PROYECTO DE TP
Expediente 3042-D-2014
Sumario: DECLARAR INEMBARGABLES E INEJECUTABLES LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS, RECREATIVOS, CULTURALES O SOCIALES, QUE SEAN PROPIEDAD DE ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES QUE POSEAN UN MINIMO DE DIEZ (10) AÑOS DE EXISTENCIA.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
DE INEMBARGABILIDAD E
INEJECUTABILIDAD
DE BIENES DE
INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Artículo 1: Objeto. Decláranse
inembargables e inejecutables los bienes inmuebles afectados a fines
deportivos, recreativos, culturales o sociales que sean propiedad de
asociaciones civiles y/o fundaciones, que posean un mínimo de diez años de
existencia.
Artículo 2: Alcance. Para
poder gozar del beneficio mencionado en esta ley, las asociaciones civiles y
fundaciones deberán reunir los siguientes requisitos: a) no poseer más de un
inmueble a su nombre, uso y/o disposición; b) que acrediten en forma
fehaciente que el bien inmueble de su propiedad se encuentra efectivamente
afectado a la realización en el mismo de actividades deportivas, recreativas,
sociales o culturales; y c) que no se practique en las mismas ningún deporte en
forma profesional.
Artículo 3: Subsidios y Cuotas
Sociales. No podrán trabarse embargos sobre los subsidios, provenientes de
organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales, que reciban las
instituciones alcanzadas por esta ley; ni sobre las cuotas sociales siempre y
cuando los mismos sean aplicados al cumplimiento de los fines y objetivos que
les señalen sus respectivos estatutos.
Artículo 4: Aplicación. La
inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no será de
aplicación ante: (a) acciones derivadas de juicios laborales; (b). deudas de la
seguridad social o previsional vinculadas con dichos juicios laborales; (c) el
precio de compra-venta del inmueble, si dicho dinero no se utilizare para la
compra de otro inmueble que sustituya las funciones del vendido y (d) Toda
construcción y/o mejoras efectivamente realizadas sobre el inmueble
afectado.
Artículo 5: Para el caso que el
inmueble sea expropiado, resultará inembargable la indemnización a favor de
la asociación civil y/o fundación propietaria del mismo, siempre que dicho
dinero se aplique a la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del
vendido, excepto por las deudas originadas en las obligaciones indicadas en el
artículo 4 de la presente.
Artículo 6: Vigencia. El
beneficio previsto en la presente ley no será de carácter retroactivo, ni podrá
afectar derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
ley.
Artículo 7: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los clubes deportivos argentinos,
muchos de ellos centenarios han desarrollado, y lo siguen haciendo en el
presente, una enorme acción social y cultural.
Son miles, diseminados por todo el
país. Difieren en sus dimensiones cuantitativas y en sus ámbitos de acción,
pero se igualan en sus objetivos.
Se caracterizan por poseer la
particular forma jurídica de la Asociación Civil, que impone la ausencia de fines
de lucro y exige la dirigencia voluntaria y no profesionalizada.
Con el deporte como herramienta
primordial, complementado con otras actividades culturales y sociales,
colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia,
en la educación y formación de la población. Atienden particularmente a niños,
jóvenes y ancianos. Suelen constituir el último límite de contención ante el
delito y el abandono. Constituyen espacios de realización popular y ámbitos de
desarrollo y preservación de la identidad colectiva.
Se sostienen merced al esfuerzo de
sus asociados, a la colaboración que pueda prestarles la comunidad en la que
se hallan insertos y con los, seguramente escasos y eventuales, aportes
oficiales que puedan obtener.
En esas condiciones las
instituciones deportivas deben enfrentar los avatares económicos que afronte el
país, en general; y los de su propia zona de residencia, en particular.
Conservar sus respectivos
patrimonios y mantener sus servicios les resulta cada vez más dificultoso. En
innumerables casos la propia subsistencia aparece amenazada. Las escasas
estadísticas disponibles evidencian que, infortunadamente, muchos clubes de
barrio han desaparecido en las últimas décadas, sobre todo, en las grandes
ciudades.
Ante esta realidad se hace
imprescindible arbitrar medidas que contribuyan a garantizar el funcionamiento
básico de estas entidades y, en ese sentido, asegurar la conservación de su
patrimonio físico y de su infraestructura deportiva.
Por ello este proyecto propone
declarar la inembargabilidad de sus bienes muebles e inmuebles, con las
limitaciones y excepciones que se mencionan en el articulado.
Entiendo que corresponde resaltar
que la inembargabilidad debe ceder frente a los créditos de origen laboral y
deudas de la seguridad social o previsional vinculadas con dichos juicios
laborales.
Tampoco parecería lógico que no se
permitiera el embargo del precio de compra-venta del inmueble, si éste no se
va a aplicar a la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del
vendido y sobre las construcciones y/o mejoras efectivamente realizadas sobre
el inmueble afectado, ya que en caso contrario se le impediría al que brindo el
servicio de mejora una posibilidad de cobrar el trabajo realizado.
Por otra parte, resulta obvio, que el
patrimonio de los clubes, en tanto que son instituciones de servicio social, es
de características distintas del patrimonio comercial o del individual.
Entonces, si se reconoce la función
social insoslayable que desarrollan las entidades deportivas y si se concede
que ningún organismo oficial ni ninguna otra entidad privada puede
reemplazarlas; será posible aplicar, analógicamente, aquella excepción legal y
declarar la inembargabilidad que se propone.
En estos términos, cuando el
Estado protege la infraestructura de los clubes les otorga seguridad y
sustentabilidad en el tiempo; contribuye a preservar la existencia de
instituciones de verdadero "bien público" y está atendiendo a derechos
superiores de toda la población por encima de los derechos, siempre
individuales, que pudiesen asistirle a eventuales acreedores.
A pesar de lo mencionado vale la
pena destacar que no todos los clubes son iguales. Algunos - que es a los que
apunta esta ley - son pequeños, poseen pocos bienes y su carácter es
meramente amateur.
Otros, por el contrario, tienen un
amplio patrimonio y desarrollan actividades deportivas profesionales - por
ejemplo los clubes de futbol profesional - los cuales a pesar de tener la forma
jurídica prevista en esta ley -Asociaciones Civiles - no son pasibles de las
protecciones y alcance del presente proyecto.
En la convicción de que
defendiendo la existencia de los pequeños clubes de Barrio, se defienden
verdaderos intereses populares, solicito a mis pares que me acompañen en la
propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
JUSTICIA |