PROYECTO DE TP
Expediente 3050-D-2010
Sumario: DEFENSORIA DEL PUEBLO - LEY 24284 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION SOBRE CREACION DEL CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase como
Capítulo IV del Título I de la Ley 24.284 y sus modificatorias, a continuación del
artículo 13° el siguiente:
Capítulo IV
"Del Defensor del Pueblo Adjunto
para las Personas con Discapacidad".
Art. 2º - Incorpórase como
Artículo 13 bis de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
Articulo 13 bis: Creación. El
Defensor del Pueblo Adjunto para las Personas con Discapacidad, tendrá como
misión y función exclusiva proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para
todas las personas con discapacidad, cuyos derechos se encuentran
consagrados por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por ley 26.378.
Art. 3º - Incorpórase como
Artículo 13 ter de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
Articulo 13 ter: Proposición.
Designación. La Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de esta
ley, propondrá y designará con el procedimiento previsto por el mismo artículo
en sus incisos b) c) d) y e) un Defensor del Pueblo Adjunto para las Personas
con Discapacidad.
Art. 4º - Incorpórase como
Artículo 13 quarter de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
Articulo 13 quarter: Requisitos.
Además de los requisitos previstos en el artículo 4º de esta ley, el
siguiente:
1) Tener idoneidad acreditada en la
problemática de las Personas con Discapacidad y en la protección y defensa
de sus derechos.
Art. 5º - Incorpórase como
Artículo 13 quinquies de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
Articulo 13 quinquies: Al Defensor
del Pueblo Adjunto para las Personas con Discapacidad, le es aplicable, en lo
pertinente, lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la
presente ley.
Art. 6º - El Defensor del Pueblo
Adjunto para las Personas con Discapacidad, elevara al Defensor del Pueblo
con el fin de que este tramite ante Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º
una propuesta para su aprobación, de la estructura, funcionarios y empleados
necesarios para cumplir las funciones de la Defensoría Adjunta para las
Personas con Discapacidad, asimismo como parte de la propuesta podrá
proponer a los presidentes de ambas cámaras la nomina del personal que
prestando servicios en cualquiera de estas, desee se le asignen funciones en
cualquier organismo.
Art. 7º - Invitase a la Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta Honorable Cámara de
Diputados en el año 2008 ratifico por ley 26.378 la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que
fueran aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante
resolución del 13 de diciembre de 2006.
Esta, junto a la sanción de un plexo
de leyes referentes a la problemática de las personas con discapacidad, han
constituido significativos avances en el reconocimiento de las mismas.
En una expresión abarcativa, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en su
artículo 3, define:
"Obligaciones generales"
"1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad."
Consecuentes con la precedente
definición, este Proyecto de Ley tiene como objetivo generar un instrumento
para el logro de ese principio rector, creando una figura, la del Defensor
Adjunto de los Derechos de las Personas con Discapacidad, derechos que en
primera instancia se encuentran consagrados en nuestra Constitución Nacional
y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.,
impulsado por las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
reconociendo y proclamando que toda persona tiene los derechos y libertades,
sin distinción de ninguna índole.
Se crea este cargo con carácter de
Adjunto del Defensor del Pueblo de la Nación, dotándolo de funciones que lo
habilitan para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad,
con resortes institucionales suficientes que respondan como objetivo general a
recibir y tramitar los reclamos fundados en cualquier acto que se traduzca en el
no cumplimiento de lo estatuido y como objetivo particular evaluar el
cumplimiento por parte de los Poderes Públicos, los instrumentos legales y
reglamentaciones relacionados con las personas con discapacidad, analizando
la conveniencia que se sancionen normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando
las propuestas respectivas con intervención del Defensor del Pueblo de la
Nación y organismos competentes en temas de salud, cultura y educación,
seguridad y bienestar social, etc.
Estimamos que es imprescindible
establecer la verdadera dimensión del concepto de discapacidad del ser
humano para poder situar el segmento que ocupa dentro de nuestra sociedad,
y ver en qué medida se beneficia o perjudica por las condiciones y calidad de
vida que dicha sociedad le brinda como usuario de los servicios que requiere
para alcanzar la igualdad de oportunidades.
La existencia de personas con
discapacidad requiere una respuesta de la Sociedad y del Estado que posibilite
su adaptación al medio cotidiano y facilite el ejercicio al derecho constitucional
ciudadano de disponer de todo el universo de los servicios públicos.
El segmento que representa al
ciudadano afectado, no por reducido, deja de constituir un sector que debe
gozar de idénticas condiciones de vida que el resto. Está sometido a una lucha
desigual, a veces dramática, para vencer dificultades cotidianas de toda índole
que se le presentan en su diaria existencia.
Este Proyecto aspira dotar de un
ámbito a las personas con discapacidad que tienda a resolver con justicia la
lucha desigual a las que están sometidas permanentemente.
Por tanto, la creación de la figura
del Defensor Adjunto de las Personas con Discapacidad cubrirá ese espacio
tan anhelado, que al velar por la aplicación de la legislación y sus
consecuentes actos administrativos, ejercida con rigor, se convertirá en el
responsable sensible de la aplicación de la ley, estimulando a las personas con
discapacidad, a los que por sus propias limitaciones se autoeliminan en su
aptitud de acción.
Por las razones expuestas y con el
ánimo de hacer un aporte a esta problemática, solicito a mis pares apoyen la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |