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PROYECTO DE TP


Expediente 3062-D-2009
Sumario: BOLETO ELECTRONICO: IMPLEMENTACION PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - DECRETO 84/09 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE COEXISTENCIA DE LOS SISTEMAS.
Fecha: 23/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Decreto 84/2009
Art. 1: Modifíquese el Art. 6 del Dec. 84/2009 que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 6: El boleto electrónico que se ordena implementar en el Artículo 1º del presente decreto, deberá organizarse en la totalidad del sistema en el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La Autoridad de Aplicación establecerá un plazo prudencial de coexistencia del sistema actual, es decir un sistema de cobro exacto en monedas de curso legal otorgando el correspondiente boleto o comprobante de viaje, y el que se ordena implementar de modo obligatorio para todas las unidades de transporte.
La implementación deberá ser compatible con el sistema de seguimiento vehicular para la verificación de la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las empresas de transporte, conforme a lo prescripto por el Artículo 8º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Art. 2: Comuníquese al poder ejecutivo;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.
Que jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
Que conforme con lo ya señalado en el párrafo anterior, precisamos entonces, que el transporte consiste en hacer recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida.
Que en la celebración del contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje, en el cual se indica el nombre del pasajero/a y la ruta por seguir, la hora de partida y llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra circunstancia que permita una mejor precisión del billete, o en el caso del transporte urbano y suburbano, horario, número de coche, de chofer, etc.
Que el billete de viaje constituye un título de legitimación, y por tanto, siempre es nominativo, no transmisible por endoso ni cesión, y cuya exhibición es necesaria para exigir la prestación del servicio contratado (transporte).
Que el billete de viaje constituye también un medio probatorio y en algunos casos, podríamos decir, el único, como sucede en el transporte aéreo.
Que la ejecución del contrato conlleva la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su lugar de destino. Que al producirse un accidente que lesione al pasajero/a, virtualmente no ha cumplido con su obligación y, por tanto, la responsabilidad surge de la inejecución del contrato, y que al no ser formal el negocio, sin embargo se instrumenta mediante documentos que se llaman: el pasaje, billete "boleto" cuando se trata de transporte de personas.
CONSIDERANDO
Que es nuestro deber promover y asegurar el acceso de los usuarios/as a los servicios públicos de transporte.
Que la prestación del servicio público de transporte por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tiene en la calidad de vida diaria de los ciudadanos/as.
Que el avance de alternativas tecnológicas permite prescindir del uso del dinero en efectivo, pudiendo percibirse la tarifa a través del sistema electrónico de tarjeta magnética, pero que al no emitirse un comprobante, boleto o billete no se garantiza la confianza, ni se dota de transparencia a tales actos otorgándoles una forma de ser verificables.
Que al coexistir el sistema con los medios de pago vigentes por un lapso prudencial, se deberá garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, acceda al transporte público con el nuevo sistema de pago, otorgándose el respectivo comprobante del mismo.
Que el referido sistema deberá prever la utilización de pasajes diferenciales para estudiantes, la adquisición y recarga de tarjetas de manera sencilla y ágil, así como el pago del pasaje sin intervención del conductor, siempre otorgando el respectivo comprobante, boleto o billete.
CONCLUIMOS
Que conforme a la presente situación, debemos legislar para que la naturaleza del contrato de transporte de personas no se vea violentada o incumplida, garantizándose la única forma de probarse que jurídicamente existe, que es a través del Boleto, Billete o Comprobante, y que permite al pasajero/a realizar a posteriori, en caso de ocurrir algún imprevisto, los reclamos pertinentes.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de ley....
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA