PROYECTO DE TP
Expediente 3054-D-2015
Sumario: "INSTITUTO DE PROMOCION DE LACTEOS ARGENTINOS - IPLAR -" Y CONSTITUCION DEL "MERCADO FISICO DE LA LECHE - MERFIL -". REGIMEN.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE
LÁCTEOS ARGENTINOS (IPLAR) Y CONSTITUCIÓN DEL MERCADO FÍSICO DE LA
LECHE (MERFIL)
Art. 1º - Créase el Instituto de
Promoción de Lácteos Argentinos (IPLAR) como ente de derecho público no
estatal.
Participarán del instituto entidades
privadas representativas de la producción primaria y del sector industrial lácteo, el
Estado nacional y los estados provinciales en la forma que más adelante se
establece.
Objetivos, misión y funciones
Art. 2º - El instituto deberá
promover la cadena lechera argentina a través del aumento del consumo interno
local de lácteos y el fomento de las exportaciones, contribuyendo a incrementar la
competitividad del sector de producción primaria y del sector industrial lácteo. El
instituto no podrá, en el cumplimiento de sus objetivos, comercializar directa o
indirectamente productos lácteos y sus derivados.
Art. 3º - El Instituto de Promoción de
Lácteos Argentinos, por intermedio de su junta directiva, administrará el Fondo de
Promoción de la Lechería Argentina que se crea en la presente ley, mediante el
cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto
deberá:
a) Desarrollar un plan estratégico
para impulsar el crecimiento y desarrollo del sector lácteo argentino donde
participen instituciones, asociaciones de productores y entidades del sector
productor e industrial, el sector estatal nacional y provincial que permita
regularizar la actividad, tener un horizonte de previsibilidad en el corto y mediano
plazo, y atemperar las bruscas oscilaciones de precios;
b) Elaborar un plan de acción lechero
para el corto, mediano y largo plazo: y poder cumplir con el plan estratégico
descrito en el punto anterior, que deberá ser aprobado por la junta directiva;
c) Promover el aumento del consumo
local de productos lácteos y sus derivados, mediante acciones específicas para el
sector, a través del asesoramiento en la celebración de convenios, asociaciones y
otros tipos de acciones para el sector;
d) Promover las exportaciones de
productos lácteos y sus derivados mediante la organización, participación y
colaboración en campañas publicitarias dentro y fuera del país, actividades de
marketing y promoción en ferias locales y del exterior para representar el interés
de los productores tamberos, industrias, usinas lácteas y otras industrias de
productos derivados;
e) Propiciar a través de la difusión de
informes y estudios técnicos la optimización del mercado proveedor de leche cruda
en relación con las necesidades internas del consumo, de la industria láctea y de la
demanda internacional, en las cantidades y en las calidades que se requieran,
teniendo en cuenta las especiales características de los ciclos de producción
primaria de leche cruda y el logro de la mejor redistribución de la misma;
f) Apoyar las acciones de difusión y
comunicación necesarias para mantener un adecuado nivel sanitario de los rodeos
lecheros que sea compatible con las actuales y futuras exigencias de
comercialización;
g) Fomentar la mejora genética del
rodeo lechero nacional y apoyar la exportación de hacienda lechera y para
optimizar la cantidad y calidad de la materia prima y de los productos finales, y la
creación de normas para certificaciones de calidad y denominaciones de origen
para productos lácteos argentinos;
h) Colaborar con autoridades
públicas, instituciones privadas y particulares en la elaboración de una base de
datos estadística con la finalidad de mantener actualizados los registros de los
tamberos y volúmenes de producción de leche, así como de establecimientos
industrializadores, y otras informaciones imprescindibles para el cumplimiento de
sus objetivos;
i) Mediante un boletín lácteo
periódico, elaborar y difundir información estadística, situación de los mercados y
perspectivas comerciales relativas al sector lácteo de manera que los actores de la
cadena láctea puedan contar con información actualizada para ayudar en la toma
de decisiones y en la elaboración del planeamiento estratégico de las empresas
para el corto, mediano y largo plazo;
j) Investigar y estudiar el potencial de
nuevos mercados y colaborar en su expansión y desarrollo;
k) En el área de educación y
capacitación, colaborar en la creación, organización y dictado de cursos de
formación y perfeccionamiento, así como la realización de conferencias, reuniones,
seminarios o eventos similares sobre las técnicas de producción y comercialización
de leche;
l) Actuar como organismo de consulta
en la defensa de los intereses de la lechería nacional en las negociaciones
internacionales y en los aspectos relacionados con la adopción de medidas
sanitarias necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y de
los animales, de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Organización Mundial
de Comercio y la Organización Mundial de la Salud;
m) Difundir y publicar los precios de
referencia de mercados internos e internacionales de países productores y
exportadores de leche a los fines aduaneros y de defensa contra las importaciones
subsidiadas;
n) Promover y colaborar
económicamente en actividades de investigación y estudios que tiendan a mejorar
la eficiencia y competitividad local e internacional del sector;
o) Asociarse a otros organismos
internacionales y/o nacionales que tengan una misión y objetivos coincidentes con
los propuestos en la presente ley;
p) Estimular, difundir y comunicar a
toda la cadena la obligación de dar cumplimiento a las normas vigentes en lo que
respecta a sanidad del rodeo lechero, higiene y calidad, así como también la
legislación laboral, impositiva y previsional. El IPLAR tendrá carácter de agente de
información de los organismos nacionales, provinciales y municipales de contralor
y recaudación.
Art. 4º - El IPLAR se financiará
mediante un aporte que efectuará la industria lechera, en proporción a la cantidad
de materia prima elaborada que se destine al mercado interno. Dichos aportes
deberán efectuarse en base al presupuesto de gastos aprobado por la junta
directiva del IPLAR, en el tiempo y forma que ésta determine. Los aportes no
podrán superar el 0,2 % del valor total de la leche destinada al mercado
interno.
Autoridades
Art. 5º - La junta directiva estará
integrada de la siguiente forma:
Por el sector productor primario: los
titulares de las siguientes entidades, a saber: Confederaciones Rurales Argentinas
(CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro),
Federación Agraria Argentina (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Asociación de
Productores de Leche (APL), Asociación Criadores Holando Argentino (ACHA) y
aquellas otras entidades nacionales o provinciales con personería jurídica que
demuestren representatividad suficiente en los términos del artículo 8º de la
presente ley.
Por el sector de la industria lechera:
el Centro de la Industria Lechera (CIL) y otras entidades representativas del sector
que se acrediten ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGy) con
los mismos alcances señalados para las entidades especificas de la producción
láctea en el artículo 6º de la presente ley.
Por el sector oficial nacional: la
Subsecretaría de Lechería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través
de su titular, o de quien éste designe y un representante del "Programa Nacional
Leche" del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Por parte de los estados provinciales:
los representantes se designarán conforme lo determine la reglamentación y
respetando la participación de las provincias más productoras de leche.
Por los trabajadores de la industria
lechera: la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera (ATILRA) y la Unión
Argentina de Trabajadores y Estibadores Rurales (UATRE).
Art. 6º - Las entidades específicas de
la producción y la industria láctea que soliciten integrar la junta directiva deberán
acreditar su personería jurídica mediante una presentación ante la MAGyP en la
que consignarán: el número de asociados que la componen, la cantidad de leche
producida y/o acopiada y/o industrializada por las mismas en el curso del último
período anual, adjuntando copia autenticada de los estatutos, memoria y
balance.
El MAGyP reglamentará el presente
artículo a efectos de establecer los parámetros en base a los cuales se considerará
representativa una entidad de la producción específica láctea o del sector
industrial.
El MAGyP podrá excluir de la junta
directiva a cualquier entidad cuando se hayan dado circunstancias que le hagan
perder la representatividad en la actividad láctea.
Art. 7º - En su primera reunión anual,
la junta directiva elegirá de entre sus miembros al presidente del IPLAR, que
deberá pertenecer al sector de la producción primaria, y el vicepresidente será
representante del sector de la industria. Ambas autoridades durarán dos años en
sus cargos, pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos.
Art. 8º - En un plazo no mayor a
treinta (30) días, a partir de la reglamentación de esta ley, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca convocará a la reunión constitutiva de la junta
directiva.
Art. 9º - La junta directiva deberá
realizar en el primer trimestre de cada año una asamblea ordinaria para
considerar, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance del
IPLAR y para nombrar al síndico y a la auditoría externa del instituto, a propuesta
del MAGyP.
La junta directiva convocará la
reunión luego de cada asamblea ordinaria dentro de los treinta días subsiguientes,
debiendo ésta a tal efecto notificar fehacientemente a sus miembros.
Presidirá la asamblea ordinaria el
Subsecretario de Lechería, o quien lo represente, y se designará un secretario, por
votación de simple mayoría, quien será el encargado de la redacción del acta de la
asamblea, que firmarán dos (2) representantes elegidos por el mismo
procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso de
empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto.
Art. 10°. - Serán funciones de la
junta directiva:
a) Designar un comité ejecutivo
conformado por no más de cinco de sus miembros, así como la auditoría externa
del IPLAR;
b) Nombrar y remover la estructura
profesional y administrativa, definiendo sus funciones y remuneraciones;
c) Comprar, vender, permutar, ceder,
gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento
de los fines asignados al IPLAR. Para el caso de venta, permuta, cesión, gravamen
de bienes inmuebles, será necesario el voto favorable de al menos dos tercios
(2/3) de sus integrantes;
d) Definir los planes de acción a
ejecutar por el IPLAR para cumplir los objetivos fijados en el artículo 3º y aprobar
el presupuesto anual;
Autoridades y funciones
Art. 11°. - Las autoridades y
funcionamiento de la junta directiva del IPLAR se regirán por las siguientes
disposiciones:
a) El presidente será el encargado
directo y responsable para ejecutar las acciones previamente aprobadas por la
junta directiva. Presentará anualmente un proyecto de presupuesto tres meses
antes del inicio de cada ejercicio. Conducirá la estructura profesional y
administrativa del IPLAR. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de
ausencia, renuncia o imposibilidad para ejercer el cargo, y hasta tanto la junta
directiva elija un nuevo presidente;
b) El presidente y el vicepresidente
permanecerán en su cargos el tiempo que estipule la junta directiva, pudiendo ser
reelegidos o no, o interrumpido su mandato, en función de los resultados
obtenidos durante su gestión, según lo resuelva aquélla;
c) Tanto el cargo de presidente como
los demás miembros de la junta directiva ejercerán sus funciones ad honórem y
podrán cobrar viáticos y gastos derivados del ejercicio de su función, contra la
presentación de los respectivos comprobantes, debiendo ser aprobados
previamente por la junta directiva;
d) Los miembros de la junta directiva
quedarán constituidos a los diez (10) días de designados sus integrantes;
e) Los miembros de la junta directiva
ejercerán sus cargos ad honórem y podrán cobrar viáticos y gastos derivados del
ejercicio de su función, contra la presentación de los respectivos comprobantes.
Estos gastos de funcionamiento de la junta directiva no podrán superar el 10 %
del presupuesto anual del IPLAR;
f) Las reuniones de la junta directiva
serán como mínimo mensuales. La junta directiva sesionará con la mayoría
absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos de los
miembros presentes;
g) Cada uno de los miembros tendrá
derecho a un voto, durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos;
h) En caso de ausencia, renuncia o
imposibilidad para ejercer el cargo por parte de los miembros, cada una de las
entidades a quienes representan procederán a realizar una nueva designación por
el período que corresponda la ausencia y/o hasta la finalización del
correspondiente mandato;
i) El cargo de gerente ejecutivo será
rentado, tendrá funciones ejecutivas y con dedicación a tiempo completo como
responsable máximo de la dirección del IPLAR;
j) Se formará un consejo de asesores
de seis (6) integrantes, definidos en el artículo 14 de la presente ley, como soporte
profesional, técnico y académico tanto para el presidente como para el
vicepresidente, quienes serán designados por la junta directiva, los cuales serán
rentados y tendrán dedicación a tiempo completo teniendo como responsabilidad
llevar adelante las acciones necesarias para cumplir con las tareas inherentes al
funcionamiento del IPLAR. Los asesores no podrán ser miembros de la junta
directiva.
Cualquiera de los integrantes del
consejo de asesores podrá ser removido de su cargo si la junta directiva considera
que su performance no satisfizo el cumplimiento de las acciones previstas en el
plan de acción del IPLAR.
Facultades de la junta directiva
Art. 12°. - Serán facultades de la
junta directiva del IPLAR:
a) Nombrar el gerente ejecutivo y
aprobar la estructura profesional y administrativa, definiendo sus funciones y
remuneraciones;
b) Nombrar y remover a su
personal;
c) Aprobar el presupuesto anual del
instituto y administrar el Fondo de Promoción de Lácteos de Argentina. El
presupuesto anual deberá ser aprobado por el voto de los dos tercios (2/3) de sus
miembros;
d) Definir el plan de acción para el
corto, mediano y largo plazo que deberá ser ejecutado por el instituto para cumplir
con sus objetivos y asignar los recursos correspondientes al cumplimiento de los
mismos;
e) Ejercer por intermedio de su
presidente y/o vicepresidente la representación del instituto en todos los actos
judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que deba
intervenir;
f) Comprar, vender, permutar, ceder,
gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el
cumplimiento de los fines asignados al instituto. Para el caso de venta, permuta,
cesión, gravamen de bienes inmuebles, será necesario el voto favorable de al
menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes;
g) Aprobar su reglamento
interno;
h) Difundir y comunicar
adecuadamente entre sus representantes y la comunidad del sector lácteo, las
acciones implementadas por el instituto;
i) Definir el plan de comunicación
interno hacia los aportantes y demás integrantes de toda la cadena láctea, para
informar con celeridad y transparencia de los avances con respecto al
cumplimiento del plan de acción y del plan estratégico. Proponer un intercambio
fluido de ideas y sugerencias entre los aportantes y el instituto con el propósito de
mejorar las acciones a implementar.
Art. 13°. - El presidente de la junta
directiva será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones
previamente aprobadas por aquella, siendo además del representante legal de
instituto. El presidente presentará anualmente, tres meses antes del comienzo de
cada ejercicio, el presupuesto del próximo año
fiscal, tomando como base el
cumplimiento de las metas definidas en el plan de acción y en el cronograma
basado en el plan estratégico de trabajo.
El gerente del instituto tendrá
funciones ejecutivas, conducirá la estructura profesional y administrativa del
instituto y coordinará el trabajo y ejecutará junto con el consejo de asesores el
plan de acción definido previamente por la junta directiva.
Art. 14°. - Se constituirá un consejo
de asesores que estará integrado por seis (6) miembros que deberán ser
aportados, postulados o sugeridos por los integrantes de la junta directiva. Este
consejo de asesores será rentado y cumplirá funciones a tiempo completo para el
instituto, Entre sus miembros se elegirá a un (1) coordinador general que será el
encargado de coordinar el trabajo del consejo asesor.
Para cumplir con los objetivos del
plan de acción se crearán distintas áreas de trabajo definidas por la junta directiva
que serán responsabilidad de cada uno de los asesores.
El consejo de asesores deberá estar
integrado por profesionales idóneos que tengan alguna experiencia o relación con
el sector lácteo. Se podrá considerar profesionales no vinculados al sector en el
caso de requerir cubrir cargos para determinadas áreas de trabajo más específicas
y ajenas al sector.
Art. 15°. - El consejo de asesores
tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir con los lineamientos y
objetivos del plan de acción definido por la junta directiva;
b) Llevar a cabo tareas de estudio,
análisis y desarrollo de soluciones para la problemática de cada una de las áreas
de trabajo;
c) Colaborar con el presidente y
vicepresidente en la ejecución de las acciones previamente ya definidas y en
aquellas nuevas que surjan y que necesiten de un análisis profesional;
d) Dependerá directamente del
vicepresidente ejecutivo;
e) Podrá elevar a la junta directiva, a
través de su vicepresidente, sus observaciones y las recomendaciones que
entienda corresponder sobre la marcha de los programas de promoción que el
instituto implemente. O emitir opinión favorable o desfavorable, aclarando las
divergencias que se produjeran sobre los temas de
trabajo o consulta, lo cual sólo tendrá
el carácter de asesoramiento y opinión no vinculante.
Fondo de Promoción de la Lechería
Argentina
Art. 16°. - Créase el Fondo de
Promoción de la Lechería, el que estará integrado por:
a)Los aportes obligatorios de las
industrias lácteas que no podrán superar el 0,2 % de la liquidación periódica de la
producción entregada, neta de tasas e impuestos a fábrica durante los meses que
acordara la junta directiva;
b)Los intereses, sanciones y multas
por aportes no realizados en tiempo y forma referidos en el artículo 27 de la
presente ley;
c)Lo producido de las inversiones
financieras que disponga la junta directiva;
d)Los legados, donaciones y
contribuciones estatales, provinciales o privadas que acepte el fondo, los que no
darán derecho a participación en la conducción del instituto.
Art. 17°. - Los representantes de la
producción primaria, integrantes de la junta directiva, fijarán el valor de las
alícuotas que serán aplicables dentro de los límites establecidos en el inciso a) del
artículo 161, pudiendo variar en función de la época del año la situación de las
distintas variables económicas y el nivel de los precios tanto del mercado local
como internacional.
Para los casos comprendidos en el
inciso a) del mencionado artículo se liquidará y abonará en el momento en que se
produzca el envío de la leche fluida a la usina láctea y deberá ser descontado en la
liquidación diaria.
Art. 18°. - Los fondos serán
recolectados por el instituto, mediante un régimen de percepción que estará a
cargo del mencionado fondo. Para cumplimentar el depósito de los mismos se
abrirá una cuenta en el Banco de la Nación Argentina a nombre del IPLAR. El
instituto queda facultado para celebrar convenios con organismos públicos o
privados al fin recordatorio, así como también nombrar agentes de retención o
percepción.
Los fondos serán propiedad del
mencionado instituto, y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por
parte del Tesoro nacional.
Art. 19°. - Las personas físicas o
jurídicas, titulares de industrias que reciban leche para su elaboración, ya sea de
producción propia o de terceros, serán agentes de retenciones del aporte definido
en los artículos 16 y 24. Deberán depositar
mensualmente a nombre del instituto,
y en la/s cuenta/s que éste determine, las referidas retenciones, antes del día 20
del mes subsiguiente a la entrega de leche por parte de los productores y por el
monto correspondiente al aporte establecido. La junta directiva queda facultada
para establecer las normas complementarias y demás aspectos administrativos que
correspondan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Toda persona física o jurídica que
reciba leche de tambos propios o de terceros para su industrialización o
comercialización, crema o grasa de leche para su elaboración o comercialización,
estará obligada a presentar al instituto una declaración jurada mensual en la que
consigne el volumen total recibido. Asimismo, están obligados a entregar a cada
productor una certificación donde constará el volumen entregado por éste y el
monto correspondiente a los aportes del instituto.
Art. 20°. - La falta de cumplimiento
de lo establecido en al artículo 16 de la presente ley, hará pasible a las personas
físicas o jurídicas incumplidoras, de las sanciones previstas en el artículo 27 de la
ley 21.740, sustituido por el artículo 1º, apartado 3° de la ley 22.845, siendo la
autoridad de aplicación de las mismas la Subsecretaría de Lechería dependiente
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ante la falta de presentación de la
declaración jurada por parte de los obligados o la negativa de los mismos a exhibir
la documentación que avale dicha declaración, la junta directiva podrá estimar de
oficio los volúmenes recibidos y el monto correspondiente a los aportes al
instituto.
En caso de falta de pago en término
de los aportes que corresponden abonar al fondo, la junta directiva emitirá una
certificación de deuda actualizada, la que será un título ejecutivo suficiente para
promover el cobro mediante el procedimiento de ejecución fiscal previsto por los
artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La deuda determinada devengara un
interés punitorio equivalente a la tasa vigente en la AFIP para deuda impositiva en
dicho período.
Los juzgados nacionales de primera
instancia en lo contencioso administrativo federal serán competentes para
entender en las ejecuciones correspondientes.
Art. 21°. - Toda infracción a la
presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten será
sancionada con una multa del 30 % del valor estimado
de la infracción cometida, pudiendo
las mismas triplicarse en caso de reincidencia. El importe de las multas ingresará
como recurso al Fondo de Promoción de Lácteos
Las sanciones serán aplicadas por la
junta directiva, previo sumario que asegure el derecho de defensa. La prueba
deberá ofrecerse en la primera presentación y producirse dentro de los quince (15)
días siguientes.
Las resoluciones imponiendo
sanciones serán apeladas ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la
Capital Federal.
El plazo para apelar será de quince
(15) días de notificada la resolución y el recurso deberá imponerse y fundarse ante
la junta directiva la que, si no la revocase por contrario imperio dentro de los
quince (15) días de la presentación, concederá el recurso libremente y remitirá al
tribunal los antecedentes.
Los términos fijados en el presente
artículo se computarán como días hábiles judiciales.
Supletoriamente y en lo pertinente,
regirá el Código Procesal Penal de la Nación, mencionado en el artículo 24.
Art. 22°. - Si hubiera remanente de
fondos no utilizados luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará
automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo de
Promoción de la Lechería Argentina será considerado intangible para todo fin no
relacionado con los objetivos del instituto.
Art. 23°. - Los aportes al Fondo de
Promoción de la Lechería Argentina no estarán gravados con ningún tipo de
impuestos nacionales ni provinciales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las
provincias igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
Disolución y liquidación
Art. 24°. - Cada seis (6) años la junta
directiva evaluará el funcionamiento del instituto y el Fondo de Promoción de la
Lechería Argentina a efectos de decidir respecto de la continuidad o no de los
mismos. Decidida la no continuidad, se procederá a la liquidación del fondo y de
todos los bienes del instituto.
Art. 25°. - La suspensión o
liquidación del instituto requerirá del voto favorable de al menos dos terceras (2/3)
partes de los miembros de la asamblea.
Art. 26°. - De resolverse su
liquidación, la junta directiva deberá efectuarla en un plazo no mayor de ciento
ochenta (180) días. Los fondos remanentes serán distribuidos entre los aportantes
en su debida proporción.
Art. 27°. - La junta directiva del
IPLAR estará obligada a denunciar a los organismos de administración tributaria y
sanitaria nacional y provinciales cuando se tome conocimiento de todo
incumplimiento a las normativas vigentes.
Art. 28°. - Si hubieran remanentes no
utilizados luego de cerrado el ejercicio anual, los fondos integrarán
automáticamente el presupuesto del año siguiente.
Art. 29°. - Supletoriamente, el IPLAR
se regirá por las normas de la ley 19.950 de sociedades comerciales en lo
referente a las sociedades anónimas.
Mercado Físico de la Leche
Art. 30°.- El IPLAR deberá constituir
dentro del término de ciento ochenta (180) días a partir de su primera reunión
anual, el Mercado Físico de la Leche (MERFIL) que concentrará el negocio de la
leche fluida con libre juego de oferta y demanda y coadyuvará a la formación de
precios transparentes.
Art. 31°.- El IPLAR deberá efectuar
dentro del término de un año a contar desde su primera reunión anual, un análisis
de la factibilidad de desarrollo e institucionalización de un mercado de futuros
lácteos y establecerá las negociaciones pertinentes para su implementación en
asociación con el Mercado a Término de Rosario (ROFEX) o entidades
análogas.
Art. 32°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que pongo a
consideración ante la Honorable Cámara de Diputados elimina el tratamiento de las
espinosas cuestiones vinculadas a los temas conflictivos del sector productivo
lácteo y se centra fundamentalmente en la promoción de la actividad lechera,
tanto en el consumo interno como en el apoyo técnico y a la exportación de la
producción que exceda los niveles de absorción por el consumo mencionado.
Se trata, en fin, de crear el Instituto
de Promoción de Lácteos Argentinos (IPLAR) con los concretos fines antes
mencionados, y que contiene el Fondo de Promoción de la Actividad Lechera,
formado con la contribución obligatoria del sector industrial, hasta 0,2 ‰ (dos por
mil) de las liquidaciones de leche, destinadas al consumo interno.
Dicho esto, considero de interés para
mis colegas desarrollar a continuación la reciente historia de la lechería argentina
que será ilustrativa para la adopción de las decisiones legislativas que sean
pertinentes.
La actividad lechera fue uno de los
subsectores más dinámicos del sector agropecuario argentino durante los 90. Lo
cierto es que desde el año 1994 resultaba evidente que nuestro potencial de
producción comenzaba a sobrepasar holgadamente la capacidad del consumo
interno, lo que obligaba a volcar esos excedentes en un mercado internacional
altamente distorsionado y cargado de subsidios y protecciones.
Entre 1991 y 1999 el sector lácteo fue
protagonista de una de las expansiones más espectaculares dentro de la industria
alimentaria argentina. En dicho lapso la producción primaria creció a una tasa
media anual cercana al 7 %, uno de los crecimientos más significativos dentro de
los principales productores mundiales. También la producción industrial creció a un
ritmo vertiginoso hasta 1999.
La profunda recesión económica de
los años subsiguientes impactó con todo rigor en esta cadena que destinaba hasta
entonces casi el 90 % de su producción al mercado doméstico. Los números
reflejan con crudeza esta nueva realidad: en los últimos tres años tanto el
consumo per cápita, como la producción primaria, y por ende la industrialización,
cayeron alrededor de un 17 %, lo que significó retornar a niveles comparables con
los del inicio de los 90. A la difícil situación económico-social existente en el país a
partir de 1999 se agregó una aguda crisis del mercado mundial con fuertes bajas
en los precios internacionales. En simultáneo, se produjo la gran devaluación del
real en Brasil, lo que influyó negativamente en nuestras exportaciones a dicho
destino. Luego se profundizó la recesión económica en nuestro país, que todavía
hoy sigue teniendo impacto en el desarrollo de la actividad.
A pesar de todo el sector primario e
industrial mantienen casi intactas su capacidad de producción e innovación.
Aunque el flujo de las inversiones ha mermado en los últimos cuatro años, la
magnitud de las realizadas principalmente entre 1993 y 1998 le han otorgado a la
industria láctea argentina el potencial para cubrir con creces las necesidades de su
importante mercado internacional altamente distorsionado y caracterizado por una
fuerte competencia. Como reflejo de esto, basta consignar que en 2002 y 2003
nuestras industrias han colocado sus productos en casi cien mercados alrededor
del mundo, lo que ubica a la Argentina como el 16º exportador mundial de
lácteos.
La producción de leche del año 2012
es liderada por Córdoba (37%), seguida por Santa Fe (32%) y Buenos Aires
(25%). Las restantes provincias productoras aportan en su conjunto el 6% del
total nacional (MAGyP, 2013).
Los autores del estudio (Guiget et al,
2011) concluyen que la provincia de Santa Fe ha retrocedido en el ranking nacional
de producción de leche, resignando el primer lugar ante la provincia de Córdoba.
En su evolución, ambas provincias muestran similar tendencia hasta los primeros
meses de 2007, cuando Córdoba sobrepasó a Santa Fe y mantuvo su hegemonía
hasta el fin de la década. Por otro lado, Buenos Aires ha tenido una producción
bastante estable desde 2005 y Entre Ríos, la cuarta en importancia, presenta un
crecimiento sostenido desde 2003.
La producción nacional de leche fue
de 11.338 millones de litros en el año 2012 (MAGyP, 2013), volumen que fue
destinado en un 78% y 22% al consumo interno y la exportación,
respectivamente.
El mayor y el menor registro de la
serie se produjeron en los años 2012 y 2003, con valores de 11.338 y 7.951
millones de litros, respectivamente. El ciclo 2000-2012 presenta 8 años de
crecimiento interanual y 5 años de caída productiva. El mayor incremento se
registró en el período 2003-04 con un 15,3%, mientras que la mayor reducción se
observó entre 2001- 02, con un -9,98% anual.
El análisis de la tendencia del ciclo
completo permite identificar la existencia de cuatro períodos: dos de crecimiento
registrados entre los años 2004-2006 y 2008-2012, uno de estabilización de la
producción visualizado entre los años 2006-2008 y uno de decrecimiento al inicio
de la serie (2000-2003). Estos ciclos plurianuales también caracterizaron el
comportamiento de la producción nacional de leche en etapas precedentes
(Gutman et al, 2003; Parellada, 1987)
Considerando el período de los 13
años (2000-2012) se registra una tasa de crecimiento promedio anual de 1,21%,
valor inferior al registrado durante la década 1980-1990 (2,7%) y 1990-2000
(5,8%). Esta situación se revierte si el análisis se focaliza en los últimos tres
períodos del ciclo analizado. Entre el 2004 y el 2012 se registró un crecimiento
promedio anual del 3,8%, observándose un solo año de caída productiva (2006-
2007), explicada por las inundaciones en las principales cuencas lecheras.
En Argentina la producción es
continua, no existiendo una "estrategia de estacionalidad" como sucede en otros
países. La industria, utilizando estímulos de tipo económico (base y excedente,
mayor precio de la leche en el periodo invernal, etc.) incentivó e incentiva a los
productores para que la producción remitida a fábrica resulte lo más estable
posible a lo largo del año, tratando de evitar la saturación de la capacidad
instalada en determinados períodos y la capacidad ociosa, entre otros.
La raza predominante en la Argentina
es el Holando Argentino (98% del rodeo nacional según FAO, 2011). Dicha raza
fue desarrollada sobre la base de genética proveniente de Estados Unidos y
Canadá. Su predominancia responde, en gran medida, a la necesidad de los
ganaderos de producir leche todo el año para proveer al mercado interno y de
contar con vacas que puedan alcanzar altas respuestas en producción de leche a la
suplementación con concentrados energéticos.
El sistema de servicio predominante
es la inseminación artificial. Según la Cámara Argentina de Biotecnología de la
Reproducción e Inseminación Artificial (2012) se comercializaron en la Argentina
durante el año 2011 unas 2.591.441 dosis, en su mayoría (82%) de origen
importado. Del total de dosis utilizadas, el 97% correspondió a la raza Holando
Argentino mientras que el 3% restante fue de la raza Jersey.
En cuanto a la estacionalidad de las
pariciones, en Argentina la mayoría de los tambos utilizan un sistema continuo o
bi-estacionado, y sólo existen escasas explotaciones que estacionan el servicio en
un solo momento del año.
Esta característica responde a dos
motivos principales. Primero, al consumo doméstico de leche fluida y productos
lácteos como principal destino de la leche producida, generando la necesidad de
una provisión continua de leche a lo largo del año. Segundo, a las dificultades de
las vacas de genética norteamericana para concebir en condiciones nutricionales
sub-óptimas en comparación con los sistemas del Hemisferio Norte para los cuales
fue desarrollado dicho biotipo. Esto hizo que muchos productores fracasaran en el
intento de concentrar las pariciones en una estación del año, debiendo extender
gradualmente los períodos de inseminación.
En cuanto a sistemas de ordeñe, el
tipo predominante difiere con la escala de la explotación. Dentro de las ex-
plotaciones del Movimiento CREA, sobre un muestreo de 122 tambos (promedio
475 vacas/tambo) realizado en 2012 sobre 9 regiones, se encontró que 108
usaban sistema de tipo "espina de pescado", y el número de bajadas promedio era
de 17,7 por tambo.
Sin embargo en tambos de menor
escala, el sistema más usual es el "brete a la par". Esto queda reflejado en los
datos de los Grupos Cambio Rural, con un promedio de 108 vacas/tambo, donde
en el 58% de los 76 grupos de productores relevados el sistema predominante era
el brete a la par y el promedio de los equipos tenía 7.5 bajadas por tambo (INTA,
2012).
Las condiciones propias de la
competencia entre empresas y la ausencia de una clara política institucional en el
manejo de dichos excedentes de consumo -vía exportación- fue provocando una
creciente crisis de oferta y demanda, puesto que una alta proporción de dichos
excedentes continuaron siendo volcados al mercado interno por una importante
cantidad de empresas, haciendo imposible sostener un adecuado precio para los
productos lácteos destinados al consumo doméstico, y por ende, la leche pagada al
productor.
Lo cierto es que la no existencia en el
país de organismos ni mecanismos específicos, que pudiesen corregir estas
contingencias desfavorables del mercado o consensuar políticas sectoriales,
determinó que en la Argentina se desarrollara la actividad láctea sin adoptar
medidas destinadas a contrarrestar posibles males futuros.
La brusca caída de los precios de los
productos y de la materia prima deja tanto a las explotaciones tamberas como al
sector industrial trabajando sin rentabilidad y con fuertes pérdidas, lo que se
convierte en una amenaza concreta para el futuro del sector. Ya se ha producido
un cierre de numerosos establecimientos lecheros cuya producción fue siendo
desplazada por el cultivo de la soja debido a los mejores márgenes de rentabilidad.
De continuar esta tendencia la industria láctea tendrá serios problemas de
abastecimiento de su materia prima en un futuro mediato.
Como los problemas actuales de la
lechería argentina actualizan fenómenos parecidos en décadas anteriores, ello nos
obliga a pensar en la necesidad de contar con un marco legal que permita la
creación de un instituto de promoción a través del cual, en forma permanente,
todos los sectores participantes dialoguen, estudien e implementen aquellas
medidas necesarias para el desarrollo de la actividad láctea argentina.
La producción e industrialización de
leche son actividades tradicionales de la Argentina, responsables en gran medida
del desarrollo económico y social de numerosas regiones del país.
Es el objetivo central del Instituto
creado es generar un ámbito de discusión entre todos los integrantes de la cadena
agroindustrial láctea, incluyendo al Estado nacional, y las llamadas provincias
lecheras.
Sólo de esta forma, es decir,
atacando en conjunto las causas reales que originan las cíclicas crisis de la lechería
nacional, es que creemos podremos obtener el objetivo pretendido por todos los
integrantes de la cadena láctea, es decir, la existencia de un precio estable y justo
que permita sustentar el desarrollo de la lechería nacional.
Es por ello que entendemos que ha
llegado el momento en que el sector lácteo privado y el gobierno asuman la
responsabilidad de conducir y difundir su estrategia futura, lo que se traducirá en
mejores posibilidades de desarrollo para la actividad, con importantes beneficios
para el resto de la sociedad argentina.
La cadena láctea argentina aporta el
1,8% del valor agregado bruto nacional (estimación en base a CEPAL, 2007 y
Ministerio de Economía Nacional) y es la tercera de las cadenas agroalimentarias,
luego de la cárnica y sojera, en términos de generación de empleo, medida como
porcentaje de ocupados, representando un 7% del total (CEPAL, 2007).
El eslabón productivo de la cadena
láctea argentina participó en la campaña 2011-2012 con un 8% del gasto e
inversión total estimado para las actividades agrícolas, ganadería de carne y leche,
cultivos plurianuales, horticultura y legumbres, entre otros. En términos absolutos
esta proporción representa 20.294 millones de pesos sobre 262.165 millones de
pesos totales gastados e invertidos en el período mencionado (estimación en base
a De la Tierra al País 2011- 2012, Movimiento CREA).
A nivel de sistema de producción, si
bien la variabilidad entre explotaciones es muy amplia, la actividad lechera compite
con la agricultura de cereales y oleaginosas por el uso de suelos de alta calidad,
logrando año a año resultados económicos competitivos, y superiores en muchos
casos.
Esto se debe intrínsecamente al alto
valor del producto generado por la actividad lechera. El valor del producto genera
la potencialidad de un alto ingreso por hectárea, y en las empresas donde se
realiza una adecuada gestión de los costos de producción, se pueden alcanzar
resultados potenciales mayores a los generados por la ganadería de carne o
agricultura, en muchos casos. Sin embargo, existe una muy alta variabilidad entre
explotaciones en términos de productividad y gestión de los costos de producción.
Un trabajo realizado por el
Movimiento CREA, que incluyó la evaluación de 74 diferentes modelos de
producción de 21 diferentes cuencas productivas, con hasta 4 niveles diferentes de
tecnología, mostró que en la campaña 2011-2012 existían diferencias del 80% en
el costo de producción del litro de leche dentro de la misma región productiva
(DLTP, 2012).
En términos generales la lechería
argentina se caracteriza por producir leche a un costo por debajo de la media
mundial.
Según datos publicados en el 2012
del IFCN (International Farm Comparison Network), los sistemas típicos argentinos
producen leche a un costo entre 20 y 30 centavos de dólar. Este costo de
producción es, según estos datos, el menor de las cinco regiones que dominan el
mercado internacional de lácteos -Nueva Zelanda, Unión Europea, Estados Unidos,
Australia y Argentina-, lo cual representa una ventaja comparativa importante de
nuestro país a la hora de competir por los mercados de exportación.
El bajo costo de producción de los
sistemas argentinos se debe a la necesidad de los productores de ajustar sus
costos de producción al precio de la leche recibido. Históricamente, este precio no
ha sido objeto de ningún tipo de subsidio y se ha ubicado por debajo del precio
recibido por productores lecheros de las cinco regiones competidoras
mencionadas.
Para lograr producir leche a un costo
reducido, la lechería argentina ha sacado provecho de las características de clima y
suelo favorables a la producción de leche. El clima templado y los regímenes de
lluvia de las zonas productivas (800 a 1000 mm/año), contribuyen al crecimiento
de pasturas y cultivos forrajeros de alta calidad y no imponen la necesidad de
estabulación por adversidad climática, lo que permite a los productores argentinos
obtener leche a partir de forraje a un costo relativamente bajo.
En el otro extremo, los sistemas de
producción en los países de la Unión Europea y Estados Unidos son los que más
gastan por litro producido entre otros. Esto se explica a partir de las diversas
herramientas de regulación de precios que han contribuido para que los
productores accediesen históricamente a precios más altos y más estables, y
ajustasen sus costos a ese precio elevado. Por otro lado, el clima de algunas
regiones productivas de estos países obliga a la estabulación de los animales y
suministro mecanizado de los alimentos, lo cual tiende a encarecer la producción
de leche.
Sin embargo, el bajo costo que se
observa al analizar el promedio de los sistemas argentinos no representa una
garantía de que se alcance rentabilidades positivas en todas las explotaciones
tamberas del país.
De hecho, un aspecto relevante que
surge del análisis de la producción primaria de leche en Argentina es la amplia
diversidad que existe entre explotaciones en cuanto al nivel de costo de
producción alcanzado. Así lo refleja el trabajo de modelización realizado por el
Movimiento CREA (DLTP, 2012).
Esta amplitud en el costo por litro
producido estaría mayormente explicada por cuestiones relacionadas a la calidad
de la gestión productiva y económica de las explotaciones por parte de los
productores y sus equipos de trabajo. Esto se desprende de la ausencia de un
patrón de asociación claro entre costo y región productiva, escala del
establecimiento o modelo productivo. La reducción de esta "brecha" de
competitividad entre explotaciones en cuanto a costos es un gran desafío futuro
para el crecimiento de la cadena lechera argentina (Fuente: Miguel Taverna (INTA
- EEA Rafaela) - Santiago Fariña (AACREA) La producción de leche en Argentina,
Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Cadena Láctea Argentina).
Este proyecto innova al instituir el
Mercado Físico de la Leche. Hace ya tres años la FAO destacó esta incipiente
iniciativa argentina aún no plasmada. En efecto, cooperativas lácteas de Santa Fe,
Buenos Aires y Córdoba propusieron a la Bolsa de Comercio de Rosario constituir el
primer "Mercado Físico de Leche" de la Argentina.
En paralelo, la entidad bursátil tiene
en carpeta con el Mercado a Término de Rosario (Rofex) el análisis de la
factibilidad de un desarrollo de un mercado de futuros lácteos.
Las cooperativas lácteas son El Molino
(Esperanza), Agroaut (Frank) y Canals (Córdoba). También estan motorizando el
tema el Grupo Lácteo formado por ACE Humboldt y ACE Lincoln, quienes
concentran la actividad de 650 tamberos de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires y
proveen al mercado 1,5 M de litros diarios.
A diferencia de los granos y la carne,
no hay un mercado institucional que concentre el negocio de la leche fluida con
todo lo que eso supone para el contrapunto de oferta y demanda y la formación de
precios transparentes.
Hace cinco años que el proyecto viene
siendo sondeado en la Bolsa, pero recién en los últimos meses empezó a tomarse
más en profundidad y hoy se está trabajando a full. Hay muchas dudas en la Bolsa
sobre la factibilidad por razones externas, por ejemplo la falta de una liquidación
oficial uniforme (tema en el que está avanzando el gobierno) y cierta reticencia de
las industrias (Fuente: Infocampo)
En relación a la cuestión del mercado
físico, cabe transcribir una nota del especialista Cristian Carrillo publicada en
Página/12 el 28 de abril de 2013:
"La Bolsa de Comercio avanza en el
proyecto de creación de un mercado para la comercialización lechera. La iniciativa,
sobre la que se están dando las puntadas finales, contempla la puesta en marcha
de contratos para la venta física de leche y a futuro estableciendo precios y
condiciones para la operatoria. El objetivo es reducir los riesgos en precios
producto de la volatilidad del mercado lácteo. El instrumento puede ser
aprovechado por productores, manufactureros y distribuidores, que habitualmente
pujan entre sí por el precio. También contempla la posibilidad de financiar a
productores, a través de fideicomisos financieros, y a las empresas que quieran
volcarse al mercado de capitales, a través de obligaciones negociables. La
utilización de este tipo de contratos sería, en una primera etapa, opcional.
Las operaciones a término involucran
un universo de activos que van desde la actividad financiera -como el dólar o las
tasas de interés- hasta un amplio número de materias primas, como granos,
petróleo, metales, jugo de naranja y, desde hace pocos años, la leche. Las
primeras experiencias datan de 1993, en la Bolsa de Nueva York, Sugar and Cocoa
Exchange (CSCE) introdujo por primera vez contratos de futuros y opciones para
queso cheddar y leche en polvo descremada. Actualmente existen nuevas
herramientas de cobertura vía contratos de futuros y opciones para leche grado A.
El 10 de octubre de 1995, la Commodity Trading Commission aprobó el contrato
de futuros y opciones de leche. Hubo experiencias previas sin demasiado éxito,
como en los '50, a partir del uso de contratos de futuros de manteca.
La actividad láctea en el país desnuda
todos los años tensiones entre los productores lácteos y las grandes industrias que
monopolizan la demanda para el mercado interno y la exportación. La negociación
de los precios suele ser perjudicial para los productores, quienes no tienen margen
para negociar en igualdad de condiciones con las industrias, principalmente por la
propia lógica del sector, donde los pequeños tamberos no tienen capacidad para
stockear su producción y deben aceptar el precio acordado en cada venta. La
posibilidad de contar con un instrumento financiero que fije de antemano las
condiciones de la venta les dará mayor previsibilidad a estos productores.
El contrato a futuro definirá el
volumen de leche fluida, la duración de ese acuerdo, los precios y deberá dar
respuesta a conflictos que puedan acontecer. En este último caso, las partes
podrán someter la resolución de controversias, por conflictos contractuales, ante la
Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario. De esta forma se
logrará una mayor seguridad en la transacción, señalan desde la Dirección del
Centro de Estudios Económicos de la BCBA. La Bolsa de Comercio de Rosario
ofrecerá además diversos instrumentos de financiamiento sobre la base del
contrato de venta de la leche fluida. Los contratos permitirán también mejorar el
perfil de riesgo crediticio de los tamberos frente al financiamiento bancario, ya que
el productor podrá acreditar un flujo de fondos amparado en un compromiso
suscripto con el comprador, y reducir el costo del financiamiento.
El instrumento surge como iniciativa
de las cooperativas lácteas de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba, quienes
propusieron un mercado físico para la comercialización de leche, mientras que
desde el Mercado a Término de Rosario (Rofex) se avanza en el desarrollo de un
mercado de futuros. Los que tomaron la posta en el desarrollo de ambos mercados
son actualmente la Fundación del Plan Estratégico Lechero y la industria,
representada por la Cámara de la Industria Láctea, entidad que nuclea a empresas
como Mastellone y SanCor. Resta definir cómo se definirá el precio. Desde 2011, el
Gobierno dispuso que la leche fluida se pague en función de su proteína y su
contenido graso".
Por lo expuesto solicito la pronta
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/11/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |