PROYECTO DE TP
Expediente 3042-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF)".
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
que por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, proceda a
informar sobre los siguientes puntos relacionados con el funcionamiento de la
Unidad de Información Financiera, dependiente de ese Ministerio:
1.- Cuales ha sido las
razones del remplazo de técnicos especializados en lavado de dinero que
trabajaban desde que se constituyó la Unidad de Información Financiera efectuado
por el actual titular de la misma, Dr. José Sbatella
2.- Se remita copia de
las decisiones administrativas que determinaron el cese de un empleado de la
UIF, por haber participado de disturbios protagonizados por barrabravas de River,
y su posterior reincorporación.
3.- Cual es el actual
plantel de empleados, y si es exacto, que solo seis de ellos son profesionales con
experiencia en el lavado de activos.
4.- Si es exacto que
fue designada en la UIF una ingeniera en pesca, a la que se le otorgó una
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para ser
nombrada.
5.- Si es exacto que
en remplazo de los técnicos desplazados, fueron designados familiares directos y
políticos del Dr. Sbatella en número de veinte, y también colaboradores suyos en
el Instituto de Estudios Fiscales y Económicos, todos los cuales carecen de
experiencia en los temas específicos del lavado de activos.
6.- Cuales son los
fundamentos técnicos y los antecedentes profesionales que tuvo en cuenta el
director del área de Análisis de la UIF, para designar a su hermana y al marido de
ella, en cargos de responsabilidad en la misma, cual es la función que
desempeñan y desde que fecha.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la sanción de la Ley 25246 se
creó la Unidad de Información Financiera, que conforme el artículo 6° de la misma
tendría competencia para investigar:
1. El delito de lavado de activos
(artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión
de:
a) Delitos relacionados
con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);
b) Delitos de
contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);
c) Delitos relacionados
con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo
210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del
artículo 213 ter del Código Penal;
d) Delitos cometidos por
asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer
delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude
contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);
f) Delitos contra la
Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del
Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución
de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y
128 del Código Penal;
h) Delitos de
financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
i) Extorsión (artículo 168
del Código Penal);
j) Delitos previstos en la
ley 24.769;
k) Trata de
personas.
2. El delito de financiación del
terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
Dada la complejidad de los delitos que
debían ser materia de investigación, resultaba evidente la necesidad de contar con
profesionales y técnicos altamente capacitados capacitados y con la experiencia
suficiente para encarar tal tarea. Al capacitados para la tarea que se les
encomendara. Al respecto, el artículo 11 de la Ley 25246 establecía que a los
efectos de ser integrante de la Unidad de Información Financiera se debía ser
profesional del derecho, de las ciencias económicas e informática. Ello en cuanto
al nivel profesional específico, pero además el inciso 2 del referido artículo
determinaba la necesidad de contar con antecedentes técnicos en las materias
investigadas.
Que todos aquellos que
han trabajado en el lavado de activos, conforman un grupo de expertos, que
elaboraron diversas normas para poder tener en claro cuales son los mecanismos
utilizados en las acciones delictivas relacionadas con tales ilícitos. Es así que se
redactó el "Reglamento modelo del Grupo de Expertos en lavado de dinero de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Droga (CICAD) de la
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS" , que tuvo varias modificaciones
a partir de 1997, pero que en definitiva conformaron pautas uniformes
relacionadas con esta importante tarea investigativa.
Que el año pasado la Justicia Penal
imputó a la UIF, al no haber cumplido con sus funciones específicas en casos que
le habían sido denunciados. Lo ocurrido con la Fundación madres de Plaza de
Mayo, la ninguna investigación relacionada con las operaciones sospechosas
relativas al caso Ciccone y otras relacionadas con funcionarios del gobierno
nacional, muestran una clara parcialidad investigativa, donde se silencia todo
aquello que pueda afectar a integrantes del Poder Ejecutivo. Empero si esto puede
ser materia de ulteriores competencias de la justicia penal, ante el incumplimiento
de los deberes de funcionario público, existen procedimientos administrativos
llevados a cabo por el actual Presidente de la UIF, que están reñidos con las más
elementales normas de lo que debe ser la designación de integrantes de
organismos del Estado y que también podrían ser alcanzados por las
disposiciones del Código Penal.
Si como lo estableció la Ley 25246 y
sus modificatorias las leyes 26.119 y 26.683, se exigen determinadas condiciones
profesionales y técnicas, resulta sorprendente que el actual presidente de la UIF,
haya prescindido de tales requisitos, con el solo propósito de contratar a familiares
suyos, y a colaboradores que tenía en una institución privada, sin ninguna
experiencia en las materias específicas cuya investigación compete a esa
institución. También se advierte que a los efectos de efectuar tales nombramientos
fue preciso desplazar a especialistas de la institución que estaban en la misma
desde hace años, sin que haya existido algún fundamento para dejar de contar
con servicios que prestaban eficazmente.
Solo cabe entender la existencia de un
indebido beneficio personal, carente de toda justificación normativa, para
remplazos que resultan injustificables, y que solo podrán entenderse si existe una
explicación verosímil y con los debidos fundamentos que acrediten la
razonabilidad de los procedimientos efectuados. A ello se suma situaciones de
excepción, como contratar a una integrante de la UIF, cuya especialización nada
tiene que ver con el organismo, y para cuyo nombramiento debió dictarse una
autorización excepcional.
Cuando hay cientos de investigaciones
en la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal que involucran a funcionarios
públicos de distintos gobiernos, y aún del presente, que tramitan con una
morosidad lamentable, resulta imprescindible que la UIF preste su colaboración, a
los efectos de hacer el trabajo para lo cual fue creada. No es posible que se haya
constituido en uno de los tantos organismos burocráticos, que se alimenta del
presupuesto de la Nación, que no produce resultados concretos y encubre
maniobras sospechosas que afectan a funcionarios del Estado.
En razón de lo anteriormente expuesto
solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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