Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3050-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: SE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR 365 DIAS, PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Declarase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS; -prorrogables por igual término- a los Departamentos de Los Lagos, Lacar, Huiliches y Collon Cura ubicados en la Provincia del Neuquén, y Bariloche y Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará a través del Ministerio del Interior una partida especial proveniente de Aportes del Tesoro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 23.548, destinada a la asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas por la precipitación de cenizas originadas en la erupción del Volcán Puyehue, de la República de Chile.
Artículo 3º.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- que contemplen expresamente a los contribuyentes responsables pertenecientes a la actividad turística o servicios conexos a la misma, domiciliados y afectados en la zona declarada en el artículo 1°.
Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación turística se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia.
b) Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones turísticas y servicios conexos, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
c) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
Articulo 4°.- Crease un Fondo Especial destinado a otorgar asistencia financiera para prestadores de servicios turísticos y servicios conexos afectados en la zona de emergencia. Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, podrán otorgar, considerando la situación individual de cada persona y con relación a los créditos concedidos, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y durante el plazo de la emergencia, en las condiciones que establezca cada institución bancaria;
b) Otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de los servicios afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) conforme a las normas que establezcan las instituciones bancarias;
c) Unificación previo análisis de cada caso de las deudas que mantengan los prestadores turísticos y actividades conexas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas;
d) Suspensión de hasta noventa (90) días de finalizado el período de emergencia de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción;
e) El Banco Central de la República Argentina otorgará los pedidos de asistencia crediticia que le formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas, que hayan implementado las medidas previstas en el inciso b) del presente artículo o relacionado las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso.
Artículo 5°.- Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias y convenientes para la aplicación del Fondo creado en el artículo 4°.-
Articulo 6°.- Será de aplicación a la producción agropecuaria afectada en la zona de emergencia, lo dispuesto en la Ley 26.509.
Articulo 7º.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio del Interior de la Nación, en coordinación con los Ministerios de Turismo y Economía y Finanzas Publicas.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa los Diputados firmantes proponemos la declaración de emergencia de toda la región sud y sud oeste de las Provincias de Neuquén y Río Negro, afectadas por la erupción del Volcán Puyehue, en la República de Chile.
Esta erupción ha traído aparejado la emanación de nubes de cenizas volcánicas que de acuerdo a los vientos imperantes han afectado las zonas del sur y oeste de las Provincias del Neuquén y Río Negro. Actualmente, la acumulación de cenizas supera los quince centímetros de espesor, resultando incierto lo que pueda ocurrir con el transcurso de los acontecimientos futuros.
La región afectada posee como actividad económica principal al turismo, resultando probable que la misma se vea afectada por la catástrofe.
En este marco es que pretendemos la presencia efectiva del Estado Nacional en la emergencia, destinando una partida especial proveniente de Aportes de Tesoro Nacional, como así también la instrumentación de regímenes especiales de diferimientos de pago, bonificaciones u otras, para el pago de impuestos y contribuciones a la seguridad social de las personas afectadas.
Asimismo se prevé para el sector agropecuario, la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 26.509.
Creemos necesario la adopción de medidas urgentes para atender esta crisis cuyas consecuencias finales aún no podemos visualizar, resultando congruente con principios de justicia social y solidaridad por parte del pueblo de la Nación Argentina hacia los afectados.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO EDUARDO COSTA (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OBIGLIO (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011