PROYECTO DE TP
Expediente 3047-D-2007
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285 Y MODIFICATORIA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 (PROHIBIR LA EMISION DE PROGRAMAS O AVANCES QUE NO SEAN APTOS PARA MENORES EN EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR), 39 (OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, REQUISITOS), 42 (OTORGAMIENTO DE PRORROGAS DE LICENCIAS) Y 83 (IMPORTE DE MULTAS), INCLUSION DE LOS INCISOS O), P) Y Q) AL ARTICULO 95 (CODIGO DE ETICA), INCORPORACION DEL ARTICULO 95 BIS (OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA), MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 96 (COMFER) Y 99 (CREACION DE UNA COMISION ASESORA).
Fecha: 21/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley de radiodifusión
Artículo 1: Modificase
el artículo 17 de la ley 22.285 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Protección al menor."
Artículo 17. -
En ningún caso podrán emitirse programas calificados por autoridad
competente como prohibidos para menores de dieciocho años. En el horario
de protección al menor que fije la reglamentación de esta Ley, las
emisiones de programas, avances de programas o anuncios publicitarios,
deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los contenidos
mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los programas
destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse a los
requerimientos de su formación. En el supuesto en que la hora oficial no
guarde uniformidad en todo el territorio de la República, el horario de
protección al menor se fijara teniendo en cuenta las diferencias horarias
existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente Artículo 1º"
Artículo 2: Modificase
el artículo 39 de la ley 22.285 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39.- Las licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión por particulares serán adjudicadas, previa audiencia pública
en el que se analizará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la
presente:
a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público substanciado
por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la
reglamentación de esta Ley para las estaciones de radiodifusión sonora y
de televisión;
b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa,
en el caso de los Servicios Complementarios de Radiodifusión."
Artículo 3: Modificase
el artículo 42 de la ley 22.285 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Otorgamiento de prórrogas."
Artículo 42.-
Toda prórroga será otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión, previa
audiencia pública y siempre que los licenciatarios hayan cumplido
satisfactoriamente con la legislación vigente en la materia, el pliego de
condiciones y las obligaciones contraídas en sus respectivas
propuestas."
Artículo 4: Modificase
el artículo 83 de la ley 22.285 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Multa.
Artículo 83.- El importe de la multa no podrá exceder al doble del monto
total del gravamen anual correspondiente al año inmediato anterior al de la
comisión de la falta. Si el titular estuviese eximido del pago del gravamen,
se tomara como limite el que corresponda a un servicio de características
similares, a criterio del Comité Federal de Radiodifusión. La obligación de
abonar la multa no podrá ser compensada por ninguna otra obligación."
Artículo 5: Incluyese
como incisos o, p, q del artículo 95 de la ley 22.285 a los siguientes:
o) realizar investigaciones y estudios sobre el impacto de los medios de
comunicación en los niños y jóvenes.
p) establecer
un código de ética y propender a que sea asumido por los
licenciatarios.
q) realizar
recomendaciones a los licenciatarios referente al código de ética para la
prestación de servicios."
Artículo 6:
Incorporase como artículo 95 bis de la ley 22.285, al siguiente:
"Artículo 95
bis: Oficina de defensa de la Audiencia
El consejo
federal de radiodifusión deberá prever en su organigrama de
funcionamiento la existencia de la Oficina de defensa de la Audiencia que
estará encargada de recibir y tramitar a través de un procedimiento ágil,
denuncias de personas físicas o jurídicas sobre el incumplimiento por parte
de las licenciatarias de lo dispuesto por esta ley y su reglamentación.
Asimismo deberá realizar un monitoreo del cumplimiento de los códigos de
ética en la prestación de los servicios cuyos resultados se comunicarán
anualmente al directorio y a ambas Cámaras del Congreso de la
Nación.
Se deberá
publicar anualmente un resumen de los trámites de las denuncias
formuladas."
Artículo 7: Modificase
el artículo 96 de la ley 22.285, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Comité Federal de
Radiodifusión. "
Artículo 96.- El Comité Federal
de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder
Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado
por UN (1) presidente y SEIS (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta del organismo que representan; durarán TRES (3)
años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros
períodos iguales.
Los miembros
de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en
Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de
Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y el Consejo
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Como órgano
asesor del Directorio actuará una Comisión formada por representantes del
Gobierno Nacional y Organizaciones no gubernamentales.
Artículo 8: Modificase
el artículo 99 de la ley 22.285, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 99.- Como órgano asesor del directorio se conformará
una Comisión Asesora conformada con un representante del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, un representante de la Secretaría de
Cultura de la Nación. Asimismo se invitará a integrar la misma a
representantes de tres Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
esté esencialmente vinculado con los objetivos de esta ley, que estén
inscriptas en un Registro que se habilitará a tal fin, tengan una trayectoria
destacable y una antigüedad de por lo menos tres años. Tendrá carácter
no permanente, debiéndose reunirse por lo menos una vez al año y en las
oportunidades que fije el Presidente del Comité Federal de Radiodifusión.
Será de su responsabilidad asesorar sobre la problemática del servicio de
radiodifusión, como así también emitir opinión sobre los temas que a tal fin
le sean sometidos por el Presidente del Comité Federal de
Radiodifusión."
Artículo 9. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La importancia de los medios
de comunicación en nuestras sociedades es un hecho indubitable.
Especialmente la televisión, se convirtió en una especie de segundo hogar y
segunda escuela, porque los niños y adolescentes son influenciados en sus
conductas, pensamientos anhelos y sueños, a partir de lo que observan en
los programas televisivos.
La televisión entra en los
hogares sin que muchas veces, por ausencia de los padres o responsables
del cuidado de los niños, puedan cerrarle la puerta. Poco se puede hacer
desde el hogar o desde las instituciones educativas si luego la televisión
actúa en sentido contrario.
Lo que pretende el presente
proyecto de ley es modificar la actual ley de radiodifusión a los fines de
incorporar nuevas funciones al COMFER y adecuar su organización, entre
otros aspectos que tienden a asegurar que nuestros niños y adolescentes
gocen de los enormes beneficios que significa la televisión en este mundo
interconectado, sin verse afectado ellos y los padres por contenidos que
atenten contra la dignidad del ser humano o impidan su desarrollo como
persona responsable, critica y solidaria.
Esto se enmarca en el
convencimiento de se debe asegurar el respeto a la libertad en cuanto a la
emisión de contenidos por parte de los medios de difusión, que por otra
parte está garantizado por nuestra Constitución Nacional, como así también
proteger el derecho de los padres a educar a sus hijos y a que nuestros
niños no sean bombardeados por desvalores que nuestra comunidad
reconoce como nocivos como ser la violencia extrema, la discriminación, la
degradación sexual.
El proyecto contempla cuatro
aspectos centrales. El primero tiene que ver con la modificación de las
funciones y obligaciones del COMFER. Se incluye el estudio e investigación
y diseño de códigos de ética para licenciatarias de medios de
comunicación.
En efecto, los medios de
comunicación son un actor sustancial en las sociedades del siglo 21. Es
necesario que, al igual que en otros organismos similares al COMFER en el
mundo, desarrolle estudios referidos al impacto de los medios en nuestros
niños y jóvenes o en cualquier grupo etáreo o específico que se considere.
Esto servirá para efectuar recomendaciones y servir de fundamento para
aspectos que hagan al diseño de una Guía de Ética a seguir por las
licenciatarias.
Al respecto, en el año 2000 se
firmó un Acta Compromiso entre las autoridades nacionales y la asociación
de radiodifusoras privadas y otras asociaciones donde se establecieron
pautas para el control de los contenidos sobre violencia extrema,
obscenidad entre otros puntos.
Con relación a ello, se propone
que sea una tarea permanente y fundamental del COMFER el diseño de
códigos de ética y buscar el compromiso formal de las licenciatarias de
adecuarse a ellos. Esto sería un aspecto a ser tenido en cuenta para un
eventual pedido de prorroga de la licencia.
En la legislación comparada se
prevé esta situación. En particular podemos tomar como ejemplo lo
dispuesto por la ley de radiodifusión vigente en Inglaterra (Broadcasting
Act. 1996) que establece una Comisión que debe redactar un Código que
sirva de guía de principios para las licenciatarias referido al derecho a la
intimidad de las personas, la violencia, la conducta sexual, el buen gusto y
la decencia. También se establece en esa norma que deberá monitorear los
programas realizados fuera del Reino Unido.
En definitiva es un buen
ejemplo de lo que otras legislaciones del mundo establecen para este
caso.
El segundo aspecto que
considera el proyecto ser refiere a la integración del Comité Federal de
Radiodifusión.
La norma actual prevé que los
directores son los representantes de los comandos en jefe del Ejército, la
Armada y la Fuerza Aérea, Secretaría de Comunicaciones y Asociaciones de
Licenciatarios.
Se propone modificar la
integración sobre la base de considerar absolutamente inconveniente que
los licenciatarios formen parte de la conducción de un organismo que debe
controlarlos, aplicarles multas, otorgar prorrogas de licencias, entre otras
facultades.
La conducción del COMER
debe estar en manos del Estado Nacional sin ningún grado de participación
de aquellos que explotan las licencias de los medios de comunicación.
Por ello el proyecto modifica la
actual conformación del directorio para integrarlo con un representante de
la Secretaría de Medios y directores designados por el PEN, órgano máximo
de la Administración.
Relacionado con esto se
modifica la Comisión Asesora del Directorio que no prevé la participación de
organizaciones no gubernamentales y se limitaba a integrarse con
representantes de todos los ministerios y de la secretaría de
inteligencia.
En la redacción que
proponemos, además de incorporar la participación de la sociedad civil a
partir de las ONGs., se especifica las áreas del Estado Nacional cuya
participación se considera atinente: Ministerio de Educación, Ciencia y
Técnica, Secretaría de Cultura, Estado Mayor Conjunto.
Esta nueva conformación se
relaciona con los temas y funciones del COMFER.
También se incluye en el
proyecto, el establecimiento de una Oficina de Defensa de la Audiencia que
tendrá como misión fundamental receptar las denuncias e inquietudes que
los ciudadanos realicen con respecto al servicio de radiodifusión. Esto ha
sido puesto en marcha con éxito por el Consejo Audiovisual de Navarra,
España.
El tercer aspecto que se pone
a consideración de mis pares es la inclusión de las audiencias públicas en el
proceso de otorgamiento de licencia como en el de prórroga.
Como sabemos, el instituto de
la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso
de toma de decisiones. Es un espacio institucional para que todos aquellos
que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su
opinión. De esa forma la autoridad entra en contacto directo con aquellos
ciudadanos u organizaciones que tengan algo que aportar.
La inclusión de la audiencia
publica antes de otorgar una licencia o autorizar su prorroga asegurará
transparencia a la toma de decisiones y las autoridades tendrán la
posibilidad de contar con nuevos elementos para evaluar las
solicitudes.
El cuarto aspecto que se
considera en el presente proyecto de ley incorpora una modificación al
texto del artículo de protección al menor que explicita que además de la
emisión de programas, los avances y los anuncios publicitarios deberán ser
aptos para todo público dentro del horario de protección al menor.
En efecto, cualquier padre o
persona a cargo de menores ha tenido la experiencia de que dichos
avances o publicidades en muchas ocasiones son absolutamente
inconvenientes.
Asimismo, con esta
modificación aseguraremos que no haya una impugnación legal a la
resolución del COMFER 626/98 que establece el régimen de sanciones y
que califica como falta grave a la difusión de cualquier tipo de promoción
y/o publicidad o avances de programas que tengan contenidos no aptos
para menores, en el horario de protección, sin que sea una conducta
prohibida por la ley.
Finalmente, se propone
impedir la compensación del pago de la sanción de multa con otra
prestación, a los fines de que dicha sanción no pierda su fuerza preventiva
e incentive el cumplimiento de la normativa.
En efecto, la percepción del
monto producto de una multa no es el objeto querido por el Estado sino
evitar que se produzcan violaciones a la norma que una vez causadas
generan efectos negativos en nuestros niños y adolescentes.
La obligación de pagar la
multa debe tener un efecto preventivo y por ello su pago en efectivo
fortalece ese carácter así como el aumento de la misma que también prevé
el proyecto presentado.
Sr. Presidente, estas
modificaciones ayudarán a garantizar la libertad de expresión de los medios
de comunicación, en el marco de los derechos de los padres a educar a sus
hijos; contar con un organismo regulatorio ágil y activo en todo aquello que
tiene que ver con los medios de comunicación e independiente en su
conformación de los sectores a los que controla; un adecuado
asesoramiento y una protección eficaz de nuestros niños y jóvenes.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |