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PROYECTO DE TP


Expediente 3054-D-2015
Sumario: "INSTITUTO DE PROMOCION DE LACTEOS ARGENTINOS - IPLAR -" Y CONSTITUCION DEL "MERCADO FISICO DE LA LECHE - MERFIL -". REGIMEN.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LÁCTEOS ARGENTINOS (IPLAR) Y CONSTITUCIÓN DEL MERCADO FÍSICO DE LA LECHE (MERFIL)
Art. 1º - Créase el Instituto de Promoción de Lácteos Argentinos (IPLAR) como ente de derecho público no estatal.
Participarán del instituto entidades privadas representativas de la producción primaria y del sector industrial lácteo, el Estado nacional y los estados provinciales en la forma que más adelante se establece.
Objetivos, misión y funciones
Art. 2º - El instituto deberá promover la cadena lechera argentina a través del aumento del consumo interno local de lácteos y el fomento de las exportaciones, contribuyendo a incrementar la competitividad del sector de producción primaria y del sector industrial lácteo. El instituto no podrá, en el cumplimiento de sus objetivos, comercializar directa o indirectamente productos lácteos y sus derivados.
Art. 3º - El Instituto de Promoción de Lácteos Argentinos, por intermedio de su junta directiva, administrará el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina que se crea en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto deberá:
a) Desarrollar un plan estratégico para impulsar el crecimiento y desarrollo del sector lácteo argentino donde participen instituciones, asociaciones de productores y entidades del sector productor e industrial, el sector estatal nacional y provincial que permita regularizar la actividad, tener un horizonte de previsibilidad en el corto y mediano plazo, y atemperar las bruscas oscilaciones de precios;
b) Elaborar un plan de acción lechero para el corto, mediano y largo plazo: y poder cumplir con el plan estratégico descrito en el punto anterior, que deberá ser aprobado por la junta directiva;
c) Promover el aumento del consumo local de productos lácteos y sus derivados, mediante acciones específicas para el sector, a través del asesoramiento en la celebración de convenios, asociaciones y otros tipos de acciones para el sector;
d) Promover las exportaciones de productos lácteos y sus derivados mediante la organización, participación y colaboración en campañas publicitarias dentro y fuera del país, actividades de marketing y promoción en ferias locales y del exterior para representar el interés de los productores tamberos, industrias, usinas lácteas y otras industrias de productos derivados;
e) Propiciar a través de la difusión de informes y estudios técnicos la optimización del mercado proveedor de leche cruda en relación con las necesidades internas del consumo, de la industria láctea y de la demanda internacional, en las cantidades y en las calidades que se requieran, teniendo en cuenta las especiales características de los ciclos de producción primaria de leche cruda y el logro de la mejor redistribución de la misma;
f) Apoyar las acciones de difusión y comunicación necesarias para mantener un adecuado nivel sanitario de los rodeos lecheros que sea compatible con las actuales y futuras exigencias de comercialización;
g) Fomentar la mejora genética del rodeo lechero nacional y apoyar la exportación de hacienda lechera y para optimizar la cantidad y calidad de la materia prima y de los productos finales, y la creación de normas para certificaciones de calidad y denominaciones de origen para productos lácteos argentinos;
h) Colaborar con autoridades públicas, instituciones privadas y particulares en la elaboración de una base de datos estadística con la finalidad de mantener actualizados los registros de los tamberos y volúmenes de producción de leche, así como de establecimientos industrializadores, y otras informaciones imprescindibles para el cumplimiento de sus objetivos;
i) Mediante un boletín lácteo periódico, elaborar y difundir información estadística, situación de los mercados y perspectivas comerciales relativas al sector lácteo de manera que los actores de la cadena láctea puedan contar con información actualizada para ayudar en la toma de decisiones y en la elaboración del planeamiento estratégico de las empresas para el corto, mediano y largo plazo;
j) Investigar y estudiar el potencial de nuevos mercados y colaborar en su expansión y desarrollo;
k) En el área de educación y capacitación, colaborar en la creación, organización y dictado de cursos de formación y perfeccionamiento, así como la realización de conferencias, reuniones, seminarios o eventos similares sobre las técnicas de producción y comercialización de leche;
l) Actuar como organismo de consulta en la defensa de los intereses de la lechería nacional en las negociaciones internacionales y en los aspectos relacionados con la adopción de medidas sanitarias necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales, de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Organización Mundial de Comercio y la Organización Mundial de la Salud;
m) Difundir y publicar los precios de referencia de mercados internos e internacionales de países productores y exportadores de leche a los fines aduaneros y de defensa contra las importaciones subsidiadas;
n) Promover y colaborar económicamente en actividades de investigación y estudios que tiendan a mejorar la eficiencia y competitividad local e internacional del sector;
o) Asociarse a otros organismos internacionales y/o nacionales que tengan una misión y objetivos coincidentes con los propuestos en la presente ley;
p) Estimular, difundir y comunicar a toda la cadena la obligación de dar cumplimiento a las normas vigentes en lo que respecta a sanidad del rodeo lechero, higiene y calidad, así como también la legislación laboral, impositiva y previsional. El IPLAR tendrá carácter de agente de información de los organismos nacionales, provinciales y municipales de contralor y recaudación.
Art. 4º - El IPLAR se financiará mediante un aporte que efectuará la industria lechera, en proporción a la cantidad de materia prima elaborada que se destine al mercado interno. Dichos aportes deberán efectuarse en base al presupuesto de gastos aprobado por la junta directiva del IPLAR, en el tiempo y forma que ésta determine. Los aportes no podrán superar el 0,2 % del valor total de la leche destinada al mercado interno.
Autoridades
Art. 5º - La junta directiva estará integrada de la siguiente forma:
Por el sector productor primario: los titulares de las siguientes entidades, a saber: Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro), Federación Agraria Argentina (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Asociación de Productores de Leche (APL), Asociación Criadores Holando Argentino (ACHA) y aquellas otras entidades nacionales o provinciales con personería jurídica que demuestren representatividad suficiente en los términos del artículo 8º de la presente ley.
Por el sector de la industria lechera: el Centro de la Industria Lechera (CIL) y otras entidades representativas del sector que se acrediten ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGy) con los mismos alcances señalados para las entidades especificas de la producción láctea en el artículo 6º de la presente ley.
Por el sector oficial nacional: la Subsecretaría de Lechería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de su titular, o de quien éste designe y un representante del "Programa Nacional Leche" del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Por parte de los estados provinciales: los representantes se designarán conforme lo determine la reglamentación y respetando la participación de las provincias más productoras de leche.
Por los trabajadores de la industria lechera: la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera (ATILRA) y la Unión Argentina de Trabajadores y Estibadores Rurales (UATRE).
Art. 6º - Las entidades específicas de la producción y la industria láctea que soliciten integrar la junta directiva deberán acreditar su personería jurídica mediante una presentación ante la MAGyP en la que consignarán: el número de asociados que la componen, la cantidad de leche producida y/o acopiada y/o industrializada por las mismas en el curso del último período anual, adjuntando copia autenticada de los estatutos, memoria y balance.
El MAGyP reglamentará el presente artículo a efectos de establecer los parámetros en base a los cuales se considerará representativa una entidad de la producción específica láctea o del sector industrial.
El MAGyP podrá excluir de la junta directiva a cualquier entidad cuando se hayan dado circunstancias que le hagan perder la representatividad en la actividad láctea.
Art. 7º - En su primera reunión anual, la junta directiva elegirá de entre sus miembros al presidente del IPLAR, que deberá pertenecer al sector de la producción primaria, y el vicepresidente será representante del sector de la industria. Ambas autoridades durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos.
Art. 8º - En un plazo no mayor a treinta (30) días, a partir de la reglamentación de esta ley, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca convocará a la reunión constitutiva de la junta directiva.
Art. 9º - La junta directiva deberá realizar en el primer trimestre de cada año una asamblea ordinaria para considerar, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance del IPLAR y para nombrar al síndico y a la auditoría externa del instituto, a propuesta del MAGyP.
La junta directiva convocará la reunión luego de cada asamblea ordinaria dentro de los treinta días subsiguientes, debiendo ésta a tal efecto notificar fehacientemente a sus miembros.
Presidirá la asamblea ordinaria el Subsecretario de Lechería, o quien lo represente, y se designará un secretario, por votación de simple mayoría, quien será el encargado de la redacción del acta de la asamblea, que firmarán dos (2) representantes elegidos por el mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto.
Art. 10°. - Serán funciones de la junta directiva:
a) Designar un comité ejecutivo conformado por no más de cinco de sus miembros, así como la auditoría externa del IPLAR;
b) Nombrar y remover la estructura profesional y administrativa, definiendo sus funciones y remuneraciones;
c) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al IPLAR. Para el caso de venta, permuta, cesión, gravamen de bienes inmuebles, será necesario el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de sus integrantes;
d) Definir los planes de acción a ejecutar por el IPLAR para cumplir los objetivos fijados en el artículo 3º y aprobar el presupuesto anual;
Autoridades y funciones
Art. 11°. - Las autoridades y funcionamiento de la junta directiva del IPLAR se regirán por las siguientes disposiciones:
a) El presidente será el encargado directo y responsable para ejecutar las acciones previamente aprobadas por la junta directiva. Presentará anualmente un proyecto de presupuesto tres meses antes del inicio de cada ejercicio. Conducirá la estructura profesional y administrativa del IPLAR. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo, y hasta tanto la junta directiva elija un nuevo presidente;
b) El presidente y el vicepresidente permanecerán en su cargos el tiempo que estipule la junta directiva, pudiendo ser reelegidos o no, o interrumpido su mandato, en función de los resultados obtenidos durante su gestión, según lo resuelva aquélla;
c) Tanto el cargo de presidente como los demás miembros de la junta directiva ejercerán sus funciones ad honórem y podrán cobrar viáticos y gastos derivados del ejercicio de su función, contra la presentación de los respectivos comprobantes, debiendo ser aprobados previamente por la junta directiva;
d) Los miembros de la junta directiva quedarán constituidos a los diez (10) días de designados sus integrantes;
e) Los miembros de la junta directiva ejercerán sus cargos ad honórem y podrán cobrar viáticos y gastos derivados del ejercicio de su función, contra la presentación de los respectivos comprobantes. Estos gastos de funcionamiento de la junta directiva no podrán superar el 10 % del presupuesto anual del IPLAR;
f) Las reuniones de la junta directiva serán como mínimo mensuales. La junta directiva sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos de los miembros presentes;
g) Cada uno de los miembros tendrá derecho a un voto, durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos;
h) En caso de ausencia, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo por parte de los miembros, cada una de las entidades a quienes representan procederán a realizar una nueva designación por el período que corresponda la ausencia y/o hasta la finalización del correspondiente mandato;
i) El cargo de gerente ejecutivo será rentado, tendrá funciones ejecutivas y con dedicación a tiempo completo como responsable máximo de la dirección del IPLAR;
j) Se formará un consejo de asesores de seis (6) integrantes, definidos en el artículo 14 de la presente ley, como soporte profesional, técnico y académico tanto para el presidente como para el vicepresidente, quienes serán designados por la junta directiva, los cuales serán rentados y tendrán dedicación a tiempo completo teniendo como responsabilidad llevar adelante las acciones necesarias para cumplir con las tareas inherentes al funcionamiento del IPLAR. Los asesores no podrán ser miembros de la junta directiva.
Cualquiera de los integrantes del consejo de asesores podrá ser removido de su cargo si la junta directiva considera que su performance no satisfizo el cumplimiento de las acciones previstas en el plan de acción del IPLAR.
Facultades de la junta directiva
Art. 12°. - Serán facultades de la junta directiva del IPLAR:
a) Nombrar el gerente ejecutivo y aprobar la estructura profesional y administrativa, definiendo sus funciones y remuneraciones;
b) Nombrar y remover a su personal;
c) Aprobar el presupuesto anual del instituto y administrar el Fondo de Promoción de Lácteos de Argentina. El presupuesto anual deberá ser aprobado por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros;
d) Definir el plan de acción para el corto, mediano y largo plazo que deberá ser ejecutado por el instituto para cumplir con sus objetivos y asignar los recursos correspondientes al cumplimiento de los mismos;
e) Ejercer por intermedio de su presidente y/o vicepresidente la representación del instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que deba intervenir;
f) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión, gravamen de bienes inmuebles, será necesario el voto favorable de al menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes;
g) Aprobar su reglamento interno;
h) Difundir y comunicar adecuadamente entre sus representantes y la comunidad del sector lácteo, las acciones implementadas por el instituto;
i) Definir el plan de comunicación interno hacia los aportantes y demás integrantes de toda la cadena láctea, para informar con celeridad y transparencia de los avances con respecto al cumplimiento del plan de acción y del plan estratégico. Proponer un intercambio fluido de ideas y sugerencias entre los aportantes y el instituto con el propósito de mejorar las acciones a implementar.
Art. 13°. - El presidente de la junta directiva será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por aquella, siendo además del representante legal de instituto. El presidente presentará anualmente, tres meses antes del comienzo de cada ejercicio, el presupuesto del próximo año
fiscal, tomando como base el cumplimiento de las metas definidas en el plan de acción y en el cronograma basado en el plan estratégico de trabajo.
El gerente del instituto tendrá funciones ejecutivas, conducirá la estructura profesional y administrativa del instituto y coordinará el trabajo y ejecutará junto con el consejo de asesores el plan de acción definido previamente por la junta directiva.
Art. 14°. - Se constituirá un consejo de asesores que estará integrado por seis (6) miembros que deberán ser aportados, postulados o sugeridos por los integrantes de la junta directiva. Este consejo de asesores será rentado y cumplirá funciones a tiempo completo para el instituto, Entre sus miembros se elegirá a un (1) coordinador general que será el encargado de coordinar el trabajo del consejo asesor.
Para cumplir con los objetivos del plan de acción se crearán distintas áreas de trabajo definidas por la junta directiva que serán responsabilidad de cada uno de los asesores.
El consejo de asesores deberá estar integrado por profesionales idóneos que tengan alguna experiencia o relación con el sector lácteo. Se podrá considerar profesionales no vinculados al sector en el caso de requerir cubrir cargos para determinadas áreas de trabajo más específicas y ajenas al sector.
Art. 15°. - El consejo de asesores tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir con los lineamientos y objetivos del plan de acción definido por la junta directiva;
b) Llevar a cabo tareas de estudio, análisis y desarrollo de soluciones para la problemática de cada una de las áreas de trabajo;
c) Colaborar con el presidente y vicepresidente en la ejecución de las acciones previamente ya definidas y en aquellas nuevas que surjan y que necesiten de un análisis profesional;
d) Dependerá directamente del vicepresidente ejecutivo;
e) Podrá elevar a la junta directiva, a través de su vicepresidente, sus observaciones y las recomendaciones que entienda corresponder sobre la marcha de los programas de promoción que el instituto implemente. O emitir opinión favorable o desfavorable, aclarando las divergencias que se produjeran sobre los temas de
trabajo o consulta, lo cual sólo tendrá el carácter de asesoramiento y opinión no vinculante.
Fondo de Promoción de la Lechería Argentina
Art. 16°. - Créase el Fondo de Promoción de la Lechería, el que estará integrado por:
a)Los aportes obligatorios de las industrias lácteas que no podrán superar el 0,2 % de la liquidación periódica de la producción entregada, neta de tasas e impuestos a fábrica durante los meses que acordara la junta directiva;
b)Los intereses, sanciones y multas por aportes no realizados en tiempo y forma referidos en el artículo 27 de la presente ley;
c)Lo producido de las inversiones financieras que disponga la junta directiva;
d)Los legados, donaciones y contribuciones estatales, provinciales o privadas que acepte el fondo, los que no darán derecho a participación en la conducción del instituto.
Art. 17°. - Los representantes de la producción primaria, integrantes de la junta directiva, fijarán el valor de las alícuotas que serán aplicables dentro de los límites establecidos en el inciso a) del artículo 161, pudiendo variar en función de la época del año la situación de las distintas variables económicas y el nivel de los precios tanto del mercado local como internacional.
Para los casos comprendidos en el inciso a) del mencionado artículo se liquidará y abonará en el momento en que se produzca el envío de la leche fluida a la usina láctea y deberá ser descontado en la liquidación diaria.
Art. 18°. - Los fondos serán recolectados por el instituto, mediante un régimen de percepción que estará a cargo del mencionado fondo. Para cumplimentar el depósito de los mismos se abrirá una cuenta en el Banco de la Nación Argentina a nombre del IPLAR. El instituto queda facultado para celebrar convenios con organismos públicos o privados al fin recordatorio, así como también nombrar agentes de retención o percepción.
Los fondos serán propiedad del mencionado instituto, y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional.
Art. 19°. - Las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias que reciban leche para su elaboración, ya sea de producción propia o de terceros, serán agentes de retenciones del aporte definido en los artículos 16 y 24. Deberán depositar
mensualmente a nombre del instituto, y en la/s cuenta/s que éste determine, las referidas retenciones, antes del día 20 del mes subsiguiente a la entrega de leche por parte de los productores y por el monto correspondiente al aporte establecido. La junta directiva queda facultada para establecer las normas complementarias y demás aspectos administrativos que correspondan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Toda persona física o jurídica que reciba leche de tambos propios o de terceros para su industrialización o comercialización, crema o grasa de leche para su elaboración o comercialización, estará obligada a presentar al instituto una declaración jurada mensual en la que consigne el volumen total recibido. Asimismo, están obligados a entregar a cada productor una certificación donde constará el volumen entregado por éste y el monto correspondiente a los aportes del instituto.
Art. 20°. - La falta de cumplimiento de lo establecido en al artículo 16 de la presente ley, hará pasible a las personas físicas o jurídicas incumplidoras, de las sanciones previstas en el artículo 27 de la ley 21.740, sustituido por el artículo 1º, apartado 3° de la ley 22.845, siendo la autoridad de aplicación de las mismas la Subsecretaría de Lechería dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ante la falta de presentación de la declaración jurada por parte de los obligados o la negativa de los mismos a exhibir la documentación que avale dicha declaración, la junta directiva podrá estimar de oficio los volúmenes recibidos y el monto correspondiente a los aportes al instituto.
En caso de falta de pago en término de los aportes que corresponden abonar al fondo, la junta directiva emitirá una certificación de deuda actualizada, la que será un título ejecutivo suficiente para promover el cobro mediante el procedimiento de ejecución fiscal previsto por los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La deuda determinada devengara un interés punitorio equivalente a la tasa vigente en la AFIP para deuda impositiva en dicho período.
Los juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal serán competentes para entender en las ejecuciones correspondientes.
Art. 21°. - Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten será sancionada con una multa del 30 % del valor estimado
de la infracción cometida, pudiendo las mismas triplicarse en caso de reincidencia. El importe de las multas ingresará como recurso al Fondo de Promoción de Lácteos
Las sanciones serán aplicadas por la junta directiva, previo sumario que asegure el derecho de defensa. La prueba deberá ofrecerse en la primera presentación y producirse dentro de los quince (15) días siguientes.
Las resoluciones imponiendo sanciones serán apeladas ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal.
El plazo para apelar será de quince (15) días de notificada la resolución y el recurso deberá imponerse y fundarse ante la junta directiva la que, si no la revocase por contrario imperio dentro de los quince (15) días de la presentación, concederá el recurso libremente y remitirá al tribunal los antecedentes.
Los términos fijados en el presente artículo se computarán como días hábiles judiciales.
Supletoriamente y en lo pertinente, regirá el Código Procesal Penal de la Nación, mencionado en el artículo 24.
Art. 22°. - Si hubiera remanente de fondos no utilizados luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo de Promoción de la Lechería Argentina será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del instituto.
Art. 23°. - Los aportes al Fondo de Promoción de la Lechería Argentina no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales ni provinciales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
Disolución y liquidación
Art. 24°. - Cada seis (6) años la junta directiva evaluará el funcionamiento del instituto y el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina a efectos de decidir respecto de la continuidad o no de los mismos. Decidida la no continuidad, se procederá a la liquidación del fondo y de todos los bienes del instituto.
Art. 25°. - La suspensión o liquidación del instituto requerirá del voto favorable de al menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de la asamblea.
Art. 26°. - De resolverse su liquidación, la junta directiva deberá efectuarla en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días. Los fondos remanentes serán distribuidos entre los aportantes en su debida proporción.
Art. 27°. - La junta directiva del IPLAR estará obligada a denunciar a los organismos de administración tributaria y sanitaria nacional y provinciales cuando se tome conocimiento de todo incumplimiento a las normativas vigentes.
Art. 28°. - Si hubieran remanentes no utilizados luego de cerrado el ejercicio anual, los fondos integrarán automáticamente el presupuesto del año siguiente.
Art. 29°. - Supletoriamente, el IPLAR se regirá por las normas de la ley 19.950 de sociedades comerciales en lo referente a las sociedades anónimas.
Mercado Físico de la Leche
Art. 30°.- El IPLAR deberá constituir dentro del término de ciento ochenta (180) días a partir de su primera reunión anual, el Mercado Físico de la Leche (MERFIL) que concentrará el negocio de la leche fluida con libre juego de oferta y demanda y coadyuvará a la formación de precios transparentes.
Art. 31°.- El IPLAR deberá efectuar dentro del término de un año a contar desde su primera reunión anual, un análisis de la factibilidad de desarrollo e institucionalización de un mercado de futuros lácteos y establecerá las negociaciones pertinentes para su implementación en asociación con el Mercado a Término de Rosario (ROFEX) o entidades análogas.
Art. 32°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que pongo a consideración ante la Honorable Cámara de Diputados elimina el tratamiento de las espinosas cuestiones vinculadas a los temas conflictivos del sector productivo lácteo y se centra fundamentalmente en la promoción de la actividad lechera, tanto en el consumo interno como en el apoyo técnico y a la exportación de la producción que exceda los niveles de absorción por el consumo mencionado.
Se trata, en fin, de crear el Instituto de Promoción de Lácteos Argentinos (IPLAR) con los concretos fines antes mencionados, y que contiene el Fondo de Promoción de la Actividad Lechera, formado con la contribución obligatoria del sector industrial, hasta 0,2 ‰ (dos por mil) de las liquidaciones de leche, destinadas al consumo interno.
Dicho esto, considero de interés para mis colegas desarrollar a continuación la reciente historia de la lechería argentina que será ilustrativa para la adopción de las decisiones legislativas que sean pertinentes.
La actividad lechera fue uno de los subsectores más dinámicos del sector agropecuario argentino durante los 90. Lo cierto es que desde el año 1994 resultaba evidente que nuestro potencial de producción comenzaba a sobrepasar holgadamente la capacidad del consumo interno, lo que obligaba a volcar esos excedentes en un mercado internacional altamente distorsionado y cargado de subsidios y protecciones.
Entre 1991 y 1999 el sector lácteo fue protagonista de una de las expansiones más espectaculares dentro de la industria alimentaria argentina. En dicho lapso la producción primaria creció a una tasa media anual cercana al 7 %, uno de los crecimientos más significativos dentro de los principales productores mundiales. También la producción industrial creció a un ritmo vertiginoso hasta 1999.
La profunda recesión económica de los años subsiguientes impactó con todo rigor en esta cadena que destinaba hasta entonces casi el 90 % de su producción al mercado doméstico. Los números reflejan con crudeza esta nueva realidad: en los últimos tres años tanto el consumo per cápita, como la producción primaria, y por ende la industrialización, cayeron alrededor de un 17 %, lo que significó retornar a niveles comparables con los del inicio de los 90. A la difícil situación económico-social existente en el país a partir de 1999 se agregó una aguda crisis del mercado mundial con fuertes bajas en los precios internacionales. En simultáneo, se produjo la gran devaluación del real en Brasil, lo que influyó negativamente en nuestras exportaciones a dicho destino. Luego se profundizó la recesión económica en nuestro país, que todavía hoy sigue teniendo impacto en el desarrollo de la actividad.
A pesar de todo el sector primario e industrial mantienen casi intactas su capacidad de producción e innovación. Aunque el flujo de las inversiones ha mermado en los últimos cuatro años, la magnitud de las realizadas principalmente entre 1993 y 1998 le han otorgado a la industria láctea argentina el potencial para cubrir con creces las necesidades de su importante mercado internacional altamente distorsionado y caracterizado por una fuerte competencia. Como reflejo de esto, basta consignar que en 2002 y 2003 nuestras industrias han colocado sus productos en casi cien mercados alrededor del mundo, lo que ubica a la Argentina como el 16º exportador mundial de lácteos.
La producción de leche del año 2012 es liderada por Córdoba (37%), seguida por Santa Fe (32%) y Buenos Aires (25%). Las restantes provincias productoras aportan en su conjunto el 6% del total nacional (MAGyP, 2013).
Los autores del estudio (Guiget et al, 2011) concluyen que la provincia de Santa Fe ha retrocedido en el ranking nacional de producción de leche, resignando el primer lugar ante la provincia de Córdoba. En su evolución, ambas provincias muestran similar tendencia hasta los primeros meses de 2007, cuando Córdoba sobrepasó a Santa Fe y mantuvo su hegemonía hasta el fin de la década. Por otro lado, Buenos Aires ha tenido una producción bastante estable desde 2005 y Entre Ríos, la cuarta en importancia, presenta un crecimiento sostenido desde 2003.
La producción nacional de leche fue de 11.338 millones de litros en el año 2012 (MAGyP, 2013), volumen que fue destinado en un 78% y 22% al consumo interno y la exportación, respectivamente.
El mayor y el menor registro de la serie se produjeron en los años 2012 y 2003, con valores de 11.338 y 7.951 millones de litros, respectivamente. El ciclo 2000-2012 presenta 8 años de crecimiento interanual y 5 años de caída productiva. El mayor incremento se registró en el período 2003-04 con un 15,3%, mientras que la mayor reducción se observó entre 2001- 02, con un -9,98% anual.
El análisis de la tendencia del ciclo completo permite identificar la existencia de cuatro períodos: dos de crecimiento registrados entre los años 2004-2006 y 2008-2012, uno de estabilización de la producción visualizado entre los años 2006-2008 y uno de decrecimiento al inicio de la serie (2000-2003). Estos ciclos plurianuales también caracterizaron el comportamiento de la producción nacional de leche en etapas precedentes (Gutman et al, 2003; Parellada, 1987)
Considerando el período de los 13 años (2000-2012) se registra una tasa de crecimiento promedio anual de 1,21%, valor inferior al registrado durante la década 1980-1990 (2,7%) y 1990-2000 (5,8%). Esta situación se revierte si el análisis se focaliza en los últimos tres períodos del ciclo analizado. Entre el 2004 y el 2012 se registró un crecimiento promedio anual del 3,8%, observándose un solo año de caída productiva (2006- 2007), explicada por las inundaciones en las principales cuencas lecheras.
En Argentina la producción es continua, no existiendo una "estrategia de estacionalidad" como sucede en otros países. La industria, utilizando estímulos de tipo económico (base y excedente, mayor precio de la leche en el periodo invernal, etc.) incentivó e incentiva a los productores para que la producción remitida a fábrica resulte lo más estable posible a lo largo del año, tratando de evitar la saturación de la capacidad instalada en determinados períodos y la capacidad ociosa, entre otros.
La raza predominante en la Argentina es el Holando Argentino (98% del rodeo nacional según FAO, 2011). Dicha raza fue desarrollada sobre la base de genética proveniente de Estados Unidos y Canadá. Su predominancia responde, en gran medida, a la necesidad de los ganaderos de producir leche todo el año para proveer al mercado interno y de contar con vacas que puedan alcanzar altas respuestas en producción de leche a la suplementación con concentrados energéticos.
El sistema de servicio predominante es la inseminación artificial. Según la Cámara Argentina de Biotecnología de la Reproducción e Inseminación Artificial (2012) se comercializaron en la Argentina durante el año 2011 unas 2.591.441 dosis, en su mayoría (82%) de origen importado. Del total de dosis utilizadas, el 97% correspondió a la raza Holando Argentino mientras que el 3% restante fue de la raza Jersey.
En cuanto a la estacionalidad de las pariciones, en Argentina la mayoría de los tambos utilizan un sistema continuo o bi-estacionado, y sólo existen escasas explotaciones que estacionan el servicio en un solo momento del año.
Esta característica responde a dos motivos principales. Primero, al consumo doméstico de leche fluida y productos lácteos como principal destino de la leche producida, generando la necesidad de una provisión continua de leche a lo largo del año. Segundo, a las dificultades de las vacas de genética norteamericana para concebir en condiciones nutricionales sub-óptimas en comparación con los sistemas del Hemisferio Norte para los cuales fue desarrollado dicho biotipo. Esto hizo que muchos productores fracasaran en el intento de concentrar las pariciones en una estación del año, debiendo extender gradualmente los períodos de inseminación.
En cuanto a sistemas de ordeñe, el tipo predominante difiere con la escala de la explotación. Dentro de las ex- plotaciones del Movimiento CREA, sobre un muestreo de 122 tambos (promedio 475 vacas/tambo) realizado en 2012 sobre 9 regiones, se encontró que 108 usaban sistema de tipo "espina de pescado", y el número de bajadas promedio era de 17,7 por tambo.
Sin embargo en tambos de menor escala, el sistema más usual es el "brete a la par". Esto queda reflejado en los datos de los Grupos Cambio Rural, con un promedio de 108 vacas/tambo, donde en el 58% de los 76 grupos de productores relevados el sistema predominante era el brete a la par y el promedio de los equipos tenía 7.5 bajadas por tambo (INTA, 2012).
Las condiciones propias de la competencia entre empresas y la ausencia de una clara política institucional en el manejo de dichos excedentes de consumo -vía exportación- fue provocando una creciente crisis de oferta y demanda, puesto que una alta proporción de dichos excedentes continuaron siendo volcados al mercado interno por una importante cantidad de empresas, haciendo imposible sostener un adecuado precio para los productos lácteos destinados al consumo doméstico, y por ende, la leche pagada al productor.
Lo cierto es que la no existencia en el país de organismos ni mecanismos específicos, que pudiesen corregir estas contingencias desfavorables del mercado o consensuar políticas sectoriales, determinó que en la Argentina se desarrollara la actividad láctea sin adoptar medidas destinadas a contrarrestar posibles males futuros.
La brusca caída de los precios de los productos y de la materia prima deja tanto a las explotaciones tamberas como al sector industrial trabajando sin rentabilidad y con fuertes pérdidas, lo que se convierte en una amenaza concreta para el futuro del sector. Ya se ha producido un cierre de numerosos establecimientos lecheros cuya producción fue siendo desplazada por el cultivo de la soja debido a los mejores márgenes de rentabilidad. De continuar esta tendencia la industria láctea tendrá serios problemas de abastecimiento de su materia prima en un futuro mediato.
Como los problemas actuales de la lechería argentina actualizan fenómenos parecidos en décadas anteriores, ello nos obliga a pensar en la necesidad de contar con un marco legal que permita la creación de un instituto de promoción a través del cual, en forma permanente, todos los sectores participantes dialoguen, estudien e implementen aquellas medidas necesarias para el desarrollo de la actividad láctea argentina.
La producción e industrialización de leche son actividades tradicionales de la Argentina, responsables en gran medida del desarrollo económico y social de numerosas regiones del país.
Es el objetivo central del Instituto creado es generar un ámbito de discusión entre todos los integrantes de la cadena agroindustrial láctea, incluyendo al Estado nacional, y las llamadas provincias lecheras.
Sólo de esta forma, es decir, atacando en conjunto las causas reales que originan las cíclicas crisis de la lechería nacional, es que creemos podremos obtener el objetivo pretendido por todos los integrantes de la cadena láctea, es decir, la existencia de un precio estable y justo que permita sustentar el desarrollo de la lechería nacional.
Es por ello que entendemos que ha llegado el momento en que el sector lácteo privado y el gobierno asuman la responsabilidad de conducir y difundir su estrategia futura, lo que se traducirá en mejores posibilidades de desarrollo para la actividad, con importantes beneficios para el resto de la sociedad argentina.
La cadena láctea argentina aporta el 1,8% del valor agregado bruto nacional (estimación en base a CEPAL, 2007 y Ministerio de Economía Nacional) y es la tercera de las cadenas agroalimentarias, luego de la cárnica y sojera, en términos de generación de empleo, medida como porcentaje de ocupados, representando un 7% del total (CEPAL, 2007).
El eslabón productivo de la cadena láctea argentina participó en la campaña 2011-2012 con un 8% del gasto e inversión total estimado para las actividades agrícolas, ganadería de carne y leche, cultivos plurianuales, horticultura y legumbres, entre otros. En términos absolutos esta proporción representa 20.294 millones de pesos sobre 262.165 millones de pesos totales gastados e invertidos en el período mencionado (estimación en base a De la Tierra al País 2011- 2012, Movimiento CREA).
A nivel de sistema de producción, si bien la variabilidad entre explotaciones es muy amplia, la actividad lechera compite con la agricultura de cereales y oleaginosas por el uso de suelos de alta calidad, logrando año a año resultados económicos competitivos, y superiores en muchos casos.
Esto se debe intrínsecamente al alto valor del producto generado por la actividad lechera. El valor del producto genera la potencialidad de un alto ingreso por hectárea, y en las empresas donde se realiza una adecuada gestión de los costos de producción, se pueden alcanzar resultados potenciales mayores a los generados por la ganadería de carne o agricultura, en muchos casos. Sin embargo, existe una muy alta variabilidad entre explotaciones en términos de productividad y gestión de los costos de producción.
Un trabajo realizado por el Movimiento CREA, que incluyó la evaluación de 74 diferentes modelos de producción de 21 diferentes cuencas productivas, con hasta 4 niveles diferentes de tecnología, mostró que en la campaña 2011-2012 existían diferencias del 80% en el costo de producción del litro de leche dentro de la misma región productiva (DLTP, 2012).
En términos generales la lechería argentina se caracteriza por producir leche a un costo por debajo de la media mundial.
Según datos publicados en el 2012 del IFCN (International Farm Comparison Network), los sistemas típicos argentinos producen leche a un costo entre 20 y 30 centavos de dólar. Este costo de producción es, según estos datos, el menor de las cinco regiones que dominan el mercado internacional de lácteos -Nueva Zelanda, Unión Europea, Estados Unidos, Australia y Argentina-, lo cual representa una ventaja comparativa importante de nuestro país a la hora de competir por los mercados de exportación.
El bajo costo de producción de los sistemas argentinos se debe a la necesidad de los productores de ajustar sus costos de producción al precio de la leche recibido. Históricamente, este precio no ha sido objeto de ningún tipo de subsidio y se ha ubicado por debajo del precio recibido por productores lecheros de las cinco regiones competidoras mencionadas.
Para lograr producir leche a un costo reducido, la lechería argentina ha sacado provecho de las características de clima y suelo favorables a la producción de leche. El clima templado y los regímenes de lluvia de las zonas productivas (800 a 1000 mm/año), contribuyen al crecimiento de pasturas y cultivos forrajeros de alta calidad y no imponen la necesidad de estabulación por adversidad climática, lo que permite a los productores argentinos obtener leche a partir de forraje a un costo relativamente bajo.
En el otro extremo, los sistemas de producción en los países de la Unión Europea y Estados Unidos son los que más gastan por litro producido entre otros. Esto se explica a partir de las diversas herramientas de regulación de precios que han contribuido para que los productores accediesen históricamente a precios más altos y más estables, y ajustasen sus costos a ese precio elevado. Por otro lado, el clima de algunas regiones productivas de estos países obliga a la estabulación de los animales y suministro mecanizado de los alimentos, lo cual tiende a encarecer la producción de leche.
Sin embargo, el bajo costo que se observa al analizar el promedio de los sistemas argentinos no representa una garantía de que se alcance rentabilidades positivas en todas las explotaciones tamberas del país.
De hecho, un aspecto relevante que surge del análisis de la producción primaria de leche en Argentina es la amplia diversidad que existe entre explotaciones en cuanto al nivel de costo de producción alcanzado. Así lo refleja el trabajo de modelización realizado por el Movimiento CREA (DLTP, 2012).
Esta amplitud en el costo por litro producido estaría mayormente explicada por cuestiones relacionadas a la calidad de la gestión productiva y económica de las explotaciones por parte de los productores y sus equipos de trabajo. Esto se desprende de la ausencia de un patrón de asociación claro entre costo y región productiva, escala del establecimiento o modelo productivo. La reducción de esta "brecha" de competitividad entre explotaciones en cuanto a costos es un gran desafío futuro para el crecimiento de la cadena lechera argentina (Fuente: Miguel Taverna (INTA - EEA Rafaela) - Santiago Fariña (AACREA) La producción de leche en Argentina, Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Cadena Láctea Argentina).
Este proyecto innova al instituir el Mercado Físico de la Leche. Hace ya tres años la FAO destacó esta incipiente iniciativa argentina aún no plasmada. En efecto, cooperativas lácteas de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba propusieron a la Bolsa de Comercio de Rosario constituir el primer "Mercado Físico de Leche" de la Argentina.
En paralelo, la entidad bursátil tiene en carpeta con el Mercado a Término de Rosario (Rofex) el análisis de la factibilidad de un desarrollo de un mercado de futuros lácteos.
Las cooperativas lácteas son El Molino (Esperanza), Agroaut (Frank) y Canals (Córdoba). También estan motorizando el tema el Grupo Lácteo formado por ACE Humboldt y ACE Lincoln, quienes concentran la actividad de 650 tamberos de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires y proveen al mercado 1,5 M de litros diarios.
A diferencia de los granos y la carne, no hay un mercado institucional que concentre el negocio de la leche fluida con todo lo que eso supone para el contrapunto de oferta y demanda y la formación de precios transparentes.
Hace cinco años que el proyecto viene siendo sondeado en la Bolsa, pero recién en los últimos meses empezó a tomarse más en profundidad y hoy se está trabajando a full. Hay muchas dudas en la Bolsa sobre la factibilidad por razones externas, por ejemplo la falta de una liquidación oficial uniforme (tema en el que está avanzando el gobierno) y cierta reticencia de las industrias (Fuente: Infocampo)
En relación a la cuestión del mercado físico, cabe transcribir una nota del especialista Cristian Carrillo publicada en Página/12 el 28 de abril de 2013:
"La Bolsa de Comercio avanza en el proyecto de creación de un mercado para la comercialización lechera. La iniciativa, sobre la que se están dando las puntadas finales, contempla la puesta en marcha de contratos para la venta física de leche y a futuro estableciendo precios y condiciones para la operatoria. El objetivo es reducir los riesgos en precios producto de la volatilidad del mercado lácteo. El instrumento puede ser aprovechado por productores, manufactureros y distribuidores, que habitualmente pujan entre sí por el precio. También contempla la posibilidad de financiar a productores, a través de fideicomisos financieros, y a las empresas que quieran volcarse al mercado de capitales, a través de obligaciones negociables. La utilización de este tipo de contratos sería, en una primera etapa, opcional.
Las operaciones a término involucran un universo de activos que van desde la actividad financiera -como el dólar o las tasas de interés- hasta un amplio número de materias primas, como granos, petróleo, metales, jugo de naranja y, desde hace pocos años, la leche. Las primeras experiencias datan de 1993, en la Bolsa de Nueva York, Sugar and Cocoa Exchange (CSCE) introdujo por primera vez contratos de futuros y opciones para queso cheddar y leche en polvo descremada. Actualmente existen nuevas herramientas de cobertura vía contratos de futuros y opciones para leche grado A. El 10 de octubre de 1995, la Commodity Trading Commission aprobó el contrato de futuros y opciones de leche. Hubo experiencias previas sin demasiado éxito, como en los '50, a partir del uso de contratos de futuros de manteca.
La actividad láctea en el país desnuda todos los años tensiones entre los productores lácteos y las grandes industrias que monopolizan la demanda para el mercado interno y la exportación. La negociación de los precios suele ser perjudicial para los productores, quienes no tienen margen para negociar en igualdad de condiciones con las industrias, principalmente por la propia lógica del sector, donde los pequeños tamberos no tienen capacidad para stockear su producción y deben aceptar el precio acordado en cada venta. La posibilidad de contar con un instrumento financiero que fije de antemano las condiciones de la venta les dará mayor previsibilidad a estos productores.
El contrato a futuro definirá el volumen de leche fluida, la duración de ese acuerdo, los precios y deberá dar respuesta a conflictos que puedan acontecer. En este último caso, las partes podrán someter la resolución de controversias, por conflictos contractuales, ante la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario. De esta forma se logrará una mayor seguridad en la transacción, señalan desde la Dirección del Centro de Estudios Económicos de la BCBA. La Bolsa de Comercio de Rosario ofrecerá además diversos instrumentos de financiamiento sobre la base del contrato de venta de la leche fluida. Los contratos permitirán también mejorar el perfil de riesgo crediticio de los tamberos frente al financiamiento bancario, ya que el productor podrá acreditar un flujo de fondos amparado en un compromiso suscripto con el comprador, y reducir el costo del financiamiento.
El instrumento surge como iniciativa de las cooperativas lácteas de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba, quienes propusieron un mercado físico para la comercialización de leche, mientras que desde el Mercado a Término de Rosario (Rofex) se avanza en el desarrollo de un mercado de futuros. Los que tomaron la posta en el desarrollo de ambos mercados son actualmente la Fundación del Plan Estratégico Lechero y la industria, representada por la Cámara de la Industria Láctea, entidad que nuclea a empresas como Mastellone y SanCor. Resta definir cómo se definirá el precio. Desde 2011, el Gobierno dispuso que la leche fluida se pague en función de su proteína y su contenido graso".
Por lo expuesto solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría