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PROYECTO DE TP


Expediente 3059-D-2007
Sumario: PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL, RESOLUCION 2006/23 DE LA ONU, COMPLEMENTARIOS DE LOS PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA SEGUN RESOLUCIONES 40/32 Y 40/146 DE LA ONU: ADOPTARLOS COMO PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONDUCTA PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO. ANEXO.
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.-Adóptanse como principios obligatorios y rectores de la conducta de los magistrados y funcionarios judiciales y de los miembros del Ministerio Público de la República Argentina, los "PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL", de conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U., complementario de los "PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA" según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Artículo 2º.-Todo incumplimiento por parte de los sujetos obligados, a los mandatos que se derivan de los principios adoptados conforme al artículo anterior, implicará mala conducta en los términos del artículo 110 de la Constitución Nacional, y hará pasible al responsable de las sanciones respectivas.
Artículo 3º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4º.-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de esta iniciativa se promueve incorporar a nuestro derecho interno, como principios obligatorios y rectores de la conducta de los magistrados y funcionarios judiciales, y miembros del Ministerio Público de la República Argentina, los "PRINCIPIOS DE BANGALORES SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL", de conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U., complementario de los "PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA" según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Hacia el año 2000, el Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Secretaría General de las Naciones Unidas, invitó a un grupo de presidentes de tribunales superiores de justicia de países de derecho anglosajón a que elaborasen un concepto de la integridad judicial, compatible con el principio de la independencia judicial, que tuviera un efecto positivo en las normas de la conducta judicial y aumentara el grado de confianza pública en el principio de legalidad.
Esto, ulteriormente, dio lugar a reuniones del más alto nivel de la judicatura mundial, entre las que ha de destacarse la segunda reunión del Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, celebrada en 2001 en Bangalore (India), en la que los presidentes de tribunales superiores de justicia reconocieron la necesidad de normas universalmente aceptables de integridad judicial y elaboraron los que hoy se conocen como "Principios de Bangalore sobre la conducta judicial".
Posteriormente, el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial realizó extensas consultas con las judicaturas de más de 80 países de todas las tradiciones jurídicas, lo que llevó al refrendo de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial por diversos foros judiciales, entre ellos una Reunión de Mesa Redonda de presidentes de tribunales superiores de justicia celebrada en La Haya los días 25 y 26 de noviembre de 2002, a la que asistieron jueces de categoría superior de países de derecho romanista, así como magistrados de la Corte Internacional de Justicia.
Mediante la Resolución 2003/43 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados, tomó nota de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, señalando esos principios a la atención de los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, para su consideración. Cabe destacar que dicha Comisión, mediante la resolución 2003/39 subrayó que la integridad era un requisito previo indispensable para proteger los derechos humanos y garantizar la no discriminación en la administración de justicia.
Finalmente el CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL de la O.N.U. aprobó la resolución ECOSOC 2006/23, en la que recordando la "Carta de las Naciones Unidas" en orden al respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, recordando los principios de igualdad ante la ley y presunción de inocencia, el derecho a ser oído y a un debido proceso con las debidas garantías de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley, como también a los Pactos Internacionales sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sobre Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; las resoluciones del 29-11-1985 y el 13-12-1985 sobre los Principios básicos de independencia de la judicatura; las recomendaciones del IX° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente del 29-4-1995 en EL CAIRO, sobre la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y el buen funcionamiento de los servicios fiscales y jurídicos en la esfera de la justicia penal; la resolución 2003/43 de la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. sobre independencia e imparcialidad del Poder judicial y 2003/39 sobre integridad del sistema judicial, entre otras medidas, invitó a los Estados Miembros a examinar y elaborar normas de conducta profesional y ética de los componentes de la judicatura, tomando en consideración los "Principios de Bangalore de Conducta Judicial", que constituyen un nuevo desarrollo y son complementarios de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre Independencia de la Judicatura de las resoluciones 40/32 y 40/36 de la O.N.U.- También a hacer conocer opiniones y propiciar revisiones que procedan
Estamos convencidos de la gran conveniencia que para el sistema republicano en su conjunto, trae aparejado establecer parámetros objetivos para el encuadramiento, desenvolvimiento, contralor y sanción de la conducta judicial y de los miembros del Ministerio Público, y también que dicho objetivo paradigmático se cumpliría en buena manera con la adopción legal de estos principios, por otra parte, dotados de gran universalidad en orden a su origen.
Estos principios serán, en definitiva una herramienta imprescindible en el ejercicio cotidiano del derecho; un marco de referencia jurídico y ético de utilidad para los jueces en su ejercicio diario, para al Consejo de la Magistratura en el procedimiento de selección y remoción de magistrados, para el Jurado de Enjuiciamiento al momento de evaluar las conductas sujetas a su juzgamiento y hasta para el Congreso de la Nación cuando tenga el deber de realizar Juicio Político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En definitiva, creemos que este cuerpo normativo contribuirá a mejorar la calidad institucional del Poder Judicial de la Nación y el de las jurisdicciones que adhieran a esta norma, perfilando paulatinamente la justicia que queremos.
Por las razones expuestas es que se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
(ECOSOC 2006/23)
LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL
Preámbulo
CONSIDERANDO que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce como fundamental el principio de que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
CONSIDERANDO que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las personas son iguales ante los tribunales y que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
CONSIDERANDO que los anteriores principios y derechos fundamentales están también reconocidos o reflejados en los instrumentos regionales sobre derechos humanos, en las constituciones, leyes y reglamentos nacionales y en las convenciones y tradiciones judiciales.
CONSIDERANDO que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia.
CONSIDERANDO que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.
CONSIDERANDO que la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna.
CONSIDERANDO que es esencial que los jueces, tanto individualmente como de forma colectiva, respeten y honren las funciones jurisdiccionales como una encomienda pública y luchen para aumentar y mantener la confianza en el sistema judicial.
CONSIDERANDO que la judicatura es la responsable en cada país de promover y mantener los altos estándares de la conducta judicial.
CONSIDERANDO que los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura están formulados para garantizar y promover la independencia de la judicatura y están dirigidos principalmente a los Estados.
LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales, que dichas instituciones son independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los jueces.
Valor 1:
INDEPENDENCIA
Principio:
La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.
Aplicación:
1.1 Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.
1.2 Un juez deberá ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez.
1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.
1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será independiente de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente.
1.5 Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura.
1.6 Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial.
Valor 2:
IMPARCIALIDAD
Principio:
La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.
La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.
Aplicación:
2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.
2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.
2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.
2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto.
2.5 Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Los citados procesos incluirán, sin ánimo de exhaustividad, situaciones en las que
El juez tenga realmente predisposición o prejuicios para con una parte o posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos relativos al proceso;
El juez haya actuado previamente como abogado o como testigo material en el asunto controvertido;
El juez, o algún miembro de su familia, tenga un interés económico en el resultado del asunto sujeto a controversia.
Lo anterior teniendo en cuenta que no será necesaria la descalificación de un juez si no puede constituirse otro tribunal para conocer del caso o cuando, por circunstancias urgentes, la no- participación del juez puede producir una denegación de justicia grave.
Valor 3:
INTEGRIDAD
Principio:
La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
3.1 Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.
Valor 4:
CORRECCIÓN
Principio:
La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez.
Aplicación:
4.1 Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades.
4.2 Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.
4.3 Un juez, en sus relaciones personales con miembros individuales de la abogacía que practiquen su trabajo regularmente en su sala de audiencias, evitará situaciones que puedan levantar sospechas razonables o tener apariencia de favoritismo o parcialidad.
4.4 Un juez no participará en la resolución de un caso en el que un miembro de su familia represente a un litigante o esté asociado de cualquier forma con el caso.
4.5 Un juez evitará que utilice su residencia un miembro de la abogacía, para recibir clientes u otros miembros de la abogacía.
4.6 Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
4.7 Un juez deberá informarse sobre sus intereses personales y fiduciario-financieros y hará esfuerzos razonables para informarse sobre los intereses financieros de los miembros de su familia.
4.8 Un juez no permitirá que su familia, sus relaciones sociales o de otro tipo influyan incorrectamente en la conducta judicial del juez y en su criterio como juez.
Un juez no utilizará o prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona; asimismo, un juez tampoco dará ni permitirá a otros que den la impresión de que nadie está en situación de influir en el juez de forma incorrecta cuando desempeña sus obligaciones judiciales.
La información confidencial obtenida por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales no será utilizada o revelada por el juez para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de sus competencias judiciales.
4.11 Sujeto al desempeño correcto de sus obligaciones judiciales, un juez podrá:
4.11.1 Escribir, dar conferencias, enseñar y participar en actividades relacionadas con la ley, el sistema legal, la administración de justicia y asuntos conexos;
Aparecer en una audiencia pública de un cuerpo oficial encargado de asuntos relacionados con la ley, el sistema legal, la administración de justicia o asuntos conexos; y
Servir como miembro de cualquier cuerpo oficial, o de otras comisiones, comités o cuerpos asesores, si tal condición de miembro no es inconsecuente con la imparcialidad percibida y con la neutralidad política de un juez; o
4.11.4 Participar en otras actividades si las citadas actividades no desvirtúan la dignidad de las funciones jurisdiccionales o interfieren de cualquier otra forma en el desempeño de las obligaciones judiciales.
4.12 Un juez no ejercerá la abogacía mientras desempeñe funciones jurisdiccionales.
4.13 Un juez podrá formar o unirse a asociaciones de jueces o participar en otras organizaciones que representen los intereses de los jueces.
4.14 Un juez y los miembros de su familia no pedirán ni aceptarán ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa que el juez haya hecho o deba hacer o omitir con respecto al desempeño de las obligaciones judiciales.
4.15 Un juez no permitirá intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o autoridad, que pidan o acepten ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa hecha, por hacer o por omitir en relación con sus obligaciones o tareas.
De acuerdo con la ley y con todos los requisitos legales sobre revelación pública, un juez podrá recibir un pequeño regalo, premio o beneficio simbólicos que sean apropiados para la ocasión en que se hayan hecho, siempre no pueda percibirse de forma razonable que tal regalo, premio o beneficio se entrega para pretender influir en el juez durante el desempeño de sus obligaciones judiciales o que pueda tener de cualquier otra forma una apariencia de parcialidad.
Valor 5:
IGUALDAD
Principio:
Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
5.1 Un juez se esforzará para ser consciente de, y para entender la diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes, incluidas sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas similares ("motivos irrelevantes").
5.2 Durante el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no manifestará predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo por motivos irrelevantes.
5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal y los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante y sin que afecte al correcto cumplimiento de las citadas obligaciones.
5.4 Un juez no permitirá intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o control, que hagan diferencias entre las personas implicadas en un asunto sometido a la decisión del juez, basándose en motivos irrelevantes.
5.5 Un juez pedirá a los abogados que actúan en procesos judiciales que se abstengan de manifestar, mediante palabras o conducta, predisposición o prejuicios basados en motivos irrelevantes, excepto cuando sean legalmente relevantes para un asunto procesal y puedan ser objeto del ejercicio legítimo de la abogacía.
Valor 6:
COMPETENCIA Y DILIGENCIA
Principio:
La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
Las obligaciones judiciales de un juez primarán sobre todas sus demás actividades.
Un juez dedicará su actividad profesional a las obligaciones judiciales, que no sólo incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas relevantes para las funciones jurisdiccionales o las operaciones de los tribunales.
Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo control judicial.
Un juez se mantendrá informado sobre los cambios relevantes en el derecho internacional, incluidos los convenios internacionales y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos humanos.
Un juez desempeñará todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas, de forma eficaz, justa y con una rapidez razonable.
Un juez mantendrá el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez.
Un juez no exhibirá conductas incompatibles con el desempeño diligente de las obligaciones judiciales.
DEFINICIONES
En esta declaración de principios y a menos que el contexto permita o exija algo distinto, se atribuirán los siguientes significados a los términos utilizados:
"Personal de los tribunales" incluye los empleados personales del juez, y entre ellos los asistentes judiciales del tribunal.
"Juez" significa toda persona que ejerce el poder judicial, sea designado con el nombre que fuere.
"Familia del juez" incluye el cónyuge del juez, sus hijos, hijas, yernos, nueras y cualquier otro pariente cercano o persona que sea compañero o empleado del juez y que viva en la unidad familiar del juez.
"Cónyuge del juez" incluye una pareja privada del juez o cualquier otra persona de cualquier sexo que tenga una relación personal
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VANOSSI (A SUS ANTECEDENTES) 18/07/2007
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0180-D-09