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PROYECTO DE TP


Expediente 3066-D-2007
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA IMPOSICION DEL "DERECHO DE PLAYA" QUE ESTABLECIERON LAS ESTACIONES DE SERVICIO EN DIVERSOS PUNTOS DEL INTERIOR DEL PAIS.
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que expresa su rechazo a la imposición del "derecho de playa" que establecieron las estaciones de servicio en diversos puntos del interior del país, en virtud que en la aplicación del mismo no se brinda cumplimiento a lo establecido en el Art. 42 Capítulo Segundo - Nuevos derechos y garantías - de nuestra Constitución Nacional, como así tampoco al Artículo 4° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el mes de Abril del presente año en algunos puntos del interior del país algunas estaciones de servicio han comenzado a aplicar el cobro de un adicional por litro de combustible expendido, que varía de $ 0,10 a $ 0,15, u otra modalidad es de cobrar un monto fijo de $2, a lo cual han denominado "derecho o servicio de Playa".
Desde la mencionada fecha se ha ido extendiendo la aplicación del citado "derecho" y actualmente se cobra en estaciones de las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza y Neuquén según se ha comprobado, siendo la tendencia hacerlo extensivo al resto de las provincias.
Cabe señalar que las estaciones de servicio que aplican este "derecho" son las denominadas de bandera blanca y las de bandera que no integran la red propia de las empresas petroleras, fundamentando los estaciones particulares que esta es la solución que han encontrado para mejorar la rentabilidad de sus unidades de negocio y evitar el despido de empleados o el cierre de las mismas, pues aducen que sin esta medida resultan inviables.
Ante la aparición de este adicional las asociaciones de usuarios y consumidores y en algunos casos Municipios o provincias, a través de sus organismos de defensa de los consumidores se han presentado ante la justicia, siendo hasta el momento dispar el resultado de las medidas cautelares pues en algunos casos se dio curso favorable a las mismas tal el caso de la provincia de Corrientes, en tanto que el juzgado federal Nº 1 de Rosario rechazó la presentación, pero en ningún caso se resolvió sobre la legalidad y constitucionalidad del "derecho de playa" .
Por otra parte, la modalidad de la aplicación de este derecho, asociado a la prestación de un servicio, no cumple cabalmente con el Art. 4º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que entre otras cosas señala que el prestador de un servicio debe suministrar a los usuarios y consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características, en este caso, del servicio de playa que se está prestando.
Ley 24.240
ARTICULO 4º - Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
Pero fundamentalmente lo que no se está cumpliendo es la condición de trato equitativo a que tienen derecho los consumidores y usuarios de bienes y servicios que establece el Art. 42º de la Constitución Nacional, ya que este adicional no se está cobrando en la Capital Federal y Partidos de la provincia de Buenos Aires aledaños a la misma, pues en esta última zona es donde existe una mayor concentración de estaciones de servicio propias de las empresas petroleras con las cuales resultaría imposible competir si se cobrara el "derecho o servicio de playa". En este no están recibiendo el mismo trato los consumidores en todo el territorio de la nación.
Constitución Nacional
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Por las razones expuestas, se solicita a las señoras y señores Diputados la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
26/08/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3285/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Diputados Orden del Dia 0814/2008 CON MODIFICACIONES 12/09/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO