PROYECTO DE TP
Expediente 3066-D-2007
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA IMPOSICION DEL "DERECHO DE PLAYA" QUE ESTABLECIERON LAS ESTACIONES DE SERVICIO EN DIVERSOS PUNTOS DEL INTERIOR DEL PAIS.
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que expresa su rechazo a la imposición del
"derecho de playa" que establecieron las estaciones de servicio en diversos puntos del
interior del país, en virtud que en la aplicación del mismo no se brinda cumplimiento a lo
establecido en el Art. 42 Capítulo Segundo - Nuevos derechos y garantías - de nuestra
Constitución Nacional, como así tampoco al Artículo 4° de la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el mes de Abril del presente año
en algunos puntos del interior del país algunas estaciones de servicio han comenzado a
aplicar el cobro de un adicional por litro de combustible expendido, que varía de $ 0,10
a $ 0,15, u otra modalidad es de cobrar un monto fijo de $2, a lo cual han denominado
"derecho o servicio de Playa".
Desde la mencionada fecha se ha ido
extendiendo la aplicación del citado "derecho" y actualmente se cobra en estaciones de
las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza y Neuquén según se ha
comprobado, siendo la tendencia hacerlo extensivo al resto de las provincias.
Cabe señalar que las estaciones de servicio
que aplican este "derecho" son las denominadas de bandera blanca y las de bandera
que no integran la red propia de las empresas petroleras, fundamentando los
estaciones particulares que esta es la solución que han encontrado para mejorar la
rentabilidad de sus unidades de negocio y evitar el despido de empleados o el cierre de
las mismas, pues aducen que sin esta medida resultan inviables.
Ante la aparición de este adicional las
asociaciones de usuarios y consumidores y en algunos casos Municipios o provincias, a
través de sus organismos de defensa de los consumidores se han presentado ante la
justicia, siendo hasta el momento dispar el resultado de las medidas cautelares pues en
algunos casos se dio curso favorable a las mismas tal el caso de la provincia de
Corrientes, en tanto que el juzgado federal Nº 1 de Rosario rechazó la presentación,
pero en ningún caso se resolvió sobre la legalidad y constitucionalidad del "derecho de
playa" .
Por otra parte, la modalidad de la aplicación
de este derecho, asociado a la prestación de un servicio, no cumple cabalmente con el
Art. 4º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que entre otras cosas señala que
el prestador de un servicio debe suministrar a los usuarios y consumidores, en forma
cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las
características, en este caso, del servicio de playa que se está prestando.
Ley 24.240
ARTICULO 4º -
Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten
servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva,
información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de
los mismos.
Pero fundamentalmente lo que no se
está cumpliendo es la condición de trato equitativo a que tienen derecho los
consumidores y usuarios de bienes y servicios que establece el Art. 42º de la
Constitución Nacional, ya que este adicional no se está cobrando en la Capital Federal
y Partidos de la provincia de Buenos Aires aledaños a la misma, pues en esta última
zona es donde existe una mayor concentración de estaciones de servicio propias de las
empresas petroleras con las cuales resultaría imposible competir si se cobrara el
"derecho o servicio de playa". En este no están recibiendo el mismo trato los
consumidores en todo el territorio de la nación.
Constitución Nacional
Art. 42.- Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada
y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a
la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a
la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control.
Por las razones expuestas, se solicita a
las señoras y señores Diputados la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
26/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3285/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Diputados | Orden del Dia 0814/2008 | CON MODIFICACIONES | 12/09/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |