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PROYECTO DE TP


Expediente 3060-D-2007
Sumario: ANTIEVASION, LEY 25345: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (DEDUCCIONES, CREDITOS FISCALES Y DEMAS EFECTOS TRIBUTARIOS).
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 25.345 (B.O. 17/11/2000) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º - A los efectos del computo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, solo podrán utilizarse alguno de los medios de pago dispuestos en el artículo 1° de la presente ley. Los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.
En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones."
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente ley se propone efectuar modificaciones a la Ley Nº 25.345 (B.O. 17/11/2000), y sus modificatorias - denominada "ANTIEVASIÓN"-. El régimen allí establecido consiste en una serie de normas tendientes a prevenir la evasión fiscal y en consecuencia mejorar la recaudación impositiva.
Entre dichas medidas, una de ellas fue la de limitar las transacciones en dinero en efectivo. A dichos efectos, se restringió el uso del mismo a operaciones inferiores a los mil pesos. En consecuencia, los pagos superiores a dicha cifra, deben ser efectuados de acuerdo a los medios previstos en el artículo 1º de la ley (1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.2. Giros o transferencias bancarias.3. Cheques o cheques cancelatorios.4. Tarjeta de crédito, compra o débito. 5. Factura de crédito. 6.Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.)
La ley antievasión ha recibido innumerables críticas, en concreto, que modificaba el régimen establecido por el Código Civil para la extinción de las Obligaciones (Art. 617 y sgtes. C.C.). Sin embargo, el artículo que hoy proponemos derogar - Art. 2º de la Ley 25.345-, ha generado dificultades prácticas, por encontrarse en franca oposición con normativa vigente -Art. 34º de la Ley 11.683-.
El artículo 2º de la Ley Antievasión prevé: "ARTICULO 2º - Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones. En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones." Surge palmariamente que, de acuerdo a este artículo, no se permite al contribuyente acreditar la veracidad de las operaciones. Por su parte, el artículo 34º de la Ley 11.683 -de procedimiento fiscal- establece: "ARTICULO 34 - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. Idénticos efectos a los indicados en el párrafo precedente se aplicarán a aquellos contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33." De la lectura de este artículo, podrá observarse que se establece con carácter imperativo la obligación por parte del contribuyente de acreditar la veracidad de las operaciones. Esta colisión normativa, evidentemente atenta contra el principio de seguridad jurídica. Asimismo, el artículo 2º colisiona contra el principio tributario de capacidad contributiva al evidenciar un desconocimiento del principio de la realidad económica. En este sentido se pronunció -obiter dictum- el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa "Miguel Pascuzzi e Hijos SA s/recurso de apelación-Impuesto al Valor Agregado. TFN. Sala A. 14/09/2004". Allí se estableció: "...XVII.- Que en lo que hace al concreto planteo de inconstitucionalidad formulado por la recurrente, con fundamento en la afectación del derecho de propiedad y el principio de legalidad en materia fiscal y el derecho de defensa protegidos por los artículos 4 y 75, 17 y 18 de la Constitución Nacional, los suscriptos no pueden dejar de poner de manifiesto las objeciones constitucionales que les merece el mecanismo
instrumentado por la ley 25.345. En efecto, el art. 2º de la ley crea una presunción absoluta -en rigor, una ficción- que impide a quien no utiliza los medios de pago establecidos en su art. 1º acreditar la veracidad de las operaciones. Ello implica, de un lado, un cercenamiento al derecho de defensa de los contribuyentes y responsables al no permitir, por otros medios, la demostración de las operaciones realizadas que resulten impugnadas. Mas, de otro, ello indudablemente puede conducir a desconocer el principio de rango constitucional de capacidad contributiva, pues esa imposibilidad -en términos de realidad económica-, puede implicar una carga tributaria manifestada, en definitiva, como un incremento de la tasa efectiva del impuesto, consecuencia que derivará al no admitirse la deducibilidad de un gasto o la utilización de un crédito, y la veracidad de las operaciones...". Al margen de no poder dictar la inconstitucionalidad de la Ley Antievasión -por no encontrarse el TFN facultado en función del artículo 185 de la Ley 11.683- dejó en evidencia como se afectaban derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
La doctrina tributaria también se ha pronunciado recientemente en el mismo sentido. Al respecto, Rubén Miguel Rubiolo en la edición del 27/03/07 del Suplemento Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero, opinó que: "...el artículo 2° de la aludida norma crea una presunción absoluta sui generis -inexistencia de la operación- basada en un incumplimiento formal - no utilización de determinados medios de pago- que, por sus consecuencias, puede llegar a transformarse en una ficción, generando así una verdad jurídica absolutamente distinta de la real..." ("La inconstitucionalidad de la Ley Antievasión", Sup. Novedades Fiscales, Ambito Financiero, 27-03-07)
Finalmente, la jurisprudencia recogió estas consideraciones y en un reciente fallo dictaminó la inconstitucionalidad de la norma en ciernes. La Cámara Federal de Paraná, en el fallo "Epuyén SA c/AFIP-DGI s/acción de inconstitucionalidad" se estableció que el cercenamiento de la posibilidad de acreditar la veracidad de la operación dispuesta por el artículo 2° de la Ley 25.345 choca con una normativa especial como lo es el artículo 34 de la Ley 11.683, que justamente la admite. A su vez, consideran la importancia de dar prevalencia a la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la justicia, aprehendiendo a la verdad jurídica objetiva, sea ésta favorable al fisco o al contribuyente.
En efecto, los juzgadores en el caso concreto, interpretaron la importancia de este principio, y de lo perjudicial que puede resultar para el contribuyente el verse impedido de demostrar la realidad económica en que se basa. Por lo demás, agregan, si el fisco puede recurrir a la prescindencia de la forma jurídica para develar una realidad distinta a la apariencia que dichas formas han presentado, no resulta coherente que se interponga una norma que impide en modo absoluto hacerlo en ciertos casos, cuando ello puede beneficiar al contribuyente.
El voto en disidencia en el citado fallo "Pascuzzi", refleja de manera clara la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Antievasión. Al respecto, señaló que: "...el Fisco Nacional, al no permitirle al contribuyente acreditar la autenticidad de sus operaciones ha vulnerado la garantía del debido proceso, en tanto ha cercenado el derecho a ofrecer y producir prueba. Es claro, no se puede admitir que la pretensión fiscal sobre la que no se pudo ofrecer probanza en sede administrativa constituya enjuiciamiento definitivo en el proceso."
El proyecto consiste en una modificación integral al artículo. En primer lugar, por una cuestión metodológica, se corrige la redacción del primer párrafo. A continuación, se armoniza la cláusula con el artículo 34 de la Ley 11.683, permitiendo al contribuyente ejercer su derecho de defensa. En tercer lugar, y a los efectos de garantizar las reglas del debido proceso adjetivo, se modifica el segundo párrafo del artículo, incorporando el procedimiento de determinación de oficio en lugar de la simple intimación del artículo 14 de la Ley 11.683.
Por estas consideraciones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0181-D-09