PROYECTO DE TP
Expediente 3055-D-2015
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE COBERTURA AGROPECUARIA Y FORESTAL. CREACION.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA INTEGRAL DE COBERTURA
AGROPECUARIA Y FORESTAL
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene como objeto la
universalización de instrumentos para la prevención, reducción y traslado de
riesgos que afectan a la producción agropecuaria y forestal, propendiendo a su
estabilización económica y financiera.
Artículo 2°.- Sistema Integral de
Cobertura Agropecuaria y Forestal (SICAF)
Para el logro del objeto definido en el artículo precedente crease el Sistema
Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal (SICAF).
Artículo 3º.- Autoridad de
aplicación
Será autoridad de aplicación de la
presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien estará facultado
para dictar normas reglamentarias de la presente Ley.
Artículo 4º.- Acciones
La autoridad de aplicación, a través
del Sistema Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal, será responsable de
desarrollar las siguientes acciones:
Definir el otorgamiento de subsidios a
la prima técnica de seguros que cubran daños causados por fenómenos
naturales.
Definir el otorgamiento de créditos a
tasa subsidiada, a través de entidades financieras, con destino al financiamiento de
prácticas activas de mitigación de riesgos.
Entender en la promoción y desarrollo
de instrumentos de cobertura en mercados de derivados financieros, futuros y
opciones y otros mecanismos financieros que tiendan a la estabilización de
ingresos del productor agropecuario y forestal.
Promover el fomento y la asistencia
financiera de actividades de investigación aplicada al riesgo agropecuario.
Promover y desarrollar cualquier otro
instrumento financiero y/o medidas complementarias que se consideren adecuadas
para el logro del objeto del SICAF.
Artículo 5º.- Programa anual
La Autoridad de Aplicación
establecerá con carácter anual un programa de operaciones para el Sistema
Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal, donde deberán evaluarse entre
otras cuestiones:
a) Las zonas consideradas
ecológicamente aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria y
forestal.
b) Las actividades productivas, las
regiones y los riesgos cuyo seguro será subsidiado, en función de, entre otras, las
necesidades de los productores, la aptitud de las zonas productivas, la existencia
de información técnica referida al riesgo, las pólizas colectivas y la disponibilidad
de recursos.
c) Las prácticas activas de mitigación
y/o reducción de riesgos que se subsidiarán, contemplando, entre otros
parámetros, las necesidades particulares de cada región y actividad productiva, el
efecto de reducción del riesgo de tales prácticas y la disponibilidad de
recursos.
d) Las medidas concretas de
promoción del desarrollo de instrumentos de cobertura de precios como derivados
financieros, futuros y opciones y otros mecanismos financieros que tiendan a la
estabilización de ingresos del productor.
e) Las prioridades en las asignaciones de los recursos disponibles.
Al momento de la elaboración del
programa de operaciones referido, deberá considerarse de forma prioritaria a los
pequeños y medianos productores y las necesidades de desarrollo regional.
Artículo 6º.- Emergencia
Agropecuaria
Sustituyese el Artículo 9º de la Ley
22.913 por el siguiente:
"No podrán hacer uso del goce de los
beneficios emergentes de la presente ley, los productores mencionados en el
artículo 8, cuando los daños puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de
seguros o cuando la explotación la realizan en zonas consideradas ecológicamente
no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
Se entenderá que los daños pueden
ser cubiertos o amparados por el régimen de seguros cuando:
1) El productor se encuentre
comprendido en una zona en la que se haya implementado un seguro con prima
subsidiada que cubra el daño que afectó su producción o capacidad de
producción.
2) El productor se encuentre
comprendido en una zona en la que haya oferta de seguros para la cobertura del
daño que afectó su producción o capacidad de producción, según lo determine la
Superintendencia de Seguros de la Nación a requerimiento de la autoridad de
aplicación."
Artículo 7º.- Impuesto al Valor
Agregado en el seguro agropecuario y forestal
Modificase el artículo 3º inciso e) punto 21 apartado l) de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"l) Las operaciones de seguro,
excluidos los seguros agropecuarios y forestales, los seguros de retiro privados, los
seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones."
Artículo 8º.- Se invita a las provincias
a adoptar medidas similares.
Artículo 9°.- Facultase al Poder
Ejecutivo Nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10°.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad agropecuaria y
agroindustrial se ha posicionado como uno de los pilares del progreso de la
Argentina, con una inserción competitiva en la economía globalizada. Pero para
mantener dicha competitividad y atento a su importancia para la economía
nacional y para las diferentes economías provinciales, resulta necesario generar
políticas que aseguren una oferta sustentable de productos agropecuarios y
agroindustriales.
En este contexto, es necesario
considerar que estas actividades conllevan asociado un riesgo, definido como
cualquier fenómeno -de carácter climático, de mercado o económico- susceptible
de ocasionar daños sobre la economía de una empresa agropecuaria. Dichos
fenómenos pueden producirse tanto durante el proceso de producción como de
comercialización de la actividad, generando un alto grado de incertidumbre sobre
el resultado final, impactando negativamente en la estabilidad de ingresos de los
productores agropecuarios y -por ende- en la sustentabilidad de su oferta
exportable.
En el caso particular de nuestro país,
dada la gran diversidad de climas y suelos existentes, prácticamente no existe
lugar donde el productor agropecuario no enfrente el riesgo de sufrir pérdidas
debido a factores climáticos, como sequías, heladas, granizo, exceso de agua e
inundaciones, entre otras adversidades.
Consolidar un sector agropecuario
moderno y competitivo conlleva la necesidad de implementar una estrategia de
gestión integral de riesgos en todas las actividades agropecuarias. Para lograrlo,
existen tres aspectos que deben ser cubiertos:
La diversificación que consiste en distribuir la inversión en distintas actividades
agropecuarias -o en distintas zonas, si se trata de una misma producción-, de
manera tal de evitar la concentración en una única actividad que condicione los
resultados económicos al desempeño de la misma. De esta forma la evolución
negativa de una de ellas pueda verse compensada por la evolución positiva de
otras, obteniendo, en promedio, un nivel de riesgo más acotado.
Las opciones de comercialización
permiten la estabilización de los precios de los productos agropecuarios. Entre las
alternativas más comunes, se pueden mencionar los warrants o cédulas de
producto y el mercado de futuros y opciones.
Finalmente, los seguros constituyen
una de las herramientas más utilizadas. La principal función de los seguros
consiste -en un nivel de análisis microeconómico- en eliminar los posibles retornos
negativos, mediante la cobertura de ciertos riesgos, y así generar una mayor
estabilidad en los ingresos esperados.
En síntesis, recurrir a una herramienta de cobertura implica transferir el riesgo
asociado a una actividad agropecuaria desde el productor hacia las entidades
gerenciadoras (aseguradora, mercado, etc.), a un costo dado (o prima), con la
consecuente estabilidad de los ingresos del productor agropecuario. En efecto, un
productor que no adopte una estrategia de reducción del riesgo a comienzos de la
campaña de producción, sufrirá -ante la ocurrencia de un siniestro o una caída de
los precios- una reducción o una pérdida total de su producción y/o sus ingresos
sin que pueda beneficiarse de ninguna compensación monetaria.
En tal caso, para que ese productor
pueda continuar en el ciclo de producción debe recurrir al endeudamiento para
recomponer su capacidad productiva y reiniciar el ciclo en la siguiente campaña. Si
se sigue sin adoptar una estrategia de gestión de riesgo adecuada, esta situación
se repite hasta un momento dado en que, o bien por la reiteración de fenómenos
año tras año, o bien por la propia intensidad del fenómeno, su capacidad de
endeudamiento es tal que no le permite endeudarse más, y por lo tanto se ve
obligado a abandonar la actividad.
En contraste, un productor que toma
coberturas de riesgo al inicio de la campaña, (por ejemplo contratando un seguro,
comprando un put en el mercado a término, etc.) llegado el siniestro sufrirá un
impacto negativo en sus ingresos, pero la indemnización prevista en la póliza o el
contrato le permitirán amortiguar sus pérdidas. En consecuencia, no se verá
obligado a tener que incrementar de manera sustancial su endeudamiento, podrá
reconstruir con mayor facilidad su capacidad productiva y reiniciar en la siguiente
campaña su ciclo de producción.
La importancia fundamental de las
estrategias de gestión de riesgo en el sector agropecuario radica, entonces, en la
capacidad que otorga al productor de mantenerse en la actividad agropecuaria, no
viéndose forzado a interrumpir su ciclo de producción.
Existen, además, beneficios
sectoriales y sociales que exceden a las ventajas directas percibidas en primera
instancia por el productor.
Las tasas de interés que enfrentan los
productores agropecuarios tienden a ser superiores en comparación con el resto
de los sectores, habida cuenta del mayor riesgo de incumplimiento de las carteras
del agro. Más aún, las instituciones de crédito -tanto formales como informales-
son, por lo general, reticentes a otorgar préstamos al sector agropecuario, en
virtud de su mayor propensión al default. Asimismo, esta falta de crédito en
condiciones accesibles genera un serio limitante a la expansión y modernización de
las inversiones del sector agropecuario. En cambio, el incremento de la solvencia
financiera del productor, derivado de la adopción de un seguro, permite propiciar y
fomentar la innovación tecnológica y la expansión de la frontera
agropecuaria.
La adopción de herramientas de
cobertura otorga una mayor previsibilidad al sector agropecuario en su conjunto.
Este factor resulta decisivo para el desarrollo de las actividades industriales que se
relacionan en forma directa con la producción agropecuaria, en particular la
industria alimentaria, permitiéndole contar con una oferta de insumos estable en el
tiempo. De más está decir que cualquier estrategia de desarrollo de mercados de
exportación depende en buena medida de una oferta de productos sostenida y
estable en términos cuantitativos y cualitativos.
La estabilidad y previsibilidad del
sector agropecuario, a consecuencia de una gestión adecuada del riesgo, es un
factor determinante en el marco de una economía que -como la nuestra- depende
en buena parte de la actividad agroindustrial, tanto en términos de generación de
divisas, como de creación de empleo. En este último sentido, cabe considerar la
estabilidad social en las zonas rurales. Luego de la ocurrencia de adversidades
climáticas o de abruptas caídas en los precios agropecuarios, todas las actividades
conexas a la producción agropecuaria que se desarrollan en las áreas rurales se
ven asimismo afectadas por los menores ingresos, generándose un desequilibrio
en la economía rural. Por ello, la gestión de riesgo (desde los seguros hasta las
estrategias de diversificación) contribuye a la permanencia de la población en el
medio rural, evitando el desplazamiento hacia las zonas urbanas a consecuencia de
la imposibilidad de reiniciar sus económicas.
¿Por qué es necesaria la intervención
del Estado? Si el sector asegurador respondiera adecuadamente a las necesidades
del mercado, no habría razones para justificar la intervención del Estado en la
relación demanda-oferta. No obstante, el mercado de seguros agropecuarios posee
características propias:
Existen en este sector considerables fallas de mercado que difícilmente puedan ser
subsanadas sin la activa participación estatal: información relativa al riesgo
incompleta o inaccesible para los agentes privados, moral hazard y selección
adversa, entre otras.
Resulta indiscutible el carácter de
interés nacional que se asigna al seguro como herramienta fundamental en la
cobertura del riesgo agropecuario, mediante la cual se contribuye a la
estabilización de los ingresos de los productores.
En consecuencia, el Estado debe participar como un tercer actor de la relación
demanda-oferta entre actores privados, a través de al menos tres acciones
esenciales:
- Proveer información calificada que posibilite una correcta evaluación del riesgo
asociado a cada actividad agropecuaria, de modo de permitir a las aseguradoras
expandir su oferta de seguros.
- Brindar asistencia técnica a los
organismos provinciales que deseen fomentar el seguro agropecuario mediante
programas de desarrollo.
- Asistir a los productores
agropecuarios que deseen contratar un seguro y se encuentran en condiciones
desfavorables para hacerlo. Esta línea de acción puede comprender el
otorgamiento de bonificaciones o subsidios a las primas de los seguros
agropecuarios, en un nivel acorde a las restricciones financieras del sector
público.
En la actualidad, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Oficina de Riesgo Agropecuario,
coordina y potencia el accionar de las distintas dependencias y organismos
descentralizados, interactuando con las Provincias, entidades de productores y el
sector privado, en todo lo vinculado a riesgos productivos, comerciales y
financieros del sector a fin de instrumentar planes de promoción y desarrollo del
seguro agropecuario.
Sin embargo, las políticas activas por
parte del Estado Nacional, no deberían restringirse al apoyo técnico en la
elaboración de los mencionados programas provinciales, debiéndose prever la
asistencia financiera a tales proyectos, de forma coordinada y armónica con las
diversas economías regionales.
El presente proyecto contempla, entre
otros, el otorgamiento de subsidios para las primas de seguros contra fenómenos
naturales, el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada con destino al
financiamiento de prácticas activas de mitigación de riesgos, y la promoción y
desarrollo de instrumentos de cobertura en mercados financieros que tiendan a la
estabilización de ingresos.
Atento a lo expuesto y dado que
resulta conveniente y oportuno generar un marco institucional acorde a la
importancia que la gestión del riesgo adquiere para el sector agropecuario, y por
consiguiente para la economía nacional, solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |