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PROYECTO DE TP


Expediente 3041-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DELIMITAR LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS A ESTUDIANTES SECUNDARIOS, TERCIARIOS, UNIVERSITARIOS Y DOCENTES EN PASAJES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DISPUESTO POR LA LEY 26206 Y SU REGLAMENTACION.
Fecha: 10/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo correspondiente, delimite los beneficiarios de los descuentos a estudiantes secundarios, terciarios, universitarios y docentes en pasajes de transporte interjurisdiccional, conforme lo dispuesto por los artículos 44, 79 y 80 de la ley 26206. Asimismo se solicita la reglamentación de la ley referida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, los jóvenes estudiantes de las carreras universitarias muchas veces se trasladan hasta otras ciudades a fin de completar su educación superior y se ven gravemente afectados por el alto costo de los pasajes.
El constante aumento del transporte incidido negativamente en el acceso a la educación por parte de los jóvenes argentinos en todos los niveles: primario, secundario, terciario y universitario.
Los estudiantes que van a otras ciudades para completar sus estudios superiores usan el transporte interurbano terrestre de pasajeros para trasladarse a los centros de estudio, casi con exclusividad por sobre otros medios de transporte como el avión, sin pensar en los kilómetros que deben recorrer.
Y aunque luego de la desregulación del transporte, las empresas han intentado asumir los costos de ese proceso, los sucesivos aumentos del combustible y los insumos, han condicionado en parte la rentabilidad del sector.
No desconocemos la situación que atraviesan las empresas prestatarias del servicio transporte de pasajeros interjurisdiccional, pero no es menos cierto que es preciso asumir una política de equidad que facilite el acceso de nuestra juventud a la educación y a la especialización.
Y aunque luego de la desregulación del transporte, las empresas han intentado asumir los costos de ese proceso, los sucesivos aumentos del combustible y los insumos, han condicionado en parte la rentabilidad del sector.
Haciendo una reseña histórica, loas descuentos mencionados fueron establecidos por la resolución M.O.y.S.P 103/72. La misma disponía en su artículo 3° un descuento para alumnos secundarios, universitarios y personal docente, del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por ellos. En 1989, se dictó la Resolución 203/89, que amplió el ámbito de la 103/72 a todos los servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional. Lo cierto es que estas normas fueron dejadas sin efecto por las viscicitudes económicas y políticas que atravesó el país en los últimos años.
En el 2002 se dictó el decreto 2407/02, estableciendo máximos y mínimos en las tarifas de transportes interjurisdiccionales, y derivando en las empresas la decisión de hacer descuentos en relación a una tarifa de referencia. Pero en el nada se dice respecto de los beneficiarios en cuestión.
Los descuentos mencionados si fueron incorporados en la Ley de Educación N ° 26206, pero aun no han sido efectivizados porque aun no ha sido reglamentada. Esta ley reza en su artículo 51 que "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos." Y sigue: "Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son:...e) Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros." Claro que el beneficio contenido en el artículo citado no debe circunscribirse a estudiantes de zonas rurales, sino a todos.
Por su parte y de manera mas especifica, el artículo 79 de la misma ley dispone que "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación". Y el 80 dispone que : "Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable".
Como antecedente puede citarse, que el proyecto 4890-d-07, sobre el mismo tema, aprobado por Orden del día 3325/07. Por ese proyecto se requiere al Poder Ejecutivo que a través del organismo correspondiente, dispusiera un descuento en el valor de los pasajes de transporte de colectivos interjurisdiccional para estudiantes universitarios. En ese sentido se informó que dicha presentación fue remitida al Ámbito de la Secretaría de Transporte para su tratamiento conjunto con el Expte. 119234/2005, en virtud de tratarse de un caso de análoga naturaleza.
Vemos entonces que la situación ha sido contemplada pero aun no efectivizada ni delineados sus beneficiarios.
Resulta necesario garantizar el acceso a la educación a todos los estratos sociales, y a todos los niveles educativos. Así, por el presente solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo correspondiente, delimite los beneficiarios de los descuentos mencionados, en particular a favor de estudiantes secundarios, terciarios, universitarios y docentes, en los pasajes de transporte interjurisdiccional.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ, RAMON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1264/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 21/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 05/08/2009