PROYECTO DE TP
Expediente 3067-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, SI EL MISMO PROVIENE DE LA COMISION DE UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
INTERRUPCION
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1º.-
Derógase el art. 85 inc. 2º del Código Penal de la Nación.
Artículo 2º.-
Modificase el inc. 2º del art. 86 del Código Penal de la Nación, que
quedará redactado de la siguiente forma:
"2) Si el embarazo
proviene de la comisión de un delito contra la integridad
sexual".
Artículo 3º.-
Incorporase al artículo 86 del Código Penal de la Nación, como inc.
3º, el siguiente texto:
"3) Si es solicitado
libremente por la mujer encinta, y se produce antes de cumplirse las
doce semanas de gestación.
En caso de que la
interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos
de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos de uno de
sus representantes legales o de su guardador de hecho, en caso de
ausencia o inexistencia de estos. En todos los casos la niña debe
ser oída y se considerará primordial la satisfacción del interés
superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías
consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del
Niño.
Si se tratara de una
mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento de
su representante legal."
Artículo 4º.-
Derógase el art. 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 5º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce en
parte el presentado por esta Diputada Nacional en el año 2008, bajo el Expte.
Nº 4614-D-2008. Se le han efectuado algunas modificaciones para adaptarlo a
los avances que en la materia se han producido en el transcurso del tiempo
entre la presentación y la actualidad. Especialmente referido a lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "F.A.L. s/ medida
autosatisfactiva", y diversos proyectos presentados por las distintas
organizaciones sociales, que también han sido acompañados por quien
suscribe.
Se transcriben a continuación los
fundamentos que acompañaron al proyecto original:
En el mundo actual, se estima que
se practican aproximadamente 46 millones de abortos cada año, la mitad de
ellos de manera informal, con las dolorosas e indeseables consecuencias que
ello acarrea. Ésa es, a la vez, la manera en que se realizan más del 80 por
ciento de los abortos en nuestro continente, a raíz de lo que éste tipo de
interrupción del embarazo es la principal causa de mortalidad materna. No
llama la atención que sea América latina, según conclusiones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), la región donde más abortos se realizan, teniendo
en cuenta que es aquí donde imperan las leyes más restrictivas.
Debido a la informalidad de la
práctica, y consecuentemente con su clandestinidad, su precariedad y la
ausencia casi absoluta de cuidados sanitarios de los ámbitos utilizados para su
realización, más de una mujer argentina muere diariamente en el intento de
interrumpir su embarazo. Mujeres de todos los estados civiles, de todas las
clases sociales, de todas las condiciones económicas, por razones
personalísimas que no nos corresponde legislar, acuden a médicos,
paramédicos y presuntos idóneos a solicitar este tipo de práctica. Las
proyecciones hechas sobre datos acumulados por distintas organizaciones no
gubernamentales permiten estimar que se practican en nuestro país más de
500.000 abortos anualmente. Y la tendencia es creciente.
Acaso sea tiempo de rever, de
revisar, de reflexionar acerca de una norma que entró en vigencia en nuestro
país hacia fines del siglo XIX sin excepciones para la penalidad del aborto,
modificada en 1922 con la permisión para sólo algunos casos tipificados, que
volvió a restringirse en 1984, ya reinstaurada la democracia.
No obstante ello, la sociedad
argentina ha sido testigo a través de los noticiosos y los periódicos de la
infinidad de obstáculos que se presentan para realizar sin más lo que la ley
permite, en el caso de mujeres mentalmente discapacitadas cuyos embarazos
proceden de la comisión de delitos contra la integridad sexual. En tales casos,
se privilegian creencias religiosas, objeciones de conciencia, y maniobras
judiciales dilatorias que, en ningún caso, privilegian la circunstancia de vida de
la víctima.
A más de ello, y a raíz de la
modificación realizada en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal, la
eliminación de un signo de puntuación, de una coma, redundó en un flagrante
ejemplo de discriminación, por cuanto excluye de la no punibilidad del aborto a
cualquier mujer que hubiese sido violada pero no tenga sus facultades mentales
disminuidas. En otras palabras, la ley argentina, en algunos casos, avala la
prolongación de la violencia contra las mujeres resguardando la prosecución de
un embarazo impuesto por la fuerza.
Por otra parte, acompañando el
movimiento social de la humanidad a través de los tiempos, nuestro país
suscribió diversos documentos que alejan en demasía la letra de 1880 con los
compromisos internacionales contraídos, y especialmente lo hace desde la
reforma de nuestra Constitución en 1994, a partir de cuando los tratados
internacionales tienen jerarquía constitucional en la Argentina.
Por caso, vale citar
la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) reunida en El
Cairo, foro en el cual la atención a la salud sexual y reproductiva y el respeto a
los correspondientes derechos se elevaron a compromiso mundial. En idéntico
sentido, debe hacerse referencia a la V Cumbre Mundial de la Mujer en Beijing
(1995). Esos dos conclaves constituyen en la historia de los Derechos Humanos
de las Mujeres un avance trascendental e cuanto a la consideración de los
derechos sexuales y reproductivos. Nuestro país firmó - oportunamente- los
documentos surgidos de esas reuniones, comprometiéndose a llevar acciones
que promuevan la salud de las mujeres y, en particular, su salud sexual y
reproductiva. No sería sensato suponer que el aborto pueda considerarse ajeno
a los compromisos asumidos, o ser suprimido del debate sobre la salud sexual y
reproductiva y los derechos de las mujeres. De propósito, resulta útil citar el
párrafo 8.25 del Programa de acción de la CIPD respecto del aborto: "Se insta a
todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la
mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados
en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y
a reducir el recurso del aborto mediante la prestación de más amplios y
mejores
servicios de
planificación familiar (...) En los casos en que el aborto no es contrario a la ley,
los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos las
mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar complicaciones
derivadas de aborto. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación
de la familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden a evitar la
repetición de los abortos". Más tarde, la Plataforma de Acción adoptada en
Beijing (y también, recordemos, suscripta por la Argentina), adopta el inciso k)
del Párrafo 106, que alude al texto arriba citado, y expresa la sugerencia de
"...considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas
contra las mujeres que han tenido abortos ilegales". Es en ese sentido que el
artículo 3° del Proyecto de Ley que someto al debate de mis pares, deroga el
artículo 88 del Código Penal, que actualmente reprime con prisión de uno a
cuatro años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro
se lo causare.
La revisión propuesta, además, se
alinea con la recomendación del Comité Permanente de la Convención sobre
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, instituido por la misma
Convención en 1997 y reconocido en la Argentina por el Poder Legislativo en
2006, en el sentido de revisar la legislación contra el aborto. Al día de hoy, aún
es una materia pendiente del Estado Argentino.
A las
recomendaciones en el sentido de revisar nuestra legislación sobre el aborto,
también se sumó en 2000 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
órgano supervisor de la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
(1966) y sus Protocolos por parte de los Estados Partes: "En cuanto a los
derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la
criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento
sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite (...) El Comité
recomienda que el Estado Parte tome medidas para aplicar la Ley de salud
reproductiva y procreación responsable de julio de 2000, gracias a la cual se
dará asesoramiento sobre la planificación familiar y se dispensarán
contraceptivos con objeto de ofrecer a la mujer verdaderas alternativas. El
Comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las leyes y las
políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir
a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en
los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir
todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional
para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación".
Podrían estos fundamentos
ahondar en ejemplos que brindan otros foros internacionales con sólo
mencionar la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos
(Teherán, 1968); la Conferencia de Población (Bucarest, 1974); y la
Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975), donde
se reconoció el derecho a la integridad física de la mujer y a decidir sobre el
propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional.
Podría acaso también mencionarse
el tratamiento legislativo que le han dado distintos países del globo al tema del
aborto, y aportar que el 62 por ciento de la población mundial vive en países
donde el aborto inducido está permitido, ya por distintas razones o sin ningún
tipo de restricción. Se podría, en tal sentido, tomar el ejemplo de países que, a
través de la historia, han tenido no menor influencia sobre nuestro devenir
legislativo; por caso, las legislaciones de España, Italia, Inglaterra y Francia
consideran que la interrupción del embarazo depende de la decisión que por
diversos motivos tome una mujer.
Se podría, insisto. Pero acaso sea
más real, más urgente, más concreto, someter a revisión nuestro Código Penal
con la vista puesta en esa mujer argentina que, a la lamentable situación de
interrumpir un embarazo, suma sobre sí el peso moral de enfrentar una práctica
considerada delito; y que -no obstante- empujada por el riesgo de la sanción, la
afronta las más de las veces en la clandestinidad, desafiando el peligro de
infecciones y complicaciones clínicas posteriores, incluso a costa también de su
vida y de la orfandad de otros hijos.
Sobre esa base, sobre ese secreto
a voces cotidiano y visible, es que comprometo a mis pares en este debate
necesario, y los exhorto a que lo acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0453-D-16 |