PROYECTO DE TP
Expediente 3048-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS, LEY 25764: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCORPORANDO AL PROGRAMA LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS CAPITULOS VI, VII, VIII, IX Y IX BIS DEL TITULO XI DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY 25.764:
MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, ADICIONANDO LOS CAPITULOS
VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI DEL CODIGO PENAL DE LA
NACION.
ARTICULO 1°.- Modificase el
artículo 1° de la ley 25.764, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO
1º - Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados,
destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de
imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para
su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente
y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a
los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 y Capítulos VI, VII, VIII,
IX y IX bis del Título XI del Código Penal de la Nación y en los artículos
previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio
de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos
no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados
con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la
trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan
aconsejable".
ARTICULO 2º.-
DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es notorio y positivo que en los
últimos años el Tribunal Oral Federal haya condenado a distintos
imputados por delitos de lesa humanidad. Es así que en los casos de
violaciones a los derechos humanos la Argentina ha avanzado
favorablemente. Sin embargo, hay un rubro en el que el país sigue
deficitario, y ese rubro es la ausencia de castigo para los casos de
corrupción, siendo éste uno de los delitos más corrosivos para cualquier
sociedad. La corrupción en cualquiera de sus manifestaciones es una
suerte de gangrena que está sumergida hasta en lo más hondo de la
población argentina e inserta en todos sus sectores, ya se trate de un
ciudadano común, ya se trate del más alto funcionario, lo cual tendrá como
resultado final el detrimento del resto de los ciudadanos.
Un informe Asociación Civil por
la Igualdad y la Justicia (ACIJ), ha establecido que la Argentina es uno de
los países en donde menos casos llegan de manera efectiva a la Justicia.
Escasos meses atrás se dio a conocer el resultado de la percepción de la
corrupción 2011 elaborado por Transparencia Internacional (TI), la cual ha
arrojado cifras desalentadoras, otorgándole a la Argentina, en una escala
de 0 (muy corrupta) y 10 (muy transparente), la calificación de 3, la misma
que obtuviera México y Tanzania. Queda claro que el país tiene un aplazo
en materia de transparencia, debido esto a la falta de políticas concretas de
anticorrupción. Si bien hemos suscripto tratados internacionales de lucha
contra la corrupción, como el de las Naciones Unidas en 2006, la realidad
demuestra que debido a distintos factores, como ser los intervalos de
tiempo extremadamente largos, no se llega en muchos de los casos a
dictar un fallo. Es así que, a los titulares de estos delitos que han
confesado el mismo, se los puede encuadrar en la figura del "arrepentido",
figura que todavía no es protegida para estos casos, ya que la ley 25.764
de protección de testigos y arrepentidos, no protege a éstos en casos de
corrupción. Es de esta forma que se está desaprovechando un recurso
altamente valioso que es utilizado en diversos países con resultados
satisfactorios.
Por lo tanto, considero que la
incorporación de la figura del arrepentido en esta materia puede resultar
una herramienta fundamental para combatir y prevenir la corrupción.
Por estos motivos es que
solicito de mis pares me acompañen en la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |