PROYECTO DE TP
Expediente 3046-D-2010
Sumario: EVALUACION OBLIGATORIA DE PROGRAMAS SOCIALES. CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION.
Fecha: 07/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
EVALUACIÓN OBLIGATORIA DE
PROGRAMAS SOCIALES Y CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE
EVALUACIÓN
CAPÍTULO 1
Principios Generales:
ARTÍCULO 1: Todos los Programas
sociales financiados y ejecutados por el Poder Ejecutivo Nacional en todo el
Territorio Nacional, estarán sujetos a evaluación periódica y obligatoria de su
impacto, por el área que se designa en esta Ley; y sus resultados serán enviados
al Congreso Nacional y dados a publicidad a la ciudadanía.
ARTÍCULO 2: La evaluación de
impacto estará a cargo de la Agencia Nacional de Evaluación, que se crea por esta
Ley, la que podrá realizarla por sí misma o a través de uno o varios organismos
independientes del ejecutor del programa; y tiene por objeto revisar
periódicamente y con las metodologías más pertinentes, el cumplimiento del
objetivo social de los programas, de sus metas y acciones y de su relación con la
Política de Desarrollo Social; con el objetivo de corregirlos, modificarlos,
agregarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.
ARTÍCULO 3: Los organismos
evaluadores independientes que podrán participar de los procesos que se
establecen en el Artículo 2, serán instituciones de educación superior, de
investigación científica u organizaciones sin fines de lucro reconocidas y
especializadas en el tema bajo análisis. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo
por una Institución distinta de la Agencia Nacional de Evaluación, éste emitirá la
convocatoria pública correspondiente y designará al adjudicado.
ARTÍCULO 4: Para asegurar la
posibilidad de una adecuada evaluación de impacto, los programas sociales
deberán incluir obligatoriamente en su diseño los indicadores de resultados,
gestión y servicios que permitan medir su cobertura, calidad e impacto en función
de los objetivos generales establecidos en el Artículo 2 y de los específicos que
pudieran definirse. Con respecto a los programas existentes, los mismos tendrán
un año a partir de la reglamentación de la presente ley para incorporar los citados
indicadores, de modo de asegurar la homogeneidad del conjunto de programas
sociales financiados con fondos federales.
ARTÍCULO 5: La evaluación será
anual, o plurianual, en función de las metas y objetivos planteados por el
Programa a evaluar.
ARTÍCULO 6: De acuerdo con los
resultados de las evaluaciones, la Agencia Nacional de Evaluación emitirá las
sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Poder Ejecutivo
Nacional y las hará de conocimiento público; serán publicados en el Boletín Oficial
y deberán ser entregados a las Comisiones pertinentes de las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso y a las áreas correspondientes del Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7: Las dependencias del
Ejecutivo Nacional, provinciales o municipales, ejecutoras de los programas a
evaluar, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades
necesarias para la realización de la evaluación.
CAPÍTULO 2
De los Programas Sociales:
ARTÍCULO 8: A fin de asegurar la
adecuada evaluación de impacto, los programas sociales que se diseñen e
implementen con fondos federales, deberán responder a los lineamientos que se
establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 9: Para crear un nuevo
programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo,
deberá elaborar un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia,
tomando en cuenta:
Un diagnóstico integral acerca de las
condiciones generales o específicas de pobreza, equidad y exclusión
correspondiente al nivel territorial que corresponda.
Los objetivos, políticas, estrategias,
prioridades, acciones y metas correspondientes a las diversas dimensiones del
desarrollo social que serán atendidas por el programa en cuestión.
La estimación de los recursos y
fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos y de las
dependencias o entidades de la Administración Pública o sector social responsables
de su ejecución.
Los mecanismos de coordinación
entre los diferentes órdenes de gobierno, así como de concertación con los
sectores social y privado.
Los criterios y modalidades de
evaluación de impacto del programa.
En caso de corresponder, los
objetivos y métodos concretos de participación de las organizaciones de la
sociedad civil durante las diversas etapas de desarrollo del programa, incluyendo
su evaluación en función de sus saberes sobre las cuestiones bajo consideración.
La integración de todos estos
componentes bajo la metodología de marco lógico.
CAPÍTULO 3
De la relación entre las Evaluaciones y
el Presupuesto Nacional:
ARTÍCULO 10: A fin de que los
señores Legisladores puedan justipreciar adecuadamente el aporte de los mismos
al logro de los objetivos de reducción de la pobreza y la exclusión, no podrán
incorporarse en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional a elevarse anualmente
al Congreso de la Nación, programas sociales financiados con fondos federales o
internacionales, a menos que se incluya:
El diagnóstico acerca de su
conveniencia, viabilidad y eficiencia del mismo, según se establece en el artículo
9.
Los indicadores de resultados, gestión
y servicios que permitan medir su cobertura, calidad e impacto en función de los
objetivos generales establecidos en el Artículo 3 y de los específicos que pudieran
definirse.
Los informes de las evaluaciones
realizadas por la Agencia Nacional de Evaluación en caso que el programa ya esté
en vigencia y por el tiempo suficiente para poder demostrar su impacto.
Las recomendaciones elevadas por la
Agencia Nacional de Evaluación a las autoridades de los niveles correspondientes
en caso de corresponder.
CAPITULO 4
Del Organismo de Evaluación:
Creación de la Agencia Nacional de
Evaluación:
ARTÍCULO 11: Créase la Agencia
Nacional de Evaluación como el ejecutor del derecho de los ciudadanos a verificar
el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados a los programas de desarrollo social. Asimismo, es la institución
responsable de emitir los lineamientos de evaluación que deberán observar las
dependencias y entidades responsables de operar programas sociales.
ARTÍCULO 12: La Agencia Nacional de
Evaluación es un organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional, como autoridad de aplicación de la presente Ley; y de otras
funciones de evaluación de impacto que pudiesen legislarse en el futuro. Tendrá
plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y
su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que
adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y podrá eventualmente establecer delegaciones en el
Interior del País.
ARTÍCULO 13: La financiación de la
Agencia Nacional de Evaluación provendrá de los fondos que para el cumplimiento
de sus funciones se establezcan en el Presupuesto Nacional; así como de ingresos
provenientes de sus tareas de apoyo, consultoría y otras que en el futuro decida su
Directorio.
CAPITULO 5
De su Estructura Funcional:
ARTÍCULO 14: La Agencia Nacional de
Evaluación estará dirigida por un Directorio de 8 miembros, elegidos, según la
siguiente composición:
1 Representante por cada una de las
Cámaras Legislativas.
5 miembros elegidos por el Poder
Ejecutivo Nacional, quienes serán personas con probada especialización y
antecedentes académicos en el área de las políticas sociales, la evaluación y la
planificación.
ARTÍCULO 15: Los miembros del
Directorio durarán 6 años en sus cargos.
ARTÍCULO 16: Asimismo, la Agencia
contará con un Comité Académico cuyos 6 integrantes serán propuestos en partes
iguales por el CRUP y el CIN, los que se reunirán trimestralmente con el objeto de
analizar y aconsejar al Directorio sobre la evolución del proceso de evaluación, los
criterios y metodologías en aplicación de modo de asegurar el pleno logro de los
objetivos establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 17: Los académicos que
formen parte del Comité, y los miembros del Directorio no podrán participar en las
evaluaciones de la política, programas y acciones de desarrollo social, que se
realicen a través de organismos independientes o instituciones externas y, en su
caso, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún
conflicto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su
imparcialidad.
ARTÍCULO 18: El Directorio elegirá de
entre sus miembros un Secretario Ejecutivo, quién durará 6 años en su cargo, a
quien corresponderá planear, programar, organizar y coordinar las actividades que
el Consejo realice para el debido cumplimiento de las atribuciones que le
competen, de conformidad con las indicaciones del órgano de gobierno y en
términos de lo establecido en la Ley y otros ordenamientos aplicables.
CAPITULO 6
De sus Funciones:
ARTÍCULO 19: Corresponderá a la
Agencia de Evaluación, que se crea por esta Resolución, realizar la evaluación
obligatoria de impacto de los programas sociales con financiamiento del Poder
Ejecutivo Nacional, la que podrá realizar por sí misma o a través de uno o varios
organismos independientes del ejecutor del programa; y que tiene por objeto,
revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, de
sus metas y acciones y de su relación con la Política de Desarrollo Social, con el
objetivo de corregirlos, modificarlos, agregarlos, reorientarlos o suspenderlos total
o parcialmente.
ARTÍCULO 20: La Agencia Nacional de
Evaluación tendrá la atribución de solicitar a las autoridades federales, provinciales
y municipales responsables de los programas de desarrollo social, la información
que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 21: Son asimismo
funciones de la Agencia Nacional de Evaluación:
Establecer y aprobar los indicadores,
criterios y lineamientos necesarios para medir la cobertura, calidad e impacto de
los programas y acciones de desarrollo social y verificar que dichos indicadores
reflejen el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Emitir la convocatoria, en su caso,
para los organismos evaluadores independientes.
Definir los requisitos que deberán
cumplir los organismos evaluadores independientes, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Coordinar su trabajo con el de los
responsables de la operación de los programas y acciones de desarrollo social a
que se refiere el acápite anterior y prestar la colaboración que resulte necesaria y
para que puedan diseñar los programas y realizar sus evaluaciones internas de
manera eficiente y clara; así como asistir a las oficinas de evaluación propias de los
Organismos de las Administraciones públicas, de modo que puedan lograr el mayor
nivel de excelencia en sus actividades, actuando, en su caso, como órgano de
consulta y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de
pobreza, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de
las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores social y privado.
Establecer lineamientos para realizar
estudios y diagnósticos relacionados con la conveniencia, viabilidad y eficiencia de
todo programa nuevo de evaluación del desarrollo social.
Preparar un informe anual sobre la
política y programas de desarrollo social, con base en los resultados de las
evaluaciones y otros estudios que al efecto se realicen; y emitir, sobre esa base,
sugerencias y recomendaciones a los Poderes Ejecutivos Federal, Provinciales y
Municipales sobre la política y los programas de desarrollo social.
Recibir y, en su caso, considerar las
propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores
público, social y privado relacionados con el desarrollo social.
Impulsar y fortalecer la cultura de la
evaluación en todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social.
Promover mecanismos de acceso a
las bases de datos de las evaluaciones para un adecuado análisis de la planeación,
investigación, capacitación y enseñanza.
Solicitar, recibir y administrar recursos
de cooperación internacional destinados a capacitar a los recursos humanos e
institucionales en los temas propios de su competencia.
CAPITULO 7
De la Publicidad de las Evaluaciones:
ARTÍCULO 22: De acuerdo con los
resultados de las evaluaciones, la Agencia Nacional de Evaluación emitirá las
sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Poder Ejecutivo
Nacional y las hará de conocimiento público; serán publicados en el Boletín Oficial
y deberán ser entregados a las Comisiones pertinentes de las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso y a las áreas correspondientes del Poder
Ejecutivo Nacional.
CAPITULO 8
Mecanismos Correctivos:
ARTÍCULO 23: En caso de que las
evaluaciones resulten negativas en cuanto al cumplimiento de los objetivos
sociales, los programas deberán producir las reformas necesarias para aumentar el
impacto social de sus acciones, e informarlo a la Autoridad de aplicación de la
presente Ley, y a las Comisiones pertinentes del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 24: La Secretaría de
Hacienda de la Nación no dará curso a los pedidos de libramientos iniciales de
fondos de aquellos programas sociales que no hayan cumplido previamente con lo
prescripto en esta ley y cuenten por tanto con el informe favorable emitido por la
Agencia Nacional de Evaluación.
ARTÍCULO 25: El no cumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que emanan de esta Ley por parte de los distintos
niveles de la dependencia u organismo en cuestión podrá dar lugar a la suspensión
de los desembolsos previstos así como otras responsabilidades legales que
pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 26: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La eficiencia en las acciones de la
administración de los recursos públicos es una de las obligaciones centrales del
Estado. Pero cuando tales recursos se utilizan con objetivos sociales, esa
obligación se torna imperiosa. El mayor o menor impacto de las acciones públicas
determina cuestiones tan trascendentes como los niveles de nutrición de los niños;
la efectividad de los apoyos escolares; el cuidado de los ancianos desvalidos; los
resultados de las acciones de prevención de adicciones.
En nuestro país, desde hace ya largo
tiempo hay además una generalizada desconfianza sobre el uso de los recursos
públicos en el área social. Sin caer en cuestiones coyunturales, se han registrado
altos niveles de rechazo a programas bien diseñados y aplicados, por la sospecha
generalizada de su utilización con fines partidarios.
Hay para ello muchas razones. Pero
no puede ignorarse que la sensación prevaleciente -y la evidencia- muestran que
no han existido mecanismos sistemáticos de análisis y publicidad acerca del
impacto que las inversiones sociales tienen sobre las condiciones de pobreza y
exclusión de sus supuestos beneficiarios.
Cientos de millones de pesos han sido
invertidos durante muchos años, sin que sepamos -sobre bases rigurosas- si es
que la vida de esas personas ha cambiado para mejor.
No debe resultarnos extraño por tanto
que nuestra sociedad desconfíe de las políticas sociales públicas.
En varios países del mundo, esta
cuestión ha sido abordada con rigurosidad, a través de instrumentos operativos y
legales que han transformado de raíz el diseño y la aplicación de programas
sociales.
La obligación de evaluación periódica
de los programas sociales, y la creación del Consejo Nacional de Evaluación en
México; las Agencias Nacionales de Evaluación de calidad de España; el Programa
de Control de Calidad de Chile, son ejemplos cercanos que han sido alabados por
la opinión académica y por la práctica y que nos confirman la necesidad y
viabilidad de lo que estamos proponiendo en este proyecto de ley.
Siguiendo esas mismas ideas, y para
la realización de la función tan trascendente que proponemos, estamos
sometiendo a Vuestra Honorabilidad la obligación de evaluación periódica de todos
los programas sociales financiados con recursos federales y creación de una
Agencia Nacional de Evaluación, que tenga como función excluyente la de
encargar las evaluaciones a personas e instituciones de reconocida experiencia;
pero también ayudar al desarrollo de culturas y técnicas propias de un objetivo tan
importante, en todas las provincias y municipios.
Esas mismas experiencias exitosas
indican que no se trata solamente de asegurar la evaluación a posteriori, sino que
es imprescindible que en el mismo diseño de los programas sociales se
establezcan los diagnósticos, metas y objetivos que los ordenen bajo un marco
lógico que dé coherencia a toda la acción. Y es por ello que introducimos esta
obligación en la ley que proponemos.
Incorporamos asimismo la obligación
de publicidad de los resultados, de modo tal que la sociedad pueda saber en que,
cómo y con qué impacto se están invirtiendo sus recursos sociales, lo que significa
un notable salto en la calidad institucional y en el buen uso de los recursos.
Pero para asegurar que haya
adecuados incentivos a la mejora de los programas evaluados, es que proponemos
que la incorporación y aún continuidad del funcionamiento de los programas
sociales en el presupuesto nacional, esté sujeto a que se logren los objetivos de
calidad e impacto que propone la ley.
No nos cabe duda que acompañando
este proyecto, nuestro Parlamento contribuirá a avanzar decididamente en la
superación de la deuda social, que es un compromiso de todos nosotros; y
demostrará su compromiso con principios fundamentales del buen funcionamiento
de la democracia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FLORES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | 23/06/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1531-D-12 |