PROYECTO DE TP
Expediente 3050-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: SE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR 365 DIAS, PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Declarase
Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS; -prorrogables por igual término-
a los Departamentos de Los Lagos, Lacar, Huiliches y Collon Cura ubicados en
la Provincia del Neuquén, y Bariloche y Pilcaniyeu de la Provincia de Río
Negro.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo Nacional destinará a través del Ministerio del Interior una partida
especial proveniente de Aportes del Tesoro Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 5º de la Ley Nº 23.548, destinada a la asistencia y reconstrucción
productiva de las economías afectadas por la precipitación de cenizas
originadas en la erupción del Volcán Puyehue, de la República de Chile.
Artículo 3º.- Facultase al
Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por
parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- que contemplen
expresamente a los contribuyentes responsables pertenecientes a la actividad
turística o servicios conexos a la misma, domiciliados y afectados en la zona
declarada en el artículo 1°.
Se adoptarán las medidas
impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables
que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes
de rentas, siempre que la explotación turística se encuentre ubicada en ella y
constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del
pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los
capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se
operen durante el período de vigencia del estado de emergencia.
b) Se faculta al Poder Ejecutivo
Nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los
bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes
pertenecientes a explotaciones turísticas y servicios conexos, ubicados dentro
de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
c) La Administración Federal de
Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la
aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
En el orden de las obras públicas,
se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la
finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas
afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que
dieron origen a la declaración de la zona de desastre, previo estudio del
conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de
los fondos disponibles.
Articulo 4°.- Crease un
Fondo Especial destinado a otorgar asistencia financiera para prestadores de
servicios turísticos y servicios conexos afectados en la zona de emergencia. Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, podrán otorgar,
considerando la situación individual de cada persona y con relación a los
créditos concedidos, las medidas especiales que se detallan
seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido
de los interesados de las obligaciones pendientes a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley y durante el plazo de la emergencia, en las
condiciones que establezca cada institución bancaria;
b) Otorgamiento de créditos que
permitan lograr la continuidad de los servicios afectados, y el mantenimiento de
su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%)
conforme a las normas que establezcan las instituciones bancarias;
c) Unificación previo análisis de
cada caso de las deudas que mantengan los prestadores turísticos y actividades
conexas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que
establezcan estas últimas;
d) Suspensión de hasta noventa
(90) días de finalizado el período de emergencia de la iniciación de juicios y
procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con
anterioridad a la emergencia.
Los juicios ya iniciados deberán
paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período
quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de
instancia y prescripción;
e) El Banco Central de la República
Argentina otorgará los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las
instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas, que hayan
implementado las medidas previstas en el inciso b) del presente artículo o
relacionado las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso.
Artículo 5°.- Facultase al
Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias
necesarias y convenientes para la aplicación del Fondo creado en el artículo 4°.-
Articulo 6°.- Será de
aplicación a la producción agropecuaria afectada en la zona de emergencia, lo
dispuesto en la Ley 26.509.
Articulo 7º.- Desígnase
autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio del Interior de la Nación,
en coordinación con los Ministerios de Turismo y Economía y Finanzas
Publicas.
Artículo 8°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa
los Diputados firmantes proponemos la declaración de emergencia de toda la
región sud y sud oeste de las Provincias de Neuquén y Río Negro, afectadas por
la erupción del Volcán Puyehue, en la República de Chile.
Esta erupción ha traído aparejado
la emanación de nubes de cenizas volcánicas que de acuerdo a los vientos
imperantes han afectado las zonas del sur y oeste de las Provincias del
Neuquén y Río Negro. Actualmente, la acumulación de cenizas supera los
quince centímetros de espesor, resultando incierto lo que pueda ocurrir con el
transcurso de los acontecimientos futuros.
La región afectada posee como
actividad económica principal al turismo, resultando probable que la misma se
vea afectada por la catástrofe.
En este marco es que
pretendemos la presencia efectiva del Estado Nacional en la emergencia,
destinando una partida especial proveniente de Aportes de Tesoro Nacional,
como así también la instrumentación de regímenes especiales de diferimientos
de pago, bonificaciones u otras, para el pago de impuestos y contribuciones a
la seguridad social de las personas afectadas.
Asimismo se prevé para el sector
agropecuario, la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley
26.509.
Creemos necesario la adopción de
medidas urgentes para atender esta crisis cuyas consecuencias finales aún no
podemos visualizar, resultando congruente con principios de justicia social y
solidaridad por parte del pueblo de la Nación Argentina hacia los
afectados.
Por las razones expuestas, solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO EDUARDO COSTA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OBIGLIO (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |