PROYECTO DE TP
Expediente 3065-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA APERTURA DE DELEGACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE EN LAS PROVINCIAS DE LA PAMPA, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS, SALTA, CHUBUT, FORMOSA, CORRIENTES Y TIERRA DEL FUEGO.
Fecha: 10/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte abra nuevas
delegaciones en las provincias de La Pampa, Santiago del Estero, San
Luis, Salta, Chubut, Formosa, Corrientes y Tierra del Fuego.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de los años 90 el
Estado argentino protagonizó un proceso de transformación económica a
través de políticas que sustancialmente pueden resumirse en la
privatización de las empresas públicas, la desregulación económica y la
descentralización administrativa.
El Decreto Nº 2284/91 de
Desregulación Económica enunció los principales cambios tendientes a
profundizar la libertad económica y la reforma del Estado, incluyendo la
puesta en marcha de entes reguladores, la reforma fiscal y la
desregulación del comercio exterior e interior.
Bajo este enfoque se
modificó esencialmente el modo de concebir las tareas relativas a la
regulación, control y fiscalización de los servicios prestados a la
población y anteriormente administrados casi en su totalidad por
empresas estatales, dando lugar a la privatización de las mismas y a la
aparición de los entes reguladores. De esta forma el estado delegó en
operadores privados la gestión de los servicios privatizados,
reservándose la facultad de regular y controlar la actividad de los
mismos.
La concesión al sector
privado de los servicios de Ferrocarriles Argentinos fue establecida en
1989 a través de la ley N° 23696 de Reforma del Estado. Fue en este
marco que el Presidente de la Nación firmó el decreto-plan para
ferrocarriles, que preveía la racionalización de los servicios de pasajeros,
su provincialización o entrega en concesión a empresas privadas, la
privatización de toda la red de cargas y la venta, alquiler o concesión de
inmuebles de Ferrocarriles Argentinos.
A fin de ejecutar y
fiscalizar las normas y decisiones políticas tomadas por la Administración
Central (a través de la Secretaría de Transporte) se crearon tres
instancias administrativas eminentemente técnicas: la Unidad de
Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria (U.C.P.R.F.)
a la que se encomendaron las funciones de fiscalización y control de las
concesiones a otorgar para la explotación de los servicios ferroviarios de
la Región Metropolitana de Buenos Aires a través de la Resolución M.E.Y
O.S.P. Nº 792/93, la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario
(C.N.T.F.), creada por Decreto Nº 1836/93 cuyo objetivo fue intervenir
en todo lo relativo a las concesiones del transporte ferroviario
interurbano de pasajeros y de cargas otorgadas o a otorgarse tanto a
las provincias como al sector privado y entender en la regulación
relativa a la seguridad del transporte de pasajeros y de cargas por via
ferrea- de superficie y subterráneo - en todo el territorio de la República
Argentina incluyendo los servicios cuya explotación se transfería en
concesión tanto a las provincias como al sector privado, y la Comisión
Nacional del Transporte Automotor (Co.N.T.A.), creada por Decreto Nº
104/93 cuyas como funciones básicas eran la gestión y control de la
operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros de
jurisdicción nacional.
Con intención de
completar el esquema de reforma iniciado en 1989, en el año 1996 el
Estado Nacional firmó el Decreto Nº 660/96 que dispuso la fusión de
estos tres organismos en la actual Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (C.N.R.T.). La misma, tiene como misión "concentrar sus
recursos en el control y la fiscalización de las actividades desarrolladas
por sus operadores, así como en la protección de los derechos de los
usuarios"
El Estatuto que determina
los objetivos y estructura de la Comisión fue aprobado mediante el
Decreto Nº 1388/96, comenzando a funcionar efectivamente el día 10
de diciembre de 1996.
En la actualidad la
característica principal del Organismo es la de reunir en un único
ámbito, el control y la fiscalización de los principales operadores del
transporte terrestre de jurisdicción nacional.
En el 2001, a través del
Decreto 454/2001 el PEN intervino la C.N.R.T. dando por iniciado un
proceso de "profunda reestructuración en procura de que el citado
organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados,
intensificando las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en
materia de cobertura y de calidad de los servicios públicos de
transporte."
Lamentablemente, en la
actualidad, este ente tiene serias limitaciones en el cumplimiento de sus
deberes, que les dificulta en muchos casos a los usuarios el ejercicio sus
derechos de forma eficiente.
La CONSTITUCION
NACIONAL en su art. 42 consagra los derechos de usuarios y
consumidores y establece la participación de los usuarios en los entes de
control, situación que hoy se aleja bastante de la realidad de la CNRT, la
cual ya lleva 9 años de intervención.
Que si bien es urgente la
normalización de este organismo, vemos necesaria la apertura
inmediata de nuevas delegaciones de la CNRT para marcar su presencia
en todo el territorio nacional.
En la actualidad son 8
provincias las que no tienen una delegación propia que pueda atender
de manera directa los reclamos de los habitantes de La Pampa, Santiago
del Estero, San Luis, Salta, Chubut, Formosa, Corrientes y Tierra del
Fuego.
Por todo lo expuesto es
que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |