PROYECTO DE TP
Expediente 3052-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS EFECTOS ADVERSOS A LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DE ESTACIONES AEROPORTUARIAS, COMO CONSECUENCIA DE LA NO REALIZACION DE OBRAS Y MEJORAS.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Expresar su preocupación frente a
los efectos adversos a la seguridad de los usuarios de estaciones aeroportuarias
ubicadas en el territorio nacional que podría ocasionar la vigencia del artículo 15º
del Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
2.- Requerir al Poder Ejecutivo que a
través de los organismos correspondientes gestione la aviación del artículo
mencionado en el punto anterior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sería ocioso dedicar este espacio a
explicar la importancia que tiene el servicio de transporte aeronáutico en un país
como el nuestro que, además de su dilatada superficie, está prácticamente ubicado
en el confín austral del hemisferio sur. Igualmente importante resulta la existencia
de una red de aeroestaciones que garantice la accesibilidad a dicho servicio de
todos sus potenciales usuarios. Y no menos trascendente son las condiciones
infraestructurales de las estaciones aéreas en virtud de la seguridad que ellas
deben asegurar tanto a los pasajeros, como a las cargas y a las propias
aeronaves.
Por cierto, el
mantenimiento y la ampliación del Sistema Nacional de Aeropuerto (SNA)
requieren constantes inversiones que aseguren su operatividad en consonancia con
los estándares de calidad fijados internacionalmente.
Para posibilitar tales
inversiones, se cuenta con el Fideicomiso de Fortalecimiento del SNA (en adelante,
Fideicomiso) creado a través del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de
Concesión, que fue suscripta el 3 de abril de 2007 por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
(UNIREN) y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000) en su condición de
concesionaria de una treintena de aeropuertos del Grupo "A" del SNA, y ratificada
ocho meses después mediante el decreto 1799/07 que lleva la firma del entonces
presidente Néstor Carlos Kirchner.
En virtud de dicha Acta
Acuerdo, el Fideicomiso cuenta con cinco cuentas de patrimonios de afectación a
los que la empresa AA2000 debe transferir mensualmente y con retroactividad al
1º de enero de 2006 recursos fijados según diferentes parámetros.
Los aludidos
patrimonios de afectación son los siguientes:
A) Patrimonio de
afectación para el Fondo para Estudios, Control y Regulación de la
Concesión, al que el AA2000 debe transferir mensualmente el 1,25% de sus
ingresos totales con destino a los estudios, control y gastos de funcionamiento del
ORSNA.
B) Patrimonio de
afectación para la Cancelación del Saldo de los Reclamos Mutuos, al que
el AA2000 debe transferir mensualmente el 7% de sus ingresos en concepto de
tasas aeroportuarias internacionales con destino a cancelar el saldo de Reclamos
Mutuos a favor del Estado Nacional que suma 195 millones de pesos.
C) Patrimonio de
afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de
Aeropuertos, al que AA2000 debe transferir mensualmente el 11,25% de sus
ingresos destinado exclusivamente a financiar obras de infraestructura y
mejoramiento del SNA.
D) Patrimonio de
afectación para el financiamiento de obras en los aeropuertos que
conforman el Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, al que
AA2000 debe transferir mensualmente el 2,5% de sus ingresos totales destinado
exclusivamente a financiar obras del plan quinquenal de inversiones en los
aeropuertos que conforman el Grupo "A" del SNA.
E) Patrimonio de
afectación para obras aeroportuarias en virtud de eventuales cargos
tarifarios específicos, al que AA2000 debe transferir el 100% de las sumas que
perciba en virtud de esos cargos para financiar las obras de infraestructura
aeroportuaria que establezcan las disposiciones que les den origen.
La responsabilidad de
instrumentar el Fideicomiso recayó en la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a quien el la Parta Quinta del
Acta Acuerdo le dio un plazo de 120 días a partir de su entrada en vigencia para
hacerlo.
Sin embargo, la Secretaría de
Transporte incumplió con dicho plazo y, como consecuencia de ello, AA2000
acumuló una deuda millonaria con el Fideicomiso.
Para tener una real
dimensión de la deuda acumulada, recurriremos a la información que surge de las
cuatro primeras cláusulas del Acta de Reunión que el 30 de octubre de 2009
mantuvo el titular del ORSNA (Organismo de Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos) con un representante de AA2000.
Según dichas cláusulas, al 30
de junio de 2009, AA2000 adeudaba:
- 36.457.383 pesos al
Patrimonio de afectación para el Fondo para Estudios, Control y Regulación de la
Concesión.
- 119.486.775 pesos al
Patrimonio de afectación para la Cancelación del Saldo de los Reclamos
Mutuos.
- 328.116.450 pesos al
Patrimonio de afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
- 72.914.767 pesos al
Patrimonio de afectación para el financiamiento de obras en los aeropuertos que
conforman el Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos
Sumados, estos parciales
arrojan una deuda total de 556.975.375 pesos en favor del Fideicomiso.
Sin embargo, en la Cláusula
Quinta del Acta de Reunión que tomamos como fuente, se reconoce que -a la
fecha de corte- AA2000 había efectuado pagos por 65.835.266 pesos (1) ; con lo
cual, su deuda neta sería de 491.140.109 pesos.
No obstante, en la Cláusula
Sexta se establece que la deuda neta de AA2000 a la fecha de corte ascendía a
418.225.342 pesos.
Más allá de esta inexplicable
diferencia aritmética, lo adeudado por la empresa concesionaria debía ingresar al
Fideicomiso cuando éste se conformara; hecho que se concretó el pasado 29 de
diciembre cuando AA 2000 en calidad de fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina en su carácter de fiduciario firmaron el contrato de constitución del
Fideicomiso.
En el contrato firmado luce
su artículo 15º que reza: "Pago por Entrega de Bienes. Con la previa y expresa
autorización del ORSNA, el Fiduciante podrá cancelar las obligaciones de dar
sumas de dinero que emanen del presente contrato a través de la cesión
de créditos que el Fiduciante posea con causa y/o título en la prestación
de servicios aeronáuticos y/o aeroportuarios realizados en el marco de la
Concesión. A dicho fin, el ORSNA podrá adoptar las medidas que resulten
necesarias para instrumentar en debida forma la cancelación referida, debiendo en
todos los casos dar intervención a la Secretaría de Transporte".
Con este artículo, el contrato
legitima un acuerdo previo que el titular del ORSNA había alcanzado con el
representante de AA2000 en aquel encuentro del 30 de octubre de 2009 y que
quedó plasmado en la Cláusula Séptima del Acta de Reunión que dice: "El ORSNA
acepta, ad referéndum de la aprobación de su Directorio, la cesión al Fideicomiso
del crédito que AA2000 posee contra Aerolíneas Argentinas S.A: correspondientes
(sic) a las deudas en concepto de Tasas de Aterrizaje y Estacionamiento,
Ocupación de Aeropuertos, Gastos Comunes y Publicidad, Canon por
Autoprestación de Rampa, Tasa de Uso de Aeroestación, intereses, Coeficiente de
Estabilización de Referencia".
La conformidad del Directorio
del ORSNA a este acuerdo fue dada el 10 de noviembre de 2009 y para hacerlo
sus miembros tomaron en cuenta la Carta Reversal emitida el 29 de octubre
anterior por un representante de Aerolíneas Argentinas S.A. (ARSA) y Austral
Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A (AUSA) en la que se reconoce que dichas
empresas mantienen con AA2000 una deuda de 393.014.611,67 pesos.
Asimismo, en su apartado II,
la referida Carta Reversal sostiene: "Constituido el Fideicomiso de Fortalecimiento
del Sistema Nacional de Aeropuertos, AA2000 notificará a ARSA la cesión de los
créditos que poseen en razón de la Deuda a favor del Banco de la Nación
Argentina en su carácter de fiduciario de dicho fideicomiso, y en tal caso, ARSA
cancelará la deuda luego de la cesión a favor del Banco de la Nación Argentina, en
20 cuotas semestrales pagaderas la primera de ellas a partir del 1º de junio de
2010, con una tasa de interés Badlar.
De esta compleja prosa
jurídica se desprende que el 94% del monto que AA2000 debía transferir al
Fideicomiso en el momento de su constitución, recién terminará de ingresar a él en
el lejano final del año 2019.
Las consecuencias inmediatas
de este acuerdo convalidado por el artículo 15º del Contrato de Constitución del
Fideicomiso son las siguientes:
I.- AA2000 se desprende de
una deuda difícil de cobrar debido a la compleja situación económica y financiera
por la que atraviesa ARSA provocada por los desmanejos del Grupo Marsans.
II.- En lo inmediato, el
Fideicomiso se ve privado de la liquidez que le permitiría afrontar la realización de
necesarias obras de infraestructura en las estaciones aéreas que conforman el
SNA.
III.- Ante la vigencia de la
Ley 26.466 que declara "de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo
establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas
Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima..." y
frente a la señalada compleja situación de ambas empresas, se abre la posibilidad
cierta de que sea el Estado Nacional quien termine pagando la deuda que AA2000
contrajo con el Fideicomiso.
IV.- Más allá de este caso
concreto, las futuras transferencias dinerarias que AA2000 deba efectuar a los
diferentes patrimonios de afectación podrán cancelarse mediante la cesión de
créditos que la concesionaria posea en virtud de la prestación de servicios
aeronáuticos y aeroportuarios; con lo cual, se menguará la disponibilidad de
recursos líquidos del Fideicomiso.
Ante estas consecuencias
reales o potenciales, se hace necesario que el Poder Ejecutivo adopte las medidas
necesarias a fin de anular el artículo 15 del Contrato de Constitución del
Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 09/06/2010 |