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PROYECTO DE TP


Expediente 3062-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA LA INVESTIGACION Y ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS LEGALES EN TORNO A LA OBRA DE PAVIMENTACION VIAL RIBEREÑO-ETAPA 1, EN EL MARCO DEL "PLAN OBRAS PARA TODOS LOS ARGENTINOS", QUE SE REALIZAN EN EL MUNICIPIO DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°. Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas irregularidades e incumplimientos legales en torno a la Obra de Pavimentación Vial Ribereño - Etapa 1 (Tramo Calle Laprida-Límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Calle Arenales- Vicente López, financiada por el Estado Nacional), en el Marco del "Plan Obras para todos los Argentinos", que tiene lugar en el Municipio bonaerense de Vicente López.
2°. La Comisión deberá avocarse a:
a) Evaluar toda la documentación y antecedentes referidos al llamado a Licitación, Contratación y Ejecución de la Obra y a la relación contractual entre el Estado Nacional y el Municipio de Vicente López.
b) Investigar si se ha observado la normativa ambiental vigente, en pos de garantizar los derechos consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional:
- Ley N° 25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
- Ley N° 25.831, que regula el libre acceso a la información pública ambiental.
- Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, sobre protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente.
- Cualquier otra norma de carácter nacional o local vinculada con el derecho a un ambiente sano. Entre otras, la Ley N° 8.912 de la Provincia de Buenos Aires: Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, que establece normas de habitabilidad.
- Las normas en materia ambiental de orden supranacional.
Especialmente, con relación a este punto b, la Comisión analizará:
1. El cumplimiento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental por autoridad competente, previo a la Ejecución de la Obra (artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 25.675, y artículos 10 a 24 de la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires). Particularmente, si el estudio presentado se adecua a la normativa legal vigente y al compromiso asumido por la Municipalidad de Vicente López en el Convenio Particular celebrado con el Estado Nacional el día 12 de mayo de 2009.
2. La observancia por las autoridades nacionales, provinciales y municipales del deber de garantizar el libre acceso a la información ambiental respecto al emprendimiento en cuestión (Ley N° 25.831, artículos 16 y 18 de la Ley N° 25.831, y artículos 16, 17, 21, 26, 27 y 28 de la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires), verificando si ha mediado obstrucción, falsedad, ocultamiento, omisión o denegatoria injustificada a brindar información por parte de alguna de ellas (artículo 9 de la Ley N° 25.831).
3. La observancia del procedimiento de consulta y participación ciudadana en cuanto a los efectos negativos y significativos que pueda generar la obra en el ambiente y la difusión de las opiniones u objeciones (artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 y artículo 18 de la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires).
4. El cumplimiento de las normas de habitabilidad en lo relativo a espacios verdes por habitante (recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de Naciones Unidas, receptadas por la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo N° 8.912 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 13).
5. Cualquier otro aspecto que considere pertinente.
c) Investigar el cumplimiento en general de las obligaciones que emergen de los convenios celebrados entre el Estado Nacional y el Municipio de Vicente López. En particular, si se hubiera dado el supuesto de principio de ejecución previo a la Declaración de Impacto Ambiental previsto en el artículo 23 de la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, en contraposición con la obligación contractual asumida por la Municipalidad de Vicente López en el Convenio Particular suscripto con el Estado Nacional el día 12 de mayo de 2009.
d) Obtener información detallada sobre: - el Presupuesto de la Obra aprobado por el Estado Nacional, - la partida presupuestaria correspondiente, - las posibles asignaciones presupuestarias del año 2009, - el anticipo otorgado, - las transferencias realizadas al Municipio de Vicente López hasta la actualidad y toda otra información al respecto.
e) Conocer los expedientes administrativos y judiciales que contengan denuncias de irregularidades relacionadas con los hechos investigados. En particular, la Actuación 46/09 ante el Defensor del Pueblo de la Nación.
f) Investigar si se ha evaluado el impacto global que la obra podría tener, en especial con relación a la diversidad biológica existente en la Reserva Ecológica ubicada en la Lucila, al límite con el Partido bonaerense de San Isidro, que integra la Red Mundial de Reservas de Biósfera de la UNESCO, teniendo en cuenta que el Convenio Marco celebrado entre el Estado Nacional y el Municipio de Vicente López el día 12 de mayo de 2009 incluye una segunda etapa de la Obra de Pavimentación Vial Ribereña, correspondiente al Tramo Calle Arenales-Vicente López, y Calle Paraná-Límite con el partido de San Isidro. Deberá elevarse un estudio al Poder Ejecutivo Nacional con recomendaciones preventivas en caso de que fuere necesario.
g) Cualquier otra área que la Comisión considere pertinente.
3°. La Comisión Especial Investigadora estará compuesta por nueve (9) diputados:
a) Tres (3) miembros de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.
b) Tres (3) miembros de la Comisión de Obras Públicas
c) Tres (3) miembros de la Comisión de Asuntos Municipales.
Los integrantes de la Comisión serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos.
4°. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente resolución.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
5°. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
6°. La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
7°. El plazo de duración de la Comisión será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.
8°. A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Requerir informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier organismo o miembro de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, o a sujetos o entidades privadas, quienes deberán proporcionarlos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;
b) Conocer, en particular, el estado de los expedientes judiciales o administrativos relacionados con los hechos objeto de la investigación, y solicitar remisión de copias que deberán ser proporcionadas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
c) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación.
d) Recibir declaraciones testimoniales y careos;
e) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
f) Solicitar dictámenes periciales, dando preferencia en su elaboración a las universidades públicas. Los mismos deberán ser presentados en el plazo que en cada caso se fije, de acuerdo a la complejidad de la operación pericial, el que en ningún caso será mayor a los veinte (20) días hábiles;
g) Instrumentar los mecanismos necesarios que aseguren la participación de entidades y organizaciones no gubernamentales, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.
h) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
i) Adoptar toda otra medida que pueda contribuir a la consecución de los fines enumerados en el artículo 2º de la presente resolución.
9º. Antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 7° de la presente, la Comisión deberá elevar a la Cámara de Diputados de la Nación un informe que contendrá sus consideraciones finales, detallando los hechos investigados.
Asimismo, el informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de infracciones o delitos, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.
La Comisión sugerirá al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de toda medida que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso, para iniciar las acciones legales pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
10°. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
11°. Todos los datos y documentación referidos al impacto ambiental que resulten de la investigación serán considerados información pública ambiental en los términos de la Ley N° 25.831.
12°. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de esta Comisión Especial. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Municipio bonaerense de Vicente López es un partido carente de espacios verdes públicos suficientes. Tanto la Organización Mundial de la Salud de Naciones Unidas como la Ley N° 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires, recomiendan un mínimo de 10 m2 de espacios verdes públicos por habitante para que una ciudad pueda ser habitable. Sin embargo, el partido sólo cuenta con 0,67 m2 por persona.
A partir de 1995 se lanzó un plan de recuperación de la costa ribereña que se encontraba en estado de abandono para convertirla en espacio verde recreativo para la comunidad.
Así nació el Paseo de la Costa, espacio verde público de recreación y esparcimiento ubicado en el área costera de Vicente López entre las calles Arenales y Laprida, fruto de rellenos que le ganaron fracciones importantes de tierras a la costa del Río de la Plata, propiedad de la Provincia de Buenos Aires accesión (art. 2571, 2572 y concordantes del Código Civil).
El parque se ha transformado a lo largo de más de una década en un espacio de acceso público y gratuito de utilización masiva: disfrutan del mismo tanto los vecinos de la zona, como habitantes de otros municipios.
Pero hace ya varios años que la Municipalidad de Vicente López viene gestionando con empresas inmobiliarias y fuertes grupos económicos un complejo emprendimiento inmobiliario y comercial en la zona costera, en desmedro del interés de los vecinos. En ese orden, la Municipalidad de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires han acordado el diseño de un Esquema Director Urbano para el Desarrollo del Área Ribereña de Vicente López, con el pretexto de "potenciar el desarrollo urbano de la zona ribereña". Para ello se sancionaron ordenanzas modificatorias del Código de Ordenamiento Urbano, que permitirían la realización de grandes edificaciones, acomodando el C.O.U. a los negocios que redundan en beneficios económicos de grandes grupos inversores.
Desde el gobierno local se sostenía que, a fin de "lograr un uso eficiente de sus áreas edificables, dotarla de una red vial sólida, de espacios verdes públicos y aprovechables y de equipamiento social y deportivo de calidad, se conformaría un espacio valorado a escala regional por sus cualidades urbanísticas, así como por el adecuado equilibrio entre beneficios públicos y beneficios privados".
Nos preguntamos de qué equilibrio de intereses públicos y privados se habla cuando se propone privar a los ciudadanos de un amplio espacio recreativo, único pulmón verde de envergadura de todo el partido de Vicente López.
En el marco de este emprendimiento inmobiliario y comercial surge la construcción del Vial Ribereño, una autovía cuya finalidad sería descongestionar el tránsito de automóviles de la Avenida Libertador y se extendería en la traza que hoy comprende al Paseo de la Costa. El mismo vendría acompañado por el Intercambiador Centenario, nexo entre esta extensión y la Av. Del Libertador, que a su vez conectará al partido de Vicente López con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe aclarar que se trata de una zona de esparcimiento en la que hasta el día de hoy se ha limitado el tránsito vehicular, priorizado la presencia peatonal y de ciclistas, e impedido la concentración de vehículos y motos, de modo que el emplazamiento de un corredor vial de esta magnitud impediría el acceso del vecindario a la costa.
Otra implicancia del proyecto es la desaparición del Campo de Deportes Municipal N° 3, en el que se desarrollan hace más de una década actividades sociales y deportivas, como la de Bicicross. Allí se encuentra una pista profesional de acceso gratuito a la que asisten niños y numerosos competidores a nivel nacional e internacional. A pesar de que la extensión del primer tramo de la obra no afectaría dicha superficie, el gobierno municipal dispuso su cierre y ha pretendido desalojarlo en los últimos días, utilizando a las fuerzas policiales, sin poder concretarlo ante la resistencia de los usuarios del predio y vecinos de la zona.
El día 12 de mayo de 2009 el Estado Nacional, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y la Dirección Nacional de Vialidad, suscribió un Convenio Marco con la Municipalidad de Vicente López, por medio del cual acordaron la realización de la Obra de Pavimentación Vial Ribereña-Vicente López, en el Marco del "Plan Obras para todos los Argentinos", que sería financiada íntegramente por el Estado Nacional.
Según los términos del contrato, la obra constaría de dos etapas:
- Una primera etapa correspondiente al Tramo Calle Laprida-Límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Calle Arenales-Vicente López.
- Una segunda etapa que comprende el Tramo Calle Arenales-Vicente López, y Calle Paraná-Límite con el partido de San Isidro.
Para la primera etapa se estipuló un plazo de ejecución de doce meses a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra y un presupuesto de cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($ 54.871.443), según surge del convenio particular suscripto entre Nación y el Municipio y del Pliego de Licitación, Contratación y Ejecución de la Obra elaborado por la Municipalidad de Vicente López (Licitación Pública N° 26/09, Expte. N° 4119- 3429/2009).
Los recursos para el financiamiento de la obra serían transferidos por el Estado Nacional (a través de la Dirección de Nacional de Vialidad) al Municipio de la siguiente manera: un anticipo financiero de hasta un diez por ciento dentro de los treinta días de celebrado el contrato y luego periódicamente contra entrega de certificados.
Entre los compromisos asumidos por la Municipalidad de Vicente López podemos mencionar:
- La elaboración del Proyecto y Presupuesto de la obra.
- La confección de la documentación necesaria para el llamado a Licitación, Contratación y Ejecución de la Obra.
- La gestión de autorización expresa ante Vialidad Nacional, con la aprobación del Presupuesto.
- El llamado a Licitación Pública para la ejecución de los trabajos necesarios.
- La realización del Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación nacional vigente y en el orden provincial a la normativa actualmente en uso.
- La gestión de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y la obtención de la Licencia Ambiental en el ámbito provincial.
- El Análisis de Evaluación Económica de las Obras para su incorporación al Presupuesto Nacional y su aprobación ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, procurando el dictamen aprobatorio.
- La inspección de la obra que acredite la efectiva ejecución y medición, así como la correspondiente certificación y rendición de cuentas de certificaciones parciales anteriores.
El propio convenio prevé que todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del contrato que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, deben ser consensuados con Vialidad Nacional.
Cabe aclarar que vecinos y organizaciones sociales han denunciado innumerables irregularidades en el procedimiento y se han llevado adelante movilizaciones masivas en oposición a la obra en cuestión y al impacto ambiental de la misma.
Entre los hechos denunciados se destacan los siguientes:
a. El Estudio de Impacto Ambiental estaría desactualizado, ya que tendría tres años de antigüedad (octubre de 2006) y correspondería a otro expediente, lo que lo tornaría inexacto por no contemplar circunstancias fácticas y reglamentarias actuales: falta de estudios de flujos vehiculares actualizados, ausencia de un estudio relativo al efecto acumulativo de las modificaciones introducidas al Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.) con posterioridad a su realización, con la consecuente variación en el tejido urbano por la habilitación de edificaciones de altura y existencia de numerosas obras de gran envergadura en curso de ejecución en la zona de influencia del proyecto.
b. El Estudio de Impacto Ambiental sería parcial y no se correspondería con la totalidad de la traza del proyecto, abarcando exclusivamente su primera etapa., ignorando una continuación de una extensión del doble de la proyectada, sin configurar un plan estratégico global. No se habría insertado el proyecto en un plan global, al no interrelacionarse con el desarrollo de un proyecto en la zona portuaria, ni medirse el impacto en la diversidad biológica existente en la Reserva Ecológica ubicada en la Lucila (que forma parte de la Red Mundial de Reservas de Biósfera de la UNESCO), ambas zonas comprendidas en el segundo tramo de la obra. Tampoco se habrían tomado en consideración ninguna de las variables de la influencia del vial respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni al Partido de San Isidro, sin medirse los efectos a producirse en tales sectores aledaños.
c. Se habría incumplido con la normativa vigente en materia de libre acceso a la información ambiental y consulta de la ciudadanía, con ausencia absoluta de audiencias públicas municipales, y la presunta reserva u ocultamiento de información de carácter público.
d. Se habría quebrantado la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires por haberse dado inicio a la obra (inicio del trámite de adjudicación y de tareas de preparación del terreno) sin obtener la Declaración de Impacto Ambiental de la autoridad competente: Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires.
e. El Estudio de Impacto Ambiental abundaría en información respecto a temas no ligados a la esencias del mismo, aparentando un incipiente pliego para la eventual licitación de la obra proyectada, otorgando una alta valoración a su utilidad para el flujo vehicular.
f. Se habrían producido obstrucciones desde los distintos niveles de gobierno al trámite de las actuaciones iniciadas ante el Defensor del Pueblo de la Nación (Actuación 46/09 del 9 de septiembre de 2009).
Tales denuncias motivaron la presentación ante esta Honorable Cámara de un pedido de informes dirigido a la Dirección de Vialidad Nacional (expediente N° 2543-D-2010, cuyos firmantes son los Diputados Jorge Cardelli, Pino Solanas, Verónica Benas, Horacio Alcuaz, Claudio Lozano, Eduardo Macaluse, Alcira Argumedo, Victoria Donda, Mónica Fein, Nora Iturraspe y Elsa Quiroz), iniciativa que ampliamos con la creación de una Comisión Especial Investigadora que proponemos en el presente proyecto de resolución.
El Estado Nacional debe velar por la vigencia de los presupuestos mínimos ambientales, garantizando el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano contemplado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
La preservación del medio ambiente es un imperativo para asegurar la calidad de vida colectiva y de las generaciones futuras. Ante la magnitud de una obra pública que afectará los espacios verdes recreativos de que gozan los ciudadanos y podría ocasionar severas alteraciones al medio ambiente, creemos necesario investigar todo lo actuado. Es imprescindible conocer si mediaron irregularidades en la licitación, contratación y ejecución de una obra de esta envergadura, así como si han sido obviados los controles a la normativa vigente, más aun cuando se trata de una obra financiada por el Estado Nacional.
Habida cuenta de la importancia de la temática en cuestión, que involucra el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, solicitamos a nuestros pares que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría