PROYECTO DE TP
Expediente 3041-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DELIMITAR LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS A ESTUDIANTES SECUNDARIOS, TERCIARIOS, UNIVERSITARIOS Y DOCENTES EN PASAJES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DISPUESTO POR LA LEY 26206 Y SU REGLAMENTACION.
Fecha: 10/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través del organismo correspondiente, delimite los beneficiarios de los
descuentos a estudiantes secundarios, terciarios, universitarios y docentes en
pasajes de transporte interjurisdiccional, conforme lo dispuesto por los artículos
44, 79 y 80 de la ley 26206. Asimismo se solicita la reglamentación de la ley
referida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, los jóvenes
estudiantes de las carreras universitarias muchas veces se trasladan hasta otras
ciudades a fin de completar su educación superior y se ven gravemente afectados
por el alto costo de los pasajes.
El constante aumento del transporte
incidido negativamente en el acceso a la educación por parte de los jóvenes
argentinos en todos los niveles: primario, secundario, terciario y universitario.
Los estudiantes que van a otras
ciudades para completar sus estudios superiores usan el transporte interurbano
terrestre de pasajeros para trasladarse a los centros de estudio, casi con
exclusividad por sobre otros medios de transporte como el avión, sin pensar en los
kilómetros que deben recorrer.
Y aunque luego de la desregulación
del transporte, las empresas han intentado asumir los costos de ese proceso, los
sucesivos aumentos del combustible y los insumos, han condicionado en parte la
rentabilidad del sector.
No desconocemos la situación que
atraviesan las empresas prestatarias del servicio transporte de pasajeros
interjurisdiccional, pero no es menos cierto que es preciso asumir una política de
equidad que facilite el acceso de nuestra juventud a la educación y a la
especialización.
Y aunque luego de la desregulación
del transporte, las empresas han intentado asumir los costos de ese proceso, los
sucesivos aumentos del combustible y los insumos, han condicionado en parte la
rentabilidad del sector.
Haciendo una reseña histórica, loas
descuentos mencionados fueron establecidos por la resolución M.O.y.S.P 103/72.
La misma disponía en su artículo 3° un descuento para alumnos secundarios,
universitarios y personal docente, del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas
correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional
utilizadas por ellos. En 1989, se dictó la Resolución 203/89, que amplió el ámbito
de la 103/72 a todos los servicios interurbanos de transporte de pasajeros por
automotor de jurisdicción nacional. Lo cierto es que estas normas fueron dejadas
sin efecto por las viscicitudes económicas y políticas que atravesó el país en los
últimos años.
En el 2002 se dictó el decreto
2407/02, estableciendo máximos y mínimos en las tarifas de transportes
interjurisdiccionales, y derivando en las empresas la decisión de hacer descuentos
en relación a una tarifa de referencia. Pero en el nada se dice respecto de los
beneficiarios en cuestión.
Los descuentos
mencionados si fueron incorporados en la Ley de Educación N ° 26206, pero aun
no han sido efectivizados porque aun no ha sido reglamentada. Esta ley reza en
su artículo 51 que "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas
necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales
alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos." Y sigue: "Los
criterios generales que deben orientar dichas medidas son:...e) Proveer los
recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de
los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento
informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación
física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte,
entre otros." Claro que el beneficio contenido en el artículo citado no debe
circunscribirse a estudiantes de zonas rurales, sino a todos.
Por su parte y de
manera mas especifica, el artículo 79 de la misma ley dispone que "El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad
educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra
índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación". Y el 80 dispone
que : "Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las
condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el
logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles
y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos
presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades
y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal
de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales,
materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que
se encuentren en situación socioeconómica desfavorable".
Como antecedente puede citarse, que
el proyecto 4890-d-07, sobre el mismo tema, aprobado por Orden del día 3325/07.
Por ese proyecto se requiere al Poder Ejecutivo que a través del organismo
correspondiente, dispusiera un descuento en el valor de los pasajes de transporte
de colectivos interjurisdiccional para estudiantes universitarios. En ese sentido se
informó que dicha presentación fue remitida al Ámbito de la Secretaría de
Transporte para su tratamiento conjunto con el Expte. 119234/2005, en virtud de
tratarse de un caso de análoga naturaleza.
Vemos entonces que la situación ha
sido contemplada pero aun no efectivizada ni delineados sus beneficiarios.
Resulta necesario garantizar el acceso
a la educación a todos los estratos sociales, y a todos los niveles educativos. Así,
por el presente solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo
correspondiente, delimite los beneficiarios de los descuentos mencionados, en
particular a favor de estudiantes secundarios, terciarios, universitarios y docentes,
en los pasajes de transporte interjurisdiccional.
Por los fundamentos expuestos
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ, RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1264/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 21/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 05/08/2009 |