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PROYECTO DE TP


Expediente 3059-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA INTROMISION DEL MINISTERIO DE TRABAJO EN EL PROCESO ELECTORAL DEL "SINDICATO LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA", PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A REALIZARSE EL DIA 29 DE MAYO DE 2015.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación y repudio a la intromisión del Ministerio de Trabajo en el proceso electoral a desarrollarse el día 29 de mayo en el Sindicato Luz y Fuerza de Mar del Plata, de la CTA Autónoma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 29 de mayo es la fecha establecida para la elección de las autoridades que dirigirán el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata por los próximos tres años. 1315 votantes están habilitados para elegir de manera directa con voto secreto el destino de su organización gremial, en esta ocasión con dos listas: Lista Azul 1 y Lista Bordó 8.
En respuesta a uno de los argumentos vertidos por la Lista Bordó en su intento de provocar la intervención del Ministerio de Trabajo, cabe decir que la fecha eleccionaria -a contrario de lo que aduce la Lista Bordó- fue decidida por la Comisión Directiva del Sindicato el 16 de enero de 2015, mientras que la Asamblea General Extraordinaria eligió la Junta Electoral en fecha de 6 de marzo de 2015.
Por otra parte, en cuanto al otro pretendido argumento utilizado para forzar la impugnación de la elección, esta no fue sino una burda argucia de cuestionar y poner en juego el Artículo 117 del Estatuto Sindical por la vía del cuestionamiento de dos de los candidatos opositores, por cuanto estos no reunirían la antigüedad exigida, maniobra mediante la cual se buscaba suspender el acto eleccionario. Este cuestionamiento, sin embargo, fue oportunamente subsanado mediante escrito presentado ante la junta electoral en fecha 14/04/15 en el cual subsidiariamente se reemplazaban los candidatos impugnados.
A pesar de lo expuesto, la intervención del Ministerio de Trabajo se manifiesta una vez más con la burda y extemporánea maniobra de una de las listas impugnando la formalidad de candidatos opositores y forzando una interpretación antojadiza de la criticada Ley 23.551, así como a través de la negación y puesta en posesión de los cargos, que fueron establecidos por el propio Ministerio en la última elección e informado oportunamente por la Junta Electoral en 2012.
Según lo ha indicado la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) en dos oportunidades, por denuncias tanto de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) como de la Confederación General del Trabajo (CGT)-, el Ministerio de Trabajo no posee competencia para intervenir en los procesos electorales.
Por todo esto, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)