PROYECTO DE TP
Expediente 3059-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA INTROMISION DEL MINISTERIO DE TRABAJO EN EL PROCESO ELECTORAL DEL "SINDICATO LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA", PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A REALIZARSE EL DIA 29 DE MAYO DE 2015.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación y repudio a la
intromisión del Ministerio de Trabajo en el proceso electoral a desarrollarse el
día 29 de mayo en el Sindicato Luz y Fuerza de Mar del Plata, de la CTA
Autónoma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de mayo es la fecha
establecida para la elección de las autoridades que dirigirán el Sindicato de Luz
y Fuerza de Mar del Plata por los próximos tres años. 1315 votantes están
habilitados para elegir de manera directa con voto secreto el destino de su
organización gremial, en esta ocasión con dos listas: Lista Azul 1 y Lista Bordó
8.
En respuesta a uno de los
argumentos vertidos por la Lista Bordó en su intento de provocar la
intervención del Ministerio de Trabajo, cabe decir que la fecha eleccionaria -a
contrario de lo que aduce la Lista Bordó- fue decidida por la Comisión Directiva
del Sindicato el 16 de enero de 2015, mientras que la Asamblea General
Extraordinaria eligió la Junta Electoral en fecha de 6 de marzo de 2015.
Por otra parte, en cuanto al otro
pretendido argumento utilizado para forzar la impugnación de la elección, esta
no fue sino una burda argucia de cuestionar y poner en juego el Artículo 117
del Estatuto Sindical por la vía del cuestionamiento de dos de los candidatos
opositores, por cuanto estos no reunirían la antigüedad exigida, maniobra
mediante la cual se buscaba suspender el acto eleccionario. Este
cuestionamiento, sin embargo, fue oportunamente subsanado mediante escrito
presentado ante la junta electoral en fecha 14/04/15 en el cual
subsidiariamente se reemplazaban los candidatos impugnados.
A pesar de lo expuesto, la
intervención del Ministerio de Trabajo se manifiesta una vez más con la burda y
extemporánea maniobra de una de las listas impugnando la formalidad de
candidatos opositores y forzando una interpretación antojadiza de la criticada
Ley 23.551, así como a través de la negación y puesta en posesión de los
cargos, que fueron establecidos por el propio Ministerio en la última elección e
informado oportunamente por la Junta Electoral en 2012.
Según lo ha indicado la propia
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en dos oportunidades, por
denuncias tanto de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) como de
la Confederación General del Trabajo (CGT)-, el Ministerio de Trabajo no posee
competencia para intervenir en los procesos electorales.
Por todo esto, solicito a mis pares
acompañen el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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