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PROYECTO DE TP


Expediente 3065-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS DOMINIOS DE INTERNET CON LA EXTENSION ".GOV. AR" OTORGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007.
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y respecto de la oficina "Network Information Center Argentina", conocida como NIC-AR, dependiente de ese ministerio, informe lo siguiente:
1. Dominios de Internet con la extensión ".gov.ar" que se hayan otorgado desde el 1º de enero de 2007 a la fecha.
2. Si se han otorgado dominios de Internet con la extensión ".gov.ar" a solicitantes que no sean entidades u organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En caso afirmativo, tenga a bien detallar a qué organismos o personas le ha asignado los dominios.
3. Motivos por los cuales le han sido otorgados a una dependencia o a funcionarios del Poder Ejecutivo nacional los dominios "cristinakirchner.gov.ar", "cristina.gov.ar", "cristinafernandez.gov.ar", con una extensión que sólo puede ser adjudicada a organismos estatales.
4. En caso de que efectivamente exista un organismo estatal denominado "cristina", se sirva informar cuál es su función y de qué poder del Estado depende.
5. Detalle de los dominios de Internet actualmente existentes con la extensión ".ar" y que estén registrados en NIC Argentina.
6. Nombre y cargo del funcionario que haya autorizado el otorgamiento de los dominios detallados en el punto 3 del presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una nota periodística del diario La Nación del 21 de junio de 2007 informa acerca del registro de dominios de Internet que infringen los reglamentos del organismo que administra y regula el código país argentino.
Esa nota periodística, concretamente, alerta sobre la adjudicación de los dominios de Internet que hemos mencionado en la tercera pregunta de nuestro pedido de informes. Vale recordar que la regulación vigente prescribe que "las denominaciones bajo 'GOV.AR' sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración" (art. 7 de las reglas aprobadas por Resolución MRECIC n° 2226/2000).
De la lectura de estas simples instrucciones y límites que establece el ya mencionado organismo administrador surge que no podría existir un dominio de Internet de un nombre propio bajo la denominación ".gov.ar". Por lo tanto, pareciera que estamos ante una irregularidad en la aplicación de la reglamentación que resulta preocupante para cualquier ciudadano. La mejor manera de aclarar las dudas es remitiendo el pedido de informes al Poder Ejecutivo.
La inevitable pregunta es: ¿por qué NIC- AR ha incurrido en tan arbitraria excepción? A diario escuchamos a funcionarios del máximo nivel enarbolar las banderas de la institucionalidad y del respecto por las normas jurídicas; de manera que difícilmente se trate de una orden ilegal impartida por algún funcionario de muy alto rango. Tal vez sea una muestra espontánea de obsecuencia. De todas maneras, está claro que este tipo de arbitrariedades deben ser condenadas y erradicadas de las prácticas administrativas.
Ahora bien, si el gobierno considerara conveniente que cualquier integrante del Poder Legislativo pueda registrar una página web con la extensión ".gov.ar", correspondería primero modificar las reglas aprobadas por la citada Resolución 2226/2000 y luego sí abrir el registro a los interesados.
Una vez más es necesario insistir en que la conducta de todos y cada uno de los funcionarios públicos debe ser un ejemplo a seguir para nuestra comunidad. Por esa razón, resulta ciertamente cuestionable que uno o más funcionarios evadan una regla en beneficio propio.
En ese sentido, no está demás recordar que la ley de ética pública prohíbe a los funcionarios públicos "recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello" (art. 2°, inc. g, ley 25.188). Sin embargo y de acuerdo con la información periodística, el vocero de la Presidencia de la Nación, Miguel Núñez, utilizó recursos físicos y probablemente humanos, para registrar nombres de páginas web que serán utilizadas para promover una posible candidatura o la labor de la senadora Fernández de Kirchner. Esa conducta revela una muy preocupante confusión entre las esferas de lo público y lo privado, de lo estatal y lo particular.
Con la voluntad de que este suceso sea clarificado por el organismo responsable y de evitar que se repita, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)