PROYECTO DE TP
Expediente 3059-D-2007
Sumario: PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL, RESOLUCION 2006/23 DE LA ONU, COMPLEMENTARIOS DE LOS PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA SEGUN RESOLUCIONES 40/32 Y 40/146 DE LA ONU: ADOPTARLOS COMO PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONDUCTA PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO. ANEXO.
Fecha: 22/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-Adóptanse como
principios obligatorios y rectores de la conducta de los magistrados y
funcionarios judiciales y de los miembros del Ministerio Público de la República
Argentina, los "PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL", de
conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la
O.N.U., complementario de los "PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA
INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA" según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
Artículo 2º.-Todo incumplimiento por
parte de los sujetos obligados, a los mandatos que se derivan de los principios
adoptados conforme al artículo anterior, implicará mala conducta en los
términos del artículo 110 de la Constitución Nacional, y hará pasible al
responsable de las sanciones respectivas.
Artículo 3º.- Invitase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4º.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de esta iniciativa se
promueve incorporar a nuestro derecho interno, como principios obligatorios y
rectores de la conducta de los magistrados y funcionarios judiciales, y miembros
del Ministerio Público de la República Argentina, los "PRINCIPIOS DE
BANGALORES SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL", de conformidad a la Resolución
2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U., complementario de los
"PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA"
según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
Hacia el año 2000, el Centro para la
Prevención Internacional del Delito de la Secretaría General de las Naciones
Unidas, invitó a un grupo de presidentes de tribunales superiores de justicia de
países de derecho anglosajón a que elaborasen un concepto de la integridad
judicial, compatible con el principio de la independencia judicial, que tuviera un
efecto positivo en las normas de la conducta judicial y aumentara el grado de
confianza pública en el principio de legalidad.
Esto, ulteriormente, dio lugar a
reuniones del más alto nivel de la judicatura mundial, entre las que ha de
destacarse la segunda reunión del Grupo Judicial de Reforzamiento de la
Integridad Judicial, celebrada en 2001 en Bangalore (India), en la que los
presidentes de tribunales superiores de justicia reconocieron la necesidad de
normas universalmente aceptables de integridad judicial y elaboraron los que
hoy se conocen como "Principios de Bangalore sobre la conducta judicial".
Posteriormente, el Grupo Judicial de
Reforzamiento de la Integridad Judicial realizó extensas consultas con las
judicaturas de más de 80 países de todas las tradiciones jurídicas, lo que llevó al
refrendo de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial por diversos
foros judiciales, entre ellos una Reunión de Mesa Redonda de presidentes de
tribunales superiores de justicia celebrada en La Haya los días 25 y 26 de
noviembre de 2002, a la que asistieron jueces de categoría superior de países de
derecho romanista, así como magistrados de la Corte Internacional de
Justicia.
Mediante la Resolución 2003/43 de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, sobre la independencia e
imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los
abogados, tomó nota de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial,
señalando esos principios a la atención de los Estados Miembros, los órganos de
las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes, para su consideración. Cabe destacar que dicha
Comisión, mediante la resolución 2003/39 subrayó que la integridad era un
requisito previo indispensable para proteger los derechos humanos y garantizar
la no discriminación en la administración de justicia.
Finalmente el CONSEJO ECONOMICO
Y SOCIAL de la O.N.U. aprobó la resolución ECOSOC 2006/23, en la que
recordando la "Carta de las Naciones Unidas" en orden al respeto de los
derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin discriminación alguna,
recordando los principios de igualdad ante la ley y presunción de inocencia, el
derecho a ser oído y a un debido proceso con las debidas garantías de un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley, como
también a los Pactos Internacionales sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y sobre Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a ser
juzgado sin dilaciones indebidas; la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción; las resoluciones del 29-11-1985 y el 13-12-1985 sobre los Principios
básicos de independencia de la judicatura; las recomendaciones del IX°
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del
Delincuente del 29-4-1995 en EL CAIRO, sobre la independencia e imparcialidad
del Poder Judicial y el buen funcionamiento de los servicios fiscales y jurídicos en
la esfera de la justicia penal; la resolución 2003/43 de la Comisión de Derechos
Humanos de la O.N.U. sobre independencia e imparcialidad del Poder judicial y
2003/39 sobre integridad del sistema judicial, entre otras medidas, invitó a los
Estados Miembros a examinar y elaborar normas de conducta profesional y
ética de los componentes de la judicatura, tomando en consideración los
"Principios de Bangalore de Conducta Judicial", que constituyen un nuevo
desarrollo y son complementarios de los Principios Básicos de las Naciones
Unidas sobre Independencia de la Judicatura de las resoluciones 40/32 y 40/36
de la O.N.U.- También a hacer conocer opiniones y propiciar revisiones que
procedan
Estamos convencidos de la gran
conveniencia que para el sistema republicano en su conjunto, trae aparejado
establecer parámetros objetivos para el encuadramiento, desenvolvimiento,
contralor y sanción de la conducta judicial y de los miembros del Ministerio
Público, y también que dicho objetivo paradigmático se cumpliría en buena
manera con la adopción legal de estos principios, por otra parte, dotados de
gran universalidad en orden a su origen.
Estos principios serán, en definitiva una
herramienta imprescindible en el ejercicio cotidiano del derecho; un marco de
referencia jurídico y ético de utilidad para los jueces en su ejercicio diario, para
al Consejo de la Magistratura en el procedimiento de selección y remoción de
magistrados, para el Jurado de Enjuiciamiento al momento de evaluar las
conductas sujetas a su juzgamiento y hasta para el Congreso de la Nación
cuando tenga el deber de realizar Juicio Político a los miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
En definitiva, creemos que este cuerpo
normativo contribuirá a mejorar la calidad institucional del Poder Judicial de la
Nación y el de las jurisdicciones que adhieran a esta norma, perfilando
paulatinamente la justicia que queremos.
Por las razones expuestas es que se
solicita la aprobación del presente proyecto.
ANEXO
ANEXO
(ECOSOC 2006/23)
LOS PRINCIPIOS DE
BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL
Preámbulo
CONSIDERANDO que la
Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce como fundamental el
principio de que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
CONSIDERANDO que el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las
personas son iguales ante los tribunales y que toda persona tendrá derecho a
ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
CONSIDERANDO que los anteriores
principios y derechos fundamentales están también reconocidos o reflejados en
los instrumentos regionales sobre derechos humanos, en las constituciones, leyes
y reglamentos nacionales y en las convenciones y tradiciones judiciales.
CONSIDERANDO que la importancia
que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura
competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho
de que la aplicación de todos los demás derechos depende en último término
de la correcta administración de la justicia.
CONSIDERANDO que una judicatura
competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales
han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del
principio de legalidad.
CONSIDERANDO que la confianza
pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder
judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática
moderna.
CONSIDERANDO que es esencial que
los jueces, tanto individualmente como de forma colectiva, respeten y honren
las funciones jurisdiccionales como una encomienda pública y luchen para
aumentar y mantener la confianza en el sistema judicial.
CONSIDERANDO que la judicatura es
la responsable en cada país de promover y mantener los altos estándares de la
conducta judicial.
CONSIDERANDO que los
Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura están
formulados para garantizar y promover la independencia de la judicatura y
están dirigidos principalmente a los Estados.
LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS pretenden
establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados
para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco
que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los
miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general
puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen
que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones
correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales, que
dichas instituciones son independientes e imparciales y que tienen como
objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta
existentes que vinculan a los jueces.
Valor 1:
INDEPENDENCIA
Principio:
La independencia
judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía
fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez
deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos
individuales como institucionales.
Aplicación:
1.1 Un juez deberá ejercer su
función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los
hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier
influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean
directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier
razón.
1.2 Un juez deberá ser
independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las
partes particulares de una controversia que deba resolver como juez.
1.3 Un juez no sólo estará libre de
conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias
inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener
apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.
1.4 Al cumplir sus obligaciones
judiciales, un juez será independiente de sus compañeros de oficio con respecto
a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente.
1.5 Un juez deberá fomentar y
mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con
el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura.
1.6 Un juez exhibirá y promoverá
altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del
público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia
judicial.
Valor 2:
IMPARCIALIDAD
Principio:
La imparcialidad es esencial para el
desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.
La imparcialidad se refiere no sólo a la
decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa
decisión.
Aplicación:
2.1 Un juez deberá desempeñar sus
tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.
2.2 Un juez garantizará que su
conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la
confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del
juez y de la judicatura.
2.3 Un juez deberá, dentro de lo
razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales
pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir
sobre asuntos.
2.4 Cuando un proceso está
sometido o pueda estar sometido a un juez, el juez no realizará
intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente
que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad
manifiesta del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o
de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o
asunto.
2.5 Un juez se descalificará de
participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en
cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador
razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Los
citados procesos incluirán, sin ánimo de exhaustividad, situaciones en las
que
El juez tenga realmente
predisposición o prejuicios para con una parte o posea conocimientos
personales sobre los hechos probatorios controvertidos relativos al proceso;
El juez haya actuado previamente
como abogado o como testigo material en el asunto controvertido;
El juez, o algún miembro de su familia,
tenga un interés económico en el resultado del asunto sujeto a
controversia.
Lo anterior teniendo en cuenta que
no será necesaria la descalificación de un juez si no puede constituirse otro
tribunal para conocer del caso o cuando, por circunstancias urgentes, la no-
participación del juez puede producir una denegación de justicia grave.
Valor 3:
INTEGRIDAD
Principio:
La integridad es esencial para el
desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
3.1 Un juez deberá asegurarse de
que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un
observador razonable.
El comportamiento y la conducta de
un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la
judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se
imparte.
Valor 4:
CORRECCIÓN
Principio:
La corrección y la apariencia de
corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un
juez.
Aplicación:
4.1 Un juez evitará la incorrección y
la apariencia de incorrección en todas sus actividades.
4.2 Como objeto de un constante
escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan
ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer
libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de
forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.
4.3 Un juez, en sus relaciones
personales con miembros individuales de la abogacía que practiquen su trabajo
regularmente en su sala de audiencias, evitará situaciones que puedan levantar
sospechas razonables o tener apariencia de favoritismo o parcialidad.
4.4 Un juez no participará en la
resolución de un caso en el que un miembro de su familia represente a un
litigante o esté asociado de cualquier forma con el caso.
4.5 Un juez evitará que utilice su
residencia un miembro de la abogacía, para recibir clientes u otros miembros de
la abogacía.
4.6 Un juez, como cualquier otro
ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho
de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y
libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las
funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
4.7 Un juez deberá informarse sobre
sus intereses personales y fiduciario-financieros y hará esfuerzos razonables para
informarse sobre los intereses financieros de los miembros de su familia.
4.8 Un juez no permitirá que su
familia, sus relaciones sociales o de otro tipo influyan incorrectamente en la
conducta judicial del juez y en su criterio como juez.
Un juez no utilizará o prestará el
prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados, a
los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona; asimismo, un
juez tampoco dará ni permitirá a otros que den la impresión de que nadie está
en situación de influir en el juez de forma incorrecta cuando desempeña sus
obligaciones judiciales.
La información confidencial obtenida
por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales no será utilizada o
revelada por el juez para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio
de sus competencias judiciales.
4.11 Sujeto al desempeño correcto
de sus obligaciones judiciales, un juez podrá:
4.11.1 Escribir, dar conferencias,
enseñar y participar en actividades relacionadas con la ley, el sistema legal, la
administración de justicia y asuntos conexos;
Aparecer en una audiencia pública
de un cuerpo oficial encargado de asuntos relacionados con la ley, el sistema
legal, la administración de justicia o asuntos conexos; y
Servir como miembro de cualquier
cuerpo oficial, o de otras comisiones, comités o cuerpos asesores, si tal
condición de miembro no es inconsecuente con la imparcialidad percibida y
con la neutralidad política de un juez; o
4.11.4 Participar en otras actividades
si las citadas actividades no desvirtúan la dignidad de las funciones
jurisdiccionales o interfieren de cualquier otra forma en el desempeño de las
obligaciones judiciales.
4.12 Un juez no ejercerá la abogacía
mientras desempeñe funciones jurisdiccionales.
4.13 Un juez podrá formar o unirse a
asociaciones de jueces o participar en otras organizaciones que representen los
intereses de los jueces.
4.14 Un juez y los miembros de su
familia no pedirán ni aceptarán ningún regalo, legado, préstamo o favor en
relación con cualquier cosa que el juez haya hecho o deba hacer o omitir con
respecto al desempeño de las obligaciones judiciales.
4.15 Un juez no permitirá
intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las
cuales el juez pueda tener influencia, dirección o autoridad, que pidan o
acepten ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier
cosa hecha, por hacer o por omitir en relación con sus obligaciones o tareas.
De acuerdo con la ley y con todos
los requisitos legales sobre revelación pública, un juez podrá recibir un pequeño
regalo, premio o beneficio simbólicos que sean apropiados para la ocasión en
que se hayan hecho, siempre no pueda percibirse de forma razonable que tal
regalo, premio o beneficio se entrega para pretender influir en el juez durante el
desempeño de sus obligaciones judiciales o que pueda tener de cualquier otra
forma una apariencia de parcialidad.
Valor 5:
IGUALDAD
Principio:
Garantizar la igualdad de
tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar
debidamente las funciones jurisdiccionales.
Aplicación:
5.1 Un juez se esforzará para ser
consciente de, y para entender la diversidad de la sociedad y las diferencias
provenientes de varias fuentes, incluidas sin ánimo de exhaustividad, la raza, el
color, el sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el
estado civil, la orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas
similares ("motivos irrelevantes").
5.2 Durante el desempeño de sus
obligaciones judiciales, un juez no manifestará predisposición o prejuicios hacia
ninguna persona o grupo por motivos irrelevantes.
5.3 Un juez cumplirá sus
obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas,
como por ejemplo, las partes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal
y los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante y sin que
afecte al correcto cumplimiento de las citadas obligaciones.
5.4 Un juez no permitirá
intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las
cuales el juez pueda tener influencia, dirección o control, que hagan diferencias
entre las personas implicadas en un asunto sometido a la decisión del juez,
basándose en motivos irrelevantes.
5.5 Un juez pedirá a los abogados
que actúan en procesos judiciales que se abstengan de manifestar, mediante
palabras o conducta, predisposición o prejuicios basados en motivos
irrelevantes, excepto cuando sean legalmente relevantes para un asunto
procesal y puedan ser objeto del ejercicio legítimo de la abogacía.
Valor 6:
COMPETENCIA Y DILIGENCIA
Principio:
La competencia y la diligencia son
requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones
jurisdiccionales.
Aplicación:
Las obligaciones judiciales de un juez
primarán sobre todas sus demás actividades.
Un juez dedicará su actividad
profesional a las obligaciones judiciales, que no sólo incluyen el desempeño de
obligaciones judiciales en el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino
también otras tareas relevantes para las funciones jurisdiccionales o las
operaciones de los tribunales.
Un juez dará los pasos razonables
para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades
personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones
judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar
a disposición de los jueces, bajo control judicial.
Un juez se mantendrá informado
sobre los cambios relevantes en el derecho internacional, incluidos los convenios
internacionales y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos
humanos.
Un juez desempeñará todas sus
obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas, de forma
eficaz, justa y con una rapidez razonable.
Un juez mantendrá el orden y el
decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés
con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con
que trate en su capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar de los
representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a
la influencia, la dirección o el control del juez.
Un juez no exhibirá conductas
incompatibles con el desempeño diligente de las obligaciones judiciales.
DEFINICIONES
En esta declaración de principios y a
menos que el contexto permita o exija algo distinto, se atribuirán los siguientes
significados a los términos utilizados:
"Personal de los
tribunales" incluye los empleados personales del juez, y entre ellos los asistentes
judiciales del tribunal.
"Juez" significa toda
persona que ejerce el poder judicial, sea designado con el nombre que
fuere.
"Familia del juez" incluye
el cónyuge del juez, sus hijos, hijas, yernos, nueras y cualquier otro pariente
cercano o persona que sea compañero o empleado del juez y que viva en la
unidad familiar del juez.
"Cónyuge del juez"
incluye una pareja privada del juez o cualquier otra persona de cualquier sexo
que tenga una relación personal
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VANOSSI (A SUS ANTECEDENTES) | 18/07/2007 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0180-D-09 |