PROYECTO DE TP
Expediente 3061-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE UN REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN TRABAJANDO EN DISTINTOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES.
Fecha: 10/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación 
RESUELVE:
	        Solicitar  al Poder 
Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes,  se sirva 
informar a este cuerpo el siguiente interrogante.
	        
	        
	        *¿Si existe un registro de 
las personas con discapacidad  que se encuentran
	        
	        
	          Trabajando en  los 
distintos organismo   gubernamentales        Nacionales,
	        
	        
	          Provinciales y Federales? 
En caso afirmativo,  sírvase   informar  cargo  y 
	        
	        
	          actividad que 
desempeñan en el mismo.
	        
	        
	        *¿Se cumple con las 
normas de accesibilidad, en los edificios gubernamentales, judiciales y 
demás Oficinas y Reparticiones, de cada Fuero y de todas las 
Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Federales? según  Ley Nº. 
24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación 
de la Ley N° 22.431. 
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Tal como lo establece la 
Constitución Nacional en su  Artículo 14 bis: El trabajo en sus diversas 
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al 
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; 
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital 
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las 
ganancias de las empresas, con control de la producción y 
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; 
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y 
democrática reconocida por la simple inscripción en un registro 
especial... 
	        
	        
	        En lo previsto por la Ley 
Nº 22.431  Modificada por Ley 23.021 en su artículo 2. Instituyese un 
sistema de protección integral de las personas discapacitadas, 
tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su 
seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos 
que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la 
discapacidad les provoca y les den oportunidad, de desempeñar en la 
comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. Se 
considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración 
funcional permanente o prolongada, física o mental, que en 
	        
	        
	        relación a su edad y 
medio social implique desventajas considerables para su integración 
familiar, social, educacional o laboral.
	        
	        
	        Asimismo la Ley Nº 
24.314. Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en 
los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o 
en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial 
sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las 
personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las 
normas contenidas en el presente capítulo.
	        
	        
	        Entiéndase por 
accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de 
gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como 
elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida 
diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, 
arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de 
oportunidades. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes 
en las vías y espacios libres públicos...
	        
	        
	        Y la CONVENCIÓN SOBRE 
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada 
por Ley 26.378, deja sentado: Artículo  8: ... 1. Los Estados Partes se 
comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes 
para:
	        
	        
	        A) Promover el 
reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las 
personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el 
lugar de trabajo y el mercado laboral; ...Artículo 9 .1. A fin de que las 
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y 
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados 
Partes adoptarán 
	        
	        
	        medidas pertinentes para 
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de 
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la 
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las 
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios 
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas 
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y 
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre 
otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras 
instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, 
instalaciones médicas y lugares de trabajo; ...2. Los Estados Partes 
también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, 
promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices 
sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al 
público o de uso público; ...Artículo 27:1. Los Estados Partes reconocen 
el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de 
condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la 
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido 
o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, 
inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados 
Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, 
incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el 
empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de 
legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de 
	        
	        
	        discapacidad con respecto 
a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas 
las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en 
el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo 
seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con 
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones 
de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de 
oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a 
condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección 
contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar 
que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos 
laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) 
Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a 
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de 
colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las 
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas 
con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, 
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover 
oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de 
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) 
Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover 
el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante 
políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de 
acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se 
realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el 
lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con 
discapacidad de 
	        
	        
	        experiencia laboral en el 
mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación 
vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación 
al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
	        
	        
	        Por todo ello solicito a los 
Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto 
de informe, para con ello tomar conciencia y hacer que las personas 
con discapacidad, formen parte de una sociedad donde exista la  
igualdad de condiciones y oportunidades.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
 Trámite en comisión (Cámara de Diputados) 
							| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 26/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
 Dictamen 
							| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0527/2008 | CON MODIFICACIONES | 04/07/2008 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO | 
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 05/08/2009 | |
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 28/10/2009 | |
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 04/11/2009 |