PROYECTO DE TP
Expediente 3049-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DE DISTRIBUCION DE FONDOS DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Fecha: 21/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la COMISION
BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DE
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
Integración
Artículo 2.- La
Comisión Bicameral Permanente estará integrada por veinticuatro
legisladores, doce diputados y doce senadores, que serán designados
por cada una de las cámaras respetándose la proporción de sus
representaciones políticas. Durarán dos años en el ejercicio de sus
funciones. Se elegirá un suplente por cada miembro titular para cubrir
las ausencias permanentes. En caso de que el suplente deba asumir el
cargo de titular, la Cámara correspondiente elegirá un nuevo
suplente.
Autoridades
Artículo 3.- La
Comisión elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente
Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario. Sus mandatos
durarán dos años. La Presidencia recaerá en un legislador de la
primera oposición. La totalidad de los cargos deberá recaer en forma
igualitaria entre los miembros de ambas cámaras.
Informes
Artículo 4.- La
COMISION BICAMERAL producirá informes trimestrales y un informe
anual sobre las cuestiones referidas a la distribución de los fondos
recibidos, que será puesto a consideración de ambas Cámaras. Dichos
informes serán de acceso público.
Reglamento
Artículo 5.- La
COMISION BICAMERAL dictará su reglamento interno, procederá a la
elección de sus autoridades y fijará sus días de reunión.
Quórum
Artículo 6.- La
Comisión sesionará con la mitad más uno de los miembros que la
integran. En caso de no reunir quórum podrá emitir despachos en
minoría.
Artículo 7.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el propósito de
contrarrestar los aumentos de los precios internacionales de los granos
y oleaginosos en el mercado interno, por Resolución 9/2007, de fecha
11/01/2007 el Ministerio de Economía y Producción crea un mecanismo
destinado a otorgar subsidios a los industriales y operadores que
vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz,
girasol y soja. La distribución de estos subsidios es realizada por la
OFICINA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
Los fondos que
conformaran tal masa de recursos se obtienen por un aumento del 4%
de los derechos de exportación que se aplican a la soja y sus
subproductos, según consta en la Resolución 10/2007.
Sin embargo teniendo en
cuenta que las exportaciones de soja se inician a partir del mes de
mayo, y por consiguiente desde ese momento recién comienzan a
originarse los aportes de las citadas retenciones, por una Decisión
Administrativa del Jefe de Gabinete de fecha 22/2/07 -DA 30/2007-, se
decidió modificar el Presupuesto el fin de adelantar a la ONCCA 436,6
millones de pesos para financiar dicho mecanismo. Como es tradicional
los recursos fueron detraídos de la Jurisdicción 91 -Obligaciones a
cargo del Tesoro-
La
Resolución 9/07 antes citada, además de no establecer un criterio de
aplicación objetivo para la asignación de tales subsidios, le otorga
amplias facultades a la ONCCA para distribuir estos importantes
recursos presupuestarios, según se desprende de esta resolución que
establece lo siguiente " Facultase a la ONCCA a dictar las normas
complementarias e interpretativas que resulten necesarias a
fin de lograr los objetivos establecidos en la presente
medida...''.
En coincidencia con el
inicio de la distribución de dichas compensaciones se produjo la
renuncia de su anterior titular Marcelo Rossi, designándose en su
puesto a José Portillo
Es de publico
conocimiento la denuncia del ex Presidente del ONCCA de haber
sufrido ''aprietes'' del Secretario de Comercio Guillermo Moreno para
obligarlo a renunciar a su cargo y así obtener el control de la
distribución de los fondos entregados por el Jefe de Gabinete.
Según el Decreto 1067/05
''la Oficina Nacional de Control Agropecuario tendrá a su cargo ejecutar
las políticas que la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos del Ministerio de Economía y Producción dicte a fin de
asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en
materia de comercialización en el sector agropecuario''
Los hechos acaecidos el 2 de
marzo de 2007 demuestran la necesidad de un control sobre los fondos
destinados a subsidios.
Es preciso advertir que todo lo
que es materia administrativa puede ser regulado por el Congreso. El control
de la Administración por parte del órgano Legislativo forma parte del sistema
de frenos y contrapesos de nuestro sistema republicano, en virtud del cual los
tres poderes nacionales se controlan mutuamente, pero sin intervenir en la
función del otro.
Por esto, es necesario la creación
de una Comisión Bicameral Permanente que fiscalice y establezca un criterio
objetivo respecto a la asignación de los recursos para así velar por la
transparencia del mercado y asegurar el correcto funcionamiento de este
organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera, técnico-
administrativa y dotado de personería jurídica propia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
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Comisión |
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