PROYECTO DE TP
Expediente 3056-D-2011
Sumario: DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL: REGIMEN PARA SU PREVENCION.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
Alcance
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley
tiene por objeto prevenir el delito de Trata de Personas con fines de
explotación sexual, y la paulatina eliminación de las formas de discriminación
por medio de la "objetivación" de las mujeres, a partir de la prohibición de los
avisos clasificados que promuevan la oferta sexual, o hagan explícita o
implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio
sexual.
ARTÍCULO 2º.- Se consideran
parte integrante de la presente Ley, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, del 9 de junio de
1994; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (C.E.D.A.W.), del 10 de diciembre de 1999,
serán instrumentos de orientación para la interpretación de la presente
Ley.
CAPÍTULO II
Sanciones
ARTICULO 3°.- Será sancionado
con multa de $ 50.000 a $ 250.000 quien, por cualquier medio, publique
avisos que de manera explícita o implícita hagan referencia a la solicitud de
personas destinadas al comercio sexual.
Además será privado durante
treinta días de todo tipo de pauta publicitaria oficial nacional, provincial o
municipal.
ARTICULO 4°.- Será sancionado
con multa de $ 50.000 a $ 250.000 quien, por cualquier medio, publique
avisos que de manera explícita o implícita promuevan la oferta de comercio
sexual.
Además será privado durante
treinta días de todo tipo de publicidad oficial nacional, provincial o
municipal.
ARTÍCULO 5º.- Quien incurriere
en las infracciones contempladas en los artículos 3º y 4º conjuntamente, será
sancionado con multa de $ 70.000 a $ 350.000.
ARTICULO 6°.- La sanción
contemplada en los artículos 3º, 4º y 5º resultará de hasta $ 500.000, si de
la publicación se infiriere adjetivación de las personas a prestar los servicios,
por edad, nacionalidad, especificidad territorial o características
personales.
ARTICULO 7°.- Suprímase la
publicación estatal en aquellos medios que publiquen avisos relacionados con
el comercio sexual.
Las multas no serán canjeables
por publicidad o espacios de propaganda oficial o de bien común o interés
público, pública o privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra
contraprestación en especie.
CAPÍTULO III
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 8º.- Crease en el
ámbito de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas
por el Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos
Clasificados de Oferta de Comercio Sexual.
ARTÍCULO 9º.- la Oficina de
Monitoreo de Publicación de Avisos Clasificados de Oferta de Comercio
Sexual, detenta las siguientes facultades:
Observancia del cumplimiento
de la presente Ley
Monitoreo de los medios gráficos
de tirada nacional a los fines de constatar la presencia de Avisos Clasificados
de Oferta de Comercio Sexual
Imposición de sanciones
previstas en el capítulo precedente
ARTÍCULO 10º.- Los gobiernos
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como
autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, con respecto a
los medios gráficos cuya tirada esté dirigida principalmente a su jurisdicción,
juzgando las presuntas infracciones.
A ese fin determinarán los
organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos
provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
Para el cumplimiento de su
cometido las autoridades de aplicación a través de los organismos que
determine, tendrán las Facultades dispuestas en el artículo 9º.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
ARTÍCULO 11º.- La verificación
de las infracciones a la presente ley y la sustanciación de las causas que ellas
se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se
establece:
Si se tratare de la comprobación
de una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde
hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida y
deberá adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde consten
materialmente dicha infracción.
Ante la primera comprobación
de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e
instará, en el mismo acto, a que en el plazo de veinticuatro (24) horas, el
medio cese con la práctica incursa en infracción.
Si el medio gráfico incurriese
nuevamente en una práctica vedada por la presente Ley, e hiciese caso
omiso de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario labrará nueva acta
donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición
infringida, deberá adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde
consten materialmente la nueva infracción y deberá, asimismo, acompañar
copia del acta labrada contemplada en el inciso "a".
Al labrar el acta, el funcionario actuante fijará la cuantía de las sanciones
contempladas en el Capítulo II de la presente Ley.
El presunto infractor, dentro de los cinco (5) días hábiles deberá presentar
por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere.
Las constancias del acta labrada
conforme a lo previsto en el inciso a) y c) del presente artículo, constituirán
prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que
resulten desvirtuadas por otras pruebas.
Las pruebas se admitirán
solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten
manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue las
medidas de prueba solamente se concederá el recurso de reposición.
Concluido el plazo contemplado
en el último párrafo del inciso c) la Autoridad de Aplicación dictará resolución
definitiva dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En el mismo acto
notificará al presunto infractor e intimará a que dentro de los diez (10) días
hábiles haga efectivo el pago de la multa.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1) Pertinencia del presente
Proyecto en relación con normativa interna e internacional
El presente proyecto debe ser
interpretado en concordancia con la ley nacional 26.364, de "Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas", sancionada el 9
de abril de 2008 y promulgada el 29 de abril del mismo año.
En su artículo 1º, dicha norma
dispone que su objeto está orientado, entre otros, a la prevención del
mentado delito.
La Real Academia Española,
define el verbo prevenir en su primera acepción, como el acto de "Preparar,
aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin".
Resulta evidente, entonces, que
la intención del legislador, era la de sentar las bases mínimas, a los fines de
acabar con el flagelo que representan para la sociedad las redes de
trata.
De esta manera, encontramos la
ley aludida como el marco que brinda la necesidad inexorable de reducir
todas aquellas prácticas o usos sociales que facilitan o dejan expedita la
consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como "Trata de
personas".
La oferta de "sexo" en el
denominado "rubro 59" de los clasificados, como así también todos los
eufemismos tras los que se intenta esconder las verdaderas prácticas, a
saber: "relax", "masajes", "contactos para adultos", etc.; resultan ser un
vehículo idóneo y efectivo para el perfeccionamiento del mentado delito de
"Trata de personas".
El presente proyecto intenta,
entonces, erigirse como un medio palmario en lo atinente al combate
manifiesto de las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la
consumación del aludido delito de "Trata de Personas", constituyéndose
como un dispositivo de prevención de dicha práctica. Hay que decir que los
avisos clasificados y las publicidades
se erigen muchas veces en un
medio eficaz para el desarrollo de esta práctica delictiva que se quiere
prevenir y erradicar.
Por su parte, la ley 26.364, se
encuentra enmarcada el capítulo cuarto de la parte orgánica de la
Constitución Nacional, atinente a las atribuciones del Congreso; la que en su
artículo 75 inciso 22, dota de jerarquía constitucional a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW
por sus siglas en inglés).
El articulado de dicha
convención, se entiende como complementario de los derechos y garantías
establecidos por la Carta Magna.
Así, la sanción de la ley nacional
26.364, se encuentra en franco cumplimiento de la manda del artículo 6º de
la aludida Convención, que reza: "Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las
formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la
mujer".
La pertinencia del presente
proyecto se encuentra dada, entonces, en la imperiosa necesidad de dotar de
mayor operatividad a la legislación imperante en la materia.
En un orden complementario
de ideas, la forma en que es presentada la "oferta de sexo" en los avisos
clasificados, constituye una evidente contradicción con las disposiciones
contempladas en la CEDAW.
El artículo primero, se encarga
de definir qué debe entenderse por "discriminación contra la mujer", al
establecer que "denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
Como puede apreciarse, el modo
en que los artículos clasificados se refieren a las mujeres, establecen una
manifiesta "objetivación" o "cosificación" de las mismas.
La banalización del sexo
femenino, al referirse a las mujeres como "bebotas, pimpollos, esclavas, etc."
(1) ; constituye una distinción contraria al tratamiento igualitario que deben
recibir las mujeres, en estricto cumplimiento del tratado aquí citado.
Asimismo, el artículo 5º inciso
"a" del tratado internacional, dispone que "Los Estados Partes tomarán todas
las medidas apropiadas para (...) Modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que
estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los
sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres"
En cabal cumplimiento del
instrumento internacional, de jerarquía constitucional conforme al artículo 75
inciso 22, el presente proyecto se encamina entonces, a través de la
prohibición de la "oferta sexual" o "Rubro 59", a coadyuvar en la eliminación
de prácticas socioculturales que tiendan a la "objetivación" o "cosificación" de
las mujeres, y por tanto al menoscabo de su calidad inalienable de personas.
2) Oferta Sexual. "Rubro
59"
Los avisos clasificados a los que
se hace mención en el presente Proyecto, resultan todos aquellos
relacionados con el comercio sexual, es decir publicidad de contactos
personales, cabarets, privados, casas de tolerancia (referidos generalmente a
la explotación de la prostitución por cuenta ajena) y solicitud de señoritas
para ofertas laborales vinculadas con la prostitución.
Resulta notoria la incidencia de
los medios en la construcción del imaginario colectivo. Consecuentemente,
dicho tipo de avisos ha sido el vehículo idóneo por medio del que se ha
naturalizado el comercio sexual, al punto de invisibilizar la conexión existente
entre prostitución y otros delitos aberrantes como sin duda lo constituyen la
trata de mujeres con fines de
explotación sexual, o la
promoción y facilitación de corrupción, o prostitución de menores.
Los avisos destinados a
publicitar la "oferta sexual" o a "reclutar mujeres", generalmente contenidos
en el "Rubro 59" parecieran, a priori, no transgredir ninguna normativa.
Consecuentemente con ello, se puede apreciar el arraigo que detentan en el
"ideario social", como parte de tantas otras publicaciones comerciales.
Asimismo, los intentos de
abordaje y problematización de este tipo de publicaciones han recibido el
enfático rechazo de los grupos multimédiaticos que esgrimen la libertad de
expresión como defensa frente a cualquier atisbo o pretensión regulatoria.
Es dable recordar, en relación
a este punto, que ningún derecho consagrado en nuestra Carta Magna
resulta absoluto, sino que se encuentra sometido a la regla de razonabilidad
prevista en el artículo 28 de dicho texto normativo. Así, la "libertad de
expresión" -como derecho de raigambre constitucional-, debe ser enarbolado
como piedra angular de la democracia, pero nunca instituirse en un vehículo
facilitador de posibles prácticas delictivas. En razón de lo expuesto cabría,
entonces, la siguiente pregunta: ¿Estamos acaso frente a cualquier "rubro
comercial"? Decididamente no.
3) Incidencia en el
extranjero
La polémica respecto de los
avisos sexuales publicitados en los medios gráficos, comenzó a darse en
España en 2009, año en que puso en marcha el "Plan Integral de Lucha
contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual". En
consonancia con lo expuesto, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero
pronosticó sus intenciones de prohibir la publicidad relacionada con la
industria del sexo en los medios de comunicación. La aludida manifestación
generó un estallido social que culminó con un voluntario punto final a las
publicaciones sexuales por parte de ciertos diarios, como La Razón, Público,
20 Minutos o Avui.
Por su parte, otros medios -
incluso de mayor tirada- como El País, La Vanguardia, El Mundo o ABC,
continúan publicando los "avisos" objeto del presente Proyecto.
En relación a lo expuesto,
resultan elocuentes los datos cualitativos que arrojan el examen de los
últimos medios aludidos: "El País, periódico que denuncia la prostitución
como una "esclavitud invisible", a veces cuenta con más de 700 anuncios
breves relacionados con contactos sexuales. En 2009, este diario, junto con
El Mundo, ABC, y La Razón sumaron 1.323 páginas destinadas a publicidad
con contenidos sexuales". (1)
En consonancia con lo expuesto
por el Rodríguez Zapatero, y en el marco del "Plan Integral de Lucha contra
la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual", la Ministra de
Igualdad, Bibiana Aído, anuncio el retiro de la pauta institucional en aquellos
periódicos que sigan manteniendo anuncios de prostitución.
Por otro lado, en el resto de
Europa, L´Associació de Dones Periodistes de Catalunya realizó un informe
en el que relata que salvo en España en el resto de Europa, este tipo de
publicidad está relegada a periódicos minoritarios y sensacionalistas. En el
Reino Unido, la ministra de igualdad, Harriett Harman, encargó en el 2008 un
estudio en el que relacionó estos avisos con el tráfico de mujeres. Tras su
publicación, la empresa editorial Newsquest y las filiales locales del grupo
editor "The Guardian" dejaron de publicarlos. En Italia, ya hace muchos años
que los principales periódicos eliminaron de sus páginas cualquier publicidad
de este tipo. En Francia, ni los periódicos conservadores ni los liberales tienen
anuncios de sexo. Libération tiene una sección de contactos para gente que
busca citas y es "vigilada escrupulosamente para evitar que haya prostitución
encubierta".
Asimismo, en Estados Unidos, la
prensa nacional no los publica. Sólo están presentes en las ediciones
semanales dedicadas al ocio, como lo son Village Voice, en Nueva York o L.A.
Weekly, en Los Angeles.
Como puede apreciarse, los
avisos clasificados que promueven la "oferta sexual", se encuentran en el
centro de discusión principalmente en España, aunque el alcance de la misma
se ha extendido al resto de Europa, e incluso a Estados Unidos.
4) Situación en Argentina
En nuestro país, distintas
organizaciones de la sociedad civil contra la "Trata de Personas" vienen
monitoreando los avisos del "Rubro 59".
Así fue, que el año pasado el
Programa "Esclavitud Cero" junto a la ONG La Alameda, realizó una denuncia
conjunta sobre la existencia de 613 prostíbulos en la ciudad de Buenos Aires,
detectados sólo sobre la base de los avisos publicados en los principales
diarios nacionales (Clarín, La Nación, Ámbito Financiero, Crónica, El Argentino
y la revista VIVA). La denuncia presentada ante el procurador de la Nación,
Esteban Righi, arrojó como resultado 40 allanamientos, que denotan con
claridad meridiana la ostensible vinculación entre las publicaciones sexuales
y la comisión de ilícitos sancionados penalmente.
Por su parte, el Foro de
Periodismo Argentino (FoPeA) expidió un comunicado el 5 de julio de 2010,
en el que dejó sentado su "preocupación por la persistente publicación en
diferentes medios gráficos nacionales y regionales, de publicaciones que
promueven la prostitución y la trata de personas en sus diferentes formas".
En este sentido, Fopea observa como, cuanto menos, contradictoria la
conducta de medios de comunicación que, en su definición editorial y su
construcción noticiosa, colaboran con la denuncia de estas formas modernas
de sometimiento pero, al mismo tiempo, favorecen desde sus páginas
publicitarias, la expansión del negocio de la prostitución y la trata de
personas publicando avisos clasificados de proxenetismo y explotación sexual
o ligados a evidentes fines de reclutar a menores o personas socialmente
vulnerables.
Un dato adicional es la
creciente naturalización de estos avisos entre las ofertas comerciales de
automotores, viviendas, electrodomésticos y búsqueda de personal, como si
fueran parte de una oferta lícita.
En razón de todas estas
observaciones, Fopea realiza un llamado de atención a la opinión pública en
general y a las empresas periodísticas en particular -en especial a los medios
gráficos, en los cuales este tipo de anuncios adquiere mayor preeminencia-
solicitándoles que revisen sus criterios de publicación de avisos, a fin de no
ser cómplices de un delito aberrante." (3)
A su vez, el Instituto Nacional
contra la Discriminación, la xenofobia y el Racismo (INADI) realizó un informe
técnico elevado a la Procuración
General de la Nación mediante
el que solicita la investigación de estos anuncios. El Organismo luego de un
relevamiento realizado sobre diferentes diarios; investigó los mismos, con el
propósito de develar "si promueven el negocio de la trata, si promueven o
facilitan la corrupción de menores y si constituye un caso de violencia
mediática contra las mujeres" (4).
En Argentina, entonces, el tema
referido a los avisos clasificados que promueven la "oferta sexual", también
se encuentra como un nodo en el que se concentran distintos puntos de vista
y denuncias sobre las prácticas que se han esbozado en la presente
fundamentación.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1812/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1812/12 | 18/12/2012 |