PROYECTO DE TP
Expediente 3065-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS DOMINIOS DE INTERNET CON LA EXTENSION ".GOV. AR" OTORGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007.
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para
que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto y respecto de la oficina "Network Information Center Argentina", conocida como
NIC-AR, dependiente de ese ministerio, informe lo siguiente:
1. Dominios de Internet con la
extensión ".gov.ar" que se hayan otorgado desde el 1º de enero de 2007 a la
fecha.
2. Si se han otorgado dominios de
Internet con la extensión ".gov.ar" a solicitantes que no sean entidades u organismos
del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En caso afirmativo, tenga a bien detallar a
qué organismos o personas le ha asignado los dominios.
3. Motivos por los cuales le han sido
otorgados a una dependencia o a funcionarios del Poder Ejecutivo nacional los
dominios "cristinakirchner.gov.ar", "cristina.gov.ar", "cristinafernandez.gov.ar", con una
extensión que sólo puede ser adjudicada a organismos estatales.
4. En caso de que efectivamente exista
un organismo estatal denominado "cristina", se sirva informar cuál es su función y de
qué poder del Estado depende.
5. Detalle de los dominios de Internet
actualmente existentes con la extensión ".ar" y que estén registrados en NIC
Argentina.
6. Nombre y cargo del funcionario que
haya autorizado el otorgamiento de los dominios detallados en el punto 3 del
presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una nota periodística del diario La Nación
del 21 de junio de 2007 informa acerca del registro de dominios de Internet que
infringen los reglamentos del organismo que administra y regula el código país
argentino.
Esa nota periodística,
concretamente, alerta sobre la adjudicación de los dominios de Internet que hemos
mencionado en la tercera pregunta de nuestro pedido de informes. Vale recordar que la
regulación vigente prescribe que "las denominaciones bajo 'GOV.AR' sólo se registrarán
cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional,
provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no
pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En el caso de dependencias
estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la
dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con
otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración"
(art. 7 de las reglas aprobadas por Resolución MRECIC n° 2226/2000).
De la lectura de estas simples
instrucciones y límites que establece el ya mencionado organismo administrador surge
que no podría existir un dominio de Internet de un nombre propio bajo la denominación
".gov.ar". Por lo tanto, pareciera que estamos ante una irregularidad en la aplicación de
la reglamentación que resulta preocupante para cualquier ciudadano. La mejor manera
de aclarar las dudas es remitiendo el pedido de informes al Poder Ejecutivo.
La inevitable pregunta es: ¿por qué NIC-
AR ha incurrido en tan arbitraria excepción? A diario escuchamos a funcionarios del
máximo nivel enarbolar las banderas de la institucionalidad y del respecto por las
normas jurídicas; de manera que difícilmente se trate de una orden ilegal impartida por
algún funcionario de muy alto rango. Tal vez sea una muestra espontánea de
obsecuencia. De todas maneras, está claro que este tipo de arbitrariedades deben ser
condenadas y erradicadas de las prácticas administrativas.
Ahora bien, si el gobierno considerara
conveniente que cualquier integrante del Poder Legislativo pueda registrar una página
web con la extensión ".gov.ar", correspondería primero modificar las reglas aprobadas
por la citada Resolución 2226/2000 y luego sí abrir el registro a los interesados.
Una vez más es necesario insistir en que la
conducta de todos y cada uno de los funcionarios públicos debe ser un ejemplo a
seguir para nuestra comunidad. Por esa razón, resulta ciertamente cuestionable que
uno o más funcionarios evadan una regla en beneficio propio.
En ese sentido, no está
demás recordar que la ley de ética pública prohíbe a los funcionarios públicos "recibir
ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un
acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello"
(art. 2°, inc. g, ley 25.188). Sin embargo y de acuerdo con la información periodística,
el vocero de la Presidencia de la Nación, Miguel Núñez, utilizó recursos físicos y
probablemente humanos, para registrar nombres de páginas web que serán utilizadas
para promover una posible candidatura o la labor de la senadora Fernández de
Kirchner. Esa conducta revela una muy preocupante confusión entre las esferas de lo
público y lo privado, de lo estatal y lo particular.
Con la voluntad de que este suceso sea
clarificado por el organismo responsable y de evitar que se repita, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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Comisión |
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