PROYECTO DE TP
Expediente 3052-D-2007
Sumario: SIMBOLOS NACIONALES: HIMNO, BANDERA Y ESCUDO NACIONAL; NORMATIVA DE DISEÑO DE LA BANDERA OFICIAL, USO DE LA ESCARAPELA, LETRA Y MUSICA OFICIAL DEL HIMNO NACIONAL.
Fecha: 21/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Son los Símbolos
Nacionales de la República Argentina, el Himno, la Bandera y el Escudo
Nacional.
Artículo 2° - Normativa
de diseño de la Bandera Oficial.
Los colores de la Bandera Oficial
de la República Argentina son el azul - celeste para las franjas superior e
inferior, el blanco para la franja central, el amarillo dorado para el sol y el
castaño para los detalles oscuros en el rostro del sol, especificados en el
sistema internacional de coordenadas CIELAB y establecidos en cuatro normas
IRAM detalladas a continuación: i) IRAM - DEF D 7679 del año 2002 sobre
características de la Bandera Argentina de ceremonia; ii) IRAM - DEF D 7677
del año 2002 sobre características de la Bandera Argentina de izar; iii) IRAM -
DEF D 7675 del año 2003 sobre accesorios de la Bandera Argentina de
ceremonia y iv) IRAM - DEF D 7674 del año 2004 sobre características de la
confección de la Bandera Argentina.
Los colores estarán distribuidos en
tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas azules - celestes y una
blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca de la bandera
oficial, el Sol que figura en la moneda de oro de ocho escudos, en la de plata
de ocho reales y aquel que se encuentra grabado en la primera moneda
argentina, por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de
abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados
alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas.
Artículo 3° - Tienen derecho a
usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos Provinciales, así como
también los particulares, debiéndose rendir siempre el condigno respeto y
honor.
Artículo 4° - El uso de la
Escarapela Nacional es un derecho que tienen todos los argentinos, utilizando
los colores de la Bandera Oficial de la Nación, dejando a criterio de cada uno
su confección, sin que corresponda aplicarse el sistema de reglas ISO prevista
para nuestra enseña nacional.
Artículo 5° - La Banda que
distingue al Jefe de Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la
Reforma del Estatuto Provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y
alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos
colores, en igual posición y el sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará
en una borla sin otro emblema. Tanto el sol como la borla, serán
confeccionados con hilos, con baño de oro, de óptima calidad y máxima
inalterabilidad en el tiempo.
Artículo 6° - En adelante se
adoptará como representación del escudo argentino, la reproducción fiel del
Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias
Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenara usar al Poder Ejecutivo
en la sesión del 12 de marzo de 1813.
Se reservará y usará como Gran
Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir,
conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la
figura.
Artículo 7° - Adóptase como
letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el
diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el
11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año,
por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se
observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.
Artículo 8° - Adóptase, como
forma auténtica de la música del Himno Nacional, la versión editada por Juan
P. Esnaola, en 1860, con el título: "Himno Nacional Argentino. Música del
maestro Blas Parera". Se observarán las siguientes indicaciones: 1°) en cuanto
a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol que determina para la parte del canto el
registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la
parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra
"vivamos"; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin
ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para
ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las
bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de
enseñanza del país.
El Poder Ejecutivo hará imprimir el
texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita y
que impida la explotación comercial del Himno.
Artículo 9° - Por el Ministerio
del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de estos símbolos; se
reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo
Departamento.
Por el mismo Ministerio se
dispondrá la impresión de un volumen con trascripción de la presente ley y su
decreto reglamentario, con antecedentes y referencias históricas y legislativas
que contribuyan a ilustrarlo.
Artículo 10° - Quedan
derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 11º - Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los símbolos nacionales desde
el surgimiento de los Estados, representan los valores esenciales que hacen a
la identificación de los ciudadanos con su patria. El Himno, la Bandera y el
Escudo Nacional forman así, la trilogía primordial de esa manifestación
insustituible e indelegable que recae en toda la población, quien junto al
territorio y las Instituciones conforman el Estado. Estos símbolos que
materializan al Estado, y que los ciudadanos juran defender hasta morir, son
los que merecen nuestra atención y especial cuidado.
Desde 1813 en adelante, se han
dictado diversas normas sobre la materia, en forma de leyes, decretos y
resoluciones, tanto en gobiernos anteriores a la sanción de la Constitución
Nacional de 1853, como democráticos y de facto. Como resultado de ello el
andamiaje legal que sostiene las disposiciones que corporizan la existencia de
los símbolos nacionales se diluye en una serie de decretos y leyes aisladas,
una de otra.
El presente proyecto, ha sido
redactado con terminología textual de la legislación utilizada como fuente,
Decretos 10.302/1944 y 459/1984 y la Ley 23.208.
El espíritu del presente proyecto, en
ocasión de la proximidad con el 200º aniversario de la gloriosa Revolución de
Mayo, consiste, precisamente, en unificar dichas normas en una sola Ley,
considerando que la representatividad lograda de esta forma le darían un
soporte más adecuado, por su importancia, a aquellas disposiciones que
reglamentan la entidad simbólica de la Nación Argentina ante el mundo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |