PROYECTO DE TP
Expediente 3062-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA LA INVESTIGACION Y ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS LEGALES EN TORNO A LA OBRA DE PAVIMENTACION VIAL RIBEREÑO-ETAPA 1, EN EL MARCO DEL "PLAN OBRAS PARA TODOS LOS ARGENTINOS", QUE SE REALIZAN EN EL MUNICIPIO DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°. Crear en el ámbito de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial
Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el
esclarecimiento de presuntas irregularidades e incumplimientos legales en
torno a la Obra de Pavimentación Vial Ribereño - Etapa 1 (Tramo Calle
Laprida-Límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Calle Arenales-
Vicente López, financiada por el Estado Nacional), en el Marco del "Plan
Obras para todos los Argentinos", que tiene lugar en el Municipio bonaerense
de Vicente López.
2°. La Comisión deberá
avocarse a:
a) Evaluar toda la
documentación y antecedentes referidos al llamado a Licitación, Contratación
y Ejecución de la Obra y a la relación contractual entre el Estado Nacional y el
Municipio de Vicente López.
b) Investigar si se ha observado
la normativa ambiental vigente, en pos de garantizar los derechos
consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional:
- Ley N° 25.675, que establece
los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
- Ley N° 25.831, que regula el
libre acceso a la información pública ambiental.
- Ley N° 11.723 de la Provincia
de Buenos Aires, sobre protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del ambiente.
- Cualquier otra norma de
carácter nacional o local vinculada con el derecho a un ambiente sano. Entre
otras, la Ley N° 8.912 de la Provincia de Buenos Aires: Ley de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo, que establece normas de habitabilidad.
- Las normas en materia
ambiental de orden supranacional.
Especialmente, con relación a
este punto b, la Comisión analizará:
1. El cumplimiento del proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental por
autoridad competente, previo a la Ejecución de la Obra (artículos 11, 12 y 13
de la Ley N° 25.675, y artículos 10 a 24 de la Ley N° 11.723 de la Provincia
de Buenos Aires). Particularmente, si el estudio presentado se adecua a la
normativa legal vigente y al compromiso asumido por la Municipalidad de
Vicente López en el Convenio Particular celebrado con el Estado Nacional el
día 12 de mayo de 2009.
2. La observancia por las
autoridades nacionales, provinciales y municipales del deber de garantizar el
libre acceso a la información ambiental respecto al emprendimiento en
cuestión (Ley N° 25.831, artículos 16 y 18 de la Ley N° 25.831, y artículos
16, 17, 21, 26, 27 y 28 de la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires),
verificando si ha mediado obstrucción, falsedad, ocultamiento, omisión o
denegatoria injustificada a brindar información por parte de alguna de ellas
(artículo 9 de la Ley N° 25.831).
3. La observancia del
procedimiento de consulta y participación ciudadana en cuanto a los efectos
negativos y significativos que pueda generar la obra en el ambiente y la
difusión de las opiniones u objeciones (artículos 19, 20 y 21 de la Ley N°
25.675 y artículo 18 de la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos
Aires).
4. El cumplimiento de las
normas de habitabilidad en lo relativo a espacios verdes por habitante
(recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de Naciones
Unidas, receptadas por la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo N°
8.912 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 13).
5. Cualquier otro aspecto que
considere pertinente.
c) Investigar el cumplimiento en
general de las obligaciones que emergen de los convenios celebrados entre el
Estado Nacional y el Municipio de Vicente López. En particular, si se hubiera
dado el supuesto de principio de ejecución previo a la Declaración de Impacto
Ambiental previsto en el artículo 23 de la Ley N° 11.723 de la Provincia de
Buenos Aires, en contraposición con la obligación contractual asumida por la
Municipalidad de Vicente López en el Convenio Particular suscripto con el
Estado Nacional el día 12 de mayo de 2009.
d) Obtener información detallada
sobre: - el Presupuesto de la Obra aprobado por el Estado Nacional, - la
partida presupuestaria correspondiente, - las posibles asignaciones
presupuestarias del año 2009, - el anticipo otorgado, - las transferencias
realizadas al Municipio de Vicente López hasta la actualidad y toda otra
información al respecto.
e) Conocer los expedientes
administrativos y judiciales que contengan denuncias de irregularidades
relacionadas con los hechos investigados. En particular, la Actuación 46/09
ante el Defensor del Pueblo de la Nación.
f) Investigar si se ha evaluado el
impacto global que la obra podría tener, en especial con relación a la
diversidad biológica existente en la Reserva Ecológica ubicada en la Lucila, al
límite con el Partido bonaerense de San Isidro, que integra la Red Mundial de
Reservas de Biósfera de la UNESCO, teniendo en cuenta que el Convenio
Marco celebrado entre el Estado Nacional y el Municipio de Vicente López el
día 12 de mayo de 2009 incluye una segunda etapa de la Obra de
Pavimentación Vial Ribereña, correspondiente al Tramo Calle Arenales-Vicente
López, y Calle Paraná-Límite con el partido de San Isidro. Deberá elevarse un
estudio al Poder Ejecutivo Nacional con recomendaciones preventivas en caso
de que fuere necesario.
g) Cualquier otra área que la
Comisión considere pertinente.
3°. La Comisión Especial
Investigadora estará compuesta por nueve (9) diputados:
a) Tres (3) miembros de la
Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.
b) Tres (3) miembros de la
Comisión de Obras Públicas
c) Tres (3) miembros de la
Comisión de Asuntos Municipales.
Los integrantes de la Comisión
serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la
pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques
políticos.
4°. La Comisión elegirá a
su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente
resolución.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus
miembros.
5°. El quórum para
sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara
de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros.
6°. La Comisión
investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar
y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
7°. El plazo de duración
de la Comisión será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la
reunión constitutiva.
8°. A los efectos de
poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Requerir informes escritos u
orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de
investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier organismo o
miembro de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, o a sujetos
o entidades privadas, quienes deberán proporcionarlos en un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles;
b) Conocer, en particular, el
estado de los expedientes judiciales o administrativos relacionados con los
hechos objeto de la investigación, y solicitar remisión de copias que deberán
ser proporcionadas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
c) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
d) Recibir declaraciones
testimoniales y careos;
e) Realizar inspecciones
oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
f) Solicitar dictámenes periciales,
dando preferencia en su elaboración a las universidades públicas. Los mismos
deberán ser presentados en el plazo que en cada caso se fije, de acuerdo a la
complejidad de la operación pericial, el que en ningún caso será mayor a los
veinte (20) días hábiles;
g) Instrumentar los mecanismos
necesarios que aseguren la participación de entidades y organizaciones no
gubernamentales, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas,
instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto
de tratamiento.
h) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
i) Adoptar toda otra medida que
pueda contribuir a la consecución de los fines enumerados en el artículo 2º
de la presente resolución.
9º. Antes de la
finalización del plazo establecido en el artículo 7° de la presente, la Comisión
deberá elevar a la Cámara de Diputados de la Nación un informe que
contendrá sus consideraciones finales, detallando los hechos
investigados.
Asimismo, el informe final
precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la
investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de
infracciones o delitos, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.
La Comisión sugerirá al Poder
Ejecutivo Nacional la adopción de toda medida que estime conveniente como
consecuencia de la investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su
caso, para iniciar las acciones legales pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de
Diputados, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que
considere necesario.
10°. Si como
consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que
pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las
denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de
prueba recopilados.
11°. Todos los datos y
documentación referidos al impacto ambiental que resulten de la
investigación serán considerados información pública ambiental en los
términos de la Ley N° 25.831.
12°. La Presidencia de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura,
apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las
funciones de esta Comisión Especial. Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente resolución serán tomados del presupuesto
correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Municipio bonaerense de
Vicente López es un partido carente de espacios verdes públicos suficientes.
Tanto la Organización Mundial de la Salud de Naciones Unidas como la Ley
N° 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de
Buenos Aires, recomiendan un mínimo de 10 m2 de espacios verdes públicos
por habitante para que una ciudad pueda ser habitable. Sin embargo, el
partido sólo cuenta con 0,67 m2 por persona.
A partir de 1995 se lanzó un
plan de recuperación de la costa ribereña que se encontraba en estado de
abandono para convertirla en espacio verde recreativo para la comunidad.
Así nació el Paseo de la Costa,
espacio verde público de recreación y esparcimiento ubicado en el área
costera de Vicente López entre las calles Arenales y Laprida, fruto de rellenos
que le ganaron fracciones importantes de tierras a la costa del Río de la
Plata, propiedad de la Provincia de Buenos Aires accesión (art. 2571, 2572 y
concordantes del Código Civil).
El parque se ha transformado a
lo largo de más de una década en un espacio de acceso público y gratuito de
utilización masiva: disfrutan del mismo tanto los vecinos de la zona, como
habitantes de otros municipios.
Pero hace ya varios años que la
Municipalidad de Vicente López viene gestionando con empresas inmobiliarias
y fuertes grupos económicos un complejo emprendimiento inmobiliario y
comercial en la zona costera, en desmedro del interés de los vecinos. En ese
orden, la Municipalidad de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires han
acordado el diseño de un Esquema Director Urbano para el Desarrollo del
Área Ribereña de Vicente López, con el pretexto de "potenciar el desarrollo
urbano de la zona ribereña". Para ello se sancionaron ordenanzas
modificatorias del Código de Ordenamiento Urbano, que permitirían la
realización de grandes edificaciones, acomodando el C.O.U. a los negocios
que redundan en beneficios económicos de grandes grupos inversores.
Desde el gobierno local se
sostenía que, a fin de "lograr un uso eficiente de sus áreas edificables,
dotarla de una red vial sólida, de espacios verdes públicos y aprovechables y
de equipamiento social y deportivo de calidad, se conformaría un espacio
valorado a escala regional por sus cualidades urbanísticas, así como por el
adecuado equilibrio entre beneficios públicos y beneficios privados".
Nos preguntamos de qué
equilibrio de intereses públicos y privados se habla cuando se propone privar
a los ciudadanos de un amplio espacio recreativo, único pulmón verde de
envergadura de todo el partido de Vicente López.
En el marco de este
emprendimiento inmobiliario y comercial surge la construcción del Vial
Ribereño, una autovía cuya finalidad sería descongestionar el tránsito de
automóviles de la Avenida Libertador y se extendería en la traza que hoy
comprende al Paseo de la Costa. El mismo vendría acompañado por el
Intercambiador Centenario, nexo entre esta extensión y la Av. Del Libertador,
que a su vez conectará al partido de Vicente López con la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Cabe aclarar que se trata de una
zona de esparcimiento en la que hasta el día de hoy se ha limitado el tránsito
vehicular, priorizado la presencia peatonal y de ciclistas, e impedido la
concentración de vehículos y motos, de modo que el emplazamiento de un
corredor vial de esta magnitud impediría el acceso del vecindario a la costa.
Otra implicancia del proyecto es
la desaparición del Campo de Deportes Municipal N° 3, en el que se
desarrollan hace más de una década actividades sociales y deportivas, como
la de Bicicross. Allí se encuentra una pista profesional de acceso gratuito a la
que asisten niños y numerosos competidores a nivel nacional e internacional.
A pesar de que la extensión del primer tramo de la obra no afectaría dicha
superficie, el gobierno municipal dispuso su cierre y ha pretendido desalojarlo
en los últimos días, utilizando a las fuerzas policiales, sin poder concretarlo
ante la resistencia de los usuarios del predio y vecinos de la zona.
El día 12 de mayo de 2009 el
Estado Nacional, a través de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación
y la Dirección Nacional de Vialidad, suscribió un Convenio Marco con la
Municipalidad de Vicente López, por medio del cual acordaron la realización
de la Obra de Pavimentación Vial Ribereña-Vicente López, en el Marco del
"Plan Obras para todos los Argentinos", que sería financiada íntegramente
por el Estado Nacional.
Según los términos del contrato,
la obra constaría de dos etapas:
- Una primera etapa
correspondiente al Tramo Calle Laprida-Límite con la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y Calle Arenales-Vicente López.
- Una segunda etapa que
comprende el Tramo Calle Arenales-Vicente López, y Calle Paraná-Límite con
el partido de San Isidro.
Para la primera etapa se estipuló
un plazo de ejecución de doce meses a partir de la fecha del Acta de Inicio de
Obra y un presupuesto de cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y
un mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($ 54.871.443), según surge del
convenio particular suscripto entre Nación y el Municipio y del Pliego de
Licitación, Contratación y Ejecución de la Obra elaborado por la Municipalidad
de Vicente López (Licitación Pública N° 26/09, Expte. N° 4119-
3429/2009).
Los recursos para el
financiamiento de la obra serían transferidos por el Estado Nacional (a través
de la Dirección de Nacional de Vialidad) al Municipio de la siguiente manera:
un anticipo financiero de hasta un diez por ciento dentro de los treinta días
de celebrado el contrato y luego periódicamente contra entrega de
certificados.
Entre los compromisos asumidos
por la Municipalidad de Vicente López podemos mencionar:
- La elaboración del Proyecto y
Presupuesto de la obra.
- La confección de la
documentación necesaria para el llamado a Licitación, Contratación y
Ejecución de la Obra.
- La gestión de autorización
expresa ante Vialidad Nacional, con la aprobación del Presupuesto.
- El llamado a Licitación Pública
para la ejecución de los trabajos necesarios.
- La realización del Estudio de
Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación nacional vigente y en el orden
provincial a la normativa actualmente en uso.
- La gestión de la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental y la obtención de la Licencia Ambiental en el
ámbito provincial.
- El Análisis de Evaluación
Económica de las Obras para su incorporación al Presupuesto Nacional y su
aprobación ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, procurando el
dictamen aprobatorio.
- La inspección de la obra que
acredite la efectiva ejecución y medición, así como la correspondiente
certificación y rendición de cuentas de certificaciones parciales
anteriores.
El propio convenio prevé que
todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del contrato que
puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen,
deben ser consensuados con Vialidad Nacional.
Cabe aclarar que vecinos y
organizaciones sociales han denunciado innumerables irregularidades en el
procedimiento y se han llevado adelante movilizaciones masivas en oposición
a la obra en cuestión y al impacto ambiental de la misma.
Entre los hechos denunciados se
destacan los siguientes:
a. El Estudio de Impacto
Ambiental estaría desactualizado, ya que tendría tres años de antigüedad
(octubre de 2006) y correspondería a otro expediente, lo que lo tornaría
inexacto por no contemplar circunstancias fácticas y reglamentarias actuales:
falta de estudios de flujos vehiculares actualizados, ausencia de un estudio
relativo al efecto acumulativo de las modificaciones introducidas al Código de
Ordenamiento Urbano (C.O.U.) con posterioridad a su realización, con la
consecuente variación en el tejido urbano por la habilitación de edificaciones
de altura y existencia de numerosas obras de gran envergadura en curso de
ejecución en la zona de influencia del proyecto.
b. El Estudio de Impacto
Ambiental sería parcial y no se correspondería con la totalidad de la traza del
proyecto, abarcando exclusivamente su primera etapa., ignorando una
continuación de una extensión del doble de la proyectada, sin configurar un
plan estratégico global. No se habría insertado el proyecto en un plan global,
al no interrelacionarse con el desarrollo de un proyecto en la zona portuaria,
ni medirse el impacto en la diversidad biológica existente en la Reserva
Ecológica ubicada en la Lucila (que forma parte de la Red Mundial de
Reservas de Biósfera de la UNESCO), ambas zonas comprendidas en el
segundo tramo de la obra. Tampoco se habrían tomado en consideración
ninguna de las variables de la influencia del vial respecto a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ni al Partido de San Isidro, sin medirse los efectos
a producirse en tales sectores aledaños.
c. Se habría incumplido con la
normativa vigente en materia de libre acceso a la información ambiental y
consulta de la ciudadanía, con ausencia absoluta de audiencias públicas
municipales, y la presunta reserva u ocultamiento de información de carácter
público.
d. Se habría quebrantado
la Ley N° 11.723 de la Provincia de Buenos Aires por haberse dado inicio a la
obra (inicio del trámite de adjudicación y de tareas de preparación del
terreno) sin obtener la Declaración de Impacto Ambiental de la autoridad
competente: Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la
Provincia de Buenos Aires.
e. El Estudio de Impacto
Ambiental abundaría en información respecto a temas no ligados a la
esencias del mismo, aparentando un incipiente pliego para la eventual
licitación de la obra proyectada, otorgando una alta valoración a su utilidad
para el flujo vehicular.
f. Se habrían producido
obstrucciones desde los distintos niveles de gobierno al trámite de las
actuaciones iniciadas ante el Defensor del Pueblo de la Nación (Actuación
46/09 del 9 de septiembre de 2009).
Tales denuncias motivaron la
presentación ante esta Honorable Cámara de un pedido de informes dirigido
a la Dirección de Vialidad Nacional (expediente N° 2543-D-2010, cuyos
firmantes son los Diputados Jorge Cardelli, Pino Solanas, Verónica Benas,
Horacio Alcuaz, Claudio Lozano, Eduardo Macaluse, Alcira Argumedo, Victoria
Donda, Mónica Fein, Nora Iturraspe y Elsa Quiroz), iniciativa que ampliamos
con la creación de una Comisión Especial Investigadora que proponemos en
el presente proyecto de resolución.
El Estado Nacional debe velar
por la vigencia de los presupuestos mínimos ambientales, garantizando el
derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano
contemplado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
La preservación del medio
ambiente es un imperativo para asegurar la calidad de vida colectiva y de las
generaciones futuras. Ante la magnitud de una obra pública que afectará los
espacios verdes recreativos de que gozan los ciudadanos y podría ocasionar
severas alteraciones al medio ambiente, creemos necesario investigar todo lo
actuado. Es imprescindible conocer si mediaron irregularidades en la
licitación, contratación y ejecución de una obra de esta envergadura, así
como si han sido obviados los controles a la normativa vigente, más aun
cuando se trata de una obra financiada por el Estado Nacional.
Habida cuenta de la importancia
de la temática en cuestión, que involucra el derecho constitucional a gozar de
un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, solicitamos
a nuestros pares que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto
de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |