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PROYECTO DE TP


Expediente 3067-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, SI EL MISMO PROVIENE DE LA COMISION DE UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1º.- Derógase el art. 85 inc. 2º del Código Penal de la Nación.
Artículo 2º.- Modificase el inc. 2º del art. 86 del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
"2) Si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual".
Artículo 3º.- Incorporase al artículo 86 del Código Penal de la Nación, como inc. 3º, el siguiente texto:
"3) Si es solicitado libremente por la mujer encinta, y se produce antes de cumplirse las doce semanas de gestación.
En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos de uno de sus representantes legales o de su guardador de hecho, en caso de ausencia o inexistencia de estos. En todos los casos la niña debe ser oída y se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento de su representante legal."
Artículo 4º.- Derógase el art. 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce en parte el presentado por esta Diputada Nacional en el año 2008, bajo el Expte. Nº 4614-D-2008. Se le han efectuado algunas modificaciones para adaptarlo a los avances que en la materia se han producido en el transcurso del tiempo entre la presentación y la actualidad. Especialmente referido a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "F.A.L. s/ medida autosatisfactiva", y diversos proyectos presentados por las distintas organizaciones sociales, que también han sido acompañados por quien suscribe.
Se transcriben a continuación los fundamentos que acompañaron al proyecto original:
En el mundo actual, se estima que se practican aproximadamente 46 millones de abortos cada año, la mitad de ellos de manera informal, con las dolorosas e indeseables consecuencias que ello acarrea. Ésa es, a la vez, la manera en que se realizan más del 80 por ciento de los abortos en nuestro continente, a raíz de lo que éste tipo de interrupción del embarazo es la principal causa de mortalidad materna. No llama la atención que sea América latina, según conclusiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la región donde más abortos se realizan, teniendo en cuenta que es aquí donde imperan las leyes más restrictivas.
Debido a la informalidad de la práctica, y consecuentemente con su clandestinidad, su precariedad y la ausencia casi absoluta de cuidados sanitarios de los ámbitos utilizados para su realización, más de una mujer argentina muere diariamente en el intento de interrumpir su embarazo. Mujeres de todos los estados civiles, de todas las clases sociales, de todas las condiciones económicas, por razones personalísimas que no nos corresponde legislar, acuden a médicos, paramédicos y presuntos idóneos a solicitar este tipo de práctica. Las proyecciones hechas sobre datos acumulados por distintas organizaciones no gubernamentales permiten estimar que se practican en nuestro país más de 500.000 abortos anualmente. Y la tendencia es creciente.
Acaso sea tiempo de rever, de revisar, de reflexionar acerca de una norma que entró en vigencia en nuestro país hacia fines del siglo XIX sin excepciones para la penalidad del aborto, modificada en 1922 con la permisión para sólo algunos casos tipificados, que volvió a restringirse en 1984, ya reinstaurada la democracia.
No obstante ello, la sociedad argentina ha sido testigo a través de los noticiosos y los periódicos de la infinidad de obstáculos que se presentan para realizar sin más lo que la ley permite, en el caso de mujeres mentalmente discapacitadas cuyos embarazos proceden de la comisión de delitos contra la integridad sexual. En tales casos, se privilegian creencias religiosas, objeciones de conciencia, y maniobras judiciales dilatorias que, en ningún caso, privilegian la circunstancia de vida de la víctima.
A más de ello, y a raíz de la modificación realizada en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal, la eliminación de un signo de puntuación, de una coma, redundó en un flagrante ejemplo de discriminación, por cuanto excluye de la no punibilidad del aborto a cualquier mujer que hubiese sido violada pero no tenga sus facultades mentales disminuidas. En otras palabras, la ley argentina, en algunos casos, avala la prolongación de la violencia contra las mujeres resguardando la prosecución de un embarazo impuesto por la fuerza.
Por otra parte, acompañando el movimiento social de la humanidad a través de los tiempos, nuestro país suscribió diversos documentos que alejan en demasía la letra de 1880 con los compromisos internacionales contraídos, y especialmente lo hace desde la reforma de nuestra Constitución en 1994, a partir de cuando los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional en la Argentina.
Por caso, vale citar la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) reunida en El Cairo, foro en el cual la atención a la salud sexual y reproductiva y el respeto a los correspondientes derechos se elevaron a compromiso mundial. En idéntico sentido, debe hacerse referencia a la V Cumbre Mundial de la Mujer en Beijing (1995). Esos dos conclaves constituyen en la historia de los Derechos Humanos de las Mujeres un avance trascendental e cuanto a la consideración de los derechos sexuales y reproductivos. Nuestro país firmó - oportunamente- los documentos surgidos de esas reuniones, comprometiéndose a llevar acciones que promuevan la salud de las mujeres y, en particular, su salud sexual y reproductiva. No sería sensato suponer que el aborto pueda considerarse ajeno a los compromisos asumidos, o ser suprimido del debate sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres. De propósito, resulta útil citar el párrafo 8.25 del Programa de acción de la CIPD respecto del aborto: "Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso del aborto mediante la prestación de más amplios y mejores
servicios de planificación familiar (...) En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar complicaciones derivadas de aborto. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden a evitar la repetición de los abortos". Más tarde, la Plataforma de Acción adoptada en Beijing (y también, recordemos, suscripta por la Argentina), adopta el inciso k) del Párrafo 106, que alude al texto arriba citado, y expresa la sugerencia de "...considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales". Es en ese sentido que el artículo 3° del Proyecto de Ley que someto al debate de mis pares, deroga el artículo 88 del Código Penal, que actualmente reprime con prisión de uno a cuatro años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.
La revisión propuesta, además, se alinea con la recomendación del Comité Permanente de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, instituido por la misma Convención en 1997 y reconocido en la Argentina por el Poder Legislativo en 2006, en el sentido de revisar la legislación contra el aborto. Al día de hoy, aún es una materia pendiente del Estado Argentino.
A las recomendaciones en el sentido de revisar nuestra legislación sobre el aborto, también se sumó en 2000 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano supervisor de la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus Protocolos por parte de los Estados Partes: "En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite (...) El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable de julio de 2000, gracias a la cual se dará asesoramiento sobre la planificación familiar y se dispensarán contraceptivos con objeto de ofrecer a la mujer verdaderas alternativas. El Comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación".
Podrían estos fundamentos ahondar en ejemplos que brindan otros foros internacionales con sólo mencionar la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Teherán, 1968); la Conferencia de Población (Bucarest, 1974); y la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975), donde se reconoció el derecho a la integridad física de la mujer y a decidir sobre el propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional.
Podría acaso también mencionarse el tratamiento legislativo que le han dado distintos países del globo al tema del aborto, y aportar que el 62 por ciento de la población mundial vive en países donde el aborto inducido está permitido, ya por distintas razones o sin ningún tipo de restricción. Se podría, en tal sentido, tomar el ejemplo de países que, a través de la historia, han tenido no menor influencia sobre nuestro devenir legislativo; por caso, las legislaciones de España, Italia, Inglaterra y Francia consideran que la interrupción del embarazo depende de la decisión que por diversos motivos tome una mujer.
Se podría, insisto. Pero acaso sea más real, más urgente, más concreto, someter a revisión nuestro Código Penal con la vista puesta en esa mujer argentina que, a la lamentable situación de interrumpir un embarazo, suma sobre sí el peso moral de enfrentar una práctica considerada delito; y que -no obstante- empujada por el riesgo de la sanción, la afronta las más de las veces en la clandestinidad, desafiando el peligro de infecciones y complicaciones clínicas posteriores, incluso a costa también de su vida y de la orfandad de otros hijos.
Sobre esa base, sobre ese secreto a voces cotidiano y visible, es que comprometo a mis pares en este debate necesario, y los exhorto a que lo acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0453-D-16