PROYECTO DE TP
Expediente 3062-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 247 (USO INDEBIDO DE TITULOS ACADEMICOS, PENA DE INHABILITACION PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS).
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE USO
INDEBIDO DE TITULOS ACADEMICOS
Artículo 1º.- Agrégase como
segundo párrafo del artículo 247 del Código Penal, el siguiente texto:
"Quien incurriere en alguno de los
supuestos previstos en el primer párrafo de este artículo, sufrirá, además,
inhabilitación especial de 2 (dos) a 5 (cinco) años para ejercer cargos públicos.
Artículo 2º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace más de dos décadas el suscripto
presentó ante esta H. Cámara un proyecto de reforma del art. 247 del Código
Penal a fin de sancionar el ejercicio ilegal de profesiones para las que se requiere
título universitario habilitante.
Posteriormente, ese proyecto fue
aprobado por el Congreso. Más tarde se actualizó en su pena por sucesivas leyes
vigentes [Leyes 23.479 Art.1 (B.O. 26-01-87); 23.974 Art.1 (B.O. 17-09-91); Ley
24.286 Art.1 (B.O. 29-12-93) y 24.527 Art.1 (B.O. 08-09-95)].
Hoy vuelvo a insistir en el tema a fin
de evitar que quienes ejercen cargos políticos o se postulan para los mismos
invoquen grados académicos con los que confunden a la ciudadanía.
La nueva preocupación se debe a que
en los últimos tiempo se ha tornado frecuente que quienes participan en la vida
política y ocupan cargos públicos se hagan llamar "Doctor", "Licenciado",
"Profesor", "Ingeniero", etc. sin serlo.
Ello implica no sólo una defraudación
a la ciudadanía, que confía en quienes se postulan a cargos electivos, sino también
a la ética universitaria, que impone que sólo los institutos de enseñanza superior
pueden expedir diplomas con tales características.
La actual legislación prevé sanciones
de prisión y de multa para quienes usurpen títulos habilitantes para ejercer
profesiones. Pero, si bien contempla el caso de quienes se arrogaren grados
académicos sin tenerlos, en la práctica no se cumple.
En el caso de los abogados,
hay una antigua deformación de usar el título de "Doctor" por parte de
todos los que tienen sólo el de abogado. Ello se funda en una antigua
acordada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que aceptó el uso de
"Doctor" en el tratamiento en las causas, especialmente en las
audiencias.
Pero ello ha llevado a que la mayoría
de los abogados lo incluyan en sus tarjetas de presentación y avisos
publicitarios.
También ocurre que muchos
autotitulados "doctor" sólo tienen el diploma de "medico", u "odontólogo", o
"veterinario", o "bioquímico", etc.
En la actualidad el mal
ejemplo se está difundiendo, y se conoció recientemente que el Colegio
Profesional de Ciencias Económicas autoriza a llamar "doctores" a los
contadores públicos.
Y con ello se está olvidando que
quienes ejercen esas profesiones u oficios, con frecuencia tienen un título más
importante: "Señor". Porque, como decía el gran escritor Enrique Larreta, "doctor"
puede ser cualquiera; sólo se necesita estudiar. En cambio, "señor" no todos
pueden llegar a serlo.
Nadie fue tan claro en el repudio de
esa mala costumbre de usar indebidamente el título de "doctor" como el maestro
Alfredo L. Palacios. Este gran hombre público argentino que fue profesor del
Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata -
hasta su muerte en abril de 1965- expulsaba de sus clases, a aquellos que usaban
de alguna manera el título de doctor. Y cuando algún alumno abogado usaba el
desafortunado argumento de invocar la resolución de nuestro máximo Tribunal, el
Dr. Palacios se enfurecía porque, decía, es inadmisible confundir una acordada de
la Corte con la ética universitaria.
Es necesario reivindicar para las
universidades argentinas su exclusividad en el otorgamiento de grados
académicos.
Debemos recordar cómo, en el
nacimiento mismo de la Patria, en la Asamblea General Constituyente de 1813, se
prohibieron los títulos nobiliarios. Ahora estamos olvidando nuestros orígenes.
Lo más grave es que, en la
actualidad, hasta las propias casas de altos estudios están renunciando al cuidado
que deberían tener en no atribuir grados académicos a quienes no los poseen,
cosa que hasta hace poco tiempo cuidaban como un verdadero tesoro. Incluso en
este ámbito se está resquebrajando el respeto ya milenario a las atribuciones
exclusivas de las universidades.
Incluso, hay universidades que, pese
a que sus estatutos exigen el título máximo de "Doctor" o alguno equivalente para
acceder a la categoría de profesor titular, en tiempos recientes "reinterpretaron"
sus textos para obviar ese requisito.
Más aún: hay universidades que
otorgan doctorados a quienes, habiendo egresado de las mismas con muy bajo
rendimiento y calificaciones, acceden a cargos públicos, en actitudes obsecuentes,
reñidas con la ética más elemental. Hace poco tiempo el suscripto hizo pública su
indignación, en una "Carta de Lectores" en el diario "La Nación" del 13 de marzo
de 2005 porque una de la universidades en que se desempeña como docente
desde hace décadas, estuvo a punto de otorgar el título de "Doctor Honoris Causa"
al presidente de la República por la sola circunstancia de detentar ese cargo
político, pese a no haberse destacado por su rendimiento como estudiante de la
misma.
Recientemente se han conocido varios
casos de personas de vida pública que ostentaban títulos de "licenciados",
"ingenieros", etc. Hasta el humorista "Nik" se hizo eco de estos lamentables
incidentes afirmando en una tira cómica que en el futuro todos tendremos que
mostrar nuestros diplomas, ante el descrédito creciente de la sociedad.
Si es grave -a mi entender- que los
ciudadanos usen títulos académicos que no les corresponden, mucho peor es que
lo hagan quienes ejercen cargos públicos o aspiran a ellos. Por ese motivo es que
propongo que, además de la sanción de prisión o de multa que le corresponda en
tales casos, se le aplique inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Es obvio que esta sanción se aplicará
a partir de la entrada en vigencia de la ley, en cumplimiento del principio de
legalidad e irretroactividad en materia penal del Art. 18 de la Constitución
Nacional.
Por todo ello pido a esta H. Cámara
que me acompañe con su voto en este proyecto que tiende a evitar que la
ciudadanía tenga un descreimiento en sus dirigentes cada día mayor.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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