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PROYECTO DE TP


Expediente 3047-D-2007
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285 Y MODIFICATORIA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 (PROHIBIR LA EMISION DE PROGRAMAS O AVANCES QUE NO SEAN APTOS PARA MENORES EN EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR), 39 (OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, REQUISITOS), 42 (OTORGAMIENTO DE PRORROGAS DE LICENCIAS) Y 83 (IMPORTE DE MULTAS), INCLUSION DE LOS INCISOS O), P) Y Q) AL ARTICULO 95 (CODIGO DE ETICA), INCORPORACION DEL ARTICULO 95 BIS (OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA), MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 96 (COMFER) Y 99 (CREACION DE UNA COMISION ASESORA).
Fecha: 21/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley de radiodifusión
Artículo 1: Modificase el artículo 17 de la ley 22.285 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Protección al menor."
Artículo 17. - En ningún caso podrán emitirse programas calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de dieciocho años. En el horario de protección al menor que fije la reglamentación de esta Ley, las emisiones de programas, avances de programas o anuncios publicitarios, deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los programas destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse a los requerimientos de su formación. En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, el horario de protección al menor se fijara teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente Artículo 1º"
Artículo 2: Modificase el artículo 39 de la ley 22.285 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39.- Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas, previa audiencia pública en el que se analizará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la presente: a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público substanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta Ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión; b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en el caso de los Servicios Complementarios de Radiodifusión."
Artículo 3: Modificase el artículo 42 de la ley 22.285 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Otorgamiento de prórrogas."
Artículo 42.- Toda prórroga será otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión, previa audiencia pública y siempre que los licenciatarios hayan cumplido satisfactoriamente con la legislación vigente en la materia, el pliego de condiciones y las obligaciones contraídas en sus respectivas propuestas."
Artículo 4: Modificase el artículo 83 de la ley 22.285 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Multa. Artículo 83.- El importe de la multa no podrá exceder al doble del monto total del gravamen anual correspondiente al año inmediato anterior al de la comisión de la falta. Si el titular estuviese eximido del pago del gravamen, se tomara como limite el que corresponda a un servicio de características similares, a criterio del Comité Federal de Radiodifusión. La obligación de abonar la multa no podrá ser compensada por ninguna otra obligación."
Artículo 5: Incluyese como incisos o, p, q del artículo 95 de la ley 22.285 a los siguientes:
o) realizar investigaciones y estudios sobre el impacto de los medios de comunicación en los niños y jóvenes.
p) establecer un código de ética y propender a que sea asumido por los licenciatarios.
q) realizar recomendaciones a los licenciatarios referente al código de ética para la prestación de servicios."
Artículo 6: Incorporase como artículo 95 bis de la ley 22.285, al siguiente:
"Artículo 95 bis: Oficina de defensa de la Audiencia
El consejo federal de radiodifusión deberá prever en su organigrama de funcionamiento la existencia de la Oficina de defensa de la Audiencia que estará encargada de recibir y tramitar a través de un procedimiento ágil, denuncias de personas físicas o jurídicas sobre el incumplimiento por parte de las licenciatarias de lo dispuesto por esta ley y su reglamentación. Asimismo deberá realizar un monitoreo del cumplimiento de los códigos de ética en la prestación de los servicios cuyos resultados se comunicarán anualmente al directorio y a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Se deberá publicar anualmente un resumen de los trámites de las denuncias formuladas."
Artículo 7: Modificase el artículo 96 de la ley 22.285, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Comité Federal de Radiodifusión. "
Artículo 96.- El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por UN (1) presidente y SEIS (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales.
Los miembros de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Como órgano asesor del Directorio actuará una Comisión formada por representantes del Gobierno Nacional y Organizaciones no gubernamentales.
Artículo 8: Modificase el artículo 99 de la ley 22.285, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 99.- Como órgano asesor del directorio se conformará una Comisión Asesora conformada con un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación. Asimismo se invitará a integrar la misma a representantes de tres Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto esté esencialmente vinculado con los objetivos de esta ley, que estén inscriptas en un Registro que se habilitará a tal fin, tengan una trayectoria destacable y una antigüedad de por lo menos tres años. Tendrá carácter no permanente, debiéndose reunirse por lo menos una vez al año y en las oportunidades que fije el Presidente del Comité Federal de Radiodifusión. Será de su responsabilidad asesorar sobre la problemática del servicio de radiodifusión, como así también emitir opinión sobre los temas que a tal fin le sean sometidos por el Presidente del Comité Federal de Radiodifusión."
Artículo 9. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La importancia de los medios de comunicación en nuestras sociedades es un hecho indubitable. Especialmente la televisión, se convirtió en una especie de segundo hogar y segunda escuela, porque los niños y adolescentes son influenciados en sus conductas, pensamientos anhelos y sueños, a partir de lo que observan en los programas televisivos.
La televisión entra en los hogares sin que muchas veces, por ausencia de los padres o responsables del cuidado de los niños, puedan cerrarle la puerta. Poco se puede hacer desde el hogar o desde las instituciones educativas si luego la televisión actúa en sentido contrario.
Lo que pretende el presente proyecto de ley es modificar la actual ley de radiodifusión a los fines de incorporar nuevas funciones al COMFER y adecuar su organización, entre otros aspectos que tienden a asegurar que nuestros niños y adolescentes gocen de los enormes beneficios que significa la televisión en este mundo interconectado, sin verse afectado ellos y los padres por contenidos que atenten contra la dignidad del ser humano o impidan su desarrollo como persona responsable, critica y solidaria.
Esto se enmarca en el convencimiento de se debe asegurar el respeto a la libertad en cuanto a la emisión de contenidos por parte de los medios de difusión, que por otra parte está garantizado por nuestra Constitución Nacional, como así también proteger el derecho de los padres a educar a sus hijos y a que nuestros niños no sean bombardeados por desvalores que nuestra comunidad reconoce como nocivos como ser la violencia extrema, la discriminación, la degradación sexual.
El proyecto contempla cuatro aspectos centrales. El primero tiene que ver con la modificación de las funciones y obligaciones del COMFER. Se incluye el estudio e investigación y diseño de códigos de ética para licenciatarias de medios de comunicación.
En efecto, los medios de comunicación son un actor sustancial en las sociedades del siglo 21. Es necesario que, al igual que en otros organismos similares al COMFER en el mundo, desarrolle estudios referidos al impacto de los medios en nuestros niños y jóvenes o en cualquier grupo etáreo o específico que se considere. Esto servirá para efectuar recomendaciones y servir de fundamento para aspectos que hagan al diseño de una Guía de Ética a seguir por las licenciatarias.
Al respecto, en el año 2000 se firmó un Acta Compromiso entre las autoridades nacionales y la asociación de radiodifusoras privadas y otras asociaciones donde se establecieron pautas para el control de los contenidos sobre violencia extrema, obscenidad entre otros puntos.
Con relación a ello, se propone que sea una tarea permanente y fundamental del COMFER el diseño de códigos de ética y buscar el compromiso formal de las licenciatarias de adecuarse a ellos. Esto sería un aspecto a ser tenido en cuenta para un eventual pedido de prorroga de la licencia.
En la legislación comparada se prevé esta situación. En particular podemos tomar como ejemplo lo dispuesto por la ley de radiodifusión vigente en Inglaterra (Broadcasting Act. 1996) que establece una Comisión que debe redactar un Código que sirva de guía de principios para las licenciatarias referido al derecho a la intimidad de las personas, la violencia, la conducta sexual, el buen gusto y la decencia. También se establece en esa norma que deberá monitorear los programas realizados fuera del Reino Unido.
En definitiva es un buen ejemplo de lo que otras legislaciones del mundo establecen para este caso.
El segundo aspecto que considera el proyecto ser refiere a la integración del Comité Federal de Radiodifusión.
La norma actual prevé que los directores son los representantes de los comandos en jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, Secretaría de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios.
Se propone modificar la integración sobre la base de considerar absolutamente inconveniente que los licenciatarios formen parte de la conducción de un organismo que debe controlarlos, aplicarles multas, otorgar prorrogas de licencias, entre otras facultades.
La conducción del COMER debe estar en manos del Estado Nacional sin ningún grado de participación de aquellos que explotan las licencias de los medios de comunicación.
Por ello el proyecto modifica la actual conformación del directorio para integrarlo con un representante de la Secretaría de Medios y directores designados por el PEN, órgano máximo de la Administración.
Relacionado con esto se modifica la Comisión Asesora del Directorio que no prevé la participación de organizaciones no gubernamentales y se limitaba a integrarse con representantes de todos los ministerios y de la secretaría de inteligencia.
En la redacción que proponemos, además de incorporar la participación de la sociedad civil a partir de las ONGs., se especifica las áreas del Estado Nacional cuya participación se considera atinente: Ministerio de Educación, Ciencia y Técnica, Secretaría de Cultura, Estado Mayor Conjunto.
Esta nueva conformación se relaciona con los temas y funciones del COMFER.
También se incluye en el proyecto, el establecimiento de una Oficina de Defensa de la Audiencia que tendrá como misión fundamental receptar las denuncias e inquietudes que los ciudadanos realicen con respecto al servicio de radiodifusión. Esto ha sido puesto en marcha con éxito por el Consejo Audiovisual de Navarra, España.
El tercer aspecto que se pone a consideración de mis pares es la inclusión de las audiencias públicas en el proceso de otorgamiento de licencia como en el de prórroga.
Como sabemos, el instituto de la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones. Es un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión. De esa forma la autoridad entra en contacto directo con aquellos ciudadanos u organizaciones que tengan algo que aportar.
La inclusión de la audiencia publica antes de otorgar una licencia o autorizar su prorroga asegurará transparencia a la toma de decisiones y las autoridades tendrán la posibilidad de contar con nuevos elementos para evaluar las solicitudes.
El cuarto aspecto que se considera en el presente proyecto de ley incorpora una modificación al texto del artículo de protección al menor que explicita que además de la emisión de programas, los avances y los anuncios publicitarios deberán ser aptos para todo público dentro del horario de protección al menor.
En efecto, cualquier padre o persona a cargo de menores ha tenido la experiencia de que dichos avances o publicidades en muchas ocasiones son absolutamente inconvenientes.
Asimismo, con esta modificación aseguraremos que no haya una impugnación legal a la resolución del COMFER 626/98 que establece el régimen de sanciones y que califica como falta grave a la difusión de cualquier tipo de promoción y/o publicidad o avances de programas que tengan contenidos no aptos para menores, en el horario de protección, sin que sea una conducta prohibida por la ley.
Finalmente, se propone impedir la compensación del pago de la sanción de multa con otra prestación, a los fines de que dicha sanción no pierda su fuerza preventiva e incentive el cumplimiento de la normativa.
En efecto, la percepción del monto producto de una multa no es el objeto querido por el Estado sino evitar que se produzcan violaciones a la norma que una vez causadas generan efectos negativos en nuestros niños y adolescentes.
La obligación de pagar la multa debe tener un efecto preventivo y por ello su pago en efectivo fortalece ese carácter así como el aumento de la misma que también prevé el proyecto presentado.
Sr. Presidente, estas modificaciones ayudarán a garantizar la libertad de expresión de los medios de comunicación, en el marco de los derechos de los padres a educar a sus hijos; contar con un organismo regulatorio ágil y activo en todo aquello que tiene que ver con los medios de comunicación e independiente en su conformación de los sectores a los que controla; un adecuado asesoramiento y una protección eficaz de nuestros niños y jóvenes.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA