PROYECTO DE TP
Expediente 3046-D-2008
Sumario: PENSIONES GRACIABLES, LEY 13337: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, ESTABLECIENDO LA NO ENAJENABILIDAD E INEMBARGABILIDAD.
Fecha: 10/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma del articulo
8 de la ley 13.337
Carácter de no
enajenables e inembargables de las pensiones graciables
Artículo 1º .- Modificase el
articulo 8 de la ley 13.337, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Las pensiones
graciables de esta ley son de carácter unicas, personales, no enajenables e
inembargables. Todo acto contrario a esta disposición es nulo de nulidad absoluta".
Artículo 2º .- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las diferentes crisis económicas
en nuestro país tuvo como consecuencias sociales graves, que, en la generalidad de los
casos se plasmaban en parte importante de la población sin acceso a niveles básicos de
calidad de vida por falta de recursos.
Es sabido que las leyes surgen
del espíritu del legislador, que, en todos los casos promueven y persiguen principios
básicos de equidad, justicia y bien común y general.
Lamentablemente a veces se
pierde el equilibrio fundamental y se producen desvíos que pueden provocar injustos o
incorrectos resultados.
En el caso de la Ley 13.337 de
pensiones graciables, es un caso que al no aclarar la naturaleza jurídica del beneficio se
produjeron innumerables desvíos y ejecuciones sobre estos recursos que son personalisimos
e inembargables porque ese era el espíritu de la ley y del beneficio.
Sin ninguna duda la ley permitió
proteger la falta de cobertura a determinadas personas que, ante circunstancias
excepcionales negativas, no podían gozar de una retribución compensatoria justa ya sea por
falta de trabajo o de recursos.
Pero lo que sí es evidente, es que
se omitió de limitar el eventual desvío que podría convertirse en abuso en la letra misma de
la ley originalmente sancionada, promulgada y puesta en practica.
Los casos que se han podido
detectar nos obligan a proponer una modificación en la redacción del articulo 8, que por su
simpleza y contundencia permitirá corregir cualquier caso de desvío y abuso que en el
futuro o en proceso se estuviere consumando.
Es por eso señor presidente, y por todo los
argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |