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PROYECTO DE TP


Expediente 3065-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA APERTURA DE DELEGACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE EN LAS PROVINCIAS DE LA PAMPA, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS, SALTA, CHUBUT, FORMOSA, CORRIENTES Y TIERRA DEL FUEGO.
Fecha: 10/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte abra nuevas delegaciones en las provincias de La Pampa, Santiago del Estero, San Luis, Salta, Chubut, Formosa, Corrientes y Tierra del Fuego.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de los años 90 el Estado argentino protagonizó un proceso de transformación económica a través de políticas que sustancialmente pueden resumirse en la privatización de las empresas públicas, la desregulación económica y la descentralización administrativa.
El Decreto Nº 2284/91 de Desregulación Económica enunció los principales cambios tendientes a profundizar la libertad económica y la reforma del Estado, incluyendo la puesta en marcha de entes reguladores, la reforma fiscal y la desregulación del comercio exterior e interior.
Bajo este enfoque se modificó esencialmente el modo de concebir las tareas relativas a la regulación, control y fiscalización de los servicios prestados a la población y anteriormente administrados casi en su totalidad por empresas estatales, dando lugar a la privatización de las mismas y a la aparición de los entes reguladores. De esta forma el estado delegó en operadores privados la gestión de los servicios privatizados, reservándose la facultad de regular y controlar la actividad de los mismos.
La concesión al sector privado de los servicios de Ferrocarriles Argentinos fue establecida en 1989 a través de la ley N° 23696 de Reforma del Estado. Fue en este marco que el Presidente de la Nación firmó el decreto-plan para ferrocarriles, que preveía la racionalización de los servicios de pasajeros, su provincialización o entrega en concesión a empresas privadas, la privatización de toda la red de cargas y la venta, alquiler o concesión de inmuebles de Ferrocarriles Argentinos.
A fin de ejecutar y fiscalizar las normas y decisiones políticas tomadas por la Administración Central (a través de la Secretaría de Transporte) se crearon tres instancias administrativas eminentemente técnicas: la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria (U.C.P.R.F.) a la que se encomendaron las funciones de fiscalización y control de las concesiones a otorgar para la explotación de los servicios ferroviarios de la Región Metropolitana de Buenos Aires a través de la Resolución M.E.Y O.S.P. Nº 792/93, la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario (C.N.T.F.), creada por Decreto Nº 1836/93 cuyo objetivo fue intervenir en todo lo relativo a las concesiones del transporte ferroviario interurbano de pasajeros y de cargas otorgadas o a otorgarse tanto a las provincias como al sector privado y entender en la regulación relativa a la seguridad del transporte de pasajeros y de cargas por via ferrea- de superficie y subterráneo - en todo el territorio de la República Argentina incluyendo los servicios cuya explotación se transfería en concesión tanto a las provincias como al sector privado, y la Comisión Nacional del Transporte Automotor (Co.N.T.A.), creada por Decreto Nº 104/93 cuyas como funciones básicas eran la gestión y control de la operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional.
Con intención de completar el esquema de reforma iniciado en 1989, en el año 1996 el Estado Nacional firmó el Decreto Nº 660/96 que dispuso la fusión de estos tres organismos en la actual Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.). La misma, tiene como misión "concentrar sus recursos en el control y la fiscalización de las actividades desarrolladas por sus operadores, así como en la protección de los derechos de los usuarios"
El Estatuto que determina los objetivos y estructura de la Comisión fue aprobado mediante el Decreto Nº 1388/96, comenzando a funcionar efectivamente el día 10 de diciembre de 1996.
En la actualidad la característica principal del Organismo es la de reunir en un único ámbito, el control y la fiscalización de los principales operadores del transporte terrestre de jurisdicción nacional.
En el 2001, a través del Decreto 454/2001 el PEN intervino la C.N.R.T. dando por iniciado un proceso de "profunda reestructuración en procura de que el citado organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, intensificando las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en materia de cobertura y de calidad de los servicios públicos de transporte."
Lamentablemente, en la actualidad, este ente tiene serias limitaciones en el cumplimiento de sus deberes, que les dificulta en muchos casos a los usuarios el ejercicio sus derechos de forma eficiente.
La CONSTITUCION NACIONAL en su art. 42 consagra los derechos de usuarios y consumidores y establece la participación de los usuarios en los entes de control, situación que hoy se aleja bastante de la realidad de la CNRT, la cual ya lleva 9 años de intervención.
Que si bien es urgente la normalización de este organismo, vemos necesaria la apertura inmediata de nuevas delegaciones de la CNRT para marcar su presencia en todo el territorio nacional.
En la actualidad son 8 provincias las que no tienen una delegación propia que pueda atender de manera directa los reclamos de los habitantes de La Pampa, Santiago del Estero, San Luis, Salta, Chubut, Formosa, Corrientes y Tierra del Fuego.
Por todo lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011