PROYECTO DE TP
Expediente 3044-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION PUBLICA INTEGRAL DE CONSUMOS PROBLEMATICOS Y ADICCIONES: CREACION.
Fecha: 14/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de Prevención y
Atención Pública Integral de Consumos Problemáticos y Adicciones.
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito
del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención y
Atención Pública Integral de los Consumos Problemáticos y Adicciones.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la
presente ley, se entiende por:
Prevención Integral de Consumos
Problemáticos y Adicciones a las acciones específicas e inespecíficas cuyo
abordaje multidimensional, intersectorial e intersubjetivo se orienta a la
promoción de prácticas saludables; a la promoción de la integración social-
comunitaria y el lazo social, garantizando el respeto y la promoción del pleno
goce y ejercicio de Derechos Humanos y Sociales de las personas.
Atención Pública Integral de
Consumos Problemáticos y Adicciones a todas las acciones sociosanitarias
urgentes, inmediatas o de largo plazo que tengan por objeto mejorar el estado
de la salud psicofísica y las condiciones de integración social de las personas, a
fin de superar los aspectos sociales, familiares e individuales que, de manera
singular, hacen a las condiciones propiciatorias de las problemáticas asociadas al
consumo o a las adicciones.
ARTÍCULO 3°.- Las adicciones
deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, por
lo que las personas con consumos problemáticos y adicciones, tienen todos los
derechos y garantías en su relación con los servicios de salud, según lo
establecido en el artículo 4 de la Ley N°26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos del
Programa Nacional de Prevención y Atención Pública Integral de los Consumos
Problemáticos y Adicciones:
a) Desarrollar un sistema público y
gratuito de prevención integral y atención universal para el abordaje de la
problemáticas asociadas a los usos/consumos y a las adicciones en todo el
territorio nacional, que contemple a la prevención y a la atención como procesos
que deben darse en el área de salud de un modo articulado a partir de los
diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la
diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las
características particulares de las jurisdicciones, comunidades y/o ámbitos y la
singularidad de las personas y sus problemáticas. Se incluyen las diversas formas
de consumos problemáticos y adicciones, coordinando acciones con planes y
programas en vigencia;
b) Garantizar el pleno goce de los
Derechos Humanos de las personas con consumos problemáticos y adicciones
reconocidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26.657 de Salud Mental.
c) Considerar la internación como
un recurso terapéutico de carácter restrictivo que solo puede llevarse a cabo
cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones
realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido
en los artículos 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 25 y 26 de la Ley N°
26.657 de Salud Mental;
d) Impulsar la investigación y la
docencia en materia de adicciones y la promoción de la formación y capacitación
continúa de los recursos humanos orientados a la prevención y atención de las
adicciones;
e) Coordinar el accionar del
Programa con las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte,
derechos humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial de los
procesos tanto de prevención como de atención;
f) Articular y promover el accionar
en red de las organizaciones sociales actuantes en la materia de cada jurisdicción
y/o ámbito, y contribuir con herramientas formativas a su participación en los
procesos de prevención y atención;
g) Generar condiciones de
accesibilidad simbólica y geográfica a las instituciones de atención en salud
mental y adicciones;
h) Garantizar la atención de
personas que padecen problemáticas asociadas a los consumos y adicciones en
hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar
con los recursos necesarios, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº
26.657 de Salud Mental;
i) Incorporar el modelo de
reducción de daños, entendiendo por ello a aquellas acciones que promuevan la
reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto
mejorar la calidad de vida de las personas que padecen adicciones, disminuir la
incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado,
incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- Son funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Articular y supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Programa, para el abordaje de problemáticas
asociadas a los consumos y adicciones;
b) Llevar en forma actualizada un
registro de los efectores gubernamentales y no gubernamentales, dedicados al
diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y prevención de las
adicciones, que hayan sido debidamente habilitadas para funcionar por las
provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus
organismos competentes;
c) Articular el accionar con los
efectores de cada jurisdicción;
d) Coordinar las acciones para la
ejecución del Programa con el Consejo Federal de Salud (COFESA);
e) Coordinar a través de la Dirección
de Salud Mental y Adicciones acciones intersectoriales con los Ministerios de
Desarrollo Social y de Educación y las Secretarías de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), de
Cultura, Derechos Humanos y Medios de Comunicación y otras áreas relevantes,
y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al presente Programa, a fin
de desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial de las
problemáticas asociadas a los consumos y adicciones, que puedan ser
implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando mecanismos
claros y eficientes de participación comunitaria, incluyendo el accionar de
organizaciones sociales actuantes en materia de prevención, y en particular de
organizaciones de usuarios y familiares de servicios de atención en salud mental
y adicciones;
f) Coordinar con el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de
inserción socio-laboral para las personas que padecen consumos problemáticos y
adicciones;
g) Firmar convenios con las
universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar
trabajos de investigación acerca de la problemática de las adicciones en los que
se contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se
desarrollan, su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y
alternativas de reducción de riesgos de la salud individual y colectiva;
h) Incorporar al sistema nacional de
vigilancia epidemiológica los datos que produzcan las jurisdicciones, orientando
la búsqueda a la inclusión de variables tales como condicionamientos
psicológicos, sociales y económicos de la incidencia y prevalencia de
problemáticas asociadas a los consumos y adicciones.
ARTÍCULO 7º.- Las jurisdicciones
que adhieran al presente Programa deben adecuar sus servicios de asistencia
especializada en adicciones y salud mental, así como sus centros de atención
primaria de la salud, a los principios establecidos en la Ley Nº 26.657 de Salud
Mental.
ARTÍCULO 8º.- Quedan
incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del
tratamiento integral de las personas con consumos problemáticos y adicciones,
según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acceso a la salud es un derecho
constitucional y por lo tanto su servicio es una atribución indelegable del Estado
Nacional, consagrada en pactos y tratados internacionales. Desde el estado se
debe garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y cuando hablamos de
salud, estamos incluyendo, por supuesto, los problemas relacionados con los
consumos y las adicciones. De manera que la prevención y atención de
consumos problemáticos y adicciones es un tema que compete al área de salud,
y por eso debe ser el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo
dicha área.
En consonancia con este principio,
en Mayo de 2010, el Poder Ejecutivo creo en el ámbito del Ministerio de Salud la
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, cuya responsabilidad primaria
es "Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas,
según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos
para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulen los
diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia
que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su
disponibilidad para toda la población" Contándose entre sus objetivos: "Asistir en
la planificación sanitaria global, efectuar la evaluación de políticas sectoriales,
analizando los resultados e impacto social de los mismos y brindar apoyatura
técnica a las reuniones de Gabinete Ministerial; coordinar las acciones con las
distintas jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y no
gubernamentales que corresponda en cada caso, tendientes a garantizar la
excelencia en la formación de los recursos humanos del sector; promover la
formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Salud de acuerdo a
los estándares apropiados para los servicios y el Sistema de Salud."
Más aún, el 25 de noviembre de ese
mismo año fue sancionada la Ley de Salud Mental N° 26.657, cuyo artículo 4°
contempla que "Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de
las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas,
legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la
presente ley en su relación con los servicios de salud."
Esta Ley Marco ha constituido un
hito de fundamental importancia en el área y ha posicionado al abordaje de las
problemáticas asociadas a los consumos, tanto de sustancias lícitas como ilícitas,
y las adicciones en el ámbito de la salud mental, por lo que sus alcances han
significado un cambio cualitativo para todo lo referente a la atención de
consumos problemáticos y adicciones. Pero más allá de estos importantes
avances, creemos que las problemáticas asociadas a los consumos y las
adicciones alcanzan tal singularidad que su abordaje requiere de un programa
específico en el ámbito del Ministerio de Salud, estrictamente, en la Dirección de
Salud Mental y Adicciones.
Es en este principio que se sostiene
el presente Proyecto de Ley, cuyos antecedentes legislativos más próximos
podemos situarlos en la media sanción que dio la Cámara de Diputados sobre el
Proyecto del Diputado Leonardo Gorbacz y otros 517-D-2008, el 18 de noviembre
de 2009 y que lamentablemente perdió estado parlamentario en el 2011 por no
haberse llegado a tratar en el Senado. Este Proyecto recoge buena parte del
articulado propuesto en aquello media sanción, entendiendo que son
básicamente las cuestiones que la ley de Salud Mental, debido a la multiplicidad
de aspectos que trata, deja sin atender.
Los desarrollos alcanzados hasta el
momento con respecto al abordaje para la prevención y atención de los
consumos problemáticos y las adicciones permiten sostener que la intervención
desde el Paradigma Prohibicionista ha dado sobradas muestras de sus
limitaciones. A su vez, los cuestionamientos con respecto a las intervenciones
desde las teorías del "Daño" han derivado en que desde el campo profesional-
científico y político- técnico se produzcan desarrollos que avalan un abordaje
intersectorial e interdisciplinario, considerando sus determinaciones sociales y el
respeto por los Derechos Humanos. Es por ello que las posturas actuales
proponen alejar a los usuarios del lugar "delincuente/ enfermo" y colocar a la
prevención como uno de los ejes centrales de abordaje de la problemática. A su
vez, se entiende que uno de los papeles fundamentales de la prevención se sitúa
en el trabajo conjunto con los actores sociales y la horizontalidad de los
conocimientos para el abordaje de lo problemático, y el acompañamiento en la
construcción de proyectos vitales singulares articulados colectivamente.
En el marco de la prevención
integral, sostenemos la importancia de la aplicación de las prácticas relacionadas
con la reducción de daños, en algunos países llamada reducción del riesgo o
minimización de los daños- como una estrategia de abordaje de los daños
potenciales relacionados con el uso de drogas, que tiene como primer objetivo
disminuir los efectos negativos producto de su uso, con el fin de mejorar la
calidad de vida de los usuarios. Las estrategias de reducción de daños se han
ocupado no sólo de las prácticas individuales de los usuarios de drogas, sino de
comprender las condiciones de vulnerabilidad de los sujetos para desarrollar
intervenciones apropiadas, y establecer relaciones específicas de cuidado y
reciprocidad entre los individuos y los grupos en los contextos de uso de drogas.
Una estrategia de reducción de daños puede involucrar una amplia variedad de
tácticas: Puede incluir el cambio de las sanciones legales asociadas al uso de
drogas; puede mejorar la accesibilidad de los usuarios de drogas a los servicios
de tratamiento; puede generar servicios directos para los usuarios de drogas y
sus redes sociales en las comunidades; puede tender a cambios en la conducta
de los usuarios de drogas por medio de la educación; puede también dirigirse a
modificar la percepción social acerca de las drogas y de los usuarios de drogas.
Las estrategias de intervención que se desprenden de la política de reducción de
daños se caracterizan por ampliar el abanico de la oferta de atención,
estableciendo objetivos múltiples e intermedios, adaptar las intervenciones a la
heterogeneidad de usuarios de drogas y sus trayectorias individuales, establecer
una relación profesional-usuario de drogas más igualitaria, flexible y participativa
en la toma de decisiones, incorporar medidas que permitan un uso controlado de
sustancias, recursos más abiertos, amigables y no censuradores.
Estas estrategias dan lugar a varios
tipos de acciones, que pueden ser implementadas conjunta o separadamente, de
acuerdo a las realidades de cada comunidad. Entre las más habituales, pueden
señalarse: acciones orientadas a promover el consumo de menos riesgo,
dirigidas a proporcionar educación sanitaria, actuando en los entornos próximos
a los lugares de consumo; acciones orientadas a brindar cuidados mínimos, que
ofrecen servicios de ayuda social y sanitaria de base, adaptados a los estilos de
vida de los usuarios que facilitan el acceso a la red socio-sanitaria; acciones
orientadas a promover el sexo más seguro, que proporcionan educación sobre
sexualidad y prevención, y favorecen el acceso a preservativos; acciones
orientadas a reemplazar el uso de sustancias adquiridas en el mercado ilegal por
sustancias prescriptas; acciones orientadas a promover el trabajo entre pares y
la autoorganización de los usuarios de drogas, que propician el protagonismo de
los propios usuarios como agentes de prevención y por la defensa de sus
derechos ciudadanos
Los usos/consumos de drogas y las
problemáticas asociadas constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y
causado por múltiples factores. Entre las dimensiones que requieren ser
pensadas y consideradas se encuentran condiciones sociales, económicas,
geopolíticas, subjetivas, de salud, culturales y biológicas, entre otras. Es decir,
que se requiere de enfoques interdisciplinarios, esfuerzos intersectoriales desde
el Estado y la articulación del trabajo con las comunidades, sus referentes y
organizaciones sociales dedicadas a la materia para abordaje de un campo
complejo que se resiste a la aplicación de respuestas lineales y reduccionistas.
De este modo, se entiende que el
rol del estado debe ser el de garante de derechos, lo cual no supone el tutelaje
de la población sino la promoción de autonomía, responsabilidad y bienestar, lo
cual se opone al modelo el abstencionista y el prohibicionismo. Esto a su vez
requiere un modo de intervención particular por parte del Estado para un
abordaje intersectorial e interdisciplinario, que articule las diferentes áreas y
sectores del Estado para la promoción de derechos humanos y sociales. Esto
apunta a promover el bienestar y el pleno ejercicio y goce de derechos
consagrados en nuestra Constitución Nacional y pactos internacionales
suscriptos, al mismo tiempo que promueve la organización y la movilización de
las poblaciones para la producción conjunta con las áreas del estado, de este
"bienestar" o "salud", a su vez entendidos como procesos, ya que para instituir
prácticas saludables es necesario promover el desarrollo social y
comunitario.
Por otra parte, la existencia de un
Programa de estas características podría impulsar el estímulo e incentivo desde
el ejecutivo nacional, a impulsar carreras relacionadas con la prevención y
asistencia de las adicciones, dado que la complejidad del problema y las
diferentes dimensiones que abarca, no solo plantea la intervención de
"especialistas" sino la necesidad de un enfoque interdisciplinario que conjugue la
dimensión sanitaria, la dimensión subjetiva y la dimensión social del
problema.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 23/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZAMARREÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 |