PROYECTO DE TP
Expediente 3054-D-2012
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE PROYECTO X.
Fecha: 15/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de Comisión
Bicameral Investigadora de Proyecto X
Artículo 1°- Creación. Créase la
Comisión Bicameral Investigadora tendrá por objeto investigar, analizar y
esclarecer aquellas actividades y operaciones que resultaren presuntamente
ilegales y/o irregulares, relacionadas directa o indirectamente con las presuntas
actividades de infiltración y espionaje realizado por parte de los cuerpos policiales
y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior
Artículo 2º - Composición. La
Comisión se compondrá de siete diputados nacionales y siete (7) senadores, los
que serán designados por propuesta de los diferentes bloques, respetando la
pluralidad y proporcionalidad de los que componen ambas Cámaras, de
conformidad con los reglamentos respectivos de ambas cámaras.
Artículo 3º - Autoridades y
reglamento. La Comisión elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario
y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30)
días de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 4º - Quórum y mayorías. El
quórum para sesionar será el establecido en el 108 del Reglamento de la H.
Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de
sus miembros presentes.
Artículo 5º - Sede. La Comisión
investigadora tendrá su sede en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de
otros países.
Artículo 6º - Plazo. El plazo de
duración de la Comisión será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la
fecha de la reunión constitutiva.
Artículo 7º - Recursos y gastos. La
Presidencia de ambas Cámaras debe proveer la infraestructura, el apoyo técnico y
el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de la Comisión.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se repartirán y
deducirán del presupuesto correspondiente a ambas Cámaras.
Artículo 8º - Atribuciones. Para el
cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir
declaraciones testimoniales;
c) Efectuar careos cuando lo
considere necesario;
d) Realizar inspecciones
oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
e) Solicitar informes escritos u
orales sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del
Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o de entes centralizados,
descentralizados, autónomos o autárquicos. Asimismo, podrá solicitarlos a toda
persona jurídica de existencia física o ideal. La Comisión establecerá un plazo
perentorio para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado
sin causa que lo justifique será puesto en conocimiento del juez competente por la
eventual comisión del delito de desobediencia;
f) Solicitar al juez que
corresponda la orden de allanamiento de lugares y domicilios donde se presuma
que se encuentre documentación vinculada con las investigaciones llevadas
adelante por la Comisión, requiriendo su secuestro. La Comisión se constituirá en
depositaria de la documentación retenida, con las exigencias de ley;
g) Denunciar ante la Justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación;
h) Ordenar la realización de
pericias técnicas;
i) Solicitar judicialmente la
intervención de comunicaciones telefónicas y revisar, secuestrar o retener
correspondencia, documentación y papeles privados con autorización judicial
previa;
j) Conocer el estado de las
causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la copia
certificada de ellas. En el caso de que los instrumentos o la documentación
remitida correspondieran a un expediente judicial que se hallare bajo secreto de
sumario, la Comisión tomará los recaudos necesarios para garantizarlo;
k) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
l) Solicitar a ambas Cámaras
una prórroga del plazo otorgado, ya sea para realizar nuevas investigaciones,
proseguir con su curso o para la elaboración y presentación del informe final;
Artículo 9º - Testigos. Las personas
citadas por la Comisión investigadora estarán obligadas a comparecer, pudiendo
ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, de
acuerdo a lo establecido en el inciso k) del 8 del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados.
En la citación que se les curse se les
deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo
prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá
de las penas que le corresponderían en caso de negarse, de afirmar una falsedad o
de callar la verdad, en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera auto in-
criminarlo.
Artículo 10º - Informe final. Cumplido
su plazo de duración, la Comisión Especial Investigadora elevará a ambas Cámaras
un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo ser
publicado en los respectivos sitios web.
En caso de detectarse anomalías o
irregularidades, la Comisión deberá informar con precisión su entidad económica y
el impacto que ellas ocasionen o hayan ocasionado sobre la gestión de la totalidad
de la información de base o de los papeles de trabajo respectivos, y asesorar sobre
las acciones y medidas que corresponda adoptar.
Artículo 11º - Informes parciales. Sin
perjuicio de lo establecido en el anterior, si la Comisión lo estimare conveniente,
en cualquier momento podrá disponer la presentación de informes parciales, a
medida que avance en sus investigaciones.
12°-Declaración de invalidez. En caso
de confirmarse la existencia de los informes correspondientes al proyecto x, la
Comisión Investigadora Bicameral tiene la potestad de presentar un dictamen ante
la justicia Federal con el objeto de declararlos nulos como pruebas en los procesos
judiciales iniciados contra los activistas, militantes, dirigentes políticos, gremiales y
de toda índole presuntamente investigados.
Artículo 13º - Denuncias ante la
Justicia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de
actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá
formular las denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los
elementos de prueba recopilados.
Astrículo 14°- De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un estado de derecho, con goce
pleno de los derechos políticos y civiles, se torna inaceptable la mera sospecha de
la existencia de una base de datos que viole la ley de Inteligencia Nacional y el
derecho a la intimidad de las personas
Desde hace ya meses, investigaciones
periodísticas han develado la supuesta existencia de bases de datos contraria a la
Constitución Nacional, y a las competencias de las fuerzas de seguridad interior
tornando inestable el pleno goce de los derechos políticos y esgrimiendo un claro
caso de criminalización de la protesta social.
Existen numerosas denuncias penales
de activistas, militantes, dirigentes políticos, gremiales organizaciones sociales y
abogados de Derechos Humanos contra Gendarmería Nacional acusándola de
realizar tareas de investigación, espionaje y recopilación de datos internos, en el
marco de un programa denominado "Proyecto X".
La existencia de los denominados
informes del Proyecto X, ha sido denunciada también por los medios de
comunicación desde hace ya varios meses, no obstante no ha habido declaraciones
ni investigaciones pertinentes por parte de los funcionarios responsables.
El día 10 de mayo de 2012 durante
un acto en la Casa Rosada, la Sra. Presidente de la Nación, Dra. Cristina
Fernández de Kirchner admitió la existencia del Proyecto X, contradiciendo al
senador Aníbal Fernández, (quién meses atrás negó rotundamente dicho suceso)
por lo cual cobra carácter urgente la investigación que esclarezca y permita tomar
las medidas judiciales correspondientes contra los responsables que se hallasen
implicados.
La versión oficial señala que proyecto
x es un software de entrecruzamiento de datos que es utilizado bajo la órbita de
la Dirección General de Inteligencia De la Dirección De Antidrogas y de la Unidad
Especial de Operaciones Antidrogas, todas ellas dependientes de Gendarmería
Nacionall. No obstante, existen informes publicados del 7 de mayo de 2008, en los
cuales con se titulan de Informe producido por el Centro de Reunion Campo de
Mayo, los cuales cuentan con numeroso datos cronologicos del conflicto asi omo
de sus participantes.
El conflicto kraft Food se inicia el
martes 18 agosto cuando la empresa comunica el despido de 158 trabajadores
entre ellos cinco delegados de la Comisión Interna y Congresales, la mayoría del
Cuerpo de Delegados de base. Esto da inicio a un plan de lucha que incluye
asambleas permanentes, cortes de la ruta Panamericana, movilizaciones al
Ministerio de Trabajo, cortes entre otros. Cuarenta trabajadores fueron procesados
en el fuero penal por la llamada Causa Kraft, por el delito de usurpación y
coacción, corte de rutas y ocupación de la fábrica (Posteriormente desocupada por
la infantería Bonaerense). Estos mismos, acusan a la gendarmería de producir una
base de datos, la cual es usada en procesos judiciales como pruebas para
imputarlos, todo realizado en el marco de un supuesto programa denominado
Proyecto x.
Es importante una la confección de
una Comisión Investigadora Bicameral que sea consiga esclarecer fehacientemente
si la recolección de información en el marco del conflicto entre la patronal y los
trabajadores de la empresa Kraft ex Terrabusi, fue realizada por medio de
miembros de la Unidad Especial de Procedimientos judiciales (UJESPROJUD) como
da cuenta la respuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación, el 26 de marzo de
2012, a un pedido de acceso a la información publica (expediente N° 10463/12).
O si, como es denunciado por los acusados de la causa, responde a una acción de
espionaje, violatoria del inciso 2 del artículo 4° de la Ley de Inteligencia Nacional,
el cual establece:
"ningún organismo de inteligencia
podrá oobtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre
personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión
política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales,
sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así
como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción"
Además, es importante destacar que
dichos datos (videos, fotografías e información en base a los acontecimientos que
se sucedían y a la vida personal de los actores involucrados) han sido utilizados
como pruebas en el proceso judicial que acusa a dichos participantes, de cometer
delitos tales como la ocupación de la planta y el corte de calles, entre otros.
En la causa que se tramita en la
Secretaría Nº2 del Juzgado de Tres de Febrero contra los obreros de Kraft y
militantes políticos que los apoyaron, existen testimonios de distintos gendarmes
que participaron de la recolección de datos infiltrándose en las protestas. La
efectiva elucidación de si existió o no una orden judicial expresa de investigación
para estos agentes, en el marco de una causa judicial será determinante para
establecer si se trata de actividades de investigación como auxiliar de la justicia
penal o de actividades de inteligencia criminal.
Cabe destacar el profundo repudio
que nos genera la sospecha de existencia de casos de espionaje en plena
democracia, considerándolo sumamente peligroso para el ejercicio de la
ciudadanía. Es así que consideramos apremiante la conformación de esta Comisión
Bicameral Investigadora para acelerar el proceso de recopilación de información
pertinente y la consiguiente presentación de la misma ante la Justicia Federal
como pruebas de la causa.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |