PROYECTO DE TP
Expediente 3062-D-2009
Sumario: BOLETO ELECTRONICO: IMPLEMENTACION PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS - DECRETO 84/09 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE COEXISTENCIA DE LOS SISTEMAS.
Fecha: 23/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del
Decreto 84/2009
Art. 1: Modifíquese el Art. 6
del Dec. 84/2009 que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 6: El boleto electrónico
que se ordena implementar en el Artículo 1º del presente decreto, deberá
organizarse en la totalidad del sistema en el plazo de NOVENTA (90) días, a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. La Autoridad de Aplicación
establecerá un plazo prudencial de coexistencia del sistema actual, es decir
un sistema de cobro exacto en monedas de curso legal otorgando el
correspondiente boleto o comprobante de viaje, y el que se ordena
implementar de modo obligatorio para todas las unidades de transporte.
La implementación deberá ser
compatible con el sistema de seguimiento vehicular para la verificación de
la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los
informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que
sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las
empresas de transporte, conforme a lo prescripto por el Artículo 8º del
Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Art. 2: Comuníquese al poder
ejecutivo;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el transporte es el
traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.
Que jurídicamente, el
contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se
caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el
traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
Que conforme con lo ya
señalado en el párrafo anterior, precisamos entonces, que el transporte
consiste en hacer recorrer un itinerario determinado a una persona o a una
cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida.
Que en la celebración del
contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje, en el
cual se indica el nombre del pasajero/a y la ruta por seguir, la hora de
partida y llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra
circunstancia que permita una mejor precisión del billete, o en el caso del
transporte urbano y suburbano, horario, número de coche, de chofer,
etc.
Que el billete de viaje
constituye un título de legitimación, y por tanto, siempre es nominativo, no
transmisible por endoso ni cesión, y cuya exhibición es necesaria para
exigir la prestación del servicio contratado (transporte).
Que el billete de viaje
constituye también un medio probatorio y en algunos casos, podríamos
decir, el único, como sucede en el transporte aéreo.
Que la ejecución del contrato
conlleva la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su lugar de
destino. Que al producirse un accidente que lesione al pasajero/a,
virtualmente no ha cumplido con su obligación y, por tanto, la
responsabilidad surge de la inejecución del contrato, y que al no ser formal
el negocio, sin embargo se instrumenta mediante documentos que se
llaman: el pasaje, billete "boleto" cuando se trata de transporte de
personas.
CONSIDERANDO
Que es nuestro deber
promover y asegurar el acceso de los usuarios/as a los servicios públicos
de transporte.
Que la prestación del servicio
público de transporte por su difundido y masivo uso, es una de aquellas
actividades que mayor incidencia tiene en la calidad de vida diaria de los
ciudadanos/as.
Que el avance de alternativas
tecnológicas permite prescindir del uso del dinero en efectivo, pudiendo
percibirse la tarifa a través del sistema electrónico de tarjeta magnética,
pero que al no emitirse un comprobante, boleto o billete no se garantiza la
confianza, ni se dota de transparencia a tales actos otorgándoles una
forma de ser verificables.
Que al coexistir el sistema
con los medios de pago vigentes por un lapso prudencial, se deberá
garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, acceda al
transporte público con el nuevo sistema de pago, otorgándose el
respectivo comprobante del mismo.
Que el referido sistema
deberá prever la utilización de pasajes diferenciales para estudiantes, la
adquisición y recarga de tarjetas de manera sencilla y ágil, así como el
pago del pasaje sin intervención del conductor, siempre otorgando el
respectivo comprobante, boleto o billete.
CONCLUIMOS
Que conforme a la presente
situación, debemos legislar para que la naturaleza del contrato de
transporte de personas no se vea violentada o incumplida, garantizándose
la única forma de probarse que jurídicamente existe, que es a través del
Boleto, Billete o Comprobante, y que permite al pasajero/a realizar a
posteriori, en caso de ocurrir algún imprevisto, los reclamos pertinentes.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el
presente proyecto de ley....
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
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