PROYECTO DE TP
Expediente 3049-D-2011
Sumario: CONSTITUCION E INTEGRACION DE LA COMISION BICAMERAL - LEY 15290 - A FIN DE DICTAMINAR SOBRE EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar el cumplimiento de lo normado
en la Ley 15290 para la Constitución e Integración de la Comisión Bicameral a fin
de dictaminar en el conflicto de límites existentes entre las provincias de Salta y
Jujuy.
Dada la reiteración de hechos
denunciados como conflictivos por la Subsecretaria de Pueblos Originarios, se
solicita se actúe con la diligencia que el caso demanda.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 15290 fue sancionada el
29 de octubre de 1959 y publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de
1960.
Su mira fue resolver en forma
definitiva el problema limítrofe existente entre las provincias de Salta y Jujuy,
creando una Comisión Parlamentaria Mixta que en las condiciones y plazos que se
determinan , recoja todos los elementos de juicios, antecedentes y pruebas
relativas a los derechos que invocan ambas provincias, facultándola para la
adopción de todas las medidas complementarias técnicas que le permitan
dictaminar en este viejo litigio y sometiendo a la consideración del Congreso el
proyecto de ley fijando los límites; todo conforme a lo que dispone el artículo 75
inciso 15 de la Constitución Nacional (anterior 67 inciso 14),
Sin embargo, esta Comisión nunca
llegó a constituirse y, ante la reiteración de hechos denunciados como conflictivos
por la Subsecretaria de Pueblos Originarios, es necesario actuar con la diligencia
que el caso demanda, pues el conflicto de límites persiste.
Desde la época de la fundación de
las ciudades de Salta y Jujuy nace este conflicto, por lo que se hace necesario que
la potestad pública provincial tenga demarcado con claridad su ámbito territorial, a
la vez que los particulares puedan ejercitar sus derechos de acuerdo con el ámbito
expreso que marca la ley.
Es facultad y obligación del Estado
delimitar y asegurar el derecho del gobernado, ya que toda situación dudosa
afecta su pleno goce y ejercicio, y es una lesión a la libertad misma. Las personas
que habitan estas zonas litigiosas, tienen lesionados sus derechos por no conocer
fehacientemente, en definitiva, cuál es la ley que los rige. No tiene libertad quien
no puede ejercer libremente el derecho sobre la propiedad, y no se puede ejercer
la libre disposición de la propiedad cuando no se conoce, por ejemplo, cuál es el
estado provincial que garantiza con su inscripción el dominio y con su poder
judicial la transmisión gratuita u onerosa de bienes inmuebles.
Los estados provinciales se ven
también perjudicados ante la dificultad de cobrar los gravámenes territoriales que
paga todo contribuyente. El régimen de policía y la educación pública, la
administración de justicia y el régimen municipal no se pueden ejercer con
seguridad y eficiencia en estos territorios litigiosos. Esto obliga al Congreso de la
Nación a resolver en forma definitiva el problema de límites entre Salta y Jujuy,
para llevar a los pueblos de estas regiones la seguridad de sus derechos, la paz y
el trabajo.
Se procura, de esta forma, el único
pronunciamiento posible que ponga fin a un permanente estado de hecho, del que
derivan constantemente conflictos que afectan tanto el orden público de ambas
provincias como intereses particulares de los propietarios y pobladores de la zona
de litigio.
Por los motivos expuestos y en
cumplimiento del mandato que se me ha conferido, es que solicito la sanción del
presente proyecto de Resolución, para la Constitución e Integración de la Comisión
Bicameral para que dictamine en el conflicto de límites existentes entre las
provincias de Salta y Jujuy.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |