PROYECTO DE TP
Expediente 3061-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE UN REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN TRABAJANDO EN DISTINTOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES.
Fecha: 10/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva
informar a este cuerpo el siguiente interrogante.
*¿Si existe un registro de
las personas con discapacidad que se encuentran
Trabajando en los
distintos organismo gubernamentales Nacionales,
Provinciales y Federales?
En caso afirmativo, sírvase informar cargo y
actividad que
desempeñan en el mismo.
*¿Se cumple con las
normas de accesibilidad, en los edificios gubernamentales, judiciales y
demás Oficinas y Reparticiones, de cada Fuero y de todas las
Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Federales? según Ley Nº.
24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación
de la Ley N° 22.431.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo establece la
Constitución Nacional en su Artículo 14 bis: El trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática reconocida por la simple inscripción en un registro
especial...
En lo previsto por la Ley
Nº 22.431 Modificada por Ley 23.021 en su artículo 2. Instituyese un
sistema de protección integral de las personas discapacitadas,
tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su
seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos
que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la
discapacidad les provoca y les den oportunidad, de desempeñar en la
comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. Se
considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración
funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y
medio social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral.
Asimismo la Ley Nº
24.314. Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en
los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o
en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial
sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las
personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las
normas contenidas en el presente capítulo.
Entiéndase por
accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de
gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como
elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida
diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano,
arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de
oportunidades. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes
en las vías y espacios libres públicos...
Y la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada
por Ley 26.378, deja sentado: Artículo 8: ... 1. Los Estados Partes se
comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes
para:
A) Promover el
reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las
personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el
lugar de trabajo y el mercado laboral; ...Artículo 9 .1. A fin de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados
Partes adoptarán
medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas,
instalaciones médicas y lugares de trabajo; ...2. Los Estados Partes
también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar,
promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices
sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al
público o de uso público; ...Artículo 27:1. Los Estados Partes reconocen
el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de
condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos,
inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados
Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo,
incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el
empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de
discapacidad con respecto
a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas
las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en
el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo
seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones
de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de
oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a
condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección
contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar
que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos
laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d)
Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de
colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas
con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda,
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover
oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g)
Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover
el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante
políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de
acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se
realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el
lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con
discapacidad de
experiencia laboral en el
mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación
vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación
al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
Por todo ello solicito a los
Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto
de informe, para con ello tomar conciencia y hacer que las personas
con discapacidad, formen parte de una sociedad donde exista la
igualdad de condiciones y oportunidades.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0527/2008 | CON MODIFICACIONES | 04/07/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 05/08/2009 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 28/10/2009 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 04/11/2009 |