PROYECTO DE TP
Expediente 3051-D-2012
Sumario: FERTILIZACION ASISTIDA: INCLUSION DE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
Fecha: 15/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
INCLUIR EL
TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA
EN EL PLAN MEDICO
OBLIGATORIO
Artículo 1.- La infertilidad se
reconocerá como la enfermedad que no permite a las mujeres y varones lograr,
concepción o embarazo. A partir de la presente Ley la Cobertura de los
Tratamientos de Fertilización Asistida se incluirán en el Plan Medico Obligatorio
(P.M.O) de la Republica Argentina
Articulo 2.- En todos los casos en
que la aplicación de técnicas de Reproducción Humana Asistida sean
requeridas, la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y
asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley Nº
23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la ley Nº 23.661, las
demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regladas por
leyes nacionales, las asociaciones, cooperativas, empresas o entidades que
presten servicios de salud mediante sistema de prepaga, conforme a lo
establecido en la ley Nº 24.754, incluirá: todos los estudios necesarios de
diagnóstico de la infertilidad, tratamiento como así también los estudios y/o
avances que la medicina de hoy lo requieran para un abordaje integral de la
problemática de esta enfermedad, también estarán incluidos los materiales
descartables, los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana
Asistida de alta y baja complejidad, las posibles complicaciones mas la
medicación correspondiente a todos los casos.
Artículo 3.- Toda prestación
médica que hace referencia el artículo 2 de la presente ley se incorporara en el
Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador farmacológico y en el
nomenclador nacional de prácticas médicas.
Articulo 4.- Los embarazos,
partos, cesáreas, puerperio y neonatología producto del tratamiento de la
infertilidad, quedarán cubiertos en el Plan Materno Infantil (PMI).
Artículo 5.- La atención integral
establecida en el articulo 2 de esta ley que genere mayores erogaciones, para
los agentes del seguro deberán ser compensadas por la APES, Administración
de Prestaciones Especiales.
Articulo 6.- El Ministerio de Salud
de la Nación llevara a cabo campañas de información, y difusión radial, grafica
y televisiva, con relación a los cuidados de la fertilidad poniendo énfasis en la
importancia de la edad de la mujer, la utilización de métodos anticonceptivos
adecuados, la prevención de infecciones que puedan afectar la fertilidad,
control de enfermedades que incidan en la fertilidad, la interacción con el
medio ambiente y su impacto en la fertilidad.
Articulo 7.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus
competencias, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Articulo 8.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Mundial
de la Salud, ha considerado la Infertilidad como una Enfermedad y
definida como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que
priva a las parejas de crear o conformar una familia y aca no estamos
hablando de niveles socioeconómicos, ni razas.
Es estima, de acuerdo con
la Sociedad Norteamericana para la Medicina Reproductiva, que 1 de
cada 10 personas en edad reproductiva sufre de infertilidad.
Esta problemática es
sufrida tanto por hombres como por mujeres en proporciones
semejantes. El 35% de los casos es debido al hombre, otro 35% por la
mujer, 20% por causas combinadas y 10% de origen desconocido. Por
eso se insiste en que ambos integrantes de la pareja acudan a realizarse
un reconocimiento médico cuando tienen dificultades para procrear,
recurriendo a especialistas en infertilidad.
Se debe distinguir que ya
no se usa el término de esterilidad sino ahora se usa infertilidad. La
infertilidad se puede entender como la incapacidad de embarazarse a
pesar de haber tratado durante un año sin utilizar método anticonceptivo
alguno.
En declaraciones a la
prensa y en publicaciones graficas como lo es la revista Buena Salud el
doctor Sebastián Gogorza, jefe de la Sección Reproducción del Hospital
Italiano de Buenos Aires y Presidente de la Sociedad Argentina de
Endocrinología Ginecológica y Reproductiva (SAEGRE), sostuvo que "el
principal factor en la actualidad que influye en el impedimento de lograr
un embarazo es la postergación de la maternidad. Es frecuente que se
comience la búsqueda del embarazo luego de los 35 años, que es
justamente cuando se evidencia de forma fisiológica que se inicia el
descenso de la capacidad reproductiva".
El especialista acotó que
"la tasa de fertilidad femenina se mantiene dentro de los limites
aceptables hasta los treinta años. Entre los 30 y 35 años se insinúa una
disminución de la fertilidad que se hace más evidente con posterioridad,
debido a que la calidad y el potencial reproductivo de los óvulos son
menores, lo que incrementa la incidencia de abortos espontáneos y el
riesgo de alteraciones cromosómicas".
En Argentina la infertilidad
no está considerada como enfermedad, por eso el Programa Médico
Obligatorio (PMO), no cubre los tratamientos de fertilización asistida que
son la única alternativa que tiene una pareja que sufre esta enfermedad
para lograr un embarazo. Los tratamientos son muy onerosos, los costos
por cada intento, de acuerdo a la complejidad y no están al alcance de
todos
La enfermedad, por lo
tanto, constituye una noción negativa, deducible y clasificable en
relación a la imposibilidad de satisfacer esta definición general de salud,
implicada en el pleno goce del derecho humano a la vida. Desde esta
perspectiva, como fue anticipado, es indudable que las circunstancias
por las cuales un paciente se ve impedido de procrear representan un
desmedro en su salud y, por ende, se constituyen como un derecho
enteramente pasible de protección.
Es necesario recordar que
la organización mundial de la salud (OMS) es una organización que
aglutina a los estados bajo un plan de compromiso de propender a la
realización de este derecho, por lo que la definición citada, además de
significar un ideal de vida de los individuos, importa la medida de las
obligaciones estatales en la materia.
En nuestro país solo la
Provincia de Buenos Aires contempla el tratamiento completo de esta
enfermedad.
Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares, que me acompañen con el presente Proyecto de
Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría |
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0469/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES; CUATRO DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES. | 18/06/2012 |
Diputados | Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 05/06/2013 |
Diputados | Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 05/06/2013 |
Senado | Orden del Dia 1113/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | SE ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 27/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) | 23/05/2012 | |
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BIELLA CALVET, DIAZ BANCALARI, GALLARDO, GIL LAVEDRA, GRANADOS, MENDOZA (M.S.), MONGELO, OBIGLIO, PIETRAGALLA DORTI, RODRIGUEZ Y VILARIÑO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 15/08/2012 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 20/03/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 24/04/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 05/06/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 05/06/2013 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 24/04/2013 |