo donde abundan las imprecisiones. Hay una imprecisión en la
definición legal de sus funciones, facultades competencia etc., tanto como una
omisión expresa acerca de cuáles son (si existen) los mecanismos de contralor de
los generosos subsidios que otorgó desde su puesta en función. Asimismo, en la
realidad, la UCESCI pasó a ser el juez que decide a quién asignar ROEs y por
cuánto, sin que exista un marco claro o transparente acerca de los criterios
empleados para llevar a cabo esta tarea.
Es tan absurda la legalidad en que
funciona este organismo que se da el caso de una Resolución conjunta 68/2011,
90/2011; 119/2011, del Ministerio de Economía y finanzas Publicas, Ministerio de
Industria y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que crearon el
cargo de "Secretario Ejecutivo" de la Unidad de Coordinación y Evaluación de
Subsidios al Consumo Interno, (UCESCI) por el que se atribuirían funciones pero
no se indica quien sería la persona que detenta ese cargo.
Lejos de aclarar la legalidad que
debería tener este Organismo, sirvió para presentar de manera muy oscura: una
mesa de entradas de requerimiento de subsidios; un registro para acceder al
beneficio en la medida de que pudiera inscribirse en ese registro; y dentro de esto
se otorgó carácter Institucional a los denominados "ROE" (REGISTRO DE
OPERACIONES DE EXPORTACIONES), colocándolos en el concepto equivalente a
AUTORIZACION PARA EXPORTAR, por lo que se sospecha que estos pasaron a ser
"herramientas" (mal) empleadas por el gobierno, a través de las cuales premia o
castiga a sus amigos y/o adversarios, según corresponda.
Las consecuencias de todo este
andamiaje pseudo legal, es que este organismo -sin tener facultades de contralor
(pues está omitido en la normativa) y al amparo de confusas y oscuras
nominaciones, mantiene una actitud pendular frente a las exportaciones, pasando
de la absoluta prohibición, a otorgar sin más explicaciones las autorizaciones de los
"ROE" a grupos, empresas, y particulares amigos. Cabe señalar que éstos se valen
de esos permisos para acopiar producción a costo vil (perjudicando a los
productores primarios) y venderlos al mercado externo, así como también
existirían casos en los que se benefician con estos permisos sujetos y/o sociedades
que ni siquiera se encuentran dentro del circuito relacionado con la producción o
comercialización.
El caso singular es que ninguna
referencia encontramos en relación a cómo se conforman los recursos con que
cuenta el organismo, cómo se produjo, si es que se produjo la transferencia de los
recursos con que contaba la ONCCA a este organismo, no encontramos ninguna
referencia a cómo se integra en la actualidad el patrimonio de este organismo
teniendo en cuenta que el disuelto era descentralizado y con autarquía económico
financiera.
Otro de los aspectos que llaman la
atención es cómo jamás se encuentran a disposición del público-como debiera ser-
las referencias a las autorizaciones para exportar, o para importar; como
asimismo, cómo es que proceden aquellas órdenes de exportar que pasaron de ser
parte de una registración a designar a las autorizaciones para exportar. Lo que sí
es por el sector conocido es que de un momento para el otro, las exportaciones se
cierran en un momento; días más tarde se abren y aparece una oficina o una
empresa de uno o dos empleados, de antecedentes inexistentes o dudosos, que
obtienen la autorización para exportar cifras exorbitantes.
Nadie que quisiera conocerlo puede
saber cuáles son las pautas que rigen las autorizaciones para exportar, pero
sabemos del extraordinario negocio que encierra la actividad, que muchas veces
reposa en pocas manos, y siempre las mismas.
Es así que asistimos cómo opera un
organismo que no sabemos con qué patrimonio cuenta, cuánto dinero maneja, a
quiénes paga subsidios, a quiénes otorga permisos para exportar, con qué
criterios, qué controla o deja de controlar, entre otras tantas dudas. Sabemos que
hay personas particulares que tienen un espacio reservado para tomar decisiones,
sin que se encuentre registrada oficialmente su participación en el organismo,
como sucede con algunos referentes del sector a quienes se señala como
operadores del organismo, que recibirían esa potestad como contraprestación por
los favores brindados al gobierno.
Por todas estas razones, y en razón
de la importancia que tiene el tema que se desarrolla en un marco de una posible
ilegalidad, y el desvío de los dineros que produciría en la actividad agroindustrial,
es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |