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PROYECTO DE TP


Expediente 3049-D-2011
Sumario: CONSTITUCION E INTEGRACION DE LA COMISION BICAMERAL - LEY 15290 - A FIN DE DICTAMINAR SOBRE EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar el cumplimiento de lo normado en la Ley 15290 para la Constitución e Integración de la Comisión Bicameral a fin de dictaminar en el conflicto de límites existentes entre las provincias de Salta y Jujuy.
Dada la reiteración de hechos denunciados como conflictivos por la Subsecretaria de Pueblos Originarios, se solicita se actúe con la diligencia que el caso demanda.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 15290 fue sancionada el 29 de octubre de 1959 y publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 1960.
Su mira fue resolver en forma definitiva el problema limítrofe existente entre las provincias de Salta y Jujuy, creando una Comisión Parlamentaria Mixta que en las condiciones y plazos que se determinan , recoja todos los elementos de juicios, antecedentes y pruebas relativas a los derechos que invocan ambas provincias, facultándola para la adopción de todas las medidas complementarias técnicas que le permitan dictaminar en este viejo litigio y sometiendo a la consideración del Congreso el proyecto de ley fijando los límites; todo conforme a lo que dispone el artículo 75 inciso 15 de la Constitución Nacional (anterior 67 inciso 14),
Sin embargo, esta Comisión nunca llegó a constituirse y, ante la reiteración de hechos denunciados como conflictivos por la Subsecretaria de Pueblos Originarios, es necesario actuar con la diligencia que el caso demanda, pues el conflicto de límites persiste.
Desde la época de la fundación de las ciudades de Salta y Jujuy nace este conflicto, por lo que se hace necesario que la potestad pública provincial tenga demarcado con claridad su ámbito territorial, a la vez que los particulares puedan ejercitar sus derechos de acuerdo con el ámbito expreso que marca la ley.
Es facultad y obligación del Estado delimitar y asegurar el derecho del gobernado, ya que toda situación dudosa afecta su pleno goce y ejercicio, y es una lesión a la libertad misma. Las personas que habitan estas zonas litigiosas, tienen lesionados sus derechos por no conocer fehacientemente, en definitiva, cuál es la ley que los rige. No tiene libertad quien no puede ejercer libremente el derecho sobre la propiedad, y no se puede ejercer la libre disposición de la propiedad cuando no se conoce, por ejemplo, cuál es el estado provincial que garantiza con su inscripción el dominio y con su poder judicial la transmisión gratuita u onerosa de bienes inmuebles.
Los estados provinciales se ven también perjudicados ante la dificultad de cobrar los gravámenes territoriales que paga todo contribuyente. El régimen de policía y la educación pública, la administración de justicia y el régimen municipal no se pueden ejercer con seguridad y eficiencia en estos territorios litigiosos. Esto obliga al Congreso de la Nación a resolver en forma definitiva el problema de límites entre Salta y Jujuy, para llevar a los pueblos de estas regiones la seguridad de sus derechos, la paz y el trabajo.
Se procura, de esta forma, el único pronunciamiento posible que ponga fin a un permanente estado de hecho, del que derivan constantemente conflictos que afectan tanto el orden público de ambas provincias como intereses particulares de los propietarios y pobladores de la zona de litigio.
Por los motivos expuestos y en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, es que solicito la sanción del presente proyecto de Resolución, para la Constitución e Integración de la Comisión Bicameral para que dictamine en el conflicto de límites existentes entre las provincias de Salta y Jujuy.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES