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PROYECTO DE TP


Expediente 3057-D-2011
Sumario: ESPECTACULOS PUBLICOS: PRESUPUESTOS BASICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD. REGIMEN.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- La presente ley es complementaria a la L. 26370 y tiene por objeto consagrar presupuestos básicos y necesarios en materia de seguridad de los espectáculos públicos, reconociendo y respetando el poder de policía reservado por las provincias.
Articulo 2.- Todo espectáculo público deberá desarrollarse en lugares expresamente habilitados y previamente autorizados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.-
Articulo 3.- En todo espectáculo público deberá priorizarse la seguridad y comodidad de los espectadores.- En caso de duda, deberá interpretarse que está en riesgo la seguridad de los espectadores.-
Articulo 4.- Crease el Comité Interjurisdiccional de Coordinación en Materia de Seguridad de Espectáculos Públicos.-
El Comité estará presidido por el Director Nacional de Protección Civil e integrado por un representante de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Articulo 5.- El Comité será convocado periódicamente por el Presidente y tendrá como misión y funciones generales la de elaborar pautas sobre la seguridad en espectáculos públicos, a cuyos fines deberá:
Generar un espacio de intercambio interjurisdiccional de experiencias y normas en la materia
Recibir sugerencias y propuestas
Propender a la unificación nacional de patrones de seguridad
Proponer un régimen básico y común de pautas en seguridad
Sugerir la conformación de un listado único de lugares habilitados para la realización de espectáculos públicos, de libre acceso a la ciudadanía
Formular recomendaciones generales respecto a medidas de seguridad y adecuaciones normativas
Establecer la clasificación de los espectáculos públicos
Confeccionar un listado de elementos que se consideran peligrosos para la integridad personal de los asistentes
Articulo 6.- El Comité solo podrá elaborar recomendaciones, no vinculantes para las jurisdicciones intervinientes.-
A los fines de cumplimentar su misión, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil que tuvieren interés en materia de seguridad en espectáculos deportivos.-
Articulo 7.- Toda habilitación de lugares donde se desarrollen espectáculos públicos deberá prever que, como mínimo, se cumplimenten los siguientes requisitos:
Accesos y egresos perfectamente señalizados
Puertas de emergencia de fácil acceso y apertura
Sistemas antincendio y antipanico
Cámaras de seguridad
Vías de escape seguras frente a siniestros
Capacidad máxima de concurrentes, la que deberá ser informada mediante cartelería legible
Sistemas de control estatal para verificar la cantidad de asistentes en tiempo real
Articulo 8.- Ningún lugar destinado para espectáculos públicos podrá ser habilitado sin que haya sido efectivamente inspeccionado personalmente por la máxima autoridad jurisdiccional competente.-
No podrá suplirse la inspección por declaraciones juradas ni informes de particulares.-
Articulo 9.- Para la autorización de la realización de un evento considerado espectáculo público, cada organismo de aplicación deberá verificar el cumplimiento, por quien resulte responsable, de los siguientes requisitos mínimos:
Existencia de los correspondientes contratos donde consten las condiciones de realización del evento
Capacidad máxima permitida para el predio
Capacidad máxima de concurrentes
Cantidad de entradas autorizadas a la venta y puntos de venta
Programa de control de lugares, acceso y entornos, que permita:
comprobar fluidamente los tickets de entradas,
contabilizar en tiempo real la cantidad de personas que ingresan al predio
la inspección previa por personal preventor del lugar donde se desarrollará el evento.
cacheos de personas por parte de personal especializado, sea policial o de la L. 26370, en particular para aquellas que pudieran portar armas, pirotecnia, objetos o efectos prohibidos o peligrosos,
impedir la ingesta y/o el ingreso de bebidas alcohólicas y/o sustancias prohibidas
Capacitación de todo el personal destacado por la organización en materia de seguridad personal y ciudadana y primeros auxilios.
Programa para evitar o prevenir enfrentamientos entre grupos rivales, en su caso.
Plan de protección de la integridad de las personas concurrentes.
Plan de Emergencia Médica, con indicación de las derivaciones a centros asistenciales y constancia de aviso a los mismos.
Seguro de responsabilidad civil que cubra todas las contingencias que pudiere padecer el espectador
Consignas especificas vinculadas con las particulares características del evento y su clasificación
Articulo 10.- Las jurisdicciones autorizantes deberán clasificar el grado de riesgo de los espectáculos públicos, a los fines de la implementación de planes de prevención y consignas específicos.-
Articulo 11.- Prohíbase la venta, acarreo, portación, ingreso, acopio, guarda o utilización de cualquier tipo de elemento pirotécnico en las inmediaciones y dentro de los lugares destinados para los espectáculos públicos.-
Articulo 12 .- Prohíbase el uso de cualquier tipo de elemento pirotécnico durante el desarrollo de un espectáculo público.-
La reglamentación establecerá las excepciones para los supuestos en que los organizadores específicamente lo requieran.-
Articulo 13.- El Banco de la Nación Argentina habilitará líneas de crédito a tasas preferenciales para las entidades u organizadores de eventos, destinada a financiar los proyectos, obras de infraestructura u organizativas para cumplimentar los presupuestos de seguridad mínimos consagrados en la presente y las recomendaciones del Comité.-
Articulo 14 .- Se sancionará con multa de MIL PESOS ($1.000) a 10 MIL PESOS ($ 10.000) e inhabilitación especial de 5 a 10 años , a quienes organicen, produzcan o desarrollen espectáculos públicos no autorizados y/o en lugares no habilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.-
Articulo 15.- Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, multa de MIL PESOS ($1.000) a 10 MIL PESOS ($10.000),e inhabilitación especial por 10 años a quienes vendan, acarreen, ingresen, acopien, guarden o faciliten el ingreso de elementos pirotécnicos en los lugares destinados a los espectáculos públicos o sus inmediaciones y/o durante el desarrollo de los mismos.-
Las penas se incrementaran al doble de su máximo y mínimo en caso que los autores de cualesquiera de los supuestos del párrafo anterior sean encargados de velar por la seguridad o pertenezcan o dependan de la organización del espectáculo o sean funcionarios públicos y/o dirigentes o dependientes de la entidad organizadora o propietaria del predio.-
La misma pena que el párrafo primero se aplicarán a los directivos u organizadores que estando en conocimiento, no denunciaren el acopio, la guarda o ingreso de elementos pirotécnicos.-
Articulo 16.- Sera reprimido con prisión de 2 a 8 años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad en los lugares en que se desarrollen espectáculos públicos
Se entenderá que incurren en dichos actos quienes utilicen elementos pirotécnicos en los lugares destinados a los espectáculos públicos o sus inmediaciones y/o durante el desarrollo de los mismos.-
Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte de 10 a 25 años.
Articulo 17.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley y designar sus representantes para la conformación del Comité.-
Articulo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Fundamento someramente este proyecto, ya que su finalidad y los hechos que son de público conocimiento me exime de mayores explicaciones.-
Hemos asistido en los últimos años a trágicos sucesos acontecidos en espectáculos públicos.-
Las tragedias ya han dejado de ser exclusivo patrimonio de los eventos deportivos -en particular, el futbol- ya que se ha generalizado a los recitales, salidas de boliches bailables y otras manifestaciones lúdicas o eventos de diversión a los que concurren miles de personas.-
No desconozco que la cuestión de la seguridad edilicia de los lugares donde se realizan los espectáculos sería competencia municipal y que la de la seguridad de los asistentes aparece en principio como jurisdicción provincial.-
Pero lamentablemente advertimos que en muchos casos los programas y planes de seguridad para este tipo de eventos, flaquean o no alcanzan a abastecer los requisitos y patrones mínimos para que un espectador pueda asistir con seguridad.-
Hoy este tipo de actividades de esparcimiento se han convertido en una friolera que amenaza la integridad física y hasta la vida de los concurrentes.-
Predios inconvenientes, planes de seguridad ineficaces, prevención virtualmente inexistente, eventos no autorizados, exceso en los aforos, irresponsabilidad de algunos de los asistentes entre otras deficiencias, son moneda corriente en cada uno de los espectáculos públicos que se desarrollan en cualquier punto del país.-
Mucha gente ha dejado de concurrir, presa de temor por la incertidumbre en cuanto a su seguridad personal o la de su familia.-
Las jurisdicciones en muchos casos parecen superadas por los acontecimientos o carecen de la estructura institucional, de personal y hasta jurídica para evitar tragedias.-
No solo hablamos de las muertes en el fútbol.- Hoy debemos agregar las casi 2 centenares de personas que absurdamente murieron en Republica de Cromañon, a lo que se suman heridos, mutilados y asistentes a eventos populares que han padecido innumerables penurias por groseras fallas de control y prevención.-
Resulta absurdo que a esta altura del desenvolvimiento de nuestra democracia, no se alcances parámetros mínimos básicos de seguridad generalizados para todo el país.-
No es que se promueva el desconocimiento de las autonomías federales, sino que el avance institucional permite hoy que, cuando está en juego un bien tan preciado como es la vida y la integridad de nuestras personas -constitucionalmente preservado- puedan establecerse normativas nacionales que deben tomarse como "presupuestos mínimos" a ser ampliados y reglamentados por cada provincia, acorde con sus particulares características.-
Nótese por ejemplo, que la L. 26370 reglamenta lo vinculado a la actividad de los denominados "patovicas", sin que ninguna jurisdicción se haya agraviado por la evidente intromisión en sus facultades reservadas.-
Por medio del presente proyecto, se pretenden establecer esa pautas básicas para que cada concurrente a un espectáculo público masivo que se celebre en cualquier punto del país, cuente con las mínimas garantías de seguridad que impidan que un momento de ocio y esparcimiento se convierta en una situación de terror, dolor y muerte.-
En los puntos salientes de la iniciativa que conviene acentuar, se crea un Comité Interjurisdiccional de Coordinación en Materia de Seguridad de Espectáculos Públicos presidido por el Director Nacional de Seguridad Civil, con misión consultiva, al que se invita a integrarlo a un representante de cada provincia.-
Considero que el funcionamiento de ese Comité será un punto neurálgico fundamental para la propagación y toma de conciencia ciudadana de la real necesidad de fijar modelos en materia de seguridad.-
También se establecen las pautas mínimas que cada jurisdicción debe cumplimentar tanto para la habilitación de los predios como para la autorización de eventos de concurrencia masiva.-
Entre otras cargas, se obliga al máximo responsable del área competente a realizar personalmente la inspección de los establecimientos, para evitar que puedan ser engañados o sorprendidos en la "buena fe" de la pirámide o estructura administrativa.-
Siendo que de sancionarse la ley será complementaria de la L. 26370, queda en claro que le son plenamente aplicables las definiciones de ésta en cuanto a que deben considerarse espectáculos, etc.-
Es fundamental motivar a cada provincia para que exista el debido y eficaz control antes, durante y después de desarrollado el espectáculo y para ello deben requerir de los organizadores una serie de requisitos condicionantes de la realización del evento.-
Se autoriza al Banco de la Nación Argentina a disponer líneas de financiamiento a tasas preferenciales para posibilitar las adecuaciones edilicias de los establecimientos.-
También se invita a las provincias a adherir a los términos de la ley.-
Por último, se eleva al rango de delito los incumplimientos en materia de seguridad en los espectáculos públicos.-
Así, se sanciona penalmente a los organizadores y productores de espectáculos públicos que no cuenten con la debida autorización y al uso venta, acarreo, ingreso, acopio y guarda, facilitación de ingreso de pirotecnia durante su desarrollo.-
Esta sanción se extiende a los organizadores y directivos que permitan el acopio en el interior de los establecimientos.-
Recientemente lloramos la muerte de Miguel Ramírez, quien falleciera como consecuencia de un disparo de bengala durante un recital de la banda La Renga, en la ciudad de La Plata.-
Toda la sociedad se vio conmocionada por tan trágico suceso, que hasta motivó una importante y ejemplar conciencia social que permitió identificar al presunto autor del hecho.-
Si bien parece este proyecto responder a la coyuntura, la gravedad de los hechos y la posibilidad de que puedan volver a ocurrir ponen en segundo plano cualquier especulación, ya que deben arbitrarse inmediatamente los medios para prevenir y erradicar las nefastas prácticas pirotécnicas.-
Si dejamos pasar la oportunidad, volverán a flaquear los controles y podremos tener nuevas desgracias.-
Recordemos que la L. 24303 establece severas sanciones económicas a quienes vendan irregularmente artículos pirotécnicos, pero que no alcanzan para impedir o prevenir su mal uso o su utilización con riesgo para terceros.-
Ninguna excusa como ser la "idiosincrasias" o el "color" de las bengalas, cohetería, etc. puede justificar la muerte de personas como consecuencia del manejo irresponsable y criminal de esos peligrosos artefactos, en el entorno de una multitud que quiere divertirse sana y seguramente.-
Por los breves argumentos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4092-D-13