PROYECTO DE TP
Expediente 3057-D-2011
Sumario: ESPECTACULOS PUBLICOS: PRESUPUESTOS BASICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD. REGIMEN.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- La presente ley es
complementaria a la L. 26370 y tiene por objeto consagrar presupuestos básicos y
necesarios en materia de seguridad de los espectáculos públicos, reconociendo y
respetando el poder de policía reservado por las provincias.
Articulo 2.- Todo espectáculo público
deberá desarrollarse en lugares expresamente habilitados y previamente
autorizados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.-
Articulo 3.- En todo espectáculo
público deberá priorizarse la seguridad y comodidad de los espectadores.- En caso
de duda, deberá interpretarse que está en riesgo la seguridad de los
espectadores.-
Articulo 4.- Crease el Comité
Interjurisdiccional de Coordinación en Materia de Seguridad de Espectáculos
Públicos.-
El Comité estará presidido por el
Director Nacional de Protección Civil e integrado por un representante de cada
jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Articulo 5.- El Comité será convocado
periódicamente por el Presidente y tendrá como misión y funciones generales la de
elaborar pautas sobre la seguridad en espectáculos públicos, a cuyos fines
deberá:
Generar un espacio de intercambio
interjurisdiccional de experiencias y normas en la materia
Recibir sugerencias y propuestas
Propender a la unificación nacional de
patrones de seguridad
Proponer un régimen básico y común
de pautas en seguridad
Sugerir la conformación de un listado
único de lugares habilitados para la realización de espectáculos públicos, de libre
acceso a la ciudadanía
Formular recomendaciones generales
respecto a medidas de seguridad y adecuaciones normativas
Establecer la clasificación de los
espectáculos públicos
Confeccionar un listado de elementos
que se consideran peligrosos para la integridad personal de los asistentes
Articulo 6.- El Comité solo podrá
elaborar recomendaciones, no vinculantes para las jurisdicciones intervinientes.-
A los fines de cumplimentar su
misión, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil que tuvieren interés
en materia de seguridad en espectáculos deportivos.-
Articulo 7.- Toda habilitación de
lugares donde se desarrollen espectáculos públicos deberá prever que, como
mínimo, se cumplimenten los siguientes requisitos:
Accesos y egresos perfectamente
señalizados
Puertas de emergencia de fácil acceso
y apertura
Sistemas antincendio y
antipanico
Cámaras de seguridad
Vías de escape seguras frente a
siniestros
Capacidad máxima de concurrentes,
la que deberá ser informada mediante cartelería legible
Sistemas de control estatal para
verificar la cantidad de asistentes en tiempo real
Articulo 8.- Ningún lugar destinado
para espectáculos públicos podrá ser habilitado sin que haya sido efectivamente
inspeccionado personalmente por la máxima autoridad jurisdiccional competente.-
No podrá suplirse la inspección por
declaraciones juradas ni informes de particulares.-
Articulo 9.- Para la autorización de la
realización de un evento considerado espectáculo público, cada organismo de
aplicación deberá verificar el cumplimiento, por quien resulte responsable, de los
siguientes requisitos mínimos:
Existencia de los correspondientes
contratos donde consten las condiciones de realización del evento
Capacidad máxima permitida para el
predio
Capacidad máxima de
concurrentes
Cantidad de entradas autorizadas a la
venta y puntos de venta
Programa de control de lugares,
acceso y entornos, que permita:
comprobar fluidamente los tickets de
entradas,
contabilizar en tiempo real la cantidad
de personas que ingresan al predio
la inspección previa por personal
preventor del lugar donde se desarrollará el evento.
cacheos de personas por parte de
personal especializado, sea policial o de la L. 26370, en particular para aquellas
que pudieran portar armas, pirotecnia, objetos o efectos prohibidos o peligrosos,
impedir la ingesta y/o el ingreso de
bebidas alcohólicas y/o sustancias prohibidas
Capacitación de todo el personal
destacado por la organización en materia de seguridad personal y ciudadana y
primeros auxilios.
Programa para evitar o prevenir
enfrentamientos entre grupos rivales, en su caso.
Plan de protección de la integridad de
las personas concurrentes.
Plan de Emergencia Médica, con
indicación de las derivaciones a centros asistenciales y constancia de aviso a los
mismos.
Seguro de responsabilidad civil que
cubra todas las contingencias que pudiere padecer el espectador
Consignas especificas vinculadas con
las particulares características del evento y su clasificación
Articulo 10.- Las jurisdicciones
autorizantes deberán clasificar el grado de riesgo de los espectáculos públicos, a
los fines de la implementación de planes de prevención y consignas específicos.-
Articulo 11.- Prohíbase la venta,
acarreo, portación, ingreso, acopio, guarda o utilización de cualquier tipo de
elemento pirotécnico en las inmediaciones y dentro de los lugares destinados para
los espectáculos públicos.-
Articulo 12 .- Prohíbase el uso de
cualquier tipo de elemento pirotécnico durante el desarrollo de un espectáculo
público.-
La reglamentación establecerá las
excepciones para los supuestos en que los organizadores específicamente lo
requieran.-
Articulo 13.- El Banco de la Nación
Argentina habilitará líneas de crédito a tasas preferenciales para las entidades u
organizadores de eventos, destinada a financiar los proyectos, obras de
infraestructura u organizativas para cumplimentar los presupuestos de seguridad
mínimos consagrados en la presente y las recomendaciones del Comité.-
Articulo 14 .- Se sancionará con multa
de MIL PESOS ($1.000) a 10 MIL PESOS ($ 10.000) e inhabilitación especial de 5 a
10 años , a quienes organicen, produzcan o desarrollen espectáculos públicos no
autorizados y/o en lugares no habilitados por la autoridad jurisdiccional
correspondiente.-
Articulo 15.- Será reprimido con
prisión de 6 meses a 2 años, multa de MIL PESOS ($1.000) a 10 MIL PESOS
($10.000),e inhabilitación especial por 10 años a quienes vendan, acarreen,
ingresen, acopien, guarden o faciliten el ingreso de elementos pirotécnicos en los
lugares destinados a los espectáculos públicos o sus inmediaciones y/o durante el
desarrollo de los mismos.-
Las penas se incrementaran al doble
de su máximo y mínimo en caso que los autores de cualesquiera de los supuestos
del párrafo anterior sean encargados de velar por la seguridad o pertenezcan o
dependan de la organización del espectáculo o sean funcionarios públicos y/o
dirigentes o dependientes de la entidad organizadora o propietaria del predio.-
La misma pena que el párrafo primero
se aplicarán a los directivos u organizadores que estando en conocimiento, no
denunciaren el acopio, la guarda o ingreso de elementos pirotécnicos.-
Articulo 16.- Sera reprimido con
prisión de 2 a 8 años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en
peligro la seguridad en los lugares en que se desarrollen espectáculos
públicos
Se entenderá que incurren en dichos
actos quienes utilicen elementos pirotécnicos en los lugares destinados a los
espectáculos públicos o sus inmediaciones y/o durante el desarrollo de los
mismos.-
Si el hecho causare lesión a alguna
persona, la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión, y si ocasionare la
muerte de 10 a 25 años.
Articulo 17.- Invitase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de buenos Aires a adherir a los términos de la presente
ley y designar sus representantes para la conformación del Comité.-
Articulo 18.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fundamento someramente este
proyecto, ya que su finalidad y los hechos que son de público conocimiento me
exime de mayores explicaciones.-
Hemos asistido en los últimos años a
trágicos sucesos acontecidos en espectáculos públicos.-
Las tragedias ya han dejado de ser
exclusivo patrimonio de los eventos deportivos -en particular, el futbol- ya que se
ha generalizado a los recitales, salidas de boliches bailables y otras
manifestaciones lúdicas o eventos de diversión a los que concurren miles de
personas.-
No desconozco que la cuestión de la
seguridad edilicia de los lugares donde se realizan los espectáculos sería
competencia municipal y que la de la seguridad de los asistentes aparece en
principio como jurisdicción provincial.-
Pero lamentablemente advertimos
que en muchos casos los programas y planes de seguridad para este tipo de
eventos, flaquean o no alcanzan a abastecer los requisitos y patrones mínimos
para que un espectador pueda asistir con seguridad.-
Hoy este tipo de actividades de
esparcimiento se han convertido en una friolera que amenaza la integridad física y
hasta la vida de los concurrentes.-
Predios inconvenientes, planes de
seguridad ineficaces, prevención virtualmente inexistente, eventos no autorizados,
exceso en los aforos, irresponsabilidad de algunos de los asistentes entre otras
deficiencias, son moneda corriente en cada uno de los espectáculos públicos que
se desarrollan en cualquier punto del país.-
Mucha gente ha dejado de concurrir,
presa de temor por la incertidumbre en cuanto a su seguridad personal o la de su
familia.-
Las jurisdicciones en muchos casos
parecen superadas por los acontecimientos o carecen de la estructura institucional,
de personal y hasta jurídica para evitar tragedias.-
No solo hablamos de las muertes en
el fútbol.- Hoy debemos agregar las casi 2 centenares de personas que
absurdamente murieron en Republica de Cromañon, a lo que se suman heridos,
mutilados y asistentes a eventos populares que han padecido innumerables
penurias por groseras fallas de control y prevención.-
Resulta absurdo que a esta altura del
desenvolvimiento de nuestra democracia, no se alcances parámetros mínimos
básicos de seguridad generalizados para todo el país.-
No es que se promueva el
desconocimiento de las autonomías federales, sino que el avance institucional
permite hoy que, cuando está en juego un bien tan preciado como es la vida y la
integridad de nuestras personas -constitucionalmente preservado- puedan
establecerse normativas nacionales que deben tomarse como "presupuestos
mínimos" a ser ampliados y reglamentados por cada provincia, acorde con sus
particulares características.-
Nótese por ejemplo, que la L. 26370
reglamenta lo vinculado a la actividad de los denominados "patovicas", sin que
ninguna jurisdicción se haya agraviado por la evidente intromisión en sus
facultades reservadas.-
Por medio del presente proyecto, se
pretenden establecer esa pautas básicas para que cada concurrente a un
espectáculo público masivo que se celebre en cualquier punto del país, cuente con
las mínimas garantías de seguridad que impidan que un momento de ocio y
esparcimiento se convierta en una situación de terror, dolor y muerte.-
En los puntos salientes de la iniciativa
que conviene acentuar, se crea un Comité Interjurisdiccional de Coordinación en
Materia de Seguridad de Espectáculos Públicos presidido por el Director Nacional
de Seguridad Civil, con misión consultiva, al que se invita a integrarlo a un
representante de cada provincia.-
Considero que el funcionamiento de
ese Comité será un punto neurálgico fundamental para la propagación y toma de
conciencia ciudadana de la real necesidad de fijar modelos en materia de
seguridad.-
También se establecen las pautas
mínimas que cada jurisdicción debe cumplimentar tanto para la habilitación de los
predios como para la autorización de eventos de concurrencia masiva.-
Entre otras cargas, se obliga al
máximo responsable del área competente a realizar personalmente la inspección
de los establecimientos, para evitar que puedan ser engañados o sorprendidos en
la "buena fe" de la pirámide o estructura administrativa.-
Siendo que de sancionarse la ley será
complementaria de la L. 26370, queda en claro que le son plenamente aplicables
las definiciones de ésta en cuanto a que deben considerarse espectáculos, etc.-
Es fundamental motivar a cada
provincia para que exista el debido y eficaz control antes, durante y después de
desarrollado el espectáculo y para ello deben requerir de los organizadores una
serie de requisitos condicionantes de la realización del evento.-
Se autoriza al Banco de la Nación
Argentina a disponer líneas de financiamiento a tasas preferenciales para posibilitar
las adecuaciones edilicias de los establecimientos.-
También se invita a las provincias a
adherir a los términos de la ley.-
Por último, se eleva al rango de delito
los incumplimientos en materia de seguridad en los espectáculos públicos.-
Así, se sanciona penalmente a los
organizadores y productores de espectáculos públicos que no cuenten con la
debida autorización y al uso venta, acarreo, ingreso, acopio y guarda, facilitación
de ingreso de pirotecnia durante su desarrollo.-
Esta sanción se extiende a los
organizadores y directivos que permitan el acopio en el interior de los
establecimientos.-
Recientemente lloramos la muerte de
Miguel Ramírez, quien falleciera como consecuencia de un disparo de bengala
durante un recital de la banda La Renga, en la ciudad de La Plata.-
Toda la sociedad se vio conmocionada
por tan trágico suceso, que hasta motivó una importante y ejemplar conciencia
social que permitió identificar al presunto autor del hecho.-
Si bien parece este proyecto
responder a la coyuntura, la gravedad de los hechos y la posibilidad de que
puedan volver a ocurrir ponen en segundo plano cualquier especulación, ya que
deben arbitrarse inmediatamente los medios para prevenir y erradicar las nefastas
prácticas pirotécnicas.-
Si dejamos pasar la oportunidad,
volverán a flaquear los controles y podremos tener nuevas desgracias.-
Recordemos que la L. 24303
establece severas sanciones económicas a quienes vendan irregularmente artículos
pirotécnicos, pero que no alcanzan para impedir o prevenir su mal uso o su
utilización con riesgo para terceros.-
Ninguna excusa como ser la
"idiosincrasias" o el "color" de las bengalas, cohetería, etc. puede justificar la
muerte de personas como consecuencia del manejo irresponsable y criminal de
esos peligrosos artefactos, en el entorno de una multitud que quiere divertirse
sana y seguramente.-
Por los breves argumentos expuestos,
solicito a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
QUIROGA, HORACIO RODOLFO | NEUQUEN | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4092-D-13 |